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Estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears

13/03/2012
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Decreto 19/2012, de 9 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears. (BOCAIB de 10 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 19/2012, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Preámbulo

En el título V de la Ley 5/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Salud de las Illes Balears, se regula el Servicio de Salud de las Illes Balears como un ente público, de carácter autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, al que se encomienda la gestión de los servicios públicos asistenciales.

El artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, dispone que la estructura básica del Servicio de Salud se debe aprobar mediante un decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de salud.

En este contexto, se publicó el Decreto 111/2011, de 9 de diciembre, que establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud. Dicho Decreto se ha visto afectado por la reciente modificación de la Ley 5/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, efectuada por el Decreto Ley de medidas urgentes para la reestructuración del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Por ello, es necesario adecuar la estructura orgánica del Servicio de Salud a las nuevas previsiones del Decreto Ley, dado que afectan a aspectos sustanciales de los órganos y de las funciones que se les atribuyen.

Este nuevo Decreto consta de veinte artículos distribuidos en tres capítulos, además de tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El capítulo I establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la Ley 5/2003, de 2 de abril.

El capítulo II regula la estructura administrativa de los Servicios Centrales y determina la adscripción y las funciones de los órganos de gestión que se integran en los mismos, así como la dependencia en cada caso de los correspondientes órganos de dirección del Servicio de Salud.

El capítulo III mantiene la estructura de las gerencias territoriales establecida por el Decreto 111/2011, de 9 de diciembre.

Por todo lo anterior, de acuerdo con el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de marzo de 2012,

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El objeto del presente Decreto es establecer la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Artículo 2 Órganos

1. El Servicio de Salud se estructura en órganos de dirección y órganos de gestión.

2. Los órganos de dirección son la presidencia, el Consejo de Dirección, las vicepresidencias y la secretaría general.

3. Son órganos de gestión las unidades administrativas del Servicio de Salud que dependen de los órganos de dirección y se estructuran bajo su dependencia orgánica y funcional, conforme a lo establecido en los Estatutos y el presente Decreto.

4. Los Estatutos podrán establecer órganos de consulta y participación y regular su composición, sus atribuciones y su régimen de funcionamiento.

Artículo 3 Órganos de dirección

1. La presidencia es el máximo órgano de dirección y representación del ente y será ejercida por la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

2. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno del ente y su composición será determinada por los Estatutos de conformidad con la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con la siguiente estructura mínima:

a) Presidente: la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

b) Vicepresidentes: las personas titulares de las vicepresidencias del Servicio de Salud.

c) Vocales: la persona titular de la Secretaría General del Servicio de Salud, las personas titulares de las gerencias de áreas de salud y los miembros que designe el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

3. Las vicepresidencias son los órganos de dirección de las áreas del Servicio de Salud y de ejecución de las decisiones de la presidencia y del Consejo de Dirección, de conformidad con la siguiente estructura:

a) Vicepresidencia del Área de Servicios Asistenciales: ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de salud.

b) Vicepresidencia del Área de Servicios Generales: ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación y ordenación sanitaria general.

4. La secretaría general es el órgano de apoyo administrativo y técnico del resto de órganos directivos del Servicio de Salud y la persona titular es nombrada por la consejera competente en materia de salud, a propuesta de la vicepresidencia del Área de Servicios Generales de la que depende.

Artículo 4 Órganos de gestión Los órganos de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears se estructuran en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales.

Capítulo II Servicios Centrales Artículo 5 Servicios Centrales Los Servicios Centrales son la estructura administrativa que da apoyo a los órganos de dirección del Servicio de Salud y las gerencias territoriales.

Artículo 6 Estructura directiva de los Servicios Centrales Bajo la dependencia directa de la Secretaría General o de la vicepresidencia correspondiente en cada caso, la estructura directiva de los Servicios Centrales está formada por los siguientes órganos:

a) Dirección de Asistencia Sanitaria, de la que dependen las siguientes subdirecciones:

- Subdirección de Hospitales

- Subdirección de Atención Primaria

- Subdirección de Curas y Atención Socio-sanitaria

- Subdirección Asistencial

b) Dirección de Gestión y Presupuestos, de la que dependen las siguientes subdirecciones:

Subdirección de Contratación y Compras

- Subdirección de Contabilidad y Presupuestos

- Subdirección de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación

- Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales

- Subdirección de Prestaciones y Cartera de Servicios

c) Subdirección de Recursos Humanos, la cual depende de la Secretaría General.

Artículo 7 Dirección de Asistencia Sanitaria

La Dirección de Asistencia Sanitaria, bajo la dependencia de la vicepresidencia del Área de Servicios Asistenciales, tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad asistencial de los centros propios y de los concertados de todos los niveles asistenciales, la atención de emergencias, la atención mental y las prestaciones farmacéuticas y complementarias, con la finalidad de garantizar la calidad asistencial del Servicio de Salud.

b) Dirigir y coordinar las subdirecciones que tiene a su cargo.

c) Impulsar las líneas de actuación del Servicio de Salud, establecidas fundamentalmente en las propuestas estratégicas de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y del Servicio de Salud.

d) Impulsar la formación continua, la carrera profesional, la evaluación del personal sanitario, la investigación y la gestión basadas en la evidencia, con la finalidad de contribuir a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

e) Coordinar los sistemas de información del Servicio de Salud y gestionar la información clínica y asistencial generada para transformarla en conocimiento para la organización.

f) Analizar, seguir y evaluar la calidad y la seguridad clínicas.

g) Proponer las inversiones sanitarias y la dotación de los recursos humanos necesarios para alcanzar una asistencia correcta.

h) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los servicios farmacéuticos, promover el uso racional de los medicamentos e introducir sistemas electrónicos de prescripción de recetas que permitan mejorar la gestión, la seguridad y la calidad de las indicaciones, atendiendo a las tareas de vigilancia e información de los medicamentos y de fármaco-vigilancia.

i) Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la vicepresidencia del Área de Servicios Asistenciales y las que le sean delegadas expresamente.

Artículo 8 Dirección de Gestión y Presupuestos

La Dirección de Gestión y Presupuestos, bajo la dependencia de la vicepresidencia del Área de Servicios Generales, tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y diseñar los sistemas y las tecnologías de la información para la organización y el funcionamiento del sistema sanitario.

b) Impulsar el uso de las nuevas tecnologías y la tramitación electrónica en el sistema sanitario.

c) Planificar y diseñar las políticas de inversiones de obra, inversiones y equipamientos del sistema sanitario.

d) Dirigir y coordinar las subdirecciones que tiene a su cargo.

e) Planificar, organizar y controlar los recursos tecnológicos asignados.

f) Desarrollar el plan de inversión y de sustitución del equipamiento tecnológico.

g) Diseñar e implantar un modelo de gestión integral de la tecnología.

h) Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la vicepresidencia del Área de Servicios Generales y las que le sean delegadas expresamente.

Artículo 9 Subdirección de Hospitales

La Subdirección de Hospitales, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las siguientes funciones:

a) Analizar, coordinar y evaluar la actividad y el funcionamiento asistencial de los centros propios y de los concertados.

b) Establecer y supervisar los programas y las líneas de actuación de los servicios sanitarios hospitalarios y de las unidades de asistencia especializada.

c) Promover la optimización de los accesos, de los tiempos de respuesta y de las prioridades de los procesos asistenciales.

d) Evaluar y proponer las inversiones sanitarias de asistencia especializada.

e) Hacer el seguimiento y la evaluación de la calidad y la seguridad clínicas y promover el uso eficiente de los recursos.

f) Promover la formación continua, la investigación y la gestión basadas en la evidencia en el ámbito de la atención hospitalaria con la finalidad de contribuir a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

g) Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que le sean delegadas expresamente.

Artículo 10 Subdirección de Atención Primaria

La Subdirección de Atención Primaria, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las siguientes funciones:

a) Analizar, coordinar y evaluar la actividad y el funcionamiento asistencial de los centros propios.

b) Establecer y supervisar los programas y las líneas de actuación de los servicios de asistencia primaria.

c) Promover la optimización de los accesos, de los tiempos de respuesta y de las prioridades de los procesos asistenciales.

d) Evaluar y proponer las inversiones sanitarias de asistencia sanitaria.

e) Hacer el seguimiento y la evaluación de la calidad y seguridad clínica y promover el uso eficiente de los recursos.

f) Promover acuerdos de colaboración y coordinación para alcanzar un grado mayor de integración asistencial entre centros y niveles.

g) Analizar las peticiones de nuevos servicios o prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos humanos asistenciales.

h) Colaborar en el impulso de las líneas de actuación del Servicio de Salud, establecidas fundamentalmente en las propuestas estratégicas de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y del Servicio de Salud.

i) Promover la formación continua, la investigación y la gestión basadas en la evidencia en el ámbito de la atención primaria para contribuir a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

j) Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que le sean delegadas expresamente.

Artículo 11 Subdirección de Curas y Atención Socio-sanitaria

La Subdirección de Curas y Atención Socio-sanitaria, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las siguientes funciones:

a) Analizar y desarrollar los servicios asistenciales en el ámbito de la enfermería y en el ámbito socio-sanitario.

b) Colaborar en el impulso de las líneas de actuación del Servicio de Salud, establecidas fundamentalmente en las propuestas estratégicas de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y del Servicio de Salud.

c) Contribuir a la mejora de la coordinación asistencial entre los dispositivos y recursos sanitarios.

d) Promover la unificación de criterios comunes a la práctica clínica entre los diferentes ámbitos.

e) Impulsar los programas de formación continua e investigación para garantizar la continuidad del cuidado en los diferentes ámbitos (atención primaria, atención especializada y ámbito socio-sanitario).

f) Evaluar las necesidades de recursos socio-sanitarios y analizar el uso y la eficiencia de los recursos mediante el seguimiento y de la evaluación de la calidad y la seguridad clínicas.

g) Contribuir a la mejora de la coordinación con otros servicios públicos (bienestar social, educación, etc.) para la atención integral de las necesidades de la ciudadanía.

h) Promover la investigación y la gestión basadas en la evidencia en el ámbito del cuidado y la atención socio-sanitarias con la finalidad de contribuir a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

i) Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que le sean delegadas expresamente.

Artículo 12 Subdirección Asistencial

La Subdirección Asistencial, bajo la dependencia de la Dirección Asistencial, tiene las siguientes funciones:

a) Dar asistencia técnica y administrativa al director asistencial.

b) Servir de enlace entre las subdirecciones de Hospitales, de Atención Primaria y de Curas y Atención Socio-sanitaria con el director asistencial.

c) Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección Asistencial y las que le sean delegadas expresamente.

Artículo 13 Subdirección de Contratación y Compras

La Subdirección de Contratación y Compras, bajo la dependencia de la Dirección de Gestión y Presupuestos, tiene las siguientes funciones:

a) Controlar y coordinar la contratación administrativa.

b) Tramitar los procesos de contratación centralizada en el ámbito del Servicio de Salud.

c) Llevar a cabo la elección del procedimiento de contratación.

d) Controlar las existencias y planificar los suministros.

e) Realizar estudios sobre precios y condiciones generales del mercado.

f) Gestionar el catálogo de productos y la homologación de los mismos.

g) Tramitar los convenios de colaboración.

h) Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Gestión y Presupuestos y las que le sean delegadas expresamente.

Artículo 14 Subdirección de Contabilidad y Presupuestos

La Subdirección de Contabilidad y Presupuestos, bajo la dependencia de la Dirección de Gestión y Presupuestos, tiene las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la gestión y el inventario del patrimonio.

b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Servicio de Salud.

c) Distribuir el gasto por centros de gasto.

d) Llevar la contabilidad.

e) Hacer el seguimiento de la gestión económica y presupuestaria.

f) Efectuar las propuestas de modificaciones de crédito.

g) Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Gestión y Presupuestos y las que le sean delegadas expresamente.

Artículo 15 Subdirección de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación

La Subdirección de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, bajo la dependencia de la Dirección de Gestión y Presupuestos, tiene las siguientes funciones:

a) Definir y coordinar las políticas de tecnologías de la información y comunicación del Servicio de Salud, tanto las de carácter corporativo como las de las gerencias territoriales.

b) Desarrollar el ciclo completo del proyecto (definición, contratación, ejecución y cierre).

c) Mantener la disponibilidad física y operativa de los equipos informáticos y la explotación de los mismos.

d) Establecer y promover la política de seguridad y los estándares mínimos y comunes relativos a la seguridad de la información, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.

e) Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección la Dirección de Gestión y Presupuestos y las que le sean delegadas expresamente.

Artículo 16 Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales

La Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales, bajo la dependencia de la Dirección de Gestión y Presupuesto, tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar, planificar, supervisar, controlar y dirigir las obras.

b) Hacer propuestas sobre mejoras y actualización de las instalaciones.

c) Gestionar y supervisar las empresas concesionarias en materia de cumplimiento de contratos y de niveles de servicio.

d) Gestionar y controlar la documentación generada en las obras según la normativa vigente.

e) Definir, coordinar y evaluar los criterios, los indicadores de calidad y la asignación de los recursos humanos necesarios en los centros.

f) Supervisar la elaboración de la documentación necesaria para adjudicar contratos de servicios generales y controlar que las empresas los cumplan.

g) Diseñar las estrategias relativas al suministro de energía eléctrica, gas, agua, gasóleo, etc.; coordinar la contratación de estos servicios, y controlar su facturación.

h) Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Gestión y Presupuestos y las que le sean delegadas expresamente.

Artículo 17 Subdirección de Prestaciones y Cartera de Servicios

La Subdirección de Prestaciones y Cartera de Servicios, bajo la dependencia de la Dirección de Gestión y Presupuesto, tiene las siguientes funciones:

a) Definir la Cartera de Servicios del Servicio de Salud y la distribución a cada centro hospitalario público.

b) Promover acuerdos de colaboración y coordinación para conseguir un mayor grado de integración asistencial entre los centros y los niveles y proponer colaboraciones con los centros concertados.

c) Analizar las peticiones de nuevos servicios o prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos humanos asistenciales.

d) Colaborar en el impulso de las líneas de actuación del Servicio de Salud, establecidas fundamentalmente en las propuestas estratégicas de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y del Servicio de Salud.

Artículo 18 Subdirección de Recursos Humanos

La Subdirección de Recursos Humanos, bajo la dependencia de la Secretaría General, tiene las siguientes funciones:

a) Ejecutar el diseño de las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y los órganos de representación del personal y hacer el seguimiento y el control de sus derechos.

b) Gestionar y promover la seguridad y la salud del personal del Servicio de Salud y coordinar la prevención de riesgos laborales.

c) Dirigir y coordinar la formación continua del personal de los Servicios Centrales.

d) Coordinar las relaciones con las organizaciones sindicales.

e) Diseñar, elaborar y proponer las políticas de personal.

f) Desarrollar las propuestas de la normativa reguladora del régimen jurídico del personal del Servicio de Salud.

g) Planificar las plantillas.

h) Gestionar y tramitar los procesos de selección y provisión de plazas del personal estatutario.

i) Gestionar la carrera profesional y los procedimientos de evaluación del desempeño laboral.

j) Gestionar y tramitar, en general, los expedientes, los procedimientos y las propuestas en materia de personal.

k) Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Secretaría General y las que le sean delegadas expresamente.

Capítulo III

Gerencias territoriales

Artículo 19 Gerencias territoriales

1. Las gerencias territoriales asumen la dirección y la gestión de los servicios y de las actividades en su ámbito territorial, siguiendo las directrices y los acuerdos emanados de los órganos de dirección del ente.

2. El Servicio de Salud se estructura en las gerencias territoriales siguientes:

a) La Gerencia del Sector Sanitario de Ponent, que gestiona de manera unitaria los recursos de la atención especializada y de la atención primaria de este sector.

b) La Gerencia del Sector Sanitario de Migjorn, que gestiona de manera unitaria los recursos de la atención especializada y de la atención primaria de este sector.

c) La Gerencia del Sector Sanitario de Tramuntana, que gestiona de manera unitaria los recursos de la atención especializada y de la atención primaria de este sector.

d) La Gerencia del Sector Sanitario de Llevant, que gestiona de manera unitaria los recursos de la atención especializada y de la atención primaria de este sector.

e) La Gerencia del Área de Salud de Menorca, que gestiona de manera unitaria los recursos de la atención especializada y de la atención primaria de esta área de salud.

f) La Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera, que gestiona de manera unitaria los recursos de la atención especializada y de la atención primaria de esta área de salud.

g) La Gerencia de Atención de Urgencias 061, que gestiona la asistencia sanitaria relativa a las urgencias y las emergencias en el ámbito territorial de las Illes Balears.

h) La Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca, que gestiona los recursos sanitarios del Hospital Joan March, del Hospital Psiquiátrico y del Hospital General, dentro del Área de Salud de Mallorca.

Artículo 20 Estructura directiva de las gerencias territoriales

1. Los Estatutos del Servicio de Salud deben establecer la naturaleza, el nombramiento y las funciones de los gerentes territoriales.

2. Las plantillas orgánicas de las gerencias territoriales deben establecer la denominación, el número y las retribuciones del resto de los miembros del equipo directivo de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la entidad y el resto de las disposiciones aplicables.

Disposición transitoria primera Gestión de los recursos de las fundaciones públicas sanitarias de la Comunidad Autónoma

Las gerencias territoriales a que se refieren las letras b, c y d del artículo 19.2 entrarán en funcionamiento en la fecha en que se extingan las fundaciones públicas sanitarias y se integren en el Servicio de Salud.

Disposición transitoria segunda Gestión de los recursos del Hospital Joan March, del Hospital Psiquiátrico y del Hospital General

Los recursos sanitarios del Hospital Joan March, del Hospital Psiquiátrico y del Hospital General, gestionados actualmente por la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria de Mallorca, pasarán a ser gestionados por la gerencia territorial a que se refiere la letra h del artículo 19.2 en la fecha en que se apruebe la extinción de esta entidad pública empresarial y su integración efectiva en el Servicio de Salud.

Disposición transitoria tercera Gestión de los recursos sanitarios de la atención primaria de Mallorca

1. La Gerencia de Atención Primaria de Mallorca se extinguirá con efectos de día 31 de diciembre de 2012.

2. Durante el año 2012 se llevarán a cabo las operaciones y los trámites legales necesarios para adscribir todos los medios personales y materiales de la atención primaria de Mallorca a las gerencias territoriales a que se refieren las letras a, b, c y d del artículo 19.2 y, en su caso, a los Servicios Centrales.

3. Transitoriamente y hasta que no se efectúe la integración de las fundaciones públicas sanitarias en el Servicio de Salud, se podrán adscribir recursos personales y materiales de la atención primaria a estas fundaciones.

Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior al presente Decreto en todo lo que se opongan al mismo y expresamente el Decreto 111/2011, de 9 de diciembre, de estructura orgánica del Servicio Balear de la Salud.

Disposición final Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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