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Ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal y sus federaciones

09/03/2012
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ORDEN AAM/51/2012, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal y sus federaciones, y se convocan las correspondientes a 2012 (DOGC de 8 de marzo de 2012). Texto completo.

ORDEN AAM/51/2012, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS ACTUACIONES DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA FORESTAL Y SUS FEDERACIONES, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A 2012.

La Ley 6/1988 Vínculo a legislación, forestal de Cataluña, regula en el capítulo II, relativo a la prevención de plagas e incendios forestales, y concretamente en los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, las agrupaciones de defensa forestal (ADF), y les otorga personalidad jurídica plena para facilitar la tarea importante que, en colaboración con la Administración local y los particulares, deben llevar a cabo estas agrupaciones en materia de prevención, actuación inmediata y apoyo a la extinción de los incendios forestales.

De acuerdo con la normativa mencionada y en el marco de la cooperación y colaboración económica de la Administración de la Generalidad con las ADF de Cataluña, es de interés establecer y conceder una línea de ayudas económicas con la finalidad de contribuir al mantenimiento del dispositivo operativo de las ADF y potenciar las actuaciones de prevención, actuación inmediata y apoyo a la extinción de los incendios forestales, mediante el mantenimiento y mejora del material específico.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a las ADF y sus federaciones mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones que se publican en el anexo 1 y para las actuaciones subvencionables que constan en el anexo 2 en relación con el apartado 3 de las bases reguladoras.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de las actuaciones de las ADF y sus federaciones correspondientes al año 2012, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que computa desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG07D/482000100/5510 de los presupuestos del DAAM para el año 2012, dotada con un importe máximo de 800.000,00 euros, distribuidas de la forma siguiente: 750.000,00 euros para costes fijos de mantenimiento de material, costes variables de mantenimiento de material y adquisición de equipos individuales y otro material fungible para ADF y 50.000,00 euros para programas de formación y coordinación operativa para federaciones.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la jefe/a del Servicio de Prevención de Incendios Forestales, el/la jefe/a de Sección de Prevención de Incendios Forestales y el/la jefe/a de Sección de Inspección.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del/de la director/a de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden AAM/69/2011, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal y sus federaciones, y se convocan las correspondientes a 2011 (DOGC núm. 5873, de 6.5.2011). No obstante, los expedientes tramitados al amparo de la mencionada Orden AAM/69/2011 se regirán por aquellas bases reguladoras.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 1 de marzo de 2012

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones.

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las ADF y sus federaciones que cumplan los requisitos siguientes:

a) Las ADF deben estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de ADF de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y tener la junta directiva actualizada en el mencionado Registro.

b) Las federaciones deben estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Jurídicas.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni las que impiden tener la condición de persona beneficiaria en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-3 Actuaciones subvencionables

3.1 Se podrán subvencionar las actuaciones siguientes:

3.1.1 Para ADF:

a) Los costes fijos de mantenimiento de material detallados en el apartado A del anexo 2.

b) Los costes variables de mantenimiento de material detallados en el apartado B del anexo 2.

c) La adquisición de equipos individuales y otro material fungible detallados en el apartado C del anexo 2.

3.1.2 Para federaciones de ADF:

a) Programas de formación, que son las actuaciones detalladas en el punto D.a) del anexo 2.

b) Programas de coordinación, que son las actuaciones detalladas en el punto D.b) del anexo 2.

3.2 Los gastos subvencionables deben cumplir las condiciones siguientes:

a) Costes fijos: seguro obligatorio de circulación, revisión ITV, impuesto de matriculación e impuestos de circulación. Para ser subvencionables estos costes, los vehículos propios de las ADF deben cumplir las condiciones siguientes:

Estar pintados de color amarillo (RAL 1023).

Estar rotulados con el nombre de la ADF.

Deben ser propiedad de la ADF (el permiso de circulación está a nombre de la ADF).

La ADF debe ser titular o tomadora del seguro.

b) Costes variables:

Con el fin de ser subvencionables, las reparaciones de vehículos deben cumplir las mismas condiciones que figuran en el apartado anterior.

c) El equipo personal y otro material fungible, para ser subvencionables, deben reunir las condiciones siguientes:

El equipo personal a adquirir debe ser el especificado en el anexo 2.C de esta Orden y debe ser utilizado para tareas propias de la ADF y, únicamente cuando se actúe como ADF.

El equipo personal no puede llevar ningún otro símbolo o distintivo que no sea el de ADF.

Como máximo, se podrá adquirir un extintor o inhibidor de fuego por vehículo, cuba o remolque propiedad de la ADF.

d) Todo el material que reciba algún tipo de subvención regulado en estas bases debe ser propiedad de la ADF, utilizado única y exclusivamente para finalidades de la ADF y únicamente por miembros de la ADF que no reciban ninguna remuneración por la utilización de este material.

3.3 Los periodos subvencionables son los siguientes:

a) Por costes fijos, son subvencionables los gastos efectuados entre el 16 de octubre de 2011 y el 15 de octubre de 2012.

b) Por costes variables y para programas de formación, son subvencionables los gastos efectuados entre el 1 de enero de 2012 y el 15 de octubre de 2012.

c) Para equipos personales, programas de coordinación, son subvencionables los gastos efectuados entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 15 de octubre de 2012.

-4 Actuaciones no subvencionables

Se consideran actuaciones no subvencionables y, por lo tanto, se excluyen de esta ayuda, las actuaciones siguientes:

Las reparaciones de bienes inmuebles, las de repetidores y las antenas de telecomunicaciones.

Los seguros que no sean los propios de circulación de vehículos.

Los seguros, ITV, impuestos de circulación o reparaciones de vehículos que no sean propiedad de la ADF, a pesar de tengan algún tipo de cesión a la ADF.

La adquisición de combustibles, aceites para motores de dos tiempos, aceites para cadena de motosierra.

El cambio de las bombas, armarios y las cisternas de las cubas o remolques.

Cualquier otro equipo personal, herramienta o complemento no especificado en el apartado C del anexo 2.

-5 Tipos y cuantía de las ayudas

5.1 La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones relacionadas en el apartado 3 de estas bases reguladoras, y podrá llegar al 100% del gasto convenientemente justificado, sin que se puedan superar los importes máximos siguientes:

Para ADF:

1. Costes variables de mantenimiento de material: hasta un máximo de 1.600,00 euros por cada municipio integrante de la ADF.

2. Adquisición de equipos individuales y material fungible: hasta 500,00 euros por municipio integrante de la ADF. En el anexo 2.F figuran los importes unitarios máximos subvencionables por el material a adquirir en este apartado.

Para federaciones:

1. Los importes máximos totales por federación son los de la tabla siguiente, en función del número de municipios agrupados en ADF que forman parte:

NM=número de municipios; IMS=importe máximo de subvención.

(Tabla omitida)

A efectos de los cálculos del importe máximo, un municipio no podrá formar parte de dos federaciones, de forma que se considerará que todos los municipios de una ADF formarán parte de la misma federación y esta será la que agrupa el municipio donde se ubique la sede social de la ADF. Si el municipio donde se ubica la sede social forma parte de dos federaciones, se considerará que forma parte de la federación que manifieste la ADF y, en caso de no manifestar ninguna preferencia, se atribuirá a la federación más antigua.

2. Para el programa de formación, cada federación podrá dedicar, como máximo, un total de 1.000,00 euros del importe total que le corresponda de acuerdo con la tabla del punto anterior.

5.2 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar son las que se determinan en la convocatoria correspondiente.

5.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 6 de estas bases reguladoras.

-6 Criterios de atribución y prioridades

6.1 En la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de atribución que se detallan a continuación:

6.1.1 Para ADF:

a) Organización: se valorará la gestión interna de la ADF, con aspectos tan fundamentales como son el conocimiento de los recursos de los que disponen:

La ADF lleva un registro de las personas asociadas y uno de las personas voluntarias de la ADF: 4 puntos. Para valorar este punto es necesario que la ADF presente una copia del registro que lleve la ADF, debidamente actualizado, donde consten los datos siguientes: nombre y apellidos de la persona asociada o voluntaria y DNI de esta. En el listado se debe separar claramente a las personas asociadas de las voluntarias y se tiene que detallar en calidad de qué está asociada: propietario/a forestal, representante de ayuntamiento, representante de asociación, etc.

La junta directiva tiene conocimiento de los recursos de material de que dispone la ADF: 2 puntos.

b) Especialización: se valorará la experiencia de la entidad en actuaciones relacionadas con las actuaciones que le son propias, bien sea en tareas de prevención o de actuación inmediata en incendios forestales en los últimos cinco años.

ADF que han actuado en incendios de los términos municipales de la propia ADF: 2 puntos.

ADF que han actuado en incendios de las ADF vecinas: 2 puntos.

ADF que han hecho trabajos silvícolas de prevención: 2 puntos.

c) Material propio de la ADF: se valorará el material de que dispone la ADF. Únicamente es valora el material propiedad de la ADF:

Cada camión (vehículo para cuya conducción es necesario el carné C, C1): 2 puntos.

Cada vehículo 4x4: 2 puntos.

Cada cuba: 2 puntos.

Cada tractor o buldózer: 2 puntos.

Cada media caña, desbrozadora de tractor, remolque autónomo de extinción, grupo autónomo: 1 punto.

Cada 10 emisoras o fracción: 1 punto.

Cada grupo de 5 de los siguientes equipos o fracción (motosierra, desbroce manual, motobomba, generador): 1 punto.

Para valorar los camiones, vehículos 4x4, y los tractores se debe adjuntar copia de su permiso de circulación; en caso contrario, el vehículo que no tenga copia de este permiso será valorado con 0 puntos.

Para valorar el resto de material de este apartado, deben constar la marca, el modelo y el número de serie o número de bastidor o de matricula, dependiendo del tipo de material. El material que no cumpla éste requisitos será valorado con 0 puntos.

Toda la documentación y la información de este apartado valorativo se debe presentar completa y actualizada, y no se admitirán referencias a listados presentados con anterioridad para esta valoración.

6.1.2 Para federaciones:

a) Incidencia en el territorio: es valorará el apoyo de las ADF:

Por cada municipio agrupado en ADF que forme parte de la federación: 1 punto.

b) Experiencia: es valorará la antigüedad de la federación:

Por cada año de antigüedad de la federación: 1 punto.

c) Tareas realizadas de apoyo a las ADF: se valorarán las tareas de apoyo que ha realizado la federación respecto a las ADF de su comarca desde el año 2005 hasta el 2011 de la siguiente forma:

Cursos de formación: 1 punto.

Apoyo administrativo y asesoramiento a las ADF: 1 punto.

6.2 Las ayudas se otorgarán según la disponibilidad presupuestaria. En el caso de que el importe de las ayudas solicitadas por las ADF exceda la dotación asignada en el artículo 2.3, se aplicarán los criterios de prioridad siguientes:

Costes fijos: prioridad 1.

Costes variables: prioridad 2.

Adquisición de equipos individuales y otro material fungible: prioridad 3.

En el caso de las ayudas a las ADF, cuando, en aplicación de los criterios anteriores, resulte que no hay crédito suficiente para atender todas las solicitudes, dentro de una prioridad se atenderán las solicitudes a las que se les haya otorgado la puntuación más alta de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 6.1, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

En el caso de las ayudas a las federaciones, cuando el importe de las ayudas solicitadas exceda la dotación asignada en la convocatoria correspondiente, se efectuará una valoración de acuerdo con el apartado 6.1 de estas bases y se atenderán las solicitudes a las que se les haya otorgado la puntuación más alta, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

-7 Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con otras que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

-8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde el web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts, u obtener en cualquier dependencia del DAAM. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, se presentarán en las oficinas comarcales del DAAM, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite. El órgano competente para resolver sobre la inadmisión es el órgano instructor a que se refiera la convocatoria correspondiente.

8.2 A las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente de aquella donde se presentó la documentación, habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM se aportó la documentación requerida.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante y de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.4.

b) Sólo para las federaciones, acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.

c) En el caso de federaciones, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el DAAM lo verificará de oficio.

d) Memoria descriptiva donde consten los objetivos de cada actuación, el presupuesto desglosado y los importes solicitados. En esta memoria y presupuesto quedarán claramente desglosadas las actuaciones que corresponden a cada uno de los tipos previsto en el anexo por los que se pide subvención, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la dirección de Internet indicada en el punto 8.1 de estas bases.

e) Certificado del acuerdo de la junta directiva de la ADF o federación de ADF de solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la dirección de Internet indicada en el punto 8.1 de estas bases.

f) Impreso de datos para la valoración, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la dirección de Internet indicada en el apartado 8.1 de estas bases reguladoras.

g) Lista de personas socias de la ADF y, en su caso, lista de personas voluntarias de la ADF.

h) Copias de los permisos de circulación de los vehículos de la ADF.

i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a menos que el gasto se tuviera que realizar con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que se deberán aportar en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la ADF o federación de ADF beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad.

d) Si el IVA está soportado de forma definitiva por la ADF o la federación y es consumidora final o no.

e) Que las actuaciones solicitadas cumplen las condiciones establecidas en las bases reguladoras para ser subvencionables.

f) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

g) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

h) Declaración conforme la ADF o las ADF están legalmente constituidas e inscritas en el Registro de ADF de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y tienen la junta directiva actualizada en el mencionado Registro.

i) Declaración conforme la federación de ADF está legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades Jurídicas.

j) Sobre la conformidad de las copias que haya aportado durante cualquier fase del procedimiento con el original correspondiente.

8.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAAM para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o certificados correspondientes.

-9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 La Comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos e informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

9.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y, si procede, prioridades, establecidos en el apartado 6 de estas bases reguladoras.

9.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para emitir resolución.

9.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

9.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la administración.

-10 Justificación y pago

10.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas como máximo el día 15 de octubre de 2012.

10.2 La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en el web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts, firmado por el/la presidente/a de la ADF o de la federación.

b) Memoria justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en el web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts, firmado por el/la presidente/a de la ADF o de la federación.

c) Además, las federaciones deben presentar:

Para el programa de formación:

a) Una relación detallada, por curso, donde consten los nombres y apellidos de los asistentes, su DNI y su firma, así como el nombre del profesorado que imparte el curso.

b) Un ejemplar del dossier con el contenido que se ha impartido a cada curso.

Para el programa de coordinación operativa:

Un dossier donde consten de forma detallada las actuaciones realizadas durante el periodo subvencionado.

d) Original y copia de las facturas de los gastos o inversiones imputadas a la subvención o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y documentación que acredite su pago.

10.3 Las facturas y justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente de justificación, deben ir a nombre de la ADF o la federación de ADF beneficiaria de la ayuda.

10.4 Los órganos competentes del DAAM comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAAM.

10.5 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa del Servicio de Prevención de Incendios Forestales según la que la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

10.6 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social en el momento que el DAAM realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No habrá que aportar los certificados en el caso de la autorización al DAAM a que se refiere el apartado 8.4.

10.7 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.8 Para las ayudas a las ADF, previa solicitud, es podrá conceder un adelanto del 90% del importe de la ayuda otorgada, y no se exigen garantías. Para el 10% restante de la ayuda concedida, el pago se efectuará tal como establece el apartado 10.5 de estas bases reguladoras.

10.9 El IVA queda excluido de la subvención si la ADF o federación de ADF no es el destinatario final y se lo puede deducir.

10.10 Se procederá al pago de la subvención con un importe proporcional a la ejecución de las actuaciones, siempre que se haya dado cumplimiento a la finalidad de las concedidas.

10.11 En las publicaciones y cursos hay que hacer constar la colaboración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, con la inclusión del logotipo del Departamento, de acuerdo con el Programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña. Este programa se puede consultar en la dirección de internet siguiente: http://www.gencat.cat/piv/.

-11 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

11.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

-12 Inspección y control

Los órganos competentes del DAAM tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

-13 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

Anexo 2

Actuaciones subvencionables

A. Costes fijos de mantenimiento de material

1. Seguro obligatorio de circulación de vehículos propios de la ADF.

2. ITV de los vehículos propios de la ADF.

3. Matriculaciones e impuestos de circulación de vehículo propios de la ADF.

4. Canon de frecuencias de telecomunicaciones autorizados por el DAAM antes de 2010.

B. Costes variables de mantenimiento de material

1. Reparaciones de material propio de la ADF

2. Reposición de cargadores y baterías de los equipos de transmisiones propios de la ADF.

3. Reposición de discos o palas de desbrozadoras y de cadenas de motosierra (máximo dos por motosierra o desbrozadora y año).

C. Adquisición de equipos individuales y otro material fungible

1. Monos de trabajo amarillos o en que el amarillo sea el color mayoritario, de algodón (100%) o ignífugos, con las letras ADF serigrafiadas en la espalda.

2. Botas.

3. Pantalón de algodón (100%) o ignífugo, de color verde.

4. Camisa o camiseta amarilla de algodón (100%) o ignífuga, con las letras ADF serigrafiadas en la espalda.

5. Gorra de algodón (100%), de color amarillo, con escudo ADF.

6. Guantes, hasta un máximo de 10 pares/municipio.

7. Inhibidor de fuego (desechable y no recargable).

8. Extintor (máximo 6 kg).

D. Federaciones de ADF

a) Programa de formación:

1. Gastos por costes de personal y profesorado.

2. Gastos de viajes y manutención, siempre que se hayan incluido en el presupuesto del programa y estén debidamente justificados.

3. Gastos de gestión y administración necesarios para realizar el programa, sin que puedan rebasar el 10% del coste del programa.

b) Programas de coordinación:

1. Gastos por costes de personal durante los meses de mayo a septiembre.

2. Gastos de viajes y manutención, siempre que se hayan incluido en el presupuesto del programa y estén debidamente justificados.

3. Gastos de gestión y administración necesarios para realizar el programa, sin que puedan rebasar el 5% del coste del programa. Y realizados en el transcurso del tiempo que dure el programa.

4. Gastos de servicios de mantenimiento de sistemas de posicionamiento y seguridad de los vehículos de ADF.

F. Importes máximos subvencionables unitarios

(Tabla omitida)

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