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Premio Aragón

09/03/2012
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DECRETO 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Aragón (BOA de 8 de marzo de 2012). Texto completo.

DECRETO 65/2012, DE 7 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL PREMIO ARAGÓN

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Así mismo, el artículo 71.43.ª le atribuye competencia exclusiva en materia de Cultura.

Por el Decreto 1837/2005, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, modificado parcialmente por el Decreto 3/2007, de 16 de enero, se dio una nueva regulación a los Premios Aragón, instituyéndose junto al Premio Aragón ya existente, el Premio Internacional Aragón.

El tiempo transcurrido desde la regulación de los mismos, y la evolución que ha experimentado la situación en la que está inmersa la sociedad aragonesa y la española por el momento económico actual, y ante la poca relevancia a nivel internacional que han tenido las anteriores convocatorias, se hace conveniente efectuar una nueva regulación del Premio Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 7 de marzo de 2012,

Artículo 1.- Objeto.

El Premio Aragón tendrá como finalidad el reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año anterior a la convocatoria, tanto en el área de la cultura como en el de la ciencia, la tecnología o los valores humanos, que supongan un destacado beneficio para la Comunidad y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

Artículo 2.- Requisitos de los candidatos.

1. Podrán ser candidatos al Premio Aragón las personas aragonesas o de especialesvínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo anterior.

2. El Premio no podrá ser concedido con carácter póstumo.

Artículo 3.- Convocatoria y dotación.

1. El Premio, cuya periodicidad será anual, será convocados por Orden del Departamento competente en materia de Cultura, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

2. La dotación del Premio Aragón consistirá en la entrega de una reproducción de una obra escultórica de Pablo Serrano y un diploma acreditativo. Dicho Premio llevará aneja una cantidad en metálico cuyo importe será fijado en cada convocatoria.

Artículo 4.- Candidaturas.

1. Las candidaturas serán propuestas, durante el plazo que se determine en la orden de convocatoria, por cualquier institución académica, científica o cultural, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes.

En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o de otra institución o persona física con la tenga una vinculación directa.

2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación.

3. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado que se constituya, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al Premio. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado anterior y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado.

4. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de la convocatoria, así como del otorgamiento del premio.

Artículo 5.- Jurado.

1. Las candidaturas al Premio Aragón serán examinadas por el Jurado que se constituya al efecto, designado por el Consejero competente en materia de Cultura.

2. El Jurado estará presidido por el Consejero competente en materia de Cultura y formarán parte del mismo el Director General de Cultura, que actuará como Secretario y cinco vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en el artículo primero.

Artículo 6.- Propuestas de otorgamiento.

El Jurado examinará las candidaturas presentadas en el respectivo Premio, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento del Premio o de declararlo desierto.

Artículo 7.- Otorgamiento.

1. El Premio Aragón se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado.

2. La entrega del Premio tendrá lugar con ocasión de la celebración del Día de Aragón, salvo que por causas excepcionales se acuerde otra fecha.

Disposición derogatoria única.- Cláusula derogatoria.

Quedan derogados los Decretos 18/2005, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los Premios Aragón y 3/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, que modificaba parcialmente al anterior, así como aquellas otras disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de Cultura para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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