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Auto de 20 de diciembre de 2011, sobre la Orden por la que se revisan los peajes de acceso, precios de peajes y actualización de tarifas de instalaciones de régimen especial

08/03/2012
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Auto de 20 de diciembre de 2011, dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se suspende la eficacia del artículo 1, apartado 2, de la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a partir de 1 de octubre de 2011 (BOE de 8 de marzo de 2012). Texto completo.

AUTO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2011, DICTADO POR LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR EL QUE SE SUSPENDE LA EFICACIA DEL ARTÍCULO 1, APARTADO 2, DE LA ORDEN ITC/2585/2011, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REVISAN LOS PEAJES DE ACCESO, SE ESTABLECEN LOS PRECIOS DE LOS PEAJES DE ACCESO SUPERVALLE Y SE ACTUALIZAN DETERMINADAS TARIFAS Y PRIMAS DE LAS INSTALACIONES DEL RÉGIMEN ESPECIAL, A PARTIR DE 1 DE OCTUBRE DE 2011.

En la Pieza de Medidas Cautelares dimanante del Recurso Contencioso-Administrativo número 764/2011 interpuesto por La Procuradora doña María Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación de la Asociación Española la Industria Eléctrica (UNESA), de la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado auto de fecha 20 de diciembre de 2011 que contiene el siguiente fallo:

La Sala acuerda:

1. Suspender la eficacia del artículo 1, apartado 2 Vínculo a legislación, de la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre (por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a partir de 1 de octubre de 2011) en la medida que dispone, por referencia al primer apartado de su anexo I, la reducción de los “términos de facturación de energía activa” aplicable a los peajes 2.OA y 2.ODHA, respecto de los anteriormente fijados.

2. Suspender asimismo la ejecutividad del artículo 5 de la misma Orden, tan sólo en lo que afecta a las cantidades ya liquidadas por la Comisión Nacional de la Energía en la fecha de entrada en vigor de la citada disposición en concepto de anualidad del desajuste de ingresos previsto para el año 2011.

3. No imponer a ninguna de las partes las costas del incidente cautelar.

4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.

Lo mandó la Sala y firman los Excmos. Sres. don José Manuel Sieira Míguez; don Manuel Campos Sánchez-Bordona; don Eduardo Espín Templado; don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat; doña María Isabel Perelló Doménech.

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