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Plan Director del Olivar

07/03/2012
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Acuerdo de 21 de febrero de 2012, del Consejo de Gobierno, de formulación del Plan Director del Olivar. (BOJA de 6 de marzo de 2012) Texto completo.

ACUERDO DE 21 DE FEBRERO DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE FORMULACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DEL OLIVAR.

Preámbulo

La Ley 5/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Olivar de Andalucía, regula, en su Título I, los Instrumentos de Gestión Sostenible del Olivar y, en su Capítulo I, artículos 5, 6 y 7, el más importante de estos instrumentos, que es el Plan Director del Olivar.

El Plan Director del Olivar constituye el instrumento para la consecución de los fines establecidos en la citada Ley, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 5.2, Vínculo a legislación y tendrá la consideración de plan con incidencia en el territorio, de conformidad con el Capítulo III del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Teniendo en cuenta el plazo establecido, por la disposición adicional primera de la Ley 5/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, de un año, a contar desde la entrada en vigor de la citada Ley, para la aprobación del Plan Director del Olivar por el Consejo de Gobierno, se hace necesario que, previamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, se acuerde, por dicho órgano, la formulación del mencionado Plan.

En su virtud, de conformidad con previsto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa deliberación, en su reunión del día 21 de febrero de 2012, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación del Plan Director del Olivar.

1. Se acuerda la formulación del Plan Director del Olivar (en adelante, Plan), de conformidad con lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía y del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Plan tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio de los previstos en el Capítulo III, del Título I, de la Ley 1/1994, de 11 de enero Vínculo a legislación, y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, el Plan tendrá una vigencia de seis años y se podrán realizar revisiones intermedias cuando la Consejería competente en materia de agricultura, por sí o a petición de las organizaciones representativas, por circunstancias que modifiquen la situación del sector, previo informe del Consejo Andaluz del Olivar, lo considere necesario.

Segundo. Contenido.

1. El Plan constituye el instrumento para la consecución de los fines establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 6 de octubre.

2. El Plan tendrá, como mínimo, el contenido establecido en el artículo 6 de la citada Ley.

3. Asimismo, incluirá la información exigida en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

Tercero. Procedimiento y tramitación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, la elaboración del Plan corresponde a la Consejería competente en materia de agricultura. En el procedimiento de elaboración habrán de ser oídas las organizaciones más representativas del sector.

2. Elaborado el Plan se recabará informe del Consejo Andaluz del Olivar, así como de las Consejerías competentes en materia de economía, hacienda, ordenación del territorio y, posteriormente, se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno.

Cuarto. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Acuerdo.

Quinto. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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