Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/03/2012
 
 

Ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco

07/03/2012
Compartir: 

Decreto 22/2012, de 21 de febrero, de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen). (BOPV de 6 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 22/2012, DE 21 DE FEBRERO, DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LAS ZONAS LITORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO (PROGRAMA ITSASPEN).

Preámbulo

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca considera necesario promover el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas con actividades en el sector de la pesca. Sobre ello entiende que el enfoque complejo y en constante evolución que afecta a las zonas y comunidades litorales y especialmente pesqueras no se puede tratar solamente con las políticas y herramientas tradicionales sino que debe de proporcionar medidas adicionales complementarias a la reconversión de las zonas afectadas por la reestructuración del sector pesquero, estas medidas deben de ir enfocadas a impulsar el desarrollo sostenible del litoral vasco y responder a la necesidad de apoyar la diversificación económica y la mejora de la calidad de vida en aquellas zonas pesqueras que han dependido, y dependen todavía hoy de una forma significativa de la actividad pesquera.

La Unión Europea introduce un nuevo enfoque territorial para el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras, introduciendo en el nuevo Fondo Europeo de Pesca (FEP) 2007-2013 una serie medidas basadas en un enfoque de desarrollo local integrado, centrado alrededor de una estrategia territorial, adaptado a la situación local y participado y consensuado con los agentes locales. El objetivo no es sólo abordar los efectos a corto plazo de la Política Pesquera Común y de los impactos económicos, sociales y medioambientales de la extinción de recursos sino que se propone ayudar a las comunidades y zonas pesqueras a que creen nuevas fuentes de ingresos sostenibles y de calidad de vida dotando a aquellos que mejor comprenden los problemas y deseos de las comunidades locales las herramientas adecuadas para adaptar las soluciones a las necesidades reales.

Este nuevo enfoque de la Unión Europea se desarrolla a través de los Grupos de Acción Costera (GAC), entidades que reúnen a todos los agentes locales y que son la punta de lanza de este nuevo enfoque, donde desarrollan conjuntamente estrategias locales destinadas a promover actividades más sostenibles a través de la diversificación económica, promoviendo el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas con actividades en el sector de la pesca.

Esta definición de la estrategia de desarrollo sostenible, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se traduce en la reciente elaboración, en colaboración con los diferentes agentes del litoral, y como complemento del Plan Estratégico de Pesca, del Programa de Desarrollo Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2011-2013, elaborado por la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral que supone parte de la consideración de las consecuencias socioeconómicas que ha tenido y tiene para estas zonas la dependencia de una actividad como la pesca, que ha disminuido su peso de forma importante en los últimos años. Este Programa de Desarrollo Litoral pretende servir de guía o marco de actuación para el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, para el desarrollo de estrategias, proyectos e iniciativas que permitan a estas zonas afrontar con éxito los retos de un futuro en clave de sostenibilidad, económica, social y ambiental, favoreciendo la revitalización de los municipios y su crecimiento económico, debiendo para ello modificar el modelo socioeconómico actual de estas zonas con la participación y compromiso tanto de las propias comunidades locales como de las instituciones involucradas.

En consecuencia, este Decreto se inserta en el marco de la acción política del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, como consecuencia directa de la necesidad de apoyar la diversificación económica y la mejora de la calidad de vida en aquellas zonas con una significativa dependencia de la pesca.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca ha elaborado el presente Decreto, pretendiendo el aumento de la participación de las mujeres en el ámbito litoral con el fin de avanzar hacia la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas previstas en el presente Decreto procederán de fondos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las ayudas recogidas en los Capítulos II a VII del presente Decreto son consideradas ayudas de Estado, se encuadran de modo general en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. No obstante, en el caso de beneficiarios que pertenezcan al sector pesquero, la norma de mínimis que se aplicará será el Reglamento (CE) n.º 875/2007 relativo a las ayudas de mínimis en el sector pesquero. y como tales sometidas a autorización por parte de la Unión Europea y las ayudas recogidas en el Capítulo VIII se concederán al amparo de dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de febrero de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

PARTE GENERAL

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto del presente Decreto establecer y regular el régimen de ayudas dirigido a potenciar la promoción y el desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mejorando los servicios básicos y la calidad de vida de la población y apoyando la generación de nuevas actividades económicas que contribuyan a la revitalización y renovación de las poblaciones costeras y al desarrollo de las mismas (Programa Itsaspen).

2.- Las ayudas previstas en los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII y VIII se encuadran de modo general en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. No obstante, en el caso de beneficiarios que pertenezcan al sector pesquero, la norma de mínimis que se aplicará será el Reglamento (CE) n.º 875/2007 relativo a las ayudas de mínimis en el sector pesquero. En cualquier caso, se atenderá a los límites de ayuda establecidos en la norma aplicable en cada caso.

Artículo 2.- Definiciones.

A efectos del presente Decreto, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.- Sector pesquero: sector de la economía que incluye todas las actividades de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

2.- Empresa en crisis, aquella empresa que es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirían, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo, todo ello con el alcance previsto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), o norma que la sustituya.

3.- Proyectos de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías: proyectos en los que colaboran mas de un elemento de la cadena de valor alimentaria siempre que supongan una innovación.

4.- Zonas litorales: las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, identificadas en el estudio de definición técnica de zonas litorales del Programa de Desarrollo Litoral de la CAPV con los grupos L1, L2, L3 y L4. Igualmente quedan comprendidos los municipios enclavados en su área de influencia, identificados con los grupos L5, L6 y L7. Todo ello establecido en el anexo del presente Decreto.

5.- Centros tecnológicos: persona jurídica, pública o privada, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas.

6.- Centros de investigación: toda persona jurídica, pública o privada, con capacidad y actividad demostrada en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico o que realicen proyectos de investigación socioeconómica.

Artículo 3.- Tipo de ayudas.

1.- Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán subvenciones no reintegrables.

2.- Para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 1 del presente Decreto se establecerán las siguientes ayudas:

a) Ayudas a la implantación de servicios básicos para la economía y la población litoral.

b) Ayudas a la conservación y mejora del patrimonio litoral.

c) Ayudas a la creación y desarrollo sostenible de iniciativas turísticas vinculadas a la mar.

d) Ayudas a la creación, ampliación y modernización de empresas, relacionadas preferentemente con el recurso mar y pesca.

e) Ayudas para la diversificación de la actividad económica del sector pesquero hacia otras actividades.

f) Ayudas para la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector pesquero.

g) Ayudas al autoempleo.

Artículo 4.- Financiación.

1.- Las ayudas previstas en el presente Decreto serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- El volumen total de la ayuda a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación que anualmente se establezca en el orden de convocatoria, o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

Dicha dotación podrá ser incrementada, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia, se dará publicidad mediante Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

3.- Las ayudas se imputarán a los créditos de pago del ejercicio en que recaiga la resolución de concesión y en su caso a los créditos de compromiso correspondientes, a fin de hacer frente a los pagos fraccionados para el caso de proyectos plurianuales, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio.

Artículo 5.- Requisitos.

Las personas y entidades interesadas en acceder a las ayudas reguladas en el presente Decreto habrán de acreditar, en cada caso respectivo y en la forma que en él se estipula, la concurrencia en ellas y en las actuaciones para las que soliciten ayuda, de los siguientes requisitos generales:

1.- Las inversiones o gastos subvencionables deben realizarse en los municipios enclavados en las zonas litorales de la Comunidad Autónoma de Euskadi identificadas en el estudio de Definición Técnica de zonas litorales del Programa de Desarrollo Litoral de la CAPV con los grupos L1, L2, L3 y L4. Igualmente quedan comprendidos los municipios enclavados en su área de influencia, identificados con los grupos L5, L6 y L7, todo ello especificado en el anexo del presente Decreto.

2.- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.

3.- En el supuesto de ser persona física o jurídica privada, que la empresa de la que sea titular tenga viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

4.- En el supuesto de ser persona física o jurídica privada, que la empresa de la que sea titular no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis C 244/2004, de 1 de octubre de 2004.

5.- En el supuesto de que la inversión lleve aparejada obra civil, disponer, en régimen de propiedad, arrendamiento o usufructo, de los inmuebles y de los terrenos necesarios para ejecutar la inversión y en caso de que sea necesario, de las preceptivas concesiones y autorizaciones, licencias o permisos municipales o en su defecto informe urbanístico favorable para llevar a cabo la obra.

6.- En el supuesto de la ayuda al autoempleo, que esté inscrito en el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide.

7.- Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente y condiciones higiénico-sanitarias, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

8.- Que las inversiones no conlleven efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

9.- Que en un periodo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud no se haya renunciado a la ayuda para la ejecución de ese proyecto concreto.

10.- Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

11.- No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y se presentarán, bien en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril Vínculo a legislación de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

2.- El impreso de solicitud, que será aprobado por la persona titular del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en la Orden anual de convocatoria a la que hace referencia el artículo 7 del presente Decreto, se presentará en original y copia y estará disponible en la web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net.

3.- Además las personas solicitantes de las ayudas presentará, en original y copia o fotocopia, la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI del solicitante en el supuesto de ser persona física.

b) Fotocopia del CIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento y DNI del representante legal, así como fotocopia de los estatutos de la entidad donde conste su inscripción en el registro correspondiente en el supuesto de ser persona jurídica.

c) Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.

d) Documentación para el libramiento de los pagos (Alta de Terceros).

e) Memoria del proyecto que contenga como mínimo, memoria descriptiva de la actuación a desarrollar, que deberá incluir presupuesto y/o factura pro forma, previsión de plazos de ejecución y pago anual de las mismas, así como los datos sobre su financiación, localización, generación de empleo y viabilidad. En su caso, también se indicará el modelo de gestión de la actividad proyectada, y en concreto la constitución de entidades personificadas.

f) Fotocopia del título de propiedad, usufructo o arrendamiento de los terrenos o inmuebles donde se va a ejecutar la inversión, y en caso de que sea necesario, proyecto de obra, copia de la licencia, permiso o informe urbanístico favorable, en el caso de que la inversión lleve aparejada obra civil.

g) En el supuesto de la ayuda al autoempleo, copia del certificado acreditativo de estar inscrito en el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide.

h) En el supuesto de la ayuda al autoempleo, declaración responsable de que el empleo se creará en los municipios litorales de las zonas L1, L2, L3 y L4 previstas en el anexo del presente Decreto.

i) Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en el presente Decreto y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 párrafos 3), 4), 7), 8), 10) y 11).

4.- Las solicitudes podrán incluir en el impreso de solicitud la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentación sea obtenida o verificada por la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral.

5.- Si la solicitud no reúne todos los requisitos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- En cualquier caso, la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 7.- Plazo y convocatoria.

1.- Anualmente, mediante Orden de la persona titular del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se convocaran las ayudas reguladas en el presente Decreto.

2.- En dicha convocatoria se establecerán, entre otros extremos, los siguientes contenidos:

a) El plazo de presentación de solicitudes.

b) La dotación global máxima destinada a atender la totalidad de las ayudas especificándose por capítulos. En su caso desglose plurianual de la dotación.

c) La aprobación del modelo de solicitud.

d) Líneas de ayuda a subvencionar.

e) Los criterios objetivos elegidos para la cuantificación de las ayudas de entre los previstos en el artículo 8 del presente Decreto. Podrán establecerse nuevos criterios objetivos cuando existan circunstancias debidamente justificadas. Es este último supuesto se establecerá también la puntuación atribuida a cada criterio.

f) La determinación de la documentación a presentar de entre la prevista para cada tipo de acciones a subvencionar, en función de los criterios objetivos elegidos en cada convocatoria.

g) Plazo de ejecución de las inversiones y gastos.

h) Plazo de justificación de las inversiones o gastos.

i) En el supuesto de sobrantes económicos, el orden de los capítulos en el que se distribuirán los citados sobrantes.

Artículo 8.- Criterios objetivos.

Para la valoración de los proyectos recogidos en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII se tendrán en cuenta uno o varios de los siguientes criterios objetivos:

a) Grado de adaptación al Programa de Desarrollo Litoral elaborado por la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y disponible en la www.nasdap.ejgv.euskadi.net. Se valorará el grado de adaptación del proyecto a las estrategias marcadas por el Programa de Desarrollo Litoral: Hasta 30 puntos.

b) Grado de litoralidad. Se valorará el grado de litoralidad puntuando los proyectos en función del grado de desarrollo de la entidad donde se ubica el proyecto: Hasta 20 puntos.

c) Calidad del proyecto y promotor. Se valorará:

" El grado de desarrollo de la zona en relación al tipo de proyecto: Hasta 10 puntos.

" La viabilidad técnico-económica y financiera del proyecto: Hasta 15 puntos.

" Las garantías técnica, económica y financiera del promotor: Hasta 10 puntos.

d) Inversiones productivas. Se valorará:

" La creación de empleo Se valorará la capacidad del proyecto para la generación de empleo, especialmente de jóvenes y femenino: Hasta 5 puntos.

" Actividad endógena. Se priorizarán los proyectos promovidos por personas residentes en las zonas litorales, especialmente jóvenes y mujeres. Hasta 5 puntos.

" Sinergia. Se valorará la capacidad del proyecto para atraer otras actividades: Hasta 5 puntos.

e) Inversiones no productivas. Se valorará:

" La participación. Se valorará el hecho de que la iniciativa sea de carácter privado: Hasta 5 puntos.

" El ámbito geográfico de actuación. Se dará prioridad a los proyectos cuyo ámbito de actuación sea supramunicipal y/o supracomarcal: Hasta 5 puntos.

" La proporcionalidad del proyecto a las necesidades existentes. Se valorará la dimensión del proyecto en relación a la demanda existente del mismo: Hasta 5 puntos.

Artículo 9.-- Gestión de las ayudas.

1.- El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto es la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral.

2.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por siete personas que ejercerán la condición de vocal, con voz y voto. De las sietes personas que ejerzan la condición de vocal, dos de ellas serán elegidas entre el personal técnico de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Las otras cinco personas que ejerzan la condición de vocal serán miembros del Grupo de Acción Costera elegido mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral conforme lo dispuesto en la correspondiente Orden de la persona titular del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de convocatoria pública para la selección del Grupo de Acción Costera.

Todas las personas que ejerzan la condición de vocal serán nombradas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría, que será en cualquier caso personal técnico de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural y la Presidencia de la Comisión.

3.- En el supuesto de que no se constituya, o no sea elegido el Grupo de Acción Costera, o se diera cualquier otra circunstancia que impidiera la participación en la Comisión de Valoración de los cinco miembros del Grupo de Acción Costera, la Comisión de Valoración se compondrá por tres personas que ejerzan la condición de vocal, con voz y voto. Las citadas personas serán elegidas entre el personal técnico de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural y nombradas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión.

4.- La Comisión de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

5.- Con carácter previo al examen de viabilidad y a la valoración de los expedientes por la Comisión de Valoración, cada solicitud será estudiada por una persona que tenga la categoría de técnico adscrito a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, que realizará un análisis técnico del proyecto, examinando la documentación presentada, la adecuación de las solicitudes a la naturaleza de las medidas a cuyas ayudas pretendan acogerse, la adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en el presente Decreto y en cada convocatoria, lo que dará lugar a un informe de subvencionalidad.

6.- La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluación de las solicitudes que tengan informe de subvencionalidad favorable y análisis de la viabilidad técnica y económica del proyecto.

b) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas establecidas en los artículos 30, 35, 40, 45 y 52 del presente Decreto para cada tipo de ayuda, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

7.- La Comisión de Valoración realizará una única propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido a la que hace referencia el artículo 11 del presente Decreto.

Artículo 10.- Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.- Para la adjudicación de las ayudas reguladas en cada una de las líneas recogidas en los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII del presente Decreto, el procedimiento a utilizar será el de concurrencia competitiva, conforme al cual únicamente se subvencionarán aquellos proyectos que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto y en las correspondientes órdenes anuales de convocatoria y que alcancen o superen la puntuación mínima que respectivamente se establece en los artículos 25, 30, 35, 40, 45 y 52 del presente Decreto.

La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentado se calculará, respecto de cada línea de ayudas, mediante la comparación de los proyectos presentados, a las que se aplicarán los criterios objetivos y su valoración fijados anualmente en la orden de convocatoria. Aplicada la regla anterior se elaborará, dentro de cada línea de ayudas, un listado ordenado de proyectos presentados, en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada una de ellos. A continuación se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos en los artículos 25, 30, 35, 40, 45 y 52 del presente Decreto.

Si la dotación económica asignada en la convocatoria anual respecto de cada línea de ayudas alcanzara para atender a las cantidades inicialmente calculadas conforme a lo previsto en el apartado anterior, se procederá a conceder las ayudas por el importe de las mismas.

En el supuesto que la dotación global máxima que se establezca en la orden anual de convocatoria, distribuida por capítulos, no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas respecto de cada capítulo, se irán concediendo las ayudas, dentro de cada capítulo, por el orden establecido en el listado que se elabore conforme lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, hasta el agotamiento total de los fondos.

2.- En la línea de ayudas regulada en el Capítulo VIII del presente Decreto, podrán acceder a las ayudas todas las personas que habiendo presentado en plazo la solicitud, acrediten reunir los requisitos subjetivos y objetivos exigidos.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada persona solicitante, se calculará conforme a la cuantía máxima que, en cada caso, posibilita el artículo 57 del presente Decreto. Si la dotación económica asignada a la línea de ayudas alcanzara para atender a las cantidades así calculadas, se procederá a conceder las ayudas por el importe calculado.

En el supuesto que la dotación asignada no alcanzase para atender los importes inicialmente calculados, se procederá a la reducción progresiva y uniforme de los mismos hasta que la cobertura sea suficiente, adjudicando las ayudas por las cuantías resultantes.

3.- En el supuesto de sobrantes económicos dentro de cada capítulo después de la concesión de las ayudas, los sobrantes de cada capítulo se asignarán a los otros capítulos en el orden que lo establezca la Orden anual de convocatoria.

Artículo 11.- Resolución.

1.- Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada conforme lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto, corresponderá a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral la concesión o denegación de las ayudas solicitadas mediante una única Resolución. Cuando la citada Resolución se aparte de la propuesta realizada conforme lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto, se exigirá la justificación razonada de dicha decisión.

2.- La Resolución deberá ser motivada y contener como mínimo la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

a) Nombre o denominación social de los beneficiarios, CIF o DNI.

b) Puntuación obtenida.

c) Importe de la inversión o gasto subvencionable.

d) Cuantía de la subvención.

e) Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas y sus anualidades.

f) En el supuesto de proyectos plurianuales, se fijarán las cantidades correspondientes a cada anualidad.

g) En el supuesto de que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe a aplicar a cada uno de ellos.

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

a) Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI.

b) Los motivos que fundamentan la denegación.

3.- La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la orden a la que hace referencia el artículo 7 del presente Decreto, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Contra la Resolución que resuelva la convocatoria, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución a las personas interesadas, se publicará en el BOPV la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto, con indicación de las cuantías concedidas, a los efectos de publicidad.

Artículo 12.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.- Ejecutar la inversión o gasto objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prorroga.

3.- Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

4.- Mantener las inversiones y gastos objeto de subvención un mínimo de 5 años siguientes a su materialización para los bienes muebles (maquinaria, enseres y equipos informáticos) y para los bienes inmuebles y obra civil, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas. Respecto de la ayuda al autoempleo, que se mantenga la actividad de trabajador autónomo un mínimo de 5 años después de su inicio, que se contará desde el mes en el que se haya dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

5.- Comunicar a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral la ejecución parcial o total de la inversión o gasto y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución de la inversión y la realización del gasto.

6.- Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en cuantos documentos y publicidad se elaboren para la difusión del proyecto. Dicha mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (http://www.euskadi.net/id_corporativa/indice_c.htm). En todo caso, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca podrá exigir la elaboración de una memoria para su difusión pública a aquellos proyectos que considere relevantes desde el punto de vista de la mejora ambiental obtenida.

7.- En el supuesto de creación de puestos de trabajo, mantener el puesto de trabajo al menos por un período de cinco años desde la resolución de concesión de la ayuda.

8.- Facilitar al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura, y Pesca, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

9.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 párrafo 9 del presente Decreto, comunicar por escrito a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, la solicitud u obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma acción subvencionable, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

10.- Comunicar por escrito a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

11.- Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 13.- Plazos máximos de ejecución.

1.- Las inversiones y gastos correspondientes a las ayudas recogidas en los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII podrán ser de carácter anual o plurianual, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, del periodo de ejecución de los proyectos o actividades presentados, en la forma que se establezca en la convocatoria anual en la que hace referencia el artículo 7 del presente Decreto.

2.- El gasto correspondiente a la ayuda recogida en el Capítulo VIII será de carácter anual.

3.- El inicio de las acciones subvencionales coincidirá con el ejercicio correspondiente a la convocatoria.

4.- El plazo máximo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria, sin perjuicio de la posible concesión de prórrogas, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 párrafo 3 del presente Decreto, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos anuales prorrogados el 31 de diciembre del segundo año siguiente al de la convocatoria.

5.- El plazo máximo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 31 de diciembre del año siguiente al de la convocatoria, sin perjuicio de la posible concesión de prórrogas, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 3 del presente Decreto, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos plurianuales prorrogados el 31 de diciembre del tercer año siguiente al de la convocatoria.

Artículo 14.- Justificación de la inversión o gasto.

1.- La justificación de la ejecución de las inversiones o gastos de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto. Con posterioridad el personal de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral realizará la certificación final de la ejecución de la inversión, en el supuesto que la haya.

b) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y hallarse al corriente de los pagos a la Seguridad Social.

c) Si la ayuda estuviera condicionada a la constitución de una entidad con personalidad jurídica, copia del acta de constitución, estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente.

d) Si es una ayuda de las previstas en el Capítulo VIII, además de la documentación contenida en los apartados a, b) y c), se presentará copia del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas.

e) Facturas y justificantes del pago, que podrán ser originales o fotocopias compulsada por el personal autorizado para ello en el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca o por el personal de los registros donde se presente la documentación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril Vínculo a legislación, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

2.- La persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

3.- Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas a las que se hace referencia el artículo anterior, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa de la ejecución de la inversión prevista en el párrafo 1 del presente artículo, será de dos meses desde la fecha límite de finalización de la inversión o gasto establecida en la Resolución de concesión de la ayuda o a la de la última prorroga.

Artículo 15.- Pago de las ayudas.

1.- Los pagos se realizarán previa justificación de la inversión o gasto mediante la presentación de los documentos a los que hace referencia el artículo anterior.

En el supuesto de que el proyecto lleve aparejada inversión, los pagos se realizaran, previa justificación y una vez realizada la certificación de las inversiones por personal técnico de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral.

2.- Dentro de cada año podrán realizarse pagos parciales justificados y asociados al ritmo de ejecución del proyecto, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada, con un máximo de dos pagos parciales por año. Junto con la solicitud de pago parcial se presentará la documentación a la que hace referencia el artículo 14 párrafo 1 del presente Decreto.

3.- No se concederán pagos parciales:

a) en los casos de autoempleo, y

b) hasta la definitiva constitución e inscripción en el registro correspondiente de la entidad que asuma la condición de persona beneficiaria.

4.- La concesión y pago de estas subvenciones a los beneficiarios quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.- La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prorrogas, o la falta de presentación en el plazo establecido de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 18 del presente Decreto.

Artículo 16.- Alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; o la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada; o la modificación del proyecto de inversión o la no realización de las inversiones o gastos en los plazos previstos en el proyecto de inversión o gasto aprobado por la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.- En el caso de que el coste definitivo real del gasto fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral de liquidación de la ayuda en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre el nuevo presupuesto aceptado.

3.- Con carácter excepcional, previa solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria, a realizar a mas tardar un mes antes a que finalice el plazo en que debe de estar finalizada la inversión o ejecutado el gasto, conforme a lo dispuesto en la resolución de concesión de la ayuda, la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, podrá, en su caso, conceder, mediante resolución, uno o varios aplazamientos en la ejecución de la inversión o gasto, en la que se establecerá el período o periodos de prorroga, que no podrá ser superiores a dos años desde la finalización del periodo inicial de ejecución conforme lo dispuesto en el artículo 13 del presente Decreto.

Artículo 17.- Desistimiento y renuncia.

1.- La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para él.

2.- La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, tal y como dispone el artículo 11 párrafo 3 del presente Decreto y antes de la finalización de la inversión o realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para él.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Artículo 18.- Incumplimientos.

1.- Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el órgano competente que concedió las ayudas, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 19.- Compatibilidades.

1.- Las ayudas concedidas por cualquier instancia pública o privada para el mismo fin y para las mismas acciones subvencionables que las previstas en el presente Decreto, serán compatibles entre sí siempre que de ello no se derive sobrefinanciación y/o no se superen los límites de las ayudas previstos en los artículos 25, 30, 35, 40, 45, 52 del presente Decreto. En caso de producirse sobrefinanciación y/o que se superen los límites de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto, se minorará en la cantidad correspondiente al exceso mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de que los límites de las ayudas concedidas sean diferentes, para calcular la el exceso de la ayuda concedida se aplicará el límite más favorable.

Artículo 20.- Tramitación electrónica de las ayudas.

1.- Cuando el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca disponga de los medios electrónicos oportunos para la tramitación electrónica de estas ayudas, éstos se pondrán a disposición de los solicitantes y de las personas beneficiarias, quienes podrán estar obligados al uso de los mismos. El procedimiento para su utilización se desarrollará en una Orden de la persona titular del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de conformidad con el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, con el Decreto 72/2008, de 29 de abril Vínculo a legislación, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y con la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-PLATEA.

2.- Cuando la tramitación electrónica se ponga en marcha, los modelos normalizados de solicitud para su utilización electrónica y las instrucciones para su utilización y tramitación se pondrán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.net.

CAPÍTULO II

AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LA ECONOMÍA Y LA POBLACIÓN LITORAL

Artículo 21.- Finalidad.

La finalidad de la ayuda recogida en el presente Capítulo es apoyar la implantación de servicios básicos como servicios sociales, de asistencia a domicilio, educativos, sanitarios, etc. y de equipamientos individualizados o colectivos de todo tipo (culturales, sociales, deportivos, asistenciales, de ocio,...) necesarios para la mejora de la calidad de vida de las poblaciones litorales, con especial incidencia en los que atañan al bienestar de la mujer, las personas dependientes y los jóvenes, así como a la renovación y desarrollo de las mismas, a través de actuaciones encaminadas a la recuperación de entornos habitados degradados y a la adecuación urbanística de los mismos.

Artículo 22.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo los Municipios, directamente o a través de sus organismos autónomos, sus entes públicos de derecho privado, sus sociedades públicas; sus fundaciones públicas; los consorcios municipales dotados de personalidad jurídica, las Mancomunidades y las Comarcas.

Artículo 23.- Proyectos subvencionables y no subvencionables.

1.- Se considerarán subvencionables.

a) Los proyectos que supongan dotar o mejorar los servicios o infraestructuras básicos de las poblaciones litorales que supongan una mejora de calidad de vida. Véanse centros sociales, guarderías, centros de día, bibliotecas, centros polivalentes, instalaciones y equipamientos deportivos, turísticos, botiquines.

b) Los proyectos que supongan mejora de las infraestructuras básicas para el suministro de energía, abastecimiento de agua y saneamiento, telecomunicaciones.

c) Los proyectos que supongan la adecuación urbanística de poblaciones litorales destinadas a rehabilitar entornos degradados y a mejorar la accesibilidad.

d) Los proyectos destinados al fomento del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en la implementación de servicios y equipamientos desde la iniciativa endógena.

2.- No se considerarán proyectos subvencionables.

a) Los proyectos que generen ingresos no serán subvencionables.

Artículo 24.- Inversiones y gastos subvencionables.

Se considerarán costes subvencionables.

1.- Los proyectos técnicos y la dirección de obra, con el tope del 10% sobre la inversión subvencionable.

2.- La ejecución material de las obras de urbanización.

3.- La ejecución material de las obras de edificación.

4.- La adquisición de maquinaria.

5.- La adquisición de utillaje.

6.- La adquisición de mobiliario.

7.- La adquisición de equipos informáticos y de comunicación, tanto hardware como software.

8.- Otras infraestructuras.

Artículo 25.- Cuantía de la ayuda.

1.- En función de la puntuación obtenida para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto, la ayuda concreta a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

(Véase el.PDF)

2.- El porcentaje de la ayuda que haya resultado de la aplicación de lo indicado en el párrafo anterior, se imputará sobre los costes subvencionables.

3.- Los proyectos para poder ser subvencionados deberán haber obtenido un mínimo de 60 puntos.

CAPÍTULO III

AYUDAS A LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL PATRIMONIO LITORAL

Artículo 26.- Finalidad.

La finalidad de la ayuda recogida en el presente Capítulo es apoyar actuaciones encaminadas a la restauración y puesta en valor de los elementos que componen el patrimonio histórico-monumental, así como el patrimonio cultural, etnográfico, natural y marítimo pesquero de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 27.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las Administraciones públicas, directamente o a través de sus organismos autónomos, sus entes públicos de derecho privado, sus sociedades públicas; las fundaciones públicas; los consorcios dotados de personalidad jurídica; las corporaciones de derecho público, las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes que, aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables contempladas en este Capítulo.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica (incluidas las comunidades de bienes) todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas lo requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 28.- Proyectos subvencionables y no subvencionables.

1.- Se considerarán subvencionables.

a) Los proyectos de restauración y puesta en valor del patrimonio histórico-cultural y marítimo-pesquero.

b) Los proyectos de recuperación de elementos etnográficos que integran el acervo de la cultura litoral.

c) Los proyectos de restauración y puesta en valor del patrimonio natural, así como el desarrollo de parajes de alto valor natural.

d) Las acciones de sensibilización de todo lo anterior.

2.- No se considerarán proyectos subvencionables.

a) Los proyectos que generen ingresos no serán subvencionables.

Artículo 29.- Inversiones y gastos subvencionables.

Se considerarán costes subvencionables.

1.- Los proyectos técnicos y dirección de obra con el tope del 10% sobre la inversión subvencionable.

2.- La ejecución material de las obras de urbanización.

3.- La ejecución material de la obras de restauración.

4.- La adquisición de mobiliario.

5.- Otras infraestructuras.

6.- Los gastos de promoción y difusión (solo para el inicio de actividad).

7.- Los estudios vinculados a proyectos e inversiones.

Artículo 30.- Cuantía de la ayuda.

1.- En función de la valoración obtenida para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto, la ayuda concreta a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

(Véase el.PDF)

2.- El porcentaje de la ayuda que haya resultado de la aplicación de lo indicado en el párrafo anterior, se imputará sobre los costes subvencionables.

3.- Los proyectos para poder ser subvencionados deberán haber obtenido un mínimo de 60 puntos.

CAPÍTULO IV

AYUDAS A LA CREACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE INICIATIVAS TURÍSTICAS VINCULADAS A LA MAR

Artículo 31.- Finalidad.

La finalidad de la ayuda recogida en el presente Capítulo es apoyar la creación y desarrollo de iniciativas turísticas vinculadas al mar, encaminadas al fomento de un turismo litoral de calidad y que contribuyan a la mejora de la calidad y a la pervivencia sostenible de los núcleos poblacionales de las zonas pesqueras.

Artículo 32.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las personas físicas o jurídicas privadas, las Cofradías de Pescadores del País Vasco y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes que, aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables contempladas en este Capítulo.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica (incluidas las comunidades de bienes) todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas lo requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 33.- Proyectos subvencionables.

Se considerarán subvencionables.

a) Los proyectos e iniciativas turísticas de carácter marítimo-pesquero-litoral, generadores de riqueza y empleo.

b) Los proyectos que supongan aprovechamiento turístico de los recursos del medio.

c) Los proyectos que supongan la adecuación recursos pesqueros con fines turísticos.

d) Los proyectos que supongan la adecuación de inmuebles con fines turísticos.

e) El diseño de itinerarios, rutas, productos y paquetes turísticos vinculados a la tradición de las zonas marineras.

f) Las acciones de sensibilización de todo lo anterior.

Artículo 34.- Inversiones y gastos subvencionables.

Se considerarán costes subvencionables todas las inversiones y gastos materiales e inmateriales necesarios para materializar los proyectos subvencionables.

Artículo 35.- Cuantía de la ayuda.

1.- En función de la valoración obtenida para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto, en caso de iniciativas públicas la ayuda concreta a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

(Véase el.PDF)

2.- En función de la valoración obtenida para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto, en caso de iniciativas privadas la ayuda concreta a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

(Véase el.PDF)

3.- El porcentaje de la ayuda que haya resultado de la aplicación de lo indicado en el párrafo anterior, se imputará sobre los costes subvencionables.

4.- Los proyectos para poder ser subvencionados deberán haber obtenido un mínimo de 60 puntos.

CAPÍTULO V

AYUDAS A LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS, RELACIONADAS PREFERENTEMENTE CON EL RECURSO MAR Y PESCA

Artículo 36.- Finalidad.

La finalidad de esta ayuda es potenciar la promoción y desarrollo de las zonas litorales a través de la creación, ampliación y modernización de empresas.

Artículo 37.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las personas físicas y las personas jurídicas privadas, las corporaciones de derecho público y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes que, aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables contempladas en este Capítulo.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica (incluidas las comunidades de bienes) todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas lo requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 38.- Proyectos subvencionables.

Se considerarán subvencionables.

1.- La creación, ampliación y modernización de empresas de carácter innovador y/o basadas en las TICS.

2.- La creación y desarrollo de microempresas que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, tal y como quedan definidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo.

3.- El desarrollo e implantación de nuevas actividades económicas, relacionadas preferentemente con el recurso mar y pesca, apostando por sectores emergentes.

Artículo 39.- Inversiones y gastos subvencionables.

Se considerarán costes subvencionables.

1.- Los proyectos técnicos y la dirección de obra, con el tope del 10% sobre la inversión subvencionable.

2.- La ejecución material de las obras de urbanización.

3.- La ejecución material de las obras de edificación.

4.- La adquisición de maquinaria.

5.- La adquisición de utillaje.

6.- La adquisición de mobiliario.

7.- La adquisición de equipos informáticos y de comunicación, tanto hardware como software.

8.- Otras infraestructuras.

Artículo 40.- Cuantía de la ayuda.

1.- En función de la valoración obtenida para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto, la ayuda concreta a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

(Véase el.PDF)

2.- El porcentaje de la ayuda que haya resultado de la aplicación de lo indicado en el párrafo anterior, se imputará sobre los costes subvencionables.

3.- Los proyectos para poder ser subvencionados deberán haber obtenido un mínimo de 60 puntos.

CAPÍTULO VI

AYUDAS PARA LA DIVERSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL SECTOR PESQUERO HACIA OTRAS ACTIVIDADES

Artículo 41.- Finalidad.

La finalidad de las ayudas recogida en el presente Capítulo es apoyar actuaciones de diversificación hacia otras actividades no pesqueras.

Artículo 42.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las personas físicas y las personas jurídicas privadas, las corporaciones de derecho público y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes que, aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables contempladas en este Capítulo.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica (incluidas las comunidades de bienes) todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas lo requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 43.- Proyectos subvencionables.

1.- Se considerarán subvencionables.

a) Los proyectos empresariales de diversificación que contribuyan al sostenimiento económico del sector pesquero.

b) Los proyectos empresariales de diversificación que contribuyan y al mantenimiento o incremento del empleo en la zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- No serán subvencionables las actuaciones de transformación y comercialización.

Artículo 44.- Inversiones y gastos subvencionables.

Se considerarán costes subvencionables todas las inversiones y gastos materiales e inmateriales necesarios para materializar los proyectos subvencionables.

Artículo 45.- Cuantía de la ayuda.

1.- En función de la valoración obtenida para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto, la ayuda concreta a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

(Véase el.PDF)

2.- El porcentaje de la ayuda que haya resultado de la aplicación de lo indicado en el párrafo anterior, se imputará sobre los costes subvencionables.

3.- Los proyectos para poder ser subvencionados deberán haber obtenido un mínimo de 60 puntos.

CAPÍTULO VII

AYUDAS PARA LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS, PROCESOS Y TECNOLOGÍAS EN EL SECTOR PESQUERO.

Artículo 46.- Finalidad.

La finalidad de las ayudas recogidas en el presente Capítíulo es fomentar la cooperación entre el sector primario pesquero, la industria de transformación y comercialización de productos pesqueros y/o terceras partes con el objetivo específico de favorecer la puesta en marcha de proyectos.

Artículo 47.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las personas físicas o jurídicas, las corporaciones de derecho público, las Universidades públicas y privadas, los centros de investigación y los centros tecnológicos y los Centros de enseñanza de Formación Profesional náutico-pesquera, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes que, aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables contempladas en este Capítulo.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica (incluidas las comunidades de bienes) todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas lo requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En el supuesto de las Uniones Temporales de Empresas y Comunidades de Bienes, todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto y sus normas de desarrollo y aplicación. Entre todas elegirán a la empresa o entidad líder, que será la que presente la solicitud y sea el interlocutor válido ante la Administración para todos los asuntos relacionados con la subvención.

Artículo 48.- Proyectos subvencionables.

Se considerarán subvencionables los proyectos que desarrollen nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector pesquero.

Artículo 49.- Inversiones y gastos subvencionables.

Se considerarán costes subvencionables todos los gastos ocasionados por la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector pesquero y alimentario. Dichos gastos se referirán a las operaciones preparatorias, tales como el diseño, el desarrollo y ensayo de productos, procesos y tecnologías y las inversiones materiales o inmateriales relacionadas con la cooperación, antes del empleo de los nuevos productos, procesos y tecnologías con fines comerciales.

Artículo 50.- Requisitos específicos.

Además de los requisitos contenidos en el artículo 5 del presente Decreto, las personas solicitantes de las ayudas recogidas en el presente Capítulo deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Que hayan formalizado un contrato, convenio o cualquier otro documento escrito con otras personas físicas o jurídicas, en el que se refleje la cooperación a realizar, el tipo de proyecto a ejecutar, el porcentaje de participación en el proyecto de cada unos de los participantes.

2.- Que el proyecto de cooperación beneficie al sector productor.

Artículo 51.- Documentación específica.

Además de la documentación contenida en el artículo 6 del presente Decreto, las personas solicitantes de las ayudas recogidas en el presente capítulo deberán presentar la siguiente documentación:

1.- Copia del contrato, convenio o cualquier otro documento escrito al que hace referencia el párrafo 1 del artículo anterior.

Artículo 52.- Cuantía de la ayuda.

1.- En función de la valoración obtenida para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto, la ayuda concreta a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

(Véase el.PDF)

2.- El porcentaje de la ayuda que haya resultado de la aplicación de lo indicado en el párrafo anterior, se imputará sobre los costes subvencionables.

3.- Los proyectos para poder ser subvencionados deberán haber obtenido un mínimo de 60 puntos.

CAPÍTULO VIII

AYUDAS AL AUTOEMPLEO

Artículo 53.- Finalidad.

La finalidad de las ayudas recogidas en el presente Capítuílo es impulsar la creación de actividades independientes que incentiven la generación de empleo de trabajadores autónomos.

Artículo 54.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las personas desempleadas que estén inscritas en Servicio Vasco de Empleo-Lanbide.

Artículo 55.- Proyectos subvencionables.

Se considerarán subvencionables la creación de actividades independientes, es decir, aquellas que supongan la instalación de personas trabajadoras autónomas.

Artículo 56.- Requisitos específicos.

Además de los requisitos contenidos en el artículo 5 del presente Decreto, las personas solicitantes de las ayudas recogidas en el presente capítulo deberán cumplir el siguiente requisito:

1.- Que el empleo se cree en los municipios litorales de las zonas L1, L2, L3 y L4 previstas en el anexo del presente Decreto.

Artículo 57.- Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá una única vez y por puesto de trabajo nuevo creado, será de 5.591,88 euros y 6.010,12 euros en caso de personas paradas de larga duración, mujeres con cargas familiares o personas minusválidas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Procedimientos en curso.

Todos los procedimientos administrativos relacionados con expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto al amparo del Decreto 234/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan las ayudas de promoción y desarrollo de las zonas altamente dependientes de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco continuarán su tramitación al amparo de los mismos hasta su conclusión final.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- Decreto 234/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan las ayudas de promoción y desarrollo de las zonas altamente dependientes de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Recursos.

Contra el presente Decreto cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1.b) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana