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Modificación de la estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina

06/03/2012
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Real Decreto 450/2012, de 5 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina. (BOE de 6 de marzo de 2012) Texto completo.

REAL DECRETO 450/2012, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 504/2011, DE 8 DE ABRIL, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.

Preámbulo

El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril Vínculo a legislación, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, vino a regular en una única disposición el régimen jurídico, la estructura orgánica y las funciones del citado Instituto, que anteriormente se recogían en distintas normas, por razones de seguridad jurídica y técnica legislativa.

Al mismo tiempo, en el citado real decreto se procedió a la reordenación de la estructura de la entidad, suprimiendo la Secretaría General, dentro del marco de austeridad del gasto público y del plan de reestructuración de la Administración General del Estado que, en lo que al Instituto Social de la Marina se refiere, se había iniciado con la supresión del nivel orgánico de la Dirección General del Instituto operado mediante el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Continuando con las referidas medidas de austeridad del gasto público se hace necesario modificar de nuevo la estructura del Instituto Social de la Marina en el sentido de suprimir una de sus unidades, concretamente la Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario, mediante la asignación de un rango de División a la misma.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril Vínculo a legislación, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

1. Se modifica la parte final del apartado 2 del artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, que tendrá la redacción siguiente:

“... En los casos de ausencia, enfermedad o vacante será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En su defecto, la suplencia recaerá en la persona titular de la otra Subdirección General y, en defecto de esta última en la persona titular de la División de Administración y Análisis Presupuestario.”

2. Se modifica el apartado 4 del artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, que pasará a tener la siguiente redacción:

“4.1 De la Dirección dependen las siguientes unidades, con rango de subdirección general:

a) Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Subdirección General de Acción Social Marítima.

4.2 Asimismo, dependerá de la Dirección, la División de Administración y Análisis Presupuestario, con el nivel que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.”

3. El artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, pasará a constituir, con el mismo contenido, el artículo 9 de dicho Real Decreto.

4. Se modifica el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 10. La División de Administración y Análisis Presupuestario.

Corresponde a esta División:

a) La formulación, en términos de objetivos y programas de gasto, de los planes de actuación de la Entidad.

b) La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la entidad, el trámite de los expedientes de modificaciones presupuestarias y el control de la ejecución presupuestaria de sus centros de gasto.

c) El seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores y créditos presupuestarios.

d) La elaboración de análisis e informes económico-financieros, así como del apartado correspondiente al impacto económico y presupuestario de las preceptivas memorias del análisis de impacto normativo de los anteproyectos de normas que elabore la entidad.

e) En general, el asesoramiento en materia económico financiera y la elaboración de propuestas de alternativas para mejorar la eficacia del gasto, la optimación de recursos y la racionalización de la gestión económica.

f) La elaboración de documentación de su competencia para su remisión al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico-presupuestario.

g) La ordenación, coordinación y tramitación de la contratación administrativa, inversiones, obras y de la gestión económico-financiera.

h) La gestión del Fondo de Maniobra y de los gastos realizados mediante el procedimiento de "pagos a justificar".

i) La elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales de los Servicios Centrales, así como el mantenimiento de sus instalaciones.

j) La gestión del patrimonio inmobiliario adscrito al Instituto para el desarrollo de sus fines y la coordinación de estas actuaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

k) La elaboración y mantenimiento del inventario centralizado de bienes, muebles e inmuebles.

l) La Seguridad y Régimen Interior incluyendo la gestión del registro y del archivo general.

m) La prevención de riesgos laborales del personal del Instituto Social de la Marina.”

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Se suprime la Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario.

2. Las referencias que en el ordenamiento jurídico se hacen al órgano señalado en el apartado anterior se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias mediante este real decreto.

Disposición adicional segunda. No aumento del gasto público.

Las previsiones de este real decreto no supondrán incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo existentes en el Instituto Social de la Marina con nivel orgánico inferior a subdirección general, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica que establece este real decreto.

Las unidades y puestos de trabajo que pasen a depender de otra unidad como consecuencia de las funciones que desarrollan, se adscribirán provisionalmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, hasta tanto entre en vigor la nueva Relación de Puestos de Trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que a cada uno de ellos se les asignan.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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