Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/03/2012
 
 

Tarjeta del Mayor

06/03/2012
Compartir: 

Decreto 39/2012, de 2 de marzo, del Consell, por el que crea la Tarjeta del Mayor. (DOCV de 5 de marzo de 2012) Texto completo.

El Decreto 39/2012, tiene por objeto crear la Tarjeta del Mayor con el fin de potenciar la máxima libertad, actividad y plena integración social y óptima calidad de vida de los mayores.

La Tarjeta del Mayor acredita, mediante un soporte físico adecuado en el que figuren los datos personales y un número de identificación del usuario, la condición de persona mayor. Estos datos personales serán tratados de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio Legislativo de Iustel.

DECRETO 39/2012, DE 2 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE CREA LA TARJETA DEL MAYOR

PREÁMBULO

La Comunitat Valenciana ha asumido, con carácter de exclusivas, las competencias en materia de servicios sociales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1.20 Vínculo a legislación de la Constitución española y en los apartados 3, 24 y 27 del artículo 49.1 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

El apartado 3 del artículo 10 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente, entre otros ámbitos, en la participación y protección de las personas mayores.

La Ley 5/1997, de 25 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto regular y estructurar el sistema público de servicios sociales, garantizando a los ciudadanos la prevención, el tratamiento y la eliminación de cualquier causa o situación de marginación o desigualdad social. En su artículo 20 establece que los servicios sociales de atención a la tercera edad tienen por objeto, entre otros, el desarrollo de programas para promover el desarrollo socio-cultural de las personas mayores, potenciando su máxima libertad, actividad y plena integración social y óptima calidad de vida.

Debido al paulatino aumento de la esperanza de vida y de la calidad asistencial y sanitaria existe una creciente demanda, por parte de las personas mayores, para que se les faciliten nuevas posibilidades en el terreno del ocio y de mejora de la calidad de vida que estén destinadas específicamente a este colectivo. El Consell es sensible a esta legítima reivindicación y por ello decide establecer el programa de la Tarjeta del Mayor, que amplia y simplifica el acceso a una serie de servicios y prestaciones a este sector, cada vez más importante, de nuestra sociedad.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Justicia y Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell en la reunión del día 2 de marzo de 2012, decreto:

Artículo 1. Objeto

El presente decreto, en desarrollo del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto crear la Tarjeta del Mayor, conforme al modelo y características que figuran en el anexo I, a fin de potenciar la máxima libertad, actividad y plena integración social y óptima calidad de vida de los mayores.

Artículo 2. Finalidad y efectos

1. La Tarjeta del Mayor acredita, mediante un soporte físico adecuado en el que figuren los datos personales y un número de identificación del usuario, la condición de persona mayor.

2. Los datos personales utilizados serán tratados de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. La posesión de esta tarjeta permitirá a su titular el acceso a las prestaciones y servicios incluidos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones regulado en el artículo 5 del presente decreto.

4. Para el acceso a las prestaciones incluidas en el Catálogo de Servicios y Prestaciones se fomentará la utilización de tecnologías de la información y de la comunicación, de conformidad con las disposiciones de la Ley 3/2010, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Ámbito territorial

1. La tarjeta acreditativa de la condición de persona mayor tendrá validez en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2. La Conselleria de Justicia y Bienestar Social podrá promover convenios de colaboración con otras comunidades autónomas que dispongan de una tarjeta similar, con el fin de que reconozcan este documento como acreditativo de la condición de persona mayor y viceversa.

Artículo 4. Beneficiarios

Podrán ser titulares de la Tarjeta del Mayor las personas españolas, o los ciudadanos y las ciudadanas de los estados miembros de la Unión Europea, residentes en los municipios de la Comunitat Valenciana, que tengan 65 años cumplidos o bien que tengan 60 años y sean pensionistas.

Artículo 5. Catálogo de Servicios y Prestaciones

1. La Conselleria de Justicia y Bienestar Social establecerá un Catálogo de Servicios y Prestaciones propias a las que se podrá acceder mediante la Tarjeta del Mayor. Dicho catálogo se actualizará mensualmente en la página web de la Conselleria “http://www.bsocial.gva.es”.

2. La Conselleria de Justicia y Bienestar Social suscribirá los correspondientes convenios o contratos con otras administraciones o con entidades públicas o privadas para incrementar las ofertas de prestaciones y servicios incluidos en el catálogo.

Artículo 6. Utilización de la tarjeta

1. La tarjeta acreditativa de la condición de persona mayor es un documento personal e intransferible que deberá presentarse, junto con el DNI o NIE, cada vez que se utilice un servicio o prestación incluido en el Catálogo de Servicios y Prestaciones.

2. Los titulares de tarjeta acreditativa de la condición de persona mayor podrán acceder a los servicios que se incorporen a la misma y a todas aquellas prestaciones que se deriven de la suscripción de convenios con otras administraciones o entidades tanto públicas como privadas.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado, que figura como anexo II del presente decreto. El modelo de solicitud será facilitado en las direcciones territoriales de Justicia y Bienestar Social, centros dependientes de la Dirección General de Acción Social y Mayores, y oficinas PROP. Asimismo, podrán formularse, igualmente, en fotocopia del modelo que figura como anexo II del presente decreto.

2. Las solicitudes, debidamente firmadas, se podrán presentar por las personas interesadas, acompañadas de la documentación que proceda en los registros de las direcciones territoriales de Justicia y Bienestar Social, de los PROP y en el de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social; en cualquier oficina de correos, si bien en este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Documentación a aportar:

a) Impreso de solicitud (anexo II).

b) Los menores de 65 años deberán acreditar ser pensionistas.

c) Para aquellos solicitantes menores de 65 que se les esté devengando su pensión desde un país diferente a España deberán aportar la documentación, debidamente traducida al castellano o al valenciano, que acredite la percepción de la misma.

4. En la solicitud consta la autorización expresa a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social para que pueda acceder a los datos personales obrantes en los ficheros pertenecientes a esa Conselleria o a otras administraciones públicas, a los únicos efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para participar en el presente programa, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

5. No obstante, si los solicitantes no firman la autorización o si se detecta alguna discordancia con los datos que hayan facilitado, se les requerirá la aportación de los siguientes documentos: fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI), o bien del número de identificación de extranjero (NIE), según proceda; certificado de empadronamiento; certificado que acredite la condición de pensionista para el supuesto de tener entre 60 años cumplidos y menos de 65 años.

6. La falsedad de datos o la falsificación de los documentos que se presenten, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos de la persona solicitante, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan corresponder.

Artículo 8. Expedición y reexpedición

1. La expedición se realizará por la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social de la provincia donde resida el solicitante, previa presentación de la solicitud formulada por el interesado en el modelo previsto en el anexo II del presente decreto.

2. La Tarjeta del Mayor no precisa de renovación.

3. La modificación de las circunstancias personales del usuario deberá ser comunicada a la administración competente con el fin de mantener los datos actualizados.

4. La reexpedición procederá en el supuesto de pérdida o extravío de la tarjeta y el interesado lo haya comunicado a la administración competente, que estará obligada a emitir una nueva tarjeta.

5. La vigencia de la Tarjeta del Mayor estará sujeta al mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la expedición de la misma.

Artículo 9. Cancelación

1. La cancelación de la Tarjeta del Mayor procederá en todo caso por el fallecimiento de su titular.

2. Asimismo, la Conselleria de Justicia y Bienestar Social también procederá a la cancelación de la Tarjeta del Mayor en los supuestos que se detecte falseamiento de los datos que dieron lugar a su expedición o por su utilización con fines fraudulentos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria proponente del mismo, y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Documentación a aportar

En tanto la Conselleria de Justicia y Bienestar Social no cuente con accesos ágiles y suficientes a bases de datos de otras Administraciones, a los documentos enumerados en el artículo 7, apartado 3, de este decreto, se añadirán los siguientes:

1. Fotocopia del DNI o NIE.

2. Certificado de empadronamiento.

3. Justificante de la pensión si tiene 60 años y menos de 65 años.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Facultades de desarrollo Se faculta a la Dirección General de Acción Social y Mayores para desarrollar las actuaciones necesarias para la implantación de la Tarjeta del Mayor.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Tarjeta

1. Características de la Tarjeta del Mayor acreditativa de la condición de persona mayor:

a) Longitud: 5,4 cm.

b) Anchura: 8,6 cm.

c) Modelo plastificado.

d) Color gris con logotipo de la Generalitat en blanco y gris claro en el margen izquierdo del anverso.

e) Leyenda: Generalitat Valenciana, junto al escudo de la Generalitat.

Conselleria de Justícia i Benestar Social.

f) Texto:

NOMBRE Y APELLIDOS DNI/ FECHA DE EXPEDICIÓN

2. Modelo:

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana