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Modelo de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos

06/03/2012
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Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-10, de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos. (BON de 5 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 36/2012, DE 20 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO J-10, DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO MEDIANTE LA EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS O APARATOS AUTOMÁTICOS.

Preámbulo

El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone en su artículo 40 que la Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias será exaccionada por la Comunidad Foral cuando su autorización deba realizarse en Navarra. Asimismo, establece que en los tributos que recaen sobre el juego, cuando su autorización deba realizarse en Navarra, la Comunidad Foral aplicará la misma normativa que la establecida en cada momento por el Estado en lo que se refiere al hecho imponible y sujeto pasivo.

El modelo J-10 de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias, en la modalidad de juegos mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, cumplimentando el formulario que figura en el apartado correspondiente de la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con las condiciones generales y el procedimiento que se indican en esta Orden Foral.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a que se refiere el artículo 90 de dicha Ley Foral, puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo J-10 de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.

Se aprueba el modelo J-10 de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego, mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, que deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo J-10.

Están obligados a presentar el modelo J-10 las personas físicas o jurídicas o entidades titulares de autorizaciones administrativa o permisos de explotación para la práctica de juegos mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos. En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, están obligadas a presentar el modelo J-10 las personas físicas o jurídicas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de actividades de juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.

Artículo 3. Plazo de presentación.

La presentación e ingreso del modelo J-10 se deberá efectuar trimestralmente, durante los veinte primeros días siguientes a la conclusión de cada trimestre natural, salvo en las declaraciones del segundo y cuarto trimestre, que podrán presentarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo J-10.

1.-La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo J-10 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática del modelo J-10 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2.-En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo J-10.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Enviar la declaración. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar, y el sistema validará la declaración.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, queda derogada, en lo que se refiera al modelo J-10, la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban los modelos F-67, F-69,J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable por primera vez a las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2012.

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