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Sainete judicial; por Enrique López, Magistrado

05/03/2012
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El día 4 de marzo, se ha publicado en el Diario La Razón, un artículo de Enrique López, en el que el autor, opina que derechos reconocidos constitucionalmente de contenido individual pueden verse beneficiados por el secreto, surgiendo, en definitiva, el conflicto de intereses con el derecho a informar y a ser informado.

SAINETE JUDICIAL

Hace poco escribía en esta misma tribuna sobre el quebrantamiento del secreto sumarial en determinados procedimientos. Alertaba sobre la limitación al derecho de defensa. Adelantaba la compleja contraposición de intereses, dado que, de una parte, se invocan los intereses de la Administración de Justicia en orden a la fijación de los hechos, el esclarecimiento de la verdad y la averiguación y determinación de las responsabilidades criminales y, por otro, derechos reconocidos constitucionalmente de contenido individual pueden verse beneficiados por el secreto, tales como el derecho al honor, la intimidad, la presunción de inocencia, etc., surgiendo, en definitiva, el conflicto de intereses con el derecho a informar y a ser informado, amparados en el art. 20 de la Constitución. Recordaba que este derecho no es absoluto, y debe estar limitado por el derecho a la defensa y el del honor, entre otros. Cuando se dirige una imputación contra un personaje publico, no cabe duda del interés relevante de la sociedad a recibir información veraz; si bien esta información, cuando está decretado el secreto sumarial, no puede fluir, y cuando se ha alzado debería ser veraz y obedecer a la realidad, algo que dista y mucho en multitud de casos de ser así; las informaciones se mezclan con opinión, hasta el punto de que llegan a ser una unida en si misma, que se aleja de la deseada voluntad de veracidad. También advertí de la necesidad de abrir el debate sobre la posible inclusión en nuestro Código Penal de un tipo penal como en Alemania, en relación con el secreto de las actuaciones judiciales y las actuaciones periodísticas, (art. 353 d) de su Código Penal (StGB). En nuestro caso podría ser un último párrafo del art. 466 CP, en la línea de lo previsto en el art. 197 4.º segundo párrafo, en el que se castigase “al que con conocimiento de un origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento revelare datos e informaciones sometidas a una declaración judicial de secreto sumarial”. Obviamente esta previsión debería venir acompañada de una nueva regulación del secreto sumarial, más estricta y más conciliable con el derecho de defensa. No se trata de matar al mensajero, sino de ser conscientes de que revelar un dato sometido a secreto sumarial es un delito ya en la actualidad, cuando lo comenten personas vinculada de una u otra forma al proceso, y también podría serlo para el que se aproveche del resultado de este delito. En otro orden de cosas, en los últimos tiempos, estamos asistiendo a dos hechos sin precedentes en nuestro país. Por un lado, la conversión de actuaciones judiciales en shows televisivos y, por otro lado, la permisión de algaradas ciudadanas frente a los tribunales, en este caso el Tribunal Supremo, con el claro fin, de entrometerse en su misión, acompañado de declaraciones de personajes autoerigidos en referentes de la Justicia, injuriando e insultando al Tribunal Supremo, y a sus miembros, en concreto a su sala de lo penal. La libertad de expresión no es un derecho a la calumnia, a la injuria ni al insulto, y para esto ya existe una debida previsión legal. Pero hemos asistido a un suceso que, por nimio, no deja de ser pintoresco: un ciudadano lanza un huevo al coche en el que circulaba una persona que iba a prestar declaración como imputado ante un órgano de justicia, y tal hecho (posible falta de daños o contra el orden publico), lejos de generar un mínimo de vergüenza o reproche en su autor, provoca en el mismo un sentimiento de orgullo. Estos hechos no pueden ni deben pasar desapercibidos, porque, a pesar de su nula influencia en la acción de la Justicia, pueden constituir un precedente de algo mucho más grave, que desemboque en lamentables situaciones. Detrás de estos hechos aparentemente impersonales y espontáneos, hay personas concretas que con su irresponsabilidad están abriendo derroteros muy peligrosos. La imagen de la Justicia queda muy mal parada, y con ello uno de los instrumentos del Estado de Derecho que asegura la pacífica convivencia entre los ciudadanos. Hoy en día, cada vez se acude más a las vías de hecho amparándose en el legítimo ejercicio de derechos constitucionales y estas vías de hecho suelen acabar degenerando en actos violentos, de los que después todos nos lamentamos. Sé que algunos creen que por decir mil veces una mentira acaba convirtiéndose en verdad, y esto para los cortoplacistas suele tener algún rendimiento, pero, a la larga, la verdad se impone, y a veces antes que después. Lo mejor de la Justicia es que sus actuaciones se reflejan en decisiones razonadas, y en la inmensa mayoría de los casos, razonables, y estas se convierten por si mismas, en los mejores referentes de su actuación. Por ello, provoca vergüenza ajena asistir a críticas de sentencias sin habérselas leído, y máxime cuando esto lo hacen altos responsables.

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