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Declaración de época de peligro medio de incendios forestales

05/03/2012
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Orden de 1 de marzo de 2012 por la que se declara época de peligro medio de incendios forestales, en todas las zonas de Coordinación de Extremadura. Texto completo.

ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2012 POR LA QUE SE DECLARA ÉPOCA DE PELIGRO MEDIO DE INCENDIOS FORESTALES, EN TODAS LAS ZONAS DE COORDINACIÓN DE EXTREMADURA.

Preámbulo

El Decreto 52/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), establece en su artículo 4.1.c) la posibilidad de declaración, dentro de la Época de Peligro Bajo, de una Época de Peligro Medio si la reiteración de incendios y las condiciones meteorológicas aconsejaran temporalmente el refuerzo en el despliegue de medios del Plan INFOEX. En esta Época de Peligro Medio se podrán limitar o prohibir totalmente las quemas y otras actividades que supongan riesgo de incendios forestales, mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales.

En el artículo 4.2 del citado decreto, se señala que, en función de las condiciones meteorológicas, se determinará anualmente mediante Orden la duración de cada época de peligro.

En el momento actual existen un elevado número de incendios en toda Extremadura que junto con unas condiciones meteorológicas marcadas por la ausencia prolongada de precipitaciones y la presencia de un potente anticiclón apunta a una continuidad de la sequía meteorológica con unas condiciones similares a las actuales con el consecuente riesgo para el inicio y propagación de los incendios forestales.

Lo anterior hace que sea necesario disponer del máximo despliegue de medios del Plan INFOEX de todas las Zonas de Coordinación para atender con la debida garantía las incidencias que pudieran surgir.

Por todo ello, y en virtud de la competencia que en materia de incendios forestales tiene atribuida la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía,

Dispongo:

Artículo 1.

Se declara Época de Peligro Medio de Incendios Forestales en todas de Zonas de Coordinación de Extremadura, cuyo ámbito territorial es el reflejado en el Anexo II del Decreto 52/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).

Artículo 2.

Las Zonas de Coordinación que comprende esta orden son las que se señalan a continuación:

Zona 1: Sierra de Gata-Las Hurdes.

Zona 2: Ibores-Villuercas-La Siberia.

Zona 3: Monfragüe-Ambroz-Jerte y Tiétar.

Zona 4: Cáceres Centro-Sierra de San Pedro.

Zona 5: Badajoz Centro-La Serena-Tentudía.

Artículo 3.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) queda prohibida la quema de rastrojos y pastos de cosecha en todo tipo de terreno, excepto por motivos fitosanitarios, previo informe favorable del órgano competente para ello.

Respecto a las quemas de restos vegetales en terrenos agrícolas quedan prohibidas, cuando se realicen a menos de 400 metros de distancia de vegetación de carácter forestal y con una separación mínima de 25 metros de cualquier otra vegetación susceptible de arder.

Quedan expresamente prohibidas la quema de restos de naturaleza forestal en zonas forestales, la quema de matorral en pie y las quemas de la vegetación propia de linderos entre fincas o parcelas. Así mismo quedarán sin efecto las autorizaciones de quemas de restos de naturaleza forestal.

Artículo 4.

El artículo 2 relativo a las prohibiciones, limitaciones y autorizaciones previstas en la Orden de 6 de febrero de 2012 por la que se declara Época de Peligro Medio de Incendios Forestales en la Zona de Coordinación del Plan Infoex de Monfragüe-Ambroz, Jerte, Tiétar, que entró en vigor el 7 de febrero de 2012, quedan sin efecto, tras la publicación de esta Orden, aplicándose lo dispuesto en el artículo anterior.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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