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teatro y danza

Ofertas para la coproducción de espectáculos de teatro y danza, entre la Agencia y compañías privadas de artes escénicas andaluzas

05/03/2012
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Resolución de 20 de febrero de 2012, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas para la coproducción de espectáculos de teatro y danza, entre la Agencia y compañías privadas de artes escénicas andaluzas, para el año 2012. (BOJA de 2 de marzo de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE FEBRERO DE 2012, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS PARA LA COPRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE TEATRO Y DANZA, ENTRE LA AGENCIA Y COMPAÑÍAS PRIVADAS DE ARTES ESCÉNICAS ANDALUZAS, PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

El Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA), aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2007, recoge entre sus objetivos específicos el de garantizar una amplia oferta de espectáculos de teatro, donde se contemplen todos los géneros y todos los públicos, estableciendo como líneas de acción el impulso de iniciativas privadas y el fomento de la coproducción público-privada.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad de Derecho Público adscrita a la Consejería de Cultura, tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las arte combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales está interesada en llevar a cabo coproducción de espectáculos de teatro y danza, mediante el correspondiente contrato privado de coproducción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por los motivos expuestos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar la presentación de ofertas de espectáculos no estrenados de teatro y danza, para la selección de aquellos que serán objeto de coproducción con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Con las compañías seleccionadas se suscribirá el correspondiente contrato de coproducción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Segundo. Participantes.

Podrán participar en el procedimiento aquellas personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con domicilio fiscal en Andalucía, constituidas como empresas con ánimo de lucro, dedicadas al sector de las artes escénicas, que acrediten un mínimo de 8 años de actividad en dicho sector, con un mínimo de 5 espectáculos producidos, y una distribución mínima de cada uno de estos espectáculos de 20 funciones.

Tercero. Solicitud.

1. Lugar y plazo de presentación.

1) La solicitud, suscrita por la persona interesada y dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentará preferentemente en la Unidad de Artes Escénicas y Música, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales sita en el Edificio Estadio Olímpico, puerta M, Isla de la Cartuja, s/n, 41092, Sevilla, y deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

Podrán también presentarse mediante correo certificado o cualquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, deberán comunicarlo a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales mediante correo electrónico [email protected], fax 955 929 218 o telegrama dentro de los plazos establecidos.

2) El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Contenido de la Solicitud.

Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I), las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, que se presentará en tres sobres cerrados, con el siguiente contenido:

Sobre I. Documentación administrativa.

- 1.º Identificación del solicitante a efectos de notificaciones. Deberá incluirse la dirección completa del concursante a efectos de notificaciones incluyendo número de fax y dirección de correo electrónico, en su caso.

- 2.º Documentos que acrediten la personalidad jurídica. Si el candidato fuera persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de copia de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta funcional, en el que constaten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

- Tratándose de personas físicas será obligatoria la presentación de la fotocopia compulsada del DNI o pasaporte, o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

- Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia simple de la escritura de poder suficiente a estos efectos y de su DNI, pasaporte o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento Mercantil.

- Declaración responsable, conforme al modelo recogido como Anexo IV de la presente resolución, de no estar incurso en ninguna causa de prohibición para contratar con la Administración.

Sobre II. Documentación del Proyecto.

- Memoria del Proyecto artístico, con el contenido mínimo recogido en el Anexo II a la presente resolución.

- Dossier de trayectoria de la Compañía.

- Declaración responsable, conforme al modelo recogido como Anexo V de la presente resolución, acreditativa de la titularidad de los derechos de autor (texto, música, etc), necesarios para la explotación comercial de la obra objeto de la coproducción, o en su caso, de la autorización del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión que corresponda para la representación de la obra, para el ejercicio de esos derechos.

- Proyecto de comunicación.

Sobre III. Oferta económica.

- Presupuesto de la actividad, formulado conforme al modelo recogido como Anexo III de la presente resolución.

- Plan de financiación, formulado conforme al modelo recogido como Anexo III de la presente resolución.

- Desglose de caché, que deberá incluir partida de amortización de la producción en las 35 funciones previstas.

Cuarto. Trámite de subsanación.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de tres días hábiles, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

Quinto. Procedimiento de selección.

Las propuestas presentadas serán objeto de evaluación por parte de una Comisión de Valoración que estará presidida por la persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y formada por los siguientes vocales:

- La persona responsable del programa Centro Andaluz de Teatro (en los proyectos relativos a teatro).

- La persona responsable del programa Centro Andaluz de Danza (en los proyectos relativos a danza).

- Persona responsable del Área de Teatro (en los proyectos relativos a teatro). de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará con voz y sin voto.

- Persona responsable del Área de Danza (en los proyectos relativos a danza) de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará con voz y sin voto.

- La persona titular de la dirección de la Unidad de Artes Escénicas y Música de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

- La persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

- Tres personas, de reconocido prestigio en el sector del teatro o tres en el de la danza, según se trate de uno u otro tipo de producción.

Podrán asistir con voz y sin voto, aquellos representantes de las asociaciones profesionales debidamente reconocidas, que sean invitadas por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Las personas designadas para la representación no podrán estar vinculadas profesional o artísticamente con ninguna empresa productora o distribuidora de artes escénicas de la comunidad andaluza.

La comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a.

La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Criterios de valoración.

Para la evaluación de las ofertas presentadas, la Comisión de Valoración tomará en consideración los siguientes criterios:

TABLA OMITIDA

La documentación aportada por los solicitantes deberá incluir aquella que acredite la aplicación de los criterios objetivos. No obstante, los solicitantes estarán obligados aportar la documentación que les sea requerida, para la correcta acreditación de las circunstancias tenidas en cuenta en la aplicación de dichos criterios objetivos. Aquellos aspectos que no resulten debidamente documentados, no serán tenidos en cuenta en la aplicación de los mencionados criterios objetivos de valoración.

Séptimo. Procedimiento.

En base de la valoración realizada por la Comisión se elaborará un orden de prelación con la valoración obtenida por todos los solicitantes.

Los solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación, serán invitados a participar en un procedimiento negociado sin publicidad, mediante la adjudicación directa, al amparo de lo dispuesto por el artículo 154 Vínculo a legislación, d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En el procedimiento de contratación, los licitadores deberá presentar la documentación acreditativa de estar al corriente con de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Asimismo, para poder contratar con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, los candidatos seleccionados deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que a continuación se detallan:

Solvencia económica:

a) Informe de instituciones financieras.

b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

c) Declaración de la cifra global de negocio de los tres últimos años.

d) Tratándose de personas jurídicas, presentación de balances y cuentas anuales, o extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentran establecidas.

Solvencia técnica o profesional:

a) Descripción del equipo técnico y artístico que participa en el proyecto, estén o no integrado directamente con el licitador.

b) Premios y distinciones obtenidas el ejercicio profesional de la actividad.

Octavo. Condiciones de la coproducción.

- La dotación máxima a aportar la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales será de 575.000 €. Esta cantidad deberá destinarse a la financiación de un mínimo de 3 coproducciones.

- El presupuesto máximo de licitación será de 180.000 €, IVA incluido, incluyendo los conceptos de producción y distribución.

- La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales participará en la financiación de las coproducciones con un importe equivalente mínimo del 35% y máximo del 50% del presupuesto presentado y aceptado para la ejecución de cada proyecto.

- La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales participará en la financiación de la distribución del espectáculo coproducido, mediante el abono de un porcentaje del 50% caché establecido, para 32 funciones.

- La compañía coproductora deberá participar en la financiación de la distribución de la obra coproducida con el resto del coste del caché no asumido por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

- La compañía coproductora estará obligada a realizar 3 funciones sin coste para la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en los espacios que designe este organismo (Teatros propios, Festivales, etc.) en un período de un año a partir del estreno.

En todos los materiales publicitarios, incluida la cartelería y los programas de mano, que se realicen de la obra coproducida, se hará constar la siguiente leyenda en cabecera (con la tipografía corporativa de la Junta de Andalucía):

En Coproducción con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

Y el logotipo:

Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

CONSEJERÍA DE CULTURA

JUNTA DE ANDALUCÍA

- La compañía autorizará a la Agencia para la grabación de la obra coproducida, así como para su distribución con los siguientes fines:

Promocionales.

Documentales.

Pedagógicos.

- En el contrato de coproducción quedarán definidas las aportaciones económicas, materiales, humanas y artísticas de cada una de las partes así como su cuantificación económica.

- La compañía coproductora dispondrá de 6 meses a partir de la fecha de firma del contrato para realizar estas 32 funciones. Transcurridos los tres primeros meses se reunirán los dos coproductores y se estudiará el calendario de distribución, pudiendo dotar al proyecto de una prórroga por un periodo máximo de 6 meses adicionales.

- El número máximo de funciones a realizar en cada provincia se establece en 10.

- Con carácter general la compañía coproductora realizará como mínimo el 60% de las funciones dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza.

- A efectos del cómputo de las 32 funciones, la compañía coproductora podrán elegir entre las funciones realizadas en el periodo las computables en el acuerdo de coproducción.

- A partir de la tercera y siguientes funciones a realizar en el mismo espacio solo serán computadas si la ocupación es superior al 50% del aforo. No computarán salas con aforo inferior a 100 espectadores excepto para el caso de espectáculos dirigidos al público infantil en los que no se exigirá un aforo mínimo.

- El documento acreditativo será la hoja de taquilla, certificado de la entidad responsable del espacio o certifica de la SGAE.

- Las funciones realizadas en el programa Circuitos no computarán dentro de las funciones a contar en la coproducción.

- La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales podrá designar a un productor delegado, con la función de supervisar la planificación y desarrollo del proyecto.

Décimo. Forma de pago.

El pago de las cantidades estipuladas se realizará, previa presentación de las correspondientes facturas emitidas con las formalidades legalmente establecidas, conforme se vayan acreditando los siguientes hitos de las diferentes fases de la producción:

PRODUCCIÓN

TABLA OMITIDA

El adjudicatario deberá informar al órgano contratante de aquellos hitos que, por las características de la coproducción, no resulten de aplicación, o se desarrollen en fases distintas a las reflejadas en el cuadro anterior.

Distribución.

La parte correspondiente La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se abonará mensualmente previa presentación de los certificados de actuación correspondientes a las representaciones realizadas desde el último abono, y previa presentación de las correspondientes facturas emitidas con las formalidades legalmente establecidas.

Undécimo. Devolución de solicitudes originales.

1. La documentación de las propuestas no seleccionadas quedarán a disposición de los interesados durante el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, en la oficina de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Unidad de Programas de Fomento.

2. La documentación no retirada en esta fecha pasará a formar parte de los fondos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con fines de documentación y archivo.

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