Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/03/2012
 
 

Nuevo intento de regular los contratos de distribución; por María Pérez Carrillo y Esther de Félix, Abogadas

02/03/2012
Compartir: 

El día 1 de marzo de 2012, se ha publicado, en el diario Expansión, un artículo de María Pérez Carrillo y Esther de Félix, en el cual las autoras opinan sobre la Proposición de Ley de Contratos de Distribución.

NUEVO INTENTO DE REGULAR LOS CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN

El debate sobre la regulación de los Contratos de Distribución ha vuelto a reabrirse, tras la Proposición de Ley que el PSOE presentó el pasado 13 de diciembre en el Congreso de los Diputados.

El texto de la Proposición, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 27 de diciembre, coincide sustancialmente con el del Proyecto de Ley de Distribución no aprobado en la pasada legislatura. Dicho Proyecto, respondía al compromiso asumido por el anterior Gobierno en la Ley 7/2011 de 11 de abril, de modificación de los sistemas de pagos y regulación de las garantías financieras, de aprobar un Proyecto de Ley de Distribución en seis meses. La Ley 7/2011, a su vez, derogaba la polémica regulación introducida por la Ley 2/2011 de Economía Sostenible (Disposición Adicional 16.ª), que extendía el régimen de la Ley de Agencia a los contratos de distribución de automóviles y establecía otras normas específicas para dicho sector.

El texto de la Proposición de Ley regularía los contratos de distribución concluidos tras su entrada en vigor, y las renovaciones, prórrogas, novaciones y tácitas reconducciones, producidas con posterioridad. La norma sería aplicable a la generalidad de los contratos de distribución, excluyéndose la comercialización directa con consumidores y usuarios, y los contratos en sectores dotados de régimen propio (tales como agua, gas, luz, servicios financieros y seguros, productos sanitarios y medicamentos). Se prevé, por otra parte, la elaboración de Códigos de conducta sectoriales.

Entre los aspectos más relevantes del texto, destaca su configuración como norma de carácter dispositivo, lo que significa que sus previsiones solo se aplicarían a falta de pacto en contrario, a diferencia de lo previsto en la D.A. 16.ª de la Ley de Economía Sostenible. En este sentido, la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley señala que ésta solo matiza aquellas cuestiones que, según la experiencia, resultan conflictivas.

La Proposición prevé la fijación de objetivos comerciales en función de las necesidades de abastecimiento del mercado, razonablemente previsibles, y acude a este mismo criterio, así como a las previsiones para el cumplimiento de los métodos operativos del sistema de distribución, al referirse a la obligación de compra mínima.

El texto opta por una regulación sobre duración y extinción del Contrato similar a la de la Ley de Agencia. Prevé contratos de duración determinada o indefinida, permitiendo la terminación de estos últimos mediante preaviso de un mes por cada año de vigencia del contrato, hasta un máximo de seis meses, o de un mes si el contrato estuvo vigente menos de un año. No obstante, se permite la terminación sin preaviso de cualquier contrato en caso de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones legales o contractuales, no subsanado en un plazo que, por defecto, sería de 30 días.

La Proposición reconoce la indemnización por falta de amortización de inversiones cuando un contrato de duración indefinida se resuelve sin respetar el correspondiente preaviso y no ha transcurrido un plazo razonable para su amortización. No obstante, el derecho se limita a las inversiones instruidas y realizadas en interés del negocio del principal, que no puedan aprovecharse para usos alternativos o revenderse sin grave pérdida para el inversor.

Se reconoce también, con carácter excepcional, la indemnización por clientela. Junto a los requisitos básicos exigidos por la Ley de Agencia para su procedencia, el nuevo texto añade otra condición: la existencia de un pacto de no competencia postcontractual. Por lo que se refiere a su cuantificación, la Proposición cambia el criterio de la Disposición Adicional 16.ª, ya que la “media anual” pasa de ser un mínimo, a ser un máximo. Ahora bien, la Proposición parte, para su cálculo, del “importe neto de la cifra de negocios del distribuidor”, alejándose con ello, como también hiciera la DA 16.ª, polémicamente, del criterio establecido en la Ley de Agencia.

La mesa del Congreso ha remitido la Proposición al Gobierno, que tiene hasta el 2 de marzo de 2012 para manifestar su criterio sobre la misma. La iniciativa, no obstante, necesitaría el respaldo del PP para prosperar.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana