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Medalla de Oro

Regulación de la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña

02/03/2012
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Decreto 22/2012, de 28 de febrero, por el que se regula la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña. (DOGC de 1 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 22/2012, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA MEDALLA DE ORO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

Preámbulo

Mediante el Decreto de 17 de mayo de 1978 se crea la medalla de la Generalidad de Cataluña, para distinguir los méritos alcanzados en el incremento y difusión del patrimonio artístico y cultural de Cataluña.

A través del Decreto 315/2004, de 22 de junio, por el que se regula la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña, se establece una nueva regulación de esta distinción con la denominación Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña, que deroga el Decreto de 17 de mayo de 1978.

Con posterioridad, el Decreto 315/2004, de 22 de junio, por el que se regula la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña, se modifica mediante el Decreto 117/2009, de 28 de julio.

Desde la aprobación de los mencionados decretos, ha surgido la necesidad de establecer una nueva regulación que revisa el sistema que rige el otorgamiento de la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña, modifica el acto de concesión y refunde la normativa que rige este galardón.

De acuerdo con la Ley 13/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, con la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, a propuesta de la persona titular del Departamento de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña

El objeto de este Decreto es regular el galardón denominado Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña, que es la máxima distinción honorífica que otorga el Gobierno de la Generalidad, con la finalidad de reconocer a las personas y colectivos que, con su aportación, hayan prestado servicios relevantes, destacados, eminentes o extraordinarios en Cataluña en los ámbitos político, social, económico, cultural o científico.

Artículo 2

Destinatarios

La Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña es una condecoración destinada a premiar a personas físicas, personas jurídicas o colectivos que, por sus actividades, se hayan hecho acreedores y dignos de este honor.

Artículo 3

Condiciones de la concesión

3.1 La Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña se otorga a título honorífico, sin que, consecuentemente, genere ningún derecho de contenido económico.

3.2 La distinción con la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña necesita de la concurrencia de méritos de excepcional calidad.

3.3 No se pueden otorgar más de tres distinciones al año, a excepción de los supuestos previstos en el artículo 5.

Artículo 4

Propuesta de concesión

4.1 La propuesta de concesión puede ser a iniciativa del/de la presidente/a de la Generalidad o a iniciativa de cualquiera de los miembros del Gobierno, previa conformidad de la persona interesada, de la persona que ejerce la representación del colectivo, o en caso de muerte, de su viudo o viuda o de sus herederos.

4.2 El procedimiento de concesión se lleva a cabo a través de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia.

4.3 La propuesta debe ser motivada y debe ir acompañada de una memoria en la que se expongan los méritos y las circunstancias que concurran en la persona física, jurídica o colectivo candidato. La Secretaría General del Departamento de la Presidencia puede pedir los informes que, en cada caso, la Secretaría General considere oportunos y necesarios.

4.4 Corresponde al presidente o presidenta de la Generalidad elevar la propuesta de otorgamiento de la distinción al Gobierno.

Artículo 5

Otorgamiento a título de excepción

5.1 La distinción puede ser otorgada, excepcionalmente, a título póstumo.

5.2 Igualmente, la distinción puede ser otorgada, a propuesta del/de la presidente/a de la Generalidad, por motivos de cortesía o de reciprocidad.

Artículo 6

Concesión, publicidad e imposición

6.1 La concesión de la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña es competencia del Gobierno.

6.2 El otorgamiento se formaliza mediante un decreto que será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6.3 La imposición de la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña se celebra en un acto público.

Artículo 7

Reconocimiento y derechos de los titulares

7.1 El otorgamiento de la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña tiene carácter honorífico y vitalicio.

7.2 Las personas físicas distinguidas con la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña tienen derecho al tratamiento de Excelentísimo/a Señor/a y a la precedencia protocolaria que se determine en los actos oficiales

7.3 En el caso de personas jurídicas distinguidas con la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña, el derecho lo ejerce la persona que ostente su representación legal.

7.4 Los derechos de las personas distinguidas tienen carácter vitalicio y se conservan mientras no se extinga la personalidad jurídica o se mantenga la existencia del colectivo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 9.

7.5 Cuando se distingue a un colectivo sin personalidad jurídica, a los efectos de lo que dispone este Decreto, se considera que ejerce la representación del colectivo la persona física que determine, de forma motivada, la Secretaría General de la Presidencia, atendiendo a su especial vinculación con el colectivo, y habiéndola escuchado previamente. Esta designación puede variar, con audiencia previa a la persona interesada, en el caso que se produzca un cambio en las circunstancias que la motivaron.

Artículo 8

Libro registro de la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña

La Secretaría General de la Presidencia lleva un libro registro de la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña en el que se hace constar:

La fecha de inicio del procedimiento.

Los datos identificativos de la persona o colectivo propuesto.

El decreto que le otorga la distinción y la fecha.

La fecha de imposición de la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña.

Otros datos que se consideren necesarios y pertinentes.

Artículo 9

Revocación

9.1 Esta distinción puede ser revocada y las personas o colectivos condecorados desposeídos de la medalla y de los derechos inherentes a ella, cuando se acrediten hechos que supongan menosprecio de los méritos y circunstancias que, en su día, motivaron la aprobación de su concesión.

9.2 La revocación se lleva a cabo por decreto del Gobierno, previa audiencia de la persona interesada o del representante del colectivo interesado, por el mismo procedimiento previsto para su concesión.

9.3 Los derechos que otorga la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña se extinguen si se produce su revocación.

9.4 La revocación se debe hacer constar en el libro registro de la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 315/2004, de 22 de junio, por el que se regula la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 117/2009, de 28 de julio, de modificación de este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Presidencia para establecer mediante una Orden las características y el diseño de la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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