Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/03/2012
 
 

Financiación de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma de La Rioja

01/03/2012
Compartir: 

Orden 2/2012, de 24 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras y se formula la convocatoria para el año 2012 para la financiación de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR de 29 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN 2/2012, DE 24 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE FORMULA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012 PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

Los artículos 50 y 51 Vínculo a legislación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, otorgan competencias a los Ayuntamientos en la gestión de los Juzgados de Paz, tanto en lo relativo a medios personales como en lo referente a instalaciones y medios instrumentales. Esta implicación de los Ayuntamientos requiere disponer de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos que tal tarea requiere, por lo que el artículo 52 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/1988 establece la obligación de establecer en los presupuestos un crédito presupuestario para subvencionar estos gastos, modulándose la subvención en función del número de habitantes de derecho del municipio.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece en su artículo 34 que en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, y la localización de su capitalidad, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Habiéndose producido mediante Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre el traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Y siendo función de esta Comunidad Autónoma la adquisición y gestión de enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Orden tiene por objeto regular dichas subvenciones, ajustándolas a lo establecido en la Ley referenciada y a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

En consecuencia y en uso de las facultades que me confiere el artículo. 42 1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno de La Rioja e Incompatibilidades de sus miembros y el artículo 33 de la ley 4/2005 de 1 de junio de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja,

Dispongo

Artículo 1. - Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja destinada a financiar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de paz existentes en sus términos municipales.

2.- Las subvenciones reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a las partida presupuestaria 14 03 1411 461 00 consignada en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja Vínculo a legislación. La concesión de subvenciones establecidas en esta Orden está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 2.- Beneficiarios de las subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan Juzgados de Paz en sus términos municipales.

Artículo 3. Requisitos.

Será condición necesaria para obtener la condición de beneficiario de esta subvención, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.c), en relación con el artículo 14.1.e) del citado Decreto 14/2006, se exime a las entidades solicitantes de estas ayudas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1.- El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa.

2.- El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el titular de la Consejería competente en materia de Justicia y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.-Para el año 2012 la convocatoria se entenderá realizada con la publicación de la presente Orden. La cuantía de la convocatoria para el año 2012 asciende a 130.559 euros.

Artículo 5. Solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formulará de acuerdo con el modelo del Anexo de la presente Orden, suscrita por el Alcalde y dirigida al Consejero competente en materia de Justicia. Dicho modelo estará disponible en la página web del Gobierno de la Rioja www.larioja.org y también en las oficinas de la Dirección General de Justicia e Interior y del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de la Rioja.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la correspondiente resolución anual de convocatoria. Para las solicitudes de subvenciones durante el ejercicio 2012, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

3.- La solicitud se presentará o se remitirá al Registro General del Gobierno de la Rioja, o a cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004 de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de documentos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de solicitudes podrá también efectuarse, en la medida en que los medios técnicos disponibles lo permitan, mediante vía telemática a través de cualquiera de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de la Rioja.: www.larioja.org/justicia o www.larioja.org/registrotelematico.

4.- Una vez recibida la solicitud si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más tramites, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6.- Concesión de subvenciones.

1.- La instrucción del procedimiento para la concesión y gestión de las subvenciones corresponde a la Dirección General competente en materia de Justicia que, comprobada la adecuación de las solicitudes en forma y plazo, formulará al Consejero la propuesta de resolución.

2.- En el plazo de dos meses, contados desde el día en que termine el señalado para presentar las solicitudes, se adoptará por el Consejero competente en materia de Justicia la oportuna Resolución de concesión o denegación de las subvenciones. Cumplido el indicado plazo de dos meses sin que se haya notificado la resolución, la Entidad solicitante podrá entender desestimada su petición.

Artículo 7.- Cuantía.

1. - Las subvenciones reguladas por esta Orden se concederán por reparto del crédito presupuestario en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:

Tramo Número de habitantes Cuantía anual/euros

1 De 1 a 499 465

2 De 500 a 999 858

3 De 1.000 a 2.999 1.610

4 De 3.000 a 4.999 2.311

5 De 5.000 a 6.999 2.857

6 De 7000 o más 3.306

2.- Estas cantidades podrán actualizarse en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en las correspondientes resoluciones anuales de convocatoria.

3.- Los municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, percibirán el 50 por 100 de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.

El restante 50 por 100 pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población, corresponda a los municipios sede de las citadas Agrupaciones.

4.- La cuantía de estas subvenciones se otorgará según la última cifra oficial de habitantes de cada municipio en la fecha de publicación de la resolución anual de convocatoria, facilitada por el Instituto Nacional de Estadística.

5.- Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones o ayudas públicas o privadas para el mismo fin, siempre que en su conjunto no superen el gasto realizado por la entidad local beneficiaria.

Artículo 8. Pago de la subvención y justificación.

1. El pago de la subvención se realizará anticipadamente, abonándose el 100 por 100 de la cuantía concedida, en el momento en que se dicte resolución favorable. En este caso, al amparo de lo establecido en el artículo 21.2 Vínculo a legislación c) del Decreto 14/2006 de 16 de febrero se exime a las entidades beneficiarias de presentar garantías previas a la percepción de los pagos anticipados o abonos a cuenta.

2. El plazo para la ejecución de las actividades subvencionadas finaliza el 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria correspondiente a las subvenciones reguladas en la presente Orden.

No obstante, las entidades beneficiarias de la subvención deberán justificar el cumplimiento de las actividades y la aplicación de los fondos antes del 15 de diciembre del año en que se realice la convocatoria correspondiente. A tal fin, antes de dicha fecha la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de Justicia la siguiente documentación:

- Memoria explicativa de las actividades realizadas.

- Certificado emitido por el Interventor u órgano de control equivalente en el que se acredite que los fondos percibidos se han destinado a los gastos previstos en esta Orden de subvenciones.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

3. De conformidad con lo establecido en el art 31 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido para cada convocatoria, aunque no hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. Según lo establecido en el artículo 19.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de acuerdo con la naturaleza de las ayudas, los rendimientos financieros que puedan generarse por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Artículo 9. Incumplimiento.

El incumplimiento de las condiciones o plazos previstos en esta Orden o en la Resolución de concesión, determinarán la anulación de la subvención en la parte afectada y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con arreglo a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 10. Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta Orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en sus contenidos con carácter de normativa básica, y el Decreto 14/2006 de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo I

Solicitud de subvención para la financiación de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz, año 2012

Don..., en su condición de Alcalde de..., acogiéndose a lo establecido en la Orden 2/2012, de 24 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras y se formula la convocatoria para el año 2012, para la financiación de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Solicita la concesión de subvención para financiar los gastos realizados por esta Entidad, por el importe máximo que le corresponda según lo establecido en la Orden reguladora, asumiendo el compromiso de aplicar y justificar la subvención con arreglo a lo que se requiere en la referida Orden 2/2012, de 24 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras y se formula la convocatoria para el año 2012.

(Lugar, fecha y firma)

EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana