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Ejecuciones extrajudiciales

Los notarios no ejecutarán hipotecas por debajo del 60% del valor de tasación en la tercera subasta

28/02/2012
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Avisan de que la normativa concursal carece de mecanismos necesarios eficaces de carácter social en casos de insolvencia

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

Los notarios no autorizarán ejecuciones hipotecarias que no fijen en la tercera subasta un tipo mínimo del 60% del valor de tasación de la vivienda habitual para garantizar a los ciudadanos los mismos derechos que en los procesos de ejecución judicial, según informa el Consejo General del Notariado en un comunicado.

Los notarios establecieron esta medida en un circular, de cuyo contenido se informó al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en la reunión mantenida el 31 pasado de enero. En ella, los notarios establecen otras medidas de protección al ciudadano ante la ejecución extrajudicial de su vivienda.

La regulación de la ejecución hipotecaria extrajudicial, recogida en el reglamento de la Ley Hipotecaria, no fija tipo alguno para la tercera subasta y permite al acreedor adjudicarse el bien por cualquier cantidad.

El presidente del Consejo General del Notariado, Manuel López Pardiñas, consideró "imprescindible que los notarios ofrezcan a los ciudadanos las mismas garantías que las que tendrían ante un juez".

Para López Pardiñas, "el notario en su condición de funcionario público no puede ser ajeno a la situación generada por el cambio normativo, aunque no se haya modificado también la regulación del procedimiento extrajudicial". Antes de no autorizar una ejecución por este motivo, los notarios los comunicarán previamente a la entidad financiera.

Por otro lado, en virtud de esta circular, los notarios podrán garantizar a los ciudadanos los mismos derechos en las ejecuciones hipotecarias extrajudiciales que en las ejecuciones que se realizan por vía judicial, pese a las dudas suscitadas por las diferencias legales existentes entre ambos procedimientos.

REFORMA DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA EXTRAJUDICIAL.

Respecto al sistema de ejecución extrajudicial, los bancos tienen esta opción para ejecutar la hipoteca ante notario, cuando así se haya pactado en la escritura pública. Según los notarios, la regulación legal de este procedimiento no se ha adaptado a la actual situación de crisis y sobreendeudameniento familiar, como se ha hecho con la ejecución hipotecaria por vía judicial.

Por ello, además de establecer esta interpretación legal, el Consejo General del Notariado solicitará a Ruiz-Gallardón la reforma del actual sistema de ejecución hipotecaria extrajudicial, para implementar medidas adecuadas de protección de los consumidores.

Por otro lado, el Notariado propondrá también al ministro de Justicia introducir en la normativa concursal medidas que permitan tratar adecuadamente el sobreendeudamineto de los ciudadanos, para equiparar el ordenamiento jurídico español al de los países del entorno.

La normativa concursal española "carece de mecanismos eficaces" de carácter social cuando el ciudadano se encuentra en una situación de insolvencia, debida a su separación o divorcio, a estar en desempleo prolongado, a una incapacidad, etc, advirtieron los notarios.

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