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El día después (de la reforma laboral); por Miguel Cuenca Valdivia, Abogado

27/02/2012
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El día 26 de febrero de 2012, se ha publicado en el Diario El País, un artículo de Miguel Cuenca Valdivia, en el que el autor opina sobre la reforma laboral aprobada por el Gobierno y las medidas introducidas que afectarán a nuestro mercado de trabajo. Transcribimos íntegramente el texto del artículo.

EL DÍA DESPUÉS (DE LA REFORMA LABORAL)

Mucho se ha escrito, y múltiples han sido las declaraciones sobre la reforma laboral aprobada por el Gobierno. Prácticamente todas las opiniones han girado en torno a la bondad -o no- de las medidas introducidas desde el punto de vista de su aptitud para crear empleo. Valoración que resulta, si bien se mira, imprescindible para justificar un cambio de la profundidad que caracteriza al que se ha introducido. Como era y sigue siendo evidente, no hay, ni había, un consenso en el diagnóstico ni, sobre todo, en los remedios para sanar esta dolencia grave y de larga duración que afecta a nuestro mercado de trabajo y que sufren directamente cinco millones de desempleados.

Pero cada vez se vislumbra con más claridad, hasta hacerse del todo tangible, que las reformas laborales no crean por sí mismas empleo, dado que activismo legislativo no es sinónimo de actividad económica. No hace falta insistir en ello, aunque solo sea porque en este punto existe ya cierto consenso, con todos los matices que quisieran exponerse. Con esta premisa, y sin salir de un fácil silogismo, podría aceptarse también que sin actividad económica, sin crédito y sin confianza, cualquier legislación que introduzca una mayor flexibilidad externa facilita la destrucción de empleo. Por tanto, se trata ahora de comprobar si la reforma contribuye a crear un nuevo círculo virtuoso, en tanto que genera -por sí misma o acompañada de otras medidas- una masa crítica de confianza, como espero, o si no lo hace.

Como es lógico, esta comprobación resulta trascendental, pero también lo son los análisis y argumentos que pueden asumirse previamente para justificar los cambios y que hacen, en definitiva, que se apueste por determinadas políticas en lugar de otras. Sin entrar en ellos, porque mi interés ahora es profundizar en la nueva regulación, sí me gustaría realizar ciertas observaciones.

En realidad solo una: en contra de alguna opinión vertida, estimo que la reforma laboral de 2012 no termina con la legislación predemocrática sobre relaciones laborales, sencillamente porque esa legislación estaba ya terminada; por obra, primero, de la Constitución Española, que afirma los ejes básicos e identificativos de cualquier régimen democrático de relaciones laborales -el reconocimiento de derechos colectivos, junto con individuales, de empresarios y trabajadores -, y por obra, después, del primer Estatuto de los Trabajadores, de 1980, y posterior normativa de desarrollo, singularmente la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Después de ello podrá discutirse sobre el mayor o menor grado de continuismo de la normativa laboral, pero evitando convertir este debate en otro sobre las señas de identidad de un régimen democrático de relaciones laborales; señas que son claras y que admiten en su seno múltiples opciones de política legislativa tal y como podemos comprobar.

Volviendo ya sobre el texto de la reforma laboral, cabe considerar, tras su lectura atenta, que nos encontramos ante una norma muy estudiada, sistemática y bien construida técnicamente. También, en términos generales, clara, tanto en sus fundamentos ideológicos -la justificación inicial del Real Decreto es del todo explícita- como en la regulación concreta que se introduce.

Ello no impide, sin embargo, apreciar que existen aspectos de suma relevancia que, como es lógico en estos casos, no terminan de concretarse, o que dan lugar a un amplio margen para la interpretación, cuya respuesta vendrá muy condicionada por el desarrollo reglamentario, sin el cual es hoy difícil aplicar alguna de las novedades estrella. Por citar algún ejemplo: ¿es posible aplicar las deducciones fiscales que contempla la ley?

Es deseable que Gobierno, empresarios y sindicatos lleguen al mayor consenso sobre la norma.

Estas dudas también se reproducen en otras novedades de suma relevancia que casi podrían considerarse pilares de la Reforma. Entre ellas, cabe citar la desaparición de la autorización de la Administración para que el empresario pueda proceder a los despidos colectivos. Más allá de esta importante novedad, queda pendiente, tal y como recuerda la norma, el desarrollo reglamentario de esta medida, que habrá de hacerse en el plazo de un mes y que puede resultar de gran relevancia a la vista de la propia encomienda que hace el legislador. Pero una vez que se supere este intervalo vinculado a la puesta al día del desarrollo reglamentario, no son pocas las conjeturas que podrán mantenerse después respecto de los efectos de la judicialización del control de los despidos, ya existente antes de la reforma, pero que ahora se convierte, o parece convertirse en un quizá, elemento fundamental de todo el procedimiento del despido colectivo.

Siguiendo con estas dudas, un tercer pilar de la reforma, como es la flexibilidad interna y la adaptabilidad de las condiciones de trabajo, se enfrenta también a interrogantes de cierto calado, como los que se proyectan sobre la definitiva finalización de la vigencia de un convenio colectivo. Sabemos, porque así lo dice la norma, que una vez transcurrido un periodo de dos años desde la finalización de la vigencia del convenio, este, en principio, no se prorroga más. O lo que es igual, que si no hay renovación del convenio, no hay convenio, o se aplicará, de existir, aquel de un ámbito superior. Pero de no haberlo, es decir, de no ser aplicable ningún convenio: ¿cómo se resuelve este vacío de regulación? ¿se mantienen las condiciones de trabajo preexistentes? ¿en qué medida? Es fácil vislumbrar en este momento que de no haber más aclaraciones legales, la norma vuelva a situarnos ante debates tan conocidos como complejos en torno a figuras como los derechos adquiridos o las expectativas de derecho.

En fin, fuera ya de las dudas, tengo certeza sobre los problemas que generan determinadas prácticas legislativas -no solo en el ámbito laboral, sino también fuera de él- consistentes en atribuir eficacia retroactiva a normas limitadoras de derechos. Y no se trata de introducirnos en el debate jurídico sobre hasta dónde puede llegar esta eficacia retroactiva, sino de constatar eso, las dificultades y desequilibrios que pueden generarse si cambian constantemente las reglas de juego a mitad del partido, o incluso cuando este ya ha finalizado.

Las anteriores, son sin embargo solo algunas de las dudas y conjeturas que pueden plantearse. También queda pendiente, según el compromiso asumido por el Gobierno, el desarrollo como proyecto de ley de esta nueva reforma laboral. Y más allá de la oportunidad que se brinda para resolver en este proceso algunas de las cuestiones comentadas, también puede ser un momento oportuno para dotar a la norma de más apoyos en aras a garantizar mejor, entre otros beneficios, su eficacia.

Se trata ahora de comprobar si los cambios contribuyen a crear un nuevo círculo virtuoso.

Por ello sería siempre deseable que en la tramitación parlamentaria y en la negociación que el Gobierno se ha mostrado partidario de abrir con empresarios y sindicatos se llegue al mayor consenso sobre la norma. Y, sobre todo, que el día después todos los esfuerzos se centren en su aplicación; que se cumpla. De conseguirlo, más de una reforma habríamos ahorrado.

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