Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/02/2012
 
 

Educación Secundaria Obligatoria

Evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón

27/02/2012
Compartir: 

Orden de 3 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2007, sobre la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA de 24 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 2012, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2007, SOBRE LA EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 28.1 que la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo. Asimismo, en su artículo 28.2 establece que las decisiones sobre promoción y obtención del título al final de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo.

La Ley Orgánica de Educación, además, establece en su artículo 28.4 que las administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de materias con evaluación negativa.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, indica en su artículo 11.3 que las administraciones educativas determinarán las condiciones y regularán el procedimiento para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa.

Por su parte, la Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, remite al Departamento competente en materia educativa la determinación de las fechas y condiciones de la prueba extraordinaria.

Esta previsión se materializa en el artículo 13.4 Vínculo a legislación de la Orden de 26 de noviembre de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. En concreto, este artículo establece que la prueba extraordinaria se realizará en los últimos días del mes de junio, una vez finalizadas las actividades lectivas.

A la vista de la experiencia de los últimos años, se considera necesario trasladar la fecha de realización de la prueba extraordinaria a principios del mes de septiembre. Siempre en beneficio del alumnado, esta medida facilita la preparación de las materias con evaluación negativa con vistas a recuperarlas en la prueba extraordinaria.

De conformidad con lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previo informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 20 de diciembre de 2011, dispongo:

Artículo único. Se modifica el apartado 4 del artículo 13, quedando redactado de la forma siguiente:

4. Los alumnos que, como resultado de la evaluación final ordinaria, hubieran obtenido calificación negativa en alguna de las materias, ámbitos o módulos podrán realizar una prueba extraordinaria en los primeros días del mes de septiembre, antes del comienzo de las actividades lectivas. Esta prueba será diseñada por los departamentos didácticos u órganos de coordinación didáctica que correspondan de acuerdo con los criterios generales establecidos en el Proyecto curricular de etapa y concretados en sus respectivas programaciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera. Facultad de aplicación

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia educativa para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, y será de aplicación en el presente año académico 2011/2012 y sucesivos en todos los cursos de la etapa

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana