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La Audiencia de Cantabria ve indicios "sólidos" de prevaricación en la actuación de exalcaldes de Camargo

23/02/2012
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Estima el recurso presentado por La Unión y revoca el archivo de la causa

SANTANDER, 22 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial considera que hay indicios "sólidos" de delito de prevaricación en la actuación de los exalcaldes de la localidad cántabra de Camargo Eduardo López Lejardi y María Jesús Calva al adjudicar y pagar servicios de mantenimiento en centros públicos a la empresa Entidad Patrimonial S.L. sin seguir expediente alguno de contratación, pese a los sucesivos reparos de ilegalidad del interventor municipal.

La Audiencia ha estimado el recurso de apelación presentado por La Unión contra el archivo de la causa contra los exalcaldes de Camargo por presunto delito de prevaricación, decretado por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Santander en diciembre de 2010.

Ahora, la Sección Tercera de la Audiencia revoca parcialmente el sobreseimiento en un auto en el que, además, confirma el archivo de la causa contra Angel Duque, porque en un escrito de noviembre de 2007 -a los pocos meses de tomar posesión-, el entonces alcalde reconoce la ausencia de contratación, toma constancia de los reparos y expresa su disposición a seguir el procedimiento establecido, adoptando una conducta "diametralmente opuesta" a la de los regidores anteriores.

Tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de los denunciados se opusieron a la pretensión de La Unión, argumentando que si bien la conducta "pudo no ajustarse estrictamente a la legalidad, en cualquier caso si ha de tener corrección, no es en el ámbito penal, sino en el propio de la jurisdicción contencioso administrativa".

La Audiencia ve "indicios sólidos" de que López Lejardi y Calva tuvieron participación en hechos que pueden ser constitutivos de un delito de prevaricación, primeramente porque se trató de una actuación "dilatada y prolongada temporalmente durante casi cuatro años".

La adjudicación se inició en el año 2003, siendo alcalde Eduardo López Lejardi, sin realizar el preceptivo expediente de contratación, y se mantuvo hasta 2007, fecha en las que se pagaron las últimas facturas. Pero lo que hace trascender este comportamiento "reiterado" al ámbito penal, explica la Audiencia, es que ello se hizo pese a los reparos de ilegalidad que de modo continuado formuló el interventor al pago de las facturas de dicha entidad, "nada más y nada menos" que 11 reparos entre mayo de 2003 y junio de 2007.

"La claridad y rotundidad de dichos reparos no dejaba lugar a dudas acerca de la ilegalidad de tal comportamiento", subraya la Audiencia, quien censura que pese al "evidente conocimiento de la ilegalidad de su actuación", los exalcaldes continuaron adjudicando este servicio a la citada sociedad sin seguir el preceptivo expediente de contratación y satisfaciendo facturas cuyo importe, "por cierto", superaba los 16.500 euros mensuales, llegando en ocasiones a sobrepasar los 22.000 euros al mes (en septiembre y octubre de 2006).

"Este comportamiento, por lo evidente de su ilegalidad, es en principio constitutivo de un delito de prevaricación", señala la Audiencia, que también rechaza el criterio de que no ha habido perjuicio para los intereses de la Administración pública ni para los ciudadanos, intereses que "se ven siempre perjudicados cuando se hace una contratación a espaldas de la legalidad y se hacen unos pagos de dinero público cuyo coste no ha sido tampoco previsto ni controlado conforme a los parámetros que la legislación vigente establece".

Además, subraya que en este caso el perjuicio para los intereses generales es "evidente" a la vista de las sentencias del TSJC de 2007 y 2009 que obligaron al Ayuntamiento a incorporar con carácter de trabajadores indefinidos a los empleados de aquella entidad por declaración de cesión ilegal.

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