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Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana

21/02/2012
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Decreto 33/2012, de 17 de febrero, del Consell, por el que se crea el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana y se regula el documento de acreditación de este personal. (DOCV de 20 de febrero de 2012) Texto completo.

El Decreto 33/2012, tiene por objeto crear el Registro de personal Bombero de la Comunidad Valenciana, la regulación del contenido de los datos a incluir en él, su vigencia y actualización, así como el documento que acredite esta condición de las personas incluidas en el Registro.

El Registro de Personal de Bombero actúa como instrumento que asegure la constancia registral de los datos relativos al personal inscrito, y se establece un sistema que sea capaz de dar pleno cumplimiento a las necesidades actuales en materia registral, de gestión y de información, que esté fundamentado sobre bases técnicas adecuadas.

DECRETO 33/2012, DE 17 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DEL PERSONAL BOMBERO DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y SE REGULA EL DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN DE ESTE PERSONAL.

Preámbulo

El artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, establece que la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias creará y gestionará el registro en el que ha de inscribirse el personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas, el personal bombero voluntario y el personal bombero de empresa.

Mediante el presente decreto se crea el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana, como instrumento que asegure la constancia registral de los datos relativos al personal inscrito, y se establece un sistema que sea capaz de dar pleno cumplimiento a las necesidades actuales en materia registral, de gestión y de información, que esté fundamentado sobre bases técnicas adecuadas.

En virtud de lo anterior, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Gobernación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de febrero de 2012,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente decreto la creación del Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana, la regulación del contenido de los datos a incluir en él, su vigencia y actualización, así como el documento que acredite esta condición de las personas incluidas en el Registro.

Artículo 2. Creación y finalidad del registro

Se crea el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana como instrumento de gestión e información que, sin tener carácter público, se adscribe a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Su finalidad es la de disponer de información actualizada para establecer pautas de coordinación entre los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento que suponga una mayor eficacia en la dotación de recursos, así como en su gestión y actuación. También servirá para analizar, diseñar y establecer los programas formativos, así como para otorgar un número de identificación y un documento acreditativo de su condición.

Artículo 3. Ámbito

El Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana será único y abarcará el ámbito de las tres provincias que integran la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Inscripción en el registro

Se inscribirá en el registro al personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas, al personal bombero voluntario y al personal bombero de empresa a los que se refieren los artículos 7, 8 y 9 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat.

La inscripción se realizará tras el inicio de la actividad en el servicio o en la empresa.

Artículo 5. Anotación en el registro

En el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, se anotarán los siguientes datos:

1. Sección Personal Bombero Profesional sera) Servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS) en el que se ejerce la actividad.

b) Datos del personal bombero profesional:

1.º. Nombre y apellidos.

2.º. NIF o NIE.

3.º. Fecha y lugar de nacimiento.

4.º. Domicilio a los efectos de las notificaciones.

5.º. Teléfono, e-mail.

6.º. Sexo.

7.º. Relación jurídica (funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/ a, personal laboral, otras).

8.º. Situación administrativa (servicio activo, segunda actividad, jubilación, otras).

9.º. Escala (inspección, de mando, básica) y categoría consolidada.

10.º. Estudios académicos.

11.º. Cursos de formación, básicos, de capacitación, reciclaje, y perfeccionamiento, bien sean impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) u homologados por éste, así como otros impartidos por centros docentes oficiales y que estén relacionados con las funciones del servicio.

12.º. Número de identificación.

2. Sección Personal Bombero Voluntario a) Servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS) en el que se ejerce la actividad.

b) Datos del personal bombero voluntario:

1.º. Nombre y apellidos.

2.º. NIF o NIE.

3.º. Fecha y lugar de nacimiento.

4.º. Domicilio a los efectos de las notificaciones.

5.º. Teléfono, e-mail.

6.º. Sexo.

7.º. N.º del documento de acreditación expedido por el IVASPE.

8.º. Escala y categoría según formación y equipamiento.

9.º. Estudios académicos.

10.º. Cursos de formación, básicos, de capacitación, reciclaje, y perfeccionamiento, bien sean impartidos por el IVASPE u homologados por éste, así como otros impartidos por centros docentes oficiales y que estén relacionados con las funciones del servicio 11.º. Número de identificación.

3. Sección Personal Bombero de Empresa a) Empresa pública o privada que aporta los datos, donde se ejerce la actividad (nombre, actividad, dirección y teléfono).

b) Datos del personal bombero de empresa:

1.º. Nombre y apellidos.

2.º. NIF o NIE.

3.º. Fecha y lugar de nacimiento.

4.º. Domicilio a los efectos de las notificaciones.

5.º. Teléfono, e-mail.

6.º. Sexo.

7.º. N.º del documento de acreditación expedido por el IVASPE.

8.º. Estudios académicos.

9.º. Cursos de formación, básicos, de capacitación, reciclaje, y perfeccionamiento, bien sean impartidos por el IVASPE u homologados por éste, así como otros impartidos por centros docentes oficiales y que estén relacionados con las funciones del servicio 10.º. Número de Identificación.

Artículo 6. Órgano responsable del registro

El órgano encargado y responsable del Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana será la dirección general competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Artículo 7. Procedimiento de inscripción y anotación

Las inscripciones y anotaciones en el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Inscripciones.

a) Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS) de ámbito municipal en Castellón de la Plana, Valencia y Alicante, y los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS) de ámbito provincial constituidos bajo la fórmula de consorcio, inscribirán telemáticamente en el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana los datos del personal de su servicio y, en su caso, del personal bombero voluntario.

b) Las empresas públicas o privadas que tengan en su plantilla personal bombero de empresa inscribirán telemáticamente en el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana todos los datos necesarios para el registro de este personal.

Asimismo, será imprescindible que, en el plazo de un mes, la empresa aporte la documentación acreditativa, para que sea validada por el órgano responsable del registro.

2. Anotaciones: los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS) y las empresas públicas o privadas anotarán en el registro los actos que afecten al personal inscrito.

3. Las personas interesadas podrán solicitar la inscripción o anotación de los datos que les afecten. Asimismo, tendrán el derecho de señalar su domicilio a los efectos de las notificaciones.

4. Los datos inscritos y anotados podrán, en su caso, ser objeto de comprobación por las personas encargadas del Registro.

Artículo 8. Acreditación del personal bombero voluntario y personal bombero de empresa

La condición de personal bombero voluntario y de personal bombero de empresa se adquirirá mediante la acreditación expedida por el IVASPE, según lo establecido en los artículos 8 y 9 Vínculo a legislación de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, y el Decreto 6/2009, de 9 de enero Vínculo a legislación, del Consell, que establece las condiciones y requisitos para la acreditación del personal bombero voluntario y del personal bombero de empresa.

Esta acreditación será necesaria para la inscripción en el registro.

Artículo 9. Documento de acreditación para el personal bombero profesional, voluntario y de empresa. Carné profesional

1. Una vez efectuadas las inscripciones correspondientes y, en su caso, las comprobaciones pertinentes, el titular del órgano directivo competente en materia de protección civil y gestión de emergencias asignará el número de identificación que corresponda al personal inscrito en el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana.

2. Seguidamente, el órgano directivo competente en materia de protección civil y gestión de emergencias confeccionará el documento de acreditación, que contendrá los datos que figuran en el anexo del presente decreto y que entregará a las personas interesadas, a través de los servicios y empresas que hayan gestionado el alta de los datos en el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana.

3. Este documento de acreditación tendrá formato de carné con fotografía y será el documento acreditativo de la función que ejerce la persona portadora, así como de la condición de agente de la autoridad del personal bombero profesional.

4. El documento de acreditación tendrá una vigencia de cinco años.

La Generalitat efectuará su renovación de oficio antes de que finalice su periodo de vigencia. Asimismo, deberá renovarse siempre que se produzcan cambios de categoría y de Servicio o empresa.

5. Todo el personal bombero profesional, voluntario y de empresa estará provisto del documento de acreditación, que tendrá que llevar siempre que se encuentre de servicio y exhibir si se le requiere con motivo del ejercicio de sus funciones.

Artículo 10. Modificación de los datos del registro

1. Siempre que se produzcan cambios en los datos inscritos o anotados en el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana y, en especial, los relativos a los cursos de formación, los servicios y empresas deberán actualizarlos como mínimo trimestralmente, mediante soporte telemático. Dicha información podrá ser utilizada por el IVASPE para la selección de alumnos/as en los cursos que imparta.

2. En aquellos casos en los que la persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil y gestión de emergencias apreciara que los datos del personal registrado resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, podrá proceder, de oficio, a la modificación del asiento de inscripción en el registro y sustituir los correspondientes datos rectificados o completados.

3. Las personas interesadas podrán solicitar la rectificación y la actualización de sus datos.

Artículo 11. Cancelación del asiento de inscripción en el registro

1. Los servicios y empresas anotarán las bajas que se produzcan en su personal inscrito en el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana.

2. Una vez anotada la baja en el registro, la persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil y gestión de emergencias cancelará el asiento de inscripción en el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana.

3. En aquellos casos en los que la persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil y gestión de emergencias apreciara causa de cancelación, podrá proceder, de oficio, a la cancelación del asiento de inscripción en el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana, que notificará al responsable del Servicio o empresa indicando las causas que motivaron dicha cancelación.

Artículo 12. Acceso a los datos del registro

1. El personal bombero profesional, voluntario y de empresa que figure inscrito en el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana podrá acceder a sus datos personales que figuren en el registro, según lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. También podrán acceder a los datos que figuran en el registro los servicios y empresas que efectuaron la inscripción y las anotaciones en éste. El acceso de estos servicios y empresas será telemático.

Artículo 13. Protección de datos. Nivel de protección 1. En relación con los datos de carácter personal que se almacenarán en el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal Vínculo a legislación.

2. El nivel de seguridad del Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana será el nivel básico.

3. La persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, como órgano responsable del Registro, adoptará las medidas de seguridad de índole técnicas y organizativas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Implantación del registro

El programa de implantación del Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana será el siguiente:

1. En los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el órgano directivo competente en materia de protección civil y gestión de emergencias proporcionará a las personas autorizadas de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS) y de las empresas que corresponda la dirección URL y los códigos de acceso que les permitirán el acceso al Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana.

2. Los servicios y las empresas, en los tres meses siguientes, inscribirán telemáticamente los datos de todo el personal bombero que realice estas funciones en sus organizaciones.

3. Finalizado este plazo, el órgano directivo competente en materia de protección civil y gestión de emergencias procederá a asignar el número de identificación a cada una de las personas inscritas en el registro y les facilitará el documento de acreditación.

Terminada esta fase, se considerará implantado el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incremento del gasto

La aplicación de lo dispuesto en este decreto no implicará incremento de gasto en el presupuesto de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, atendiéndose cualquier obligación para con la Hacienda de la Generalitat con cargo a los medios materiales y personales contemplados en el presupuesto de dicha conselleria.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Documento de acreditación. Carné

1. Tendrá forma rectangular con 86 milímetros de largo y 54 milímetros

de ancho.

2. Su color será azul marino y rojo.

3. Los datos que figuraran en el anverso serán:

Leyenda de Generalitat.

Leyenda de la sección de personal en la que esté inscrito/a.

Leyenda del servicio o empresa a la que pertenezca.

Escudo holográfico de la Generalitat.

Número de identificación.

Fotografía.

4. Los datos que figurarán en el reverso serán:

Nombre y apellidos.

NIF.

Categoría.

Leyenda “La persona titular del presente carné, cuando está de servicio,

actúa con la condición de agente de la autoridad en el ejercicio de

sus funciones”. Únicamente para el personal bombero profesional.

Firma de la persona titular de la conselleria competente en la materia.

Firma de la persona titular.

Fecha de expedición y de caducidad.

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