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Independencia de la justicia y sociedad pluralista; por Manuel Jaén Vallejo; Magistrado y Profesor titular de Universidad

20/02/2012
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El día 17 de febrero de 2012, se ha publicado en el Diario Ideal.es, un artículo de Manuel Jaén Vallejo, en el que el autor declara que los jueces, aunque no pueden pertenecer a partidos políticos por prohibición de la Constitución, si que pueden tener sus ideologías e inquietudes filosóficas y culturales. Transcribimos íntegramente el texto de dicho artículo.

INDEPENDENCIA DE LA JUSTICIA Y SOCIEDAD PLURALISTA

La independencia de los jueces y tribunales, frente a injerencias externas, bien de otros poderes del Estado, bien de personas o de grupos de personas que puedan quedar afectadas por las decisiones de aquéllos en el legítimo ejercicio de su función jurisdiccional, es una condición esencial de todo Estado de Derecho. Es preciso potenciar, en todo momento, especialmente en tiempos de crisis económica como los actuales, un poder judicial fuerte, independiente, imparcial, accesible a todos los ciudadanos, previsible y eficaz, que adopte las decisiones propias de la función que la Constitución le asigna, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en aplicación de las leyes emanadas del órgano legislativo, para lo cual los jueces y tribunales cuentan con el respaldo de toda la autoridad del Estado.

Naturalmente, todo poder tiene sus contrapartidas, y en el ámbito de la justicia éstas no son otras sino las que derivan de la existencia del marco de responsabilidad al que todo juez está sometido.

Porque el juez puede llegar a extralimitarse, aplicando erróneamente el Derecho y afectando así los legítimos intereses de los ciudadanos.

Y ello puede ocurrir bien por la propia falibilidad humana, porque los jueces, como personas, también pueden llegar a equivocarse, bien por un eventual abuso de la función judicial que ejercen.

Si se trata de una aplicación errónea proveniente de la falibilidad humana, el propio orden jurídico prevé un sistema de revisión de las decisiones, esto es, un adecuado sistema de recursos procesales, muy generoso en España, que debe permitir poner remedio a esos posibles errores. Y si se trata de una aplicación incorrecta de la ley que sea consecuencia de un abuso de poder por parte del juez, algo excepcional en nuestro país, con escasísimos casos de esta naturaleza, la solución no puede ser otra sino la proveniente de la correspondiente responsabilidad disciplinaria, en el ámbito administrativo sancionador, prevista en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, e incluso la que derive de la responsabilidad civil o penal de aquél. Ahora se está juzgando, precisamente, a un conocido juez de la Audiencia Nacional, suspendido, por delito de prevaricación, cohecho y vulneración de garantías constitucionales, ante el más alto tribunal de la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Supremo, dada la condición de aforado del juez, lo que debe garantizar una justa solución de los casos enjuiciados, que aunque no puedan ser objeto de recurso ordinario, sí podrán llevarse, en su caso, con carácter extraordinario, tanto ante el TC como ante el TEDH.

En el marco de esa necesaria independencia, los jueces, aunque no puedan pertenecer a partidos políticos, por expresa prohibición de la Constitución, sí tienen sus ideologías e inquietudes filosóficas y culturales, como todo ciudadano que vive en una sociedad como la nuestra, pluralista, con diversas concepciones ético-sociales y diversos criterios morales. Lo contrario supondría sostener una postura totalmente contra natura. Libertad ideológica, propia de una sociedad pluralista, que no tiene por qué afectar a su independencia y que puede desempeñarse individualmente, como lo hacen la mayoría de jueces, o en el marco del asociacionismo profesional; lo mismo ocurre entre los fiscales. Naturalmente, el ejercicio de aquella libertad no debe condicionar el sentido de las decisiones que todos ellos deben adoptar en el ejercicio de sus funciones.

En España, las tres principales asociaciones de jueces son la profesional de la magistratura (APM), la de jueces para la democracia (JD), y la Francisco de Vitoria (AJFV).Muchas veces se ha insistido en marcar un paralelismo entre las dos primeras y los dos principales partidos políticos, algo que, ciertamente, no se puede negar. Pero el asociacionismo de los jueces (y fiscales) no debe concebirse como un mero trasunto de las pretensiones sostenidas en los partidos políticos dentro del grupo de jueces de cada asociación, sino más bien como la defensa de determinadas concepciones del derecho y de determinadas políticas judiciales, así como del papel que la administración de justicia debe desempeñar en la sociedad, siempre desde la perspectiva de las convicciones democráticas que deben presidir las distintas posturas, una vez superados los viejos prejuicios que durante tanto tiempo estuvieron vigentes en España. Desde esta perspectiva, no cabe duda que la desconexión de los vocales del CGPJ de procedencia judicial de los partidos políticos puede permitir reforzar la imagen de independencia de la justicia que la sociedad reclama, alejando el fantasma de una justicia politizada.

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