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Comerciantes minoristas

Regulación de exenciones relativas a comerciantes minoristas de Andalucía

20/02/2012
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Resolución de 8 de febrero de 2012, de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, por la que se regulan determinadas exenciones relativas al sometimiento al régimen de control a los comerciantes minoristas de Andalucía que venden productos ecológicos directamente al consumidor o usuario final, conforme al Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007. (BOJA de 17 de febrero de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE FEBRERO DE 2012, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL MEDIO RURAL Y LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS EXENCIONES RELATIVAS AL SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN DE CONTROL A LOS COMERCIANTES MINORISTAS DE ANDALUCÍA QUE VENDEN PRODUCTOS ECOLÓGICOS DIRECTAMENTE AL CONSUMIDOR O USUARIO FINAL, CONFORME AL REGLAMENTO (CE) NÚM. 834/2007 DEL CONSEJO, DE 28 DE JUNIO DE 2007.

Preámbulo

El Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/1991, de aplicación desde el 1 de enero de 2009, establece el marco jurídico que regula el sector de la producción ecológica y tiene por objetivo asegurar la competencia leal y un funcionamiento apropiado del mercado de productos ecológicos, así como mantener y justificar la confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológicos.

El considerando 32 del citado Reglamento (CE) núm. 834/2007 contempla que dado que en algunos casos podría parecer desproporcionado aplicar requisitos de notificación y control a determinados tipos de operadores al por menor, como los que venden directamente los productos al consumidor o usuario final, conviene permitir a los Estados Miembros que eximan a dichos operadores de estos requisitos. Sin embargo, según este mismo considerando, resulta necesario excluir de la excepción, para evitar el fraude, a los operadores minoristas que producen, preparan o almacenan productos que no tienen relación con el punto de venta, que importan productos ecológicos o que han subcontratado dichas actividades con terceros.

El citado Reglamento (CE) núm. 834/2007 dispone, en su artículo 28, que antes de comercializar productos como ecológicos o en conversión, todo operador que los produzca, elabore, almacene, importe de un tercer país o comercialice, deberá notificar su actividad a las autoridades competentes del Estado miembro donde se realiza la misma y someter su empresa al régimen de control que establece el Reglamento.

Por otro lado, el mismo artículo 28, en su apartado 2, posibilita que los Estados miembros eximan de la aplicación del citado artículo a los operadores que vendan los productos directamente al consumidor o usuario final, a condición de que no produzcan, elaboren o almacenen los productos, salvo en el punto de venta, ni los importen de terceros países, ni hayan subcontratado tales actividades a un tercero.

El mencionado Reglamento en su artículo 2.k) define además etiquetado, como:

“toda palabra, término, detalle, marca registrada, marca comercial, motivo ilustrado o símbolo colocados en cualquier envase, documento, aviso, etiqueta, placa, anillo o collar, o relacionados con los mismos, que acompañe o haga referencia a un producto”.

Por otra parte, según el artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía, se entiende por actividad comercial de carácter minorista, a los efectos de dicha Ley, el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa al consumidor final. En particular, no tienen la condición de actividades comerciales de carácter minorista:

a) La venta por fabricantes, dentro del propio recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción.

b) La venta directa por agricultores y ganaderos de productos agropecuarios en estado natural y en su lugar de producción, o en los centros cooperativos de recogida de tal producción.

c) La venta realizada por los artesanos de sus productos en su propio taller.

Adicionalmente, según el artículo 4 de la citada Ley 1/1996, se entiende por actividad comercial de carácter mayorista, a los efectos de la misma, el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa a:

a) Otros comerciantes minoristas o mayoristas.

b) Empresarios industriales o artesanos para su transformación.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería, y desarrollo rural. Este mismo artículo añade que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.º Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación.º, 16 Vínculo a legislación.º, 20.º Vínculo a legislación y 23.º Vínculo a legislación de la Constitución, ostenta la competencia en materia de la agricultura ecológica, la suficiencia alimentaria y las innovaciones tecnológicas. Adicionalmente, en el artículo 197, apartado 1, el estatuto prevé que los poderes públicos de Andalucía orientarán sus políticas especialmente al desarrollo de la agricultura ecológica, entre otros sectores.

Dichas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto 100/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, correspondiendo a esta Secretaría General del Medio Rural y de la Producción Ecológica, las funciones recogidas en su artículo 5.4.

Por ello, considerando oportuno proceder a la publicación de determinadas exenciones que no limiten el mercado interno andaluz de productos ecológicos,

RESUELVO

Primero. Régimen de exenciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91, se exime de la obligatoriedad de notificación a la autoridad competente y el sometimiento al régimen de control, a los comerciantes minoristas que vendan productos ecológicos y en conversión a la agricultura ecológica, a condición de que dichos productos:

a) solo se vendan directamente a consumidores o usuarios finales;

b) no se produzcan o elaboren en el punto de venta, ni los importen de terceros países, ni hayan subcontratado tales actividades a un tercero;

c) solo se almacenen en el punto de venta y no se haya subcontratado tal actividad a un tercero y

d) se vendan en envases cerrados y etiquetados por sus proveedores, conforme al Reglamento (CE) núm. 834/2007.

2. Adicionalmente, se exime a aquellos comerciantes minoristas que, cumpliendo con el apartado 1, realicen venta a granel o fraccionada, únicamente a partir de productos ecológicos o en conversión a la agricultura ecológica, siempre y cuando, realicen la operación en presencia del consumidor o usuario final, directamente desde envases que conserven el etiquetado original conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 834/2007. Quedan excluidos de esta exención quienes también realicen venta a granel o fraccionada de productos no ecológicos.

3. Los operadores eximidos de las obligaciones de notificación a la autoridad competente y sometimiento al régimen de control, no quedan eximidos del cumplimiento de la legislación aplicable, en particular, el Reglamento (CE) núm. 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía, incluida la obligación de comunicar la actividad al Registro de comerciantes y actividades comerciales de Andalucía, regulado por el Decreto 164/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación.

4. Quedan expresamente excluidas del ámbito de la presente Resolución las actividades, que según el artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía, no tienen la condición de actividades comerciales de carácter minorista, así como las actividades comerciales de carácter mayorista definidas en el artículo 4 de la misma.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Coincidiendo con el Reglamento (CE) núm. 834/2008 esta Resolución es aplicable desde el 1 de enero de 2009.

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