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Ayudas a la Apicultura

Ayudas para mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura

20/02/2012
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Orden de 9 de febrero de 2012 por la que se convocan ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. (DOE de 17 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA.

Preámbulo

El Decreto 222/2010, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, publicado en el DOE n.º 240, de 16 de diciembre de 2010, modificado por Decreto 2/2012, de 13 de enero, dispone en su artículo 7.1 que el plazo para la solicitud de la ayuda será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden anual de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

En el mismo sentido, la disposición final primera de aquél, faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el decreto mencionado.

Por ello, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura para el ejercicio 2012.

La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, (DOE de 16 de diciembre), modificado por Decreto 2/2012, de 13 de enero (DOE de 19 de enero).

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida:

1. Las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener inscrita la totalidad de las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía con anterioridad al 1 de enero del año anterior a la presentación de la solicitud y el número de colmenas subvencionables no podrá ser superior ni a 500, ni al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud.

c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Este requisito, previo consentimiento del apicultor, será recabado de oficio por el Centro Gestor. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica será siempre comprobada de oficio por el Centro Gestor.

d) Estar en posesión de seguro de daños y responsabilidad Civil en el momento de presentación de la solicitud.

e) Estar en posesión de la condición de Agricultor a Título Principal en el momento de presentación de la solicitud.

f) No haber sido sancionado con la anulación de la subvención en el año anterior en base a lo estipulado en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre.

g) En el caso de haber tenido colmenas censadas con anterioridad al 30 de agosto del año anterior al de la presentación de la solicitud en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, haber realizado en el año anterior a la presentación de la solicitud al menos un tratamiento frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, éste podrá ser:

- Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

- Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.

2. Las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado y las Organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, radicadas, en ambos casos, en Extremadura.

Para las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado se establecen los siguientes requisitos:

a) Que se dediquen a la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados.

Las Sociedades Cooperativas deberán estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud única de ayuda se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía facilitará a los apicultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

Una vez realizada la solicitud de ayudas por el apicultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Documentación.

La acreditación de la condición de agricultor a título principal y de la identidad de las personas físicas será recabada de oficio por el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

La documentación a presentar será la que se determina a continuación:

a) Modelo oficial de solicitud disponible en la página web http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO en el trámite “Mejora condiciones de Producción 2012” (Formulario I y Formulario I BIS).

b) Fotocopia compulsada del Libro de Registro de Explotaciones Apícolas.

c) Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, deberá presentar la siguiente documentación:

1. Los titulares de explotaciones contemplados en el punto 1 del articulo 2 del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, deberán presentar:

- Fotocopia compulsada del CIF, en el caso de personas jurídicas.

- Fotocopia compulsada del seguro de responsabilidad civil de las colmenas, vigente en el momento de presentación de la solicitud.

- En el caso de tratarse de personas jurídicas, además deberán presentar copia compulsada de los Estatutos y/o Escrituras de Constitución Vínculo a legislación, según el caso, así como poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. De acuerdo con el artículo 35 Vínculo a legislación f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de que la persona jurídica no tenga cambios en los Estatutos y/o Escrituras de Constitución Vínculo a legislación, según el caso, ni en los representantes legales, con respecto al que figura en los archivos administrativos, y así haya sido por ella notificado, no será exigible la presentación de esta documentación.

- Factura de adquisición del producto utilizado contra la varroosis en la campaña anterior.

Aquellos apicultores cuyas facturas hayan sido presentadas por la Sociedad Cooperativa Euromiel serán eximidos de esta obligación.

2. Las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado contempladas en el punto 2 del artículo 2 del Decreto mencionado deberán presentar:

- Fotocopia compulsada del CIF de la Cooperativa.

- Copia compulsada de sus estatutos, así como fotocopia compulsada del CIF y poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. De acuerdo con el artículo 35 Vínculo a legislación f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de que la persona jurídica no tenga cambios en los Estatutos y/o Escrituras de Constitución Vínculo a legislación, según el caso, ni en los representantes legales, con respecto al que figura en los archivos administrativos, y así haya sido por ella notificado, no será exigible la presentación de esta documentación.

- Listado de socios integrantes con el número de colmenas que poseen.

- Certificado de la Seguridad Social donde conste el nivel de empleo.

3. Las Organizaciones Profesionales Agrarias que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, deberán presentar:

- Fotocopia compulsada del CIF.

- Memoria de las actividades a realizar, que incluya título del curso, lugar, fecha, objetivos, programa, profesores y presupuesto.

- Copia compulsada de las Escrituras de Constitución Vínculo a legislación, así como poder suficiente y fotocopia compulsada del CIF del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. De acuerdo con el artículo 35 Vínculo a legislación f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de que la persona jurídica no tenga cambios en los Estatutos y/o Escrituras de Constitución Vínculo a legislación, según el caso, ni en los representantes legales, con respecto al que figura en los archivos administrativos, y así haya sido por ella notificado, no será exigible la presentación de esta documentación.

4. Las Cooperativas y Organizaciones Profesionales Agrarias que se acojan a las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, presentarán:

- Resumen del contenido de la divulgación con estimación presupuestaria del mismo.

- Copia compulsada de los Estatutos o Escrituras de Constitución Vínculo a legislación, según el caso, así como poder suficiente y fotocopia compulsada del CIF del representante legal. De acuerdo con el artículo 35 Vínculo a legislación f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de que la persona jurídica no tenga cambios en los Estatutos y/o Escrituras de Constitución Vínculo a legislación, según el caso, ni en los representantes legales, con respecto al que figura en los archivos administrativos, y así haya sido por ella notificado, no será exigible la presentación de esta documentación.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se subvencionarán en su totalidad, una vez finalizadas las comprobaciones necesarias del cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de los beneficiarios, y que éstos hayan justificado la realización de la actividad, las medidas contempladas en el Decreto 222/2010 según el siguiente orden de prelación:

1. Actividades contempladas en el apartado a) del artículo 4.

2. Actividades contempladas en el apartado c) del artículo 3.

3. Actividades contempladas en el apartado d) del artículo 3.

4. Actividades contempladas en el apartado c) del artículo 4 y/o los apartados a) y b) del artículo 5.

5. Actividades contempladas en el apartado a) del artículo 3.

6. Actividades contempladas en el apartado b) del artículo 3.

7. Actividades contempladas en el artículo 6.

8. Actividades contempladas en el apartado b) del artículo 4.

Si bien, en el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente la actividad que en ese momento se está financiando conforme al orden de prioridad establecido anteriormente, con carácter excepcional atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esa acción, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos, que se justificará en el oportuno expediente de la convocatoria.

En cuanto a la valoración de las solicitudes, se crea una Comisión de Valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependiente de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que estará integrado por 3 miembros, cuyo presidente será el Jefe de Sección de Ayudas Ganaderas y Apicultura, y como vocales, la Directora de Programas de Ayudas Ganaderas y un Ingeniero Técnico Agrícola, dependientes todos ellos del Servicio de Ayudas Sectoriales.

NÚMERO 33 Viernes, 17 de febrero de 2012 3541 La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se designa órgano instructor al Servicio de Ayudas Sectoriales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará propuesta de resolución al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, quien en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.

La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición de la subvención.

Contra la resolución expresa, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en los plazos y términos previstos en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

La realización de los pagos seguirá el orden de prelación establecido en el párrafo 2.º del presente artículo, realizándose una vez presentada la justificación que acredite la realización de las actividades y su pago, según lo previsto en el artículo 6 de esta Orden.

Las resoluciones de aprobación de las ayudas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura con indicación de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Artículo 6. Justificaciones.

Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar ante el Servicio de Ayudas Sectoriales:

a) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, presentarán antes del 15 de septiembre de 2012:

- Listado de asistentes al curso.

- Memoria definitiva del mismo, siendo su contenido mínimo la especificación del lugar y fecha de impartición del curso, materias a impartir, número de horas y número de alumnos asistentes.

- Justificación de los gastos y pagos realizados, en la forma prevista en el apartado f) del presente artículo.

b) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 3 del Decreto mencionado presentarán antes del 15 de septiembre de 2012: copia de los vídeos, boletines y/o folletos, así como la justificación de los gastos y pagos realizados, en la forma prevista en el apartado f) del presente artículo.

c) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 3, apartados c) y d), y los beneficiarios del artículo 4, apartado b), ambos del decreto mencionado presentarán fotocopia compulsada de los contratos y de las nóminas de personal acogidos a estas ayudas, así como justificantes de gastos y acreditación de los pagos realizados, mediante la aportación de los originales o copia autenticada de los justificantes o nóminas, así como del recibo bancario acreditativo del pago. Del mismo modo, presentarán aval bancario antes del 15 de septiembre de 2012 de la parte del pago aún no justificado. Una vez finalizado el año 2012, justificado el gasto y acreditado el pago, se tramitará expediente de cancelación de aval a instancia del interesado.

d) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 4 del decreto señalado, presentarán con anterioridad al 1 de junio de 2012, contrato de compra-venta del producto a utilizar, facturas proforma de compra del producto y con anterioridad al 15 de septiembre de 2012, fotocopia compulsada del documento que acredite individualmente la retirada del producto por cada uno de los apicultores y con anterioridad al 31 de octubre de 2012 factura en la que se justifique la compra y pago de dicho producto.

e) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, presentarán justificantes de los gastos y pagos realizados con anterioridad al 15 de septiembre de 2012.

f) En todos los casos anteriores en los que se origine un gasto a justificar, deberá aportarse extracto bancario u otro medio de prueba válido, que demuestre la efectiva realización del pago antes del 15 de septiembre de 2012.

g) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 5 del decreto mencionado deberán presentar, justificantes de algún/os de los siguientes gastos y pagos realizados desde el 15 de octubre de 2011 hasta el 30 de junio de 2012, en la forma prevista en el apartado f) del presente artículo:

Fotocopias compulsadas de:

1. Facturas de material destinado a la identificación de colmenas y cuadros.

2. Facturas que acrediten la adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia).

3. Facturas que justifiquen la mejora y acondicionamiento de asentamientos para colmenas.

4. Fotocopia compulsadas del justificante de pago del seguro de daños y responsabilidad civil de las colmenas, vigente en el momento de presentación de la solicitud.

h) Los beneficiarios de ayudas establecidas en el apartado c) del artículo 4 Vínculo a legislación Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, deberán presentar fotocopia compulsada de justificantes de gastos de la compra de productos alimenticios autorizados para las colmenas, así como de la cera adquirida, realizados desde el 15 de octubre de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.

Los justificantes de gastos anteriores relacionados en los apartado g) y h) deberán presentarse con anterioridad al 30 de junio de 2012.

Artículo 7. Financiación.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.312B.470.00, código proyecto 200712004002000, “Mejora de la Producción y Comercialización de la Miel”, cofinanciado por Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

El importe para el ejercicio 2012 es de 1.885.000 euros.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recursos que estime procedente.

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