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Universitat Politècnica de València

Registro Electrónico de la Universitat Politècnica de València

17/02/2012
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Resolución de 9 de febrero de 2012, del rector de la Universitat Politècnica de València, por la que se publica la normativa de creación del Registro Electrónico de la Universitat Politècnica de València aprobada por el Consejo de Gobierno en sus sesiones de 11 de marzo de 2010 y de 1 de febrero de 2012. (DOCV de 16 de febrero de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 2012, DEL RECTOR DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA, POR LA QUE SE PUBLICA LA NORMATIVA DE CREACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN SUS SESIONES DE 11 DE MARZO DE 2010 Y DE 1 DE FEBRERO DE 2012

Preámbulo

Con esta norma la Universitat Politècnica de València afronta la creación de un registro electrónico con el objetivo de propiciar el ejercicio de los derechos del ciudadano reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y contemplándolo como instrumento de impulso de la administración electrónica en su ámbito de aplicación.

La presente regulación se hace por tanto necesaria para dar cumplimiento a la legislación vigente, contribuir a fomentar la progresiva utilización de medios electrónicos en las comunicaciones y a la eficacia de la actividad administrativa y conseguir un sistema de control y de garantía interna y externa de los documentos presentados ante la Universitat Politècnica de València, y de los documentos oficiales que ésta envía a otros organismos o particulares.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno acuerda la aprobación de la presente normativa.

Artículo 1. Registro Electrónico 1. Se crea el Registro Electrónico de la Universitat Politècnica de València, con carácter de registro auxiliar del Registro General, estando ubicado en la sede electrónica de la Universitat Politècnica de València.

2. Las funciones del Registro Electrónico serán desempeñadas por la unidad administrativa del Registro General, de acuerdo con las previsiones de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

3. En ningún caso el Registro Electrónico de la Universitat Politècnica de València realizará funciones de expedición de copias selladas o compulsadas de los documentos que, en su caso, se transmitan junto con la solicitud, escrito o comunicación.

4. El Registro Electrónico estará en funcionamiento las 24 horas del día, todos los días del año.

5. En el caso de que concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, podrá interrumpirse, durante el tiempo estrictamente imprescindible, la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

La interrupción se anunciará a los usuarios con la antelación que sea posible. En los supuestos de interrupción no planificada del Registro Electrónico, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el que se le comunica tal circunstancia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación del Registro Electrónico El Registro Electrónico de la Universitat Politècnica de València tiene como función exclusiva la recepción y remisión, y la anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida, de los siguientes documentos transmitidos por vía electrónica mediante sistemas de firma electrónica avanzada basada en un certificado digital reconocido:

a) Solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Universitat Politècnica de València, a través del correspondiente modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica de acceso al Registro de la Universitat Politècnica de València sita en la página web “http://www.upv.es”.

b) Las notificaciones correspondientes en todos aquellos procedimientos en los que las respectivas personas interesadas hayan señalado la utilización de medios electrónicos como forma preferente de comunicación, o consentido expresamente su utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente.

Artículo 3. Requerimientos técnicos mínimos necesarios para el acceso y la utilización del Registro Electrónico de la Universitat Politècnica de València En la Sede Electrónica de la Universitat Politècnica de València se mantendrá una lista actualizada de los requerimientos técnicos mínimos necesarios para el acceso y la utilización del Registro Electrónico, así como el formato de los documentos electrónicos admisibles.

Artículo 4. Medios de identificación y autenticación admitidos por el Registro Electrónico de la Universitat Politècnica de València.

Los sistemas de identificación y autenticación a través de la firma electrónica admitidos por la Universitat Politècnica de València serán:

a) La firma electrónica incorporada al documento nacional de identidad.

b) Los sistemas de firma avanzada basados en certificados electrónicos publicados en la sede electrónica de la Universitat Politècnica de València.

c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario.

Será la Universitat Politècnica de València la que especifique los sistemas de firma admitidos atendiendo a la naturaleza del procedimiento y de los actores que intervengan en el mismo.

Artículo 5. Cómputo de plazos 1. Serán considerados inhábiles en el Registro Electrónico de la Universitat Politècnica de València los así declarados para todo el territorio español, para el territorio de la Comunitat Valenciana, para el término municipal de Valencia y para los que así se señalen en el calendario académico de la Universitat Politècnica de València.

2. La entrada de solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas en un día inhábil para el Registro Electrónico de la Universitat Politècnica de València se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que se permita expresamente la recepción en un día inhábil.

3. Las anotaciones del Registro Electrónico de salidas en días inhábiles se entenderán realizadas, a efectos del cómputo de plazos, el día siguiente hábil.

4. La referencia de fecha y hora del Registro Electrónico de la Universidad Politécnica de Valencia se tomará de lo establecido en la Política de Sellado de Tiempo de la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.

5. La presentación electrónica de documentos no implicará una ampliación de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico o, en su caso, por la convocatoria de que se trate.

Artículo 6. Presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos 1. El acceso al Registro Electrónico de la Universitat Politècnica de València se realizará a través de la sede electrónica de la Universitat Politècnica de València. En esta sede electrónica se encontrará la relación actualizada de los trámites, procedimientos y actuaciones respecto de los cuales se permite la utilización del Registro Electrónico, así como de los modelos normalizados que se establezcan.

2. La citada presentación tendrá idénticos efectos que la realizada por los demás medios previstos en la legislación del procedimiento administrativo común y deberá hacerse siguiendo el correspondiente procedimiento electrónico y a través de los modelos electrónicos normalizados que se integran en el Registro Electrónico.

3. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través del Registro Electrónico de la Universitat Politècnica de València tendrá carácter voluntario para los interesados, siendo una alternativa a la utilización de los restantes registros establecidos en la Universitat Politècnica de València o por cualquiera de los otros medios que se establezcan en la legislación.

4. Si se desea o se requiere, durante la tramitación del procedimiento, aportar documentación anexa a la solicitud o comunicación electrónica, que no pueda ser digitalizada y remitida por el procedimiento electrónico establecido o que precisa compulsa o debe aportarse el original, ésta deberá ser presentada a través de los restantes Registros establecidos en la Universitat Politècnica de València o por cualquiera de los otros medios que se establezcan en la legislación del procedimiento administrativo común. En dicha comunicación se hará mención al número o código de registro de entrada o salida individualizado a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra a.

Artículo 7. Asientos del Registro Electrónico 1. La entrada y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico de la Universitat Politècnica de València se acre ditará mediante un servicio de sellado electrónico automático de fecha y hora que se emitirá mediante un recibo.

2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de los siguientes datos en cada asiento que se practique, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada, que se asociará al número de asiento correspondiente:

a) Un número o código de registro de entrada o salida individualizado.

b) Identificación de la persona interesada, mediante su nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero o número de pasaporte, dirección postal y, en su caso, electrónica. En el caso de personas jurídicas, la denominación social, número de identificación fiscal y domicilio social. Cuando proceda, se hará constar el órgano administrativo remitente.

c) Fecha y hora de presentación.

d) Órgano, servicio o entidad al que se dirige la solicitud, escrito y comunicación.

e) Expediente, procedimiento o trámite con el que se relaciona.

f) Naturaleza y contenido de la solicitud, escrito y comunicación registrado.

g) Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento electrónico origen del asiento.

3. El Registro Electrónico de la Universitat Politècnica de València emitirá por medios electrónicos un mensaje de confirmación de la recepción de la solicitud, escrito o comunicación en el que constarán los datos proporcionados por la persona interesada, junto con la acreditación de la fecha y hora en que se produjo la recepción y una clave de identificación de transmisión. El mensaje de confirmación estará configurado de forma que pueda ser impreso o archivado automáticamente por la persona interesada, garantizará la identidad del registro y tendrá valor de recibo de presentación. El usuario podrá ser advertido de la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia en la transmisión, que implica que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios permitidos por la legislación.

Mediante la clave de identificación de transmisión, la persona interesada podrá acceder a la Sede Electrónica de la Universitat Politècnica de València para verificar las circunstancias del acto registral.

Artículo 8. Seguridad del Registro Electrónico La unidad administrativa del Registro General de la Universitat Politècnica de València es el órgano responsable de la seguridad del Registro Electrónico de la Universitat Politècnica de València.

Artículo 9. Archivo de documentos electrónicos en el Registro Electrónico 1. Los documentos electrónicos que se reciban y transmitan a través del Registro Electrónico de la Universitat Politècnica de València serán archivados y custodiados en medios o soportes electrónicos por los responsables de la gestión de los servidores de dicho registro. Para su archivo podrá utilizarse el mismo formato o soporte en el que se originó el documento electrónico originario o cualquier otro que asegure la identidad e integridad de la información que el documento contenga.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior lo es sin perjuicio de la obligación del órgano, servicio y entidad que tramite el procedimiento de archivar la copia del documento electrónico que se le haga llegar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Se declara expresamente en vigor la Resolución de 20 de diciembre de 1999, del Rectorado de la Universitat Politècnica de València, por la que se detalla la relación de registros, tanto oficiales como auxiliares, existentes en esta Universitat a los efectos señalados en esta resolución (DOGV número 3673, de 25 de enero de 2000).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados cuantos acuerdos anteriores se opongan a lo establecido en esta normativa.

DISPOSICIÓN FINAL La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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