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Consejo Extremeño de los Consumidores

Regulación del Consejo Extremeño de los Consumidores

17/02/2012
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Decreto 28/2012, de 10 de febrero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores. (DOE de 16 de febrero de 2012) Texto completo.

El Decreto 28/2012 regula el Consejo Extremeño de los Consumidores, principal órgano consultivo, asesor y de participación en materia de consumo.

Se configura como un órgano colegiado de representación y participación en materia de consumo, integrado por representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de ámbito regional.

DECRETO 28/2012, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO EXTREMEÑO DE LOS CONSUMIDORES.

Preámbulo

El artículo 51 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece el mandato a los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, promoviendo la información y la educación de los mismos mediante el fomento de sus organizaciones y oyendo a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos.

Con el fin de dar cumplimiento al mencionado mandato constitucional, en el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprobó la Ley 6/2001, de 24 de mayo Vínculo a legislación, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, en cuyo Capítulo IV, del Título I, regula el derecho de representación, consulta y participación. En dicho Capítulo se contienen numerosas referencias a las Asociaciones de Consumidores potenciando el papel que éstas deben tener en la protección y especialmente en la defensa de los derechos del ciudadano como consumidor, contemplándose en su artículo 18 la figura del Consejo Extremeño de los Consumidores como el principal órgano consultivo, asesor, de participación y coordinación interadministrativa en materia de consumo.

Más recientemente, la Ley 1/2008, de 22 de mayo Vínculo a legislación, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, desarrolla una nueva organización pública que permita la formulación inmediata de una respuesta institucional ágil y flexible, así como la optimización de los medios públicos disponibles para la consecución de objetivos en materia de defensa de los consumidores y usuarios creando el Instituto de Consumo de Extremadura. En el Decreto 214/2008 Vínculo a legislación que desarrolla sus estatutos se asigna una importante presencia del movimiento asociativo de los consumidores en el Consejo de Dirección del mismo, reconociendo al Consejo Extremeño de los Consumidores como el órgano consultivo, asesor, de participación y coordinación interadministrativa en materia de consumo.

Dicho organismo ha tenido su precedente en el Consejo creado por Decreto 45/1989, de 23 de mayo, desarrollado a su vez por Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 19 de octubre de 1989, y regulándose su composición y funcionamiento por Decreto 79/2002, de 11 de junio Vínculo a legislación. No obstante, se hace preciso incorporar las novedades introducidas en la materia por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, lo que unido a otros factores como la modificación de la Administración Autonómica, la evolución del movimiento asociativo de los consumidores en Extremadura y la experiencia de estos veinte años aconseja desarrollar reglamentariamente el Consejo existente en cuanto a su definición, funciones, composición y funcionamiento, con el fin de que el citado órgano pueda constituirse en plataforma de acción eficaz y responsable en la defensa de los intereses de los consumidores.

Coherente con ello, la disposición adicional sexta de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modifica la anterior composición del Consejo Extremeño de Consumidores y Usuarios pasando a estar integrado únicamente por representantes de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de ámbito regional debiendo fomentar en su seno la colaboración con los agentes económicos y sociales de carácter institucional más representativos, a fin de elevar el nivel de protección de los consumidores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y debiendo ser consultado en la adopción de aquellas disposiciones generales que afecten directamente a la protección y defensa de los consumidores.

En definitiva, con esta nueva composición se pretende que el Consejo Extremeño de los Consumidores ofrezca a las organizaciones de consumidores una estructura institucional y medios suficientes de cara a unir esfuerzos y adoptar posiciones comunes en la defensa de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, tanto en el seno del propio Consejo y en el Consejo de Dirección del Instituto de Consumo de Extremadura, como en otros órganos, foros o ámbitos en los que pueda proyectarse.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 36.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Salud y Política Social, oídos los sectores afectados, y previa deliberación de la Junta de Extremadura reunida en Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de febrero de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo Extremeño de los Consumidores es el principal órgano consultivo, asesor y de participación en materia de consumo. Se configura como un órgano colegiado de representación y participación en materia de consumo, integrado por representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de ámbito regional.

2. El Consejo Extremeño de los Consumidores se adscribe orgánicamente a la Consejería que tenga las competencias en materia de consumo a través del Instituto de Consumo de Extremadura en cuya sede tendrá la suya propia.

Artículo 2. Funciones.

El Consejo Extremeño de los Consumidores tendrá las siguientes funciones y competencias:

a) Instar para que las distintas Administraciones Públicas y organizaciones privadas promuevan y organicen actividades en defensa de los derechos básicos de los consumidores, y en especial aquellos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley del Estatuto de los Consumidores de Extremadura Vínculo a legislación.

b) Proponer a las Administraciones Públicas, cuantas cuestiones se consideren de interés para los consumidores y usuarios, informando de ello al Instituto de Consumo de Extremadura.

c) Solicitar la necesaria información y fomentar la cooperación recíproca en materia de consumo con la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales de la Región.

d) Asesorar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre todos los problemas relativos a la concepción y ejecución de la política y de las acciones en materia de protección y de información de los consumidores, bien sea a instancia de la Administración Autonómica, bien por propia iniciativa.

e) Fomentar el diálogo entre las Asociaciones de consumidores y otros Agentes Económicos y Sociales, en temas relacionados con la defensa de los consumidores, así como promocionar la conciliación y el arbitraje.

f) Conocer e informar con carácter previo y preceptivo a la adopción de disposiciones generales que afecten directamente a la protección y defensa de los intereses de los consumidores.

g) Colaborar, a solicitud del Instituto de Consumo de Extremadura, en la programación de la política para la defensa de los intereses de los consumidores.

h) Proponer o, en su caso, designar el nombramiento de los representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma en el Consejo de Dirección del Instituto de Consumo de Extremadura y, en defecto de régimen específico, en cualesquiera otros órganos dependientes o adscritos a las administraciones públicas donde tengan presencia esas organizaciones. La designación o propuesta exigirá, al menos, el voto de tres quintas partes de los miembros del Consejo.

i) Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la designación del Presidente del propio Consejo de Consumidores, la del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, y la de cualquier otra figura cuyo nombramiento sea encomendado reglamentariamente al Consejo Extremeño de los Consumidores.

j) Desarrollar y aprobar su propio reglamento u otras normas de régimen interno, en el marco de lo dispuesto en el presente decreto.

k) Promover y ejercitar cuantas acciones fomenten la información, la participación y, en general, la protección de los ciudadanos extremeños, en el ámbito del consumo.

l) Debatir y aprobar los programas de actuación anuales y efectuar su seguimiento.

m) Cuantas funciones le sean asignadas por otras disposiciones.

Artículo 3. Composición y funciones.

1. El Consejo Extremeño de los Consumidores estará compuesto por un Presidente, dos Vocales en representación de cada una de las Asociaciones de Consumidores de ámbito autonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de Extremadura, actuando uno de los cuales como Vicepresidente, y un Secretario.

NÚMERO 32 Jueves, 16 de febrero de 2012 3389 2. El Presidente será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo, con el voto favorable de dos tercios de los Vocales del mismo, entre personas con interés y/o conocimiento en materia de consumo.

En el caso de no alcanzarse la mayoría referida en una primera votación, se procederá a una segunda votación en la que resultará elegido Presidente el candidato que alcance la mayoría de los votos de los miembros presentes. En caso de empate en esta segunda votación, resultará elegido Presidente el candidato propuesto por la Asociación que cuente con mayor número de socios.

Su nombramiento se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Serán funciones del Presidente:

a) Ejercer la representación del Consejo Extremeño de los Consumidores.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones, fijando el orden del día, para lo que tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones y dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan, a los efectos de la adopción de acuerdos.

d) Disponer los gastos aprobados por el Consejo.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo o le estén atribuidas por la normativa vigente.

3. El Vicepresidente será elegido por y entre los Vocales del Consejo, por mayoría de dos tercios de sus miembros. De no alcanzarse dicha mayoría será elegido en segunda votación, por mayoría simple.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente establecida, y realizará todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Presidente o por el Pleno del Consejo para la gestión, organización y buen funcionamiento de éste.

4. Los Vocales del Consejo serán nombrados, a propuesta de cada Asociación, por el Presidente del Instituto de Consumo de Extremadura. El nombramiento será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

Tienen derecho a formar parte del Consejo todas aquellas Asociaciones de Consumidores de ámbito autonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de Extremadura.

5. Actuará como Secretario del Consejo un funcionario del Instituto de Consumo de Extremadura designado por su Presidente, que participará en las deliberaciones del Consejo con voz pero sin voto.

El Secretario del Consejo desempeñará las siguientes funciones:

a) Convocar las sesiones por orden del Presidente y remitir las citaciones a los miembros del Consejo.

b) Extenderá las actas de las sesiones y dará el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

c) Custodiará la documentación del Consejo, expedirá certificaciones de los documentos confiados a su custodia.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o le estén atribuidas por la normativa vigente.

6. La designación como miembro del Consejo no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que pueda corresponder, de conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 4. Mandato y cese.

1. El mandato de los miembros del Consejo, será de cuatro años a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo ser renovados por periodos de igual duración.

2. El Presidente cesará en su cargo por renuncia, previa comunicación al Consejo Extremeño de los Consumidores, por expiración del plazo de su mandato, por muerte o incapacidad, por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de sus funciones, y por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

El cese se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

3. El Vicepresidente y los Vocales del Consejo cesarán en su cargo por renuncia, expiración del término de su mandato, revocación de su designación por la Asociación correspondiente, cuando exista incapacidad permanente para el ejercicio de su cargo, incumplimiento grave de sus obligaciones, condena por delito doloso o disolución o exclusión del registro de la asociación de consumidores y usuarios que les designó.

El cese del cargo como Vicepresidente, no conlleva, en todos los casos, su cese como vocal.

Estas circunstancias serán comunicadas por escrito al Secretario del Consejo, junto con la designación, en su caso, de un nuevo Vocal, por parte de la Asociación de consumidores y usuarios.

El cese de los Vocales del Consejo, así como las nuevas designaciones, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.

El miembro del Consejo que cese en sus funciones continuará en ejercicio hasta el nombramiento de la persona que le sustituya. Una vez nombrado el sustituto, éste ejercerá sus funciones por el tiempo que reste de nombramiento al vocal sustituido.

4. El procedimiento y las causas de cese de los miembros del Consejo Extremeño de Consumidores serán objeto de desarrollo reglamentario.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El Consejo Extremeño de los Consumidores funcionará en Pleno, estando constituido por la totalidad de sus miembros.

El Pleno del Consejo es el órgano decisorio y de deliberación del mismo y deberá reunirse en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, pudiendo reunirse en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a instancia de un tercio de sus miembros.

No obstante, para el estudio y/o desarrollo de temas específicos a propuesta del Pleno, podrán constituirse Grupos de Trabajo, presididos por miembros del Consejo, los cuales se disolverán una vez finalizados los trabajos concretos para los que hayan sido establecidos.

Asimismo, cuando se considere necesario y a propuesta del Pleno, podrá solicitarse la colaboración técnica del Instituto de Consumo de Extremadura y de otros Departamentos de la Administración Autonómica.

2. La convocatoria de las sesiones serán realizadas por el Secretario por orden del Presidente del Consejo con, al menos, diez días de antelación, salvo por razones de urgencia en que dicho plazo se reducirá a cuarenta y ocho horas y deberá contener el orden del día, la fecha y lugar de su celebración e ir acompañada, en su caso, de la documentación suficiente sobre los asuntos sometidos al debate.

El orden del día será fijado por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los miembros formuladas hasta cinco días antes de la sesión.

3. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo Extremeño de los Consumidores requerirán la presencia de los dos tercios de sus miembros. Si no existiera quórum, el órgano quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de dichos miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente, excepto las mayorías cualificadas legalmente contempladas.

4. De cada sesión deberá ser levantada acta, en la que se indicará la relación de asistentes, hora, fecha y duración de la sesión, reflejando lo tratado en ella, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos, siendo firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente y aprobada en sesión inmediatamente posterior a la que se refiera.

Cualquier Vocal podrá requerir que conste expresamente en acta su parecer contrario al acuerdo de la mayoría. Asimismo, podrá presentar voto particular contra el acuerdo de la mayoría o anunciarlo, siempre que sea antes de levantarse la sesión, remitiéndolo por escrito, dentro del plazo de dos días, a la Presidencia del Consejo.

5. El Pleno desempeñará las funciones que el Consejo Extremeño de los Consumidores tiene atribuidas en el artículo 2 del presente Decreto.

6. En todo lo no dispuesto en el presente Decreto, el funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores se regirá por lo establecido sobre órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Gastos de funcionamiento.

El Instituto de Consumo de Extremadura, proveerá al Consejo de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos:

a) Procederá anualmente al libramiento de los créditos necesarios para atender los gastos de funcionamiento del Consejo, con cargo a su propio presupuesto.

b) Asimismo, el Instituto de Consumo de Extremadura podrá prestar al Consejo, en función de su capacidad presupuestaria, medios materiales, técnicos y humanos de los que disponga, los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que éste necesitase para el cumplimiento de sus funciones específicas.

Del mismo modo, el Consejo podrá obtener recursos económicos, materiales, técnicos y/o humanos de las aportaciones que puedan realizar las Asociaciones de Consumidores que lo integren, así como de otras entidades u organismos sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente.

Disposición adicional primera.

El Consejo Extremeño de Consumidores se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional segunda.

Las Asociaciones de Consumidores, que se constituyan e inscriban en el Registro de Asociaciones de Consumidores de Extremadura, podrán formular solicitud escrita al Director General del Instituto de Consumo de Extremadura, para formar parte en el Consejo Extremeño de los Consumidores.

Disposición transitoria única.

1. En el plazo de veinte días, a contar desde el día de entrada en vigor del presente decreto, las Federaciones y Asociaciones de consumidores que reúnan las condiciones legalmente establecidas y que formen parte del Consejo Extremeño de los Consumidores, formularán solicitud escrita al Director General del Instituto de Consumo de Extremadura.

2. El Director General del Instituto de Consumo, una vez examinadas las solicitudes y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, notificará a las Asociaciones de consumidores su inclusión en el nuevo Consejo Extremeño de los Consumidores para que designen las personas que habrán de representarlas en dicho órgano, procediendo seguidamente a su nombramiento por el Presidente del Instituto de Consumo de Extremadura.

3. La primera sesión constitutiva del Consejo Extremeño de los Consumidores será convocada por el Director del Instituto de Consumo de Extremadura.

Disposición derogatoria.

1. Queda derogado el Decreto 79/2002, de 11 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores.

2. Asimismo quedan derogadas todas los normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, el Pleno del Consejo deberá elaborar una propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Aprobada la propuesta por la mayoría absoluta de las personas integrantes del Consejo, será elevada a la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo para su informe, que será vinculante, y posterior tramitación y aprobación mediante Orden.

Disposición final segunda.

Se faculta al Presidente del Instituto de Consumo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Disposición final tercera.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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