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Programas de Doctorado

Normativa para proponer Programas de Doctorado

16/02/2012
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Resolución de 18 de enero de 2012, de la Vicerrectora de Ordenación Académica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la Normativa para proponer Programas de Doctorado. (BOPV de 15 de febrero de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE ENERO DE 2012, DE LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA PARA PROPONER PROGRAMAS DE DOCTORADO.

Preámbulo

La Universidad, en el ejercicio de sus competencias, debe establecer normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión. En el área de Ordenación Académica se ha elaborado y tramitado la Normativa para proponer Programas de Doctorado, que servirá de marco de actuación tanto para las Escuelas de Doctorado, los departamentos y los institutos universitarios de la Universidad, órganos proponentes de las propuestas, como para los diversos servicios centrales.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación (BOE de 30-10-2007), establece los requisitos que deben cumplir las enseñanzas de grado, máster y doctorado, así como los trámites de verificación que deben realizarse a través del Consejo de Universidades. Este Real Decreto se ha modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, publicado en el BOE del 3 de julio de 2010. La Comunidad Autónoma del País Vasco aprobó el Decreto 11/2009, de 20 de enero Vínculo a legislación, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, que establece los trámites que deben seguir las solicitudes de dichas enseñanzas.

Por otra parte, las Enseñanzas de Doctorado se regulan de forma específica en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, publicado en el BOE de 10 de febrero de 2011.

La Normativa para proponer Programas de Doctorado ha sido informada favorablemente por la Subcomisión de Doctorado en la sesión celebrada el 10 de noviembre de 2011 y, con la misma fecha, por la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado. Posteriormente el Consejo de Gobierno de la Universidad, con fecha 22 de diciembre de 2011, ha aprobado dicha Normativa.

Por cuanto antecede y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, al citado Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en cuanto al desarrollo de las enseñanzas de Doctorado en la UPV/EHU, así como a lo señalado en el artículo 177.1.b) de los Estatutos de la UPV/EHU, la Vicerrectora de Ordenación Académica,

RESUELVO:

Artículo único.- Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado de la Normativa para proponer Programas de Doctorado, en los términos que constan en el anexo a la presente Resolución. Esta Normativa sustituye a la publicada en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 30 de noviembre de 2009 y Boletín Oficial del País Vasco, de fecha 11 de diciembre de 2009.

NORMATIVA DE PROPUESTA DE PROGRAMAS DE DOCTORADO

CAPÍTULO I

LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO

Artículo 1.- Programas de Doctorado.

1.- Se denomina Programa de Doctorado al conjunto de actividades que conduzcan a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de doctor o doctora. Dicho programa tendrá por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando o de la doctoranda y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales.

2.- Los Programas de Doctorado pueden llevarse a cabo de forma exclusiva por la UPV/EHU o de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros.

3.- Dichos estudios finalizarán, en todo caso, con la elaboración, defensa y aprobación de una tesis doctoral que presente resultados originales de investigación.

Artículo 2.- Requisitos de acceso.

1.- Con carácter general, para el acceso a un Programa oficial de Doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.

2.- Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del RD 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.

b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 del RD 99/2011, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.

c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.

e) Los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril Vínculo a legislación, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

f) Estar en posesión de otro título español de doctor o doctora obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

Artículo 3.- Criterios de admisión.

1.- La comisión académica del Programa de Doctorado, podrá establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los doctorandos o doctorandas.

2.- La admisión a los Programas de Doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos. Dichos complementos de formación específica tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de máster o doctorado, según se hayan definido en el Programa de Doctorado.

3.- Los requisitos y criterios de admisión a que se refiere el apartado uno, así como el diseño de los complementos de formación a que se refiere el apartado dos, se harán constar en la memoria de verificación.

4.- Los sistemas y procedimientos de admisión que establezca cada Programa de Doctorado deberán incluir, en el caso de doctorandos o doctorandas con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

5.- Con carácter general, el Programa de doctorado deberá garantizar que la Tesis Doctoral se realice dentro de uno de los grupos de investigación que participen el Programa de Doctorado.

Artículo 4.- El título de doctor o doctora.

1.- La superación de las enseñanzas de doctorado darán derecho a la obtención del título de doctor o doctora por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, con la denominación del Programa de Doctorado en el que se haya desarrollado la tesis doctoral.

2.- Para los Programas de Doctorado interuniversitarios se incluirán los datos que establezca, en cada caso, la normativa vigente sobre expedición de títulos oficiales.

Artículo 5.- Iniciativa de los Programas de Doctorado.

1.- La iniciativa de implantación y supresión de enseñanzas de doctorado, que se organizarán a través de los correspondientes Programas de Doctorado, corresponde al rector o rectora, a las escuelas de doctorado y a los departamentos. Las iniciativas serán informadas por la subcomisión de doctorado previamente a su tramitación.

2.- En todo caso, la responsabilidad de la organización y desarrollo de un Programa de Doctorado corresponderá a un único departamento o instituto, con independencia de quien realice la propuesta y de que en su desarrollo puedan intervenir varios departamentos o institutos universitarios, en cuyo caso, se comprometen a asignar la responsabilidad del Programa a uno de ellos mediante acuerdos de sus consejos o a través de los convenios con entidades externas a la universidad.

CAPÍTULO II

LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO

Artículo 6.- Órganos específicos en los Programas de Doctorado.

Además de los órganos administrativos que intervienen en la iniciativa de presentación, tramitación y aprobación de los Programas de Doctorado, serán órganos específicos de los mismos los siguientes:

1.- La Escuela de Doctorado a la que pertenece.

2.- El Departamento o instituto universitario responsable de la organización y desarrollo del programa.

3.- La Comisión académica.

4.- El coordinador o coordinadora del Programa de Doctorado.

5.- El profesorado del Programa de Doctorado.

Artículo 7.- Configuración y competencias de la Comisión Académica.

1.- La Comisión Académica estará constituida por el coordinador o coordinadora del Programa de Doctorado y dos vocales, todos ellos miembros del profesorado del Programa de Doctorado. En los Programas de Doctorado interdepartamentales el número de vocales podrá llegar hasta un máximo de 8, de acuerdo con los convenios interdepartamentales celebrados. Cuando colaboren organismos, centros, instituciones o entidades públicas y privadas no universitarias, el número máximo de vocales podrá ser también de 8, de acuerdo con los convenios que al efecto se hayan firmado. La mayoría de miembros debe corresponder en todo caso a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

2.- Las competencias de la Comisión Académica serán:

a) Definir, organizar, actualizar y coordinar el Programa de Doctorado, así como responsabilizarse del avance de la investigación y de la formación de los doctorandos y doctorandas.

b) Establecer, aprobar y publicar los criterios de selección de los futuros doctorandos y doctorandas.

c) Realizar la selección y admisión, así como resolver, en su caso, las reclamaciones de admisión.

d) Aprobar el procedimiento para el control del registro de las actividades del doctorando o de la doctoranda y la certificación de sus datos.

e) Establecer el procedimiento para asignar a cada doctorando o doctoranda, el tutor o tutora y el departamento al que se adscribe.

f) Evaluar el plan de investigación elaborado por el doctorando o la doctoranda y el documento de sus actividades.

g) Autorizar la realización de los estudios de doctorado a tiempo parcial y la prórroga del plazo para presentar la tesis doctoral, así como conceder la baja temporal en el Programa de Doctorado.

h) Informar a la escuela de doctorado los proyectos de tesis doctorales, los directores o directoras de tesis, así como autorizar la presentación de la tesis doctoral e informar a la Subcomisión de doctorado sobre las propuestas de los tribunales de tesis que presente el consejo de departamento en el que está inscrita la tesis doctoral.

i) Autorizar la incorporación al Programa de Doctorado del nuevo profesorado, ya sean de la UPV/EHU o de otras universidades del estado o extranjeras, así como el de profesionales de otras instituciones.

j) Autorizar la posible colaboración de profesionales, sin título de doctor o doctora, en determinadas actividades específicas en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento.

k) Realizar el seguimiento del Programa de Doctorado y aplicar el sistema de garantía de calidad, en los términos que, a tal efecto, establezca el propio programa o, en su caso, la Escuela de Doctorado o la Universidad.

l) En el caso de un Programa de Doctorado interuniversitario, las competencias que le puedan otorgar las universidades organizadoras del mismo.

m) Aquellas otras que le sean otorgadas en esta normativa, en la normativa de gestión de doctorado, en la legislación vigente o le sean delegadas por los órganos de gobierno de la UPV/EHU.

Artículo 8.- La coordinación de los Programas de Doctorado.

1.- La coordinación del Programa de Doctorado se realizará por un profesor o profesora, investigador o investigadora de la UPV/EHU, con dedicación a tiempo completo. Su nombramiento corresponderá al Rector o Rectora. Los requisitos para poder ocupar este cargo serán haber dirigido al menos dos tesis doctorales y estar en posesión de al menos dos períodos de actividad investigadora (sexenios) reconocidos de acuerdo con las previsiones del RD 1086/1989. Si al profesor o profesora no le resultara de aplicación el último requisito citado, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados, reconocidos por la Agencia de Evaluación y Acreditación correspondiente.

2.- Las funciones propias de la coordinación serán las siguientes:

a) Presidir la comisión académica.

b) Representar al Programa de Doctorado en todos los ámbitos y para cuantas cuestiones se puedan plantear.

c) Coordinar la elaboración de las propuestas de convenios de colaboración con otras instituciones, organismos o entidades, públicos o privados, que se requieran.

d) Coordinar la realización de las peticiones de ayudas y subvenciones que sean necesarias para el desarrollo de estas enseñanzas.

e) Convocar las reuniones de la comisión académica.

f) Ser el depositario de toda la documentación relacionada con la propuesta del Programa de Doctorado, de su desarrollo y del seguimiento del mismo.

g) Todas aquellas otras tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de las enseñanzas de doctorado.

Artículo 9.- Profesorado del Programa de Doctorado.

1.- Podrán participar como profesorado de un Programa de Doctorado el profesorado de la UPV/EHU, el de otras universidades nacionales o extranjeras así como los investigadores de organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros.

2.- Todo el profesorado de un Programa de Doctorado deberá poseer el título de doctor o doctora. Además, deberá tener reconocido un tramo de investigación (sexenio) por la CNEAI o un tramo equivalente por la correspondiente Agencia de Evaluación y Acreditación, en el caso de profesorado no funcionario, o acreditar 5 contribuciones relevantes según criterios de la CNEAI o Agencia de Evaluación y Acreditación correspondiente, en su campo de conocimiento, reconocidas por la subcomisión de doctorado. También podrá participar el profesorado que tenga reconocida por el Vicerrectorado de Investigación de la UPV/EHU capacidad investigadora a la fecha de entrada en vigor de la presente normativa.

3.- En el caso de que una profesora o un profesor que cumpla las condiciones anteriores y habiéndolo solicitado no sea admitida o admitido en el programa de doctorado, quien realiza la propuesta elaborará un informe razonado. En estos casos, el Vicerrectorado de Ordenación Académica facilitará la participación de este profesorado en un programa de doctorado.

4.- Con carácter general, el personal de la UPV/EHU que participe como profesorado en un Programa de Doctorado deberá pertenecer a los departamentos participantes del mismo. El personal de otros departamentos deberá contar con la autorización del consejo de su departamento. El personal de otras universidades españolas o extranjeras y los profesionales e investigadores de otros organismos, centros, instituciones y entidades, públicos o privados, nacionales o extranjeros deberá contar con la autorización del órgano competente al que pertenezca.

La persona coordinadora del Programa de Doctorado deberá aportar las citadas autorizaciones con el resto de la información de la propuesta que se indica en el artículo 10.

5.- El coordinador o la coordinadora de la UPV/EHU de un Programa de Doctorado evaluado favorablemente con la mención hacia la excelencia, tendrá un reconocimiento anual en su encargo docente de 4 créditos. Otros 4 créditos anuales se distribuirán uniformemente entre todos los vocales de la UPV/EHU que formen parte de la comisión académica del Programa de Doctorado con la mención hacia la excelencia.

6.- Cada tesis dirigida y defendida en la UPV/EHU, entre el 1 de octubre de un año y el 30 de septiembre del siguiente, imputará 8 créditos al conjunto de los directores o directoras de la UPV/EHU, con reparto uniforme entre ellos. Se imputarán 10 créditos en el caso de tesis internacionales o en régimen de cotutela, en este último caso, con independencia de la universidad en la que se haya defendido la tesis. Los créditos se imputarán uniformemente entre el segundo y el tercer curso académico posterior a la defensa. En todo caso, el máximo de créditos que se imputará a un profesor o profesora por este concepto será de 10 créditos dentro de un curso académico.

7.- Además del profesorado del Programa de doctorado, podrán colaborar, en determinadas actividades específicas del mismo, otras personas nacionales o extranjeros, en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento sin que cumplan alguna de las exigencias señaladas en el apartado 2 de este artículo. La incorporación de estas personas requerirá la autorización de la comisión académica del Programa de Doctorado.

CAPÍTULO III

PROGRAMAS INTERUNIVERSITARIOS

Artículo 10.- Programas interuniversitarios.

1.- La UPV/EHU podrá organizar Programas de Doctorado de forma conjunta con otras universidades españolas o extranjeras mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración interuniversitario.

2.- Estos Programas de Doctorado se organizarán y desarrollarán de forma conjunta entre las universidades participantes. Una de ellas será designada como coordinadora y será la responsable de presentar la propuesta para la verificación de la enseñanza, así como de la coordinación y de los trámites de seguimiento y de acreditación. Acuerdo que deberá recogerse en el convenio correspondiente.

3.- La propuesta del doctorado habrá de ser aprobada por los órganos competentes de las universidades organizadoras y de las comunidades autónomas correspondientes, que habrán de autorizar su implantación, de acuerdo con la normativa vigente.

4.- En estos Programas de Doctorado constarán los siguientes órganos de gobierno:

a) La universidad coordinadora del doctorado.

b) La comisión académica interuniversitaria que estará integrada por el coordinador o la coordinadora del Programa de Doctorado de las universidades que participen en la organización del programa conjunto. Dichas universidades regularán la forma en la que los organismos, centros, instituciones y entidades colaboradoras, participarán en esta comisión, debiéndose garantizar como regla general que la mayoría de los miembros de este órgano sean de las universidades.

c) El coordinador o coordinadora del programa conjunto será el presidente de la comisión académica interuniversitaria y será nombrado por acuerdo entre los rectores o las rectoras y, si se desarrolla un doctorado en colaboración con otras instituciones, dicho nombramiento se efectuará en el modo que se indique en el convenio.

5.- Deberá suscribirse un convenio de colaboración entre las universidades participantes que especificará, al menos, qué universidad es la coordinadora y cómo asumen la responsabilidad de la custodia de los expedientes de matrícula de los doctorando o doctorandas, así como del registro del título de doctor o doctora y de su expedición. También se indicará el procedimiento de modificación o extinción del Programa de Doctorado.

CAPÍTULO IV

CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS

Artículo 11.- Contenido y requisitos de los programas.

1.- Los Programas de Doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán tanto formación transversal como específica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial del doctorando o de la doctoranda será la investigadora.

2.- Las propuestas de los Programas de Doctorado deberán acomodarse a las exigencias de información que se establezcan legalmente, tal como se indica en el anexo a esta norma, facilitando todas las informaciones precisas que permitan su verificación por los órganos competentes.

CAPITULO V

TRAMITACIÓN

Artículo 12.- Presentación y aprobación de las propuestas.

1.- El vicerrector o vicerrectora competente en materia de estudios de postgrado establecerá el procedimiento y los plazos en el que podrán presentarse propuestas de Programas de Doctorado.

2.- El coordinador o coordinadora presentará la propuesta de Programa de Doctorado para su aprobación a los consejos de los departamentos y a la escuela de doctorado, que correspondan, según se haya definido la organización o participación, así como los acuerdos que se deban establecer mediante las autorizaciones y los convenios que correspondan.

3.- Una vez obtenida la aprobación señalada en el apartado anterior, el coordinador o la coordinadora enviará informáticamente, a través de la aplicación GAUR, al Negociado de Planes de Estudios de Postgrado, las propuestas de los Programas de Doctorado, ya sea porque deben adaptarse al RD 99/2011 o porque sean nuevas propuestas, con la información señalada en los artículos anteriores. En papel, únicamente presentará en cualquiera de los registros generales de la UPV/EHU, el escrito firmado que se obtiene en la propia aplicación, dirigido al Vicerrectorado de Ordenación Académica.

4.- Las propuestas recibidas serán verificadas por el Vicerrectorado de Ordenación Académica -Negociado de Planes de Estudios de Postgrado-, para iniciar los trámites previstos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco en el Decreto 11/2009 o, en su caso, solicitar los informes que se consideren pertinentes.

5.- Las propuestas recibidas se someterán a la consideración de la Subcomisión de Doctorado. A la vista de la propuesta y, en su caso, de los informes correspondientes, la subcomisión de doctorado elaborará un informe que someterá a la consideración de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, para que ésta elabore la propuesta de aprobación al Consejo de Gobierno.

6.- El Consejo de Gobierno, a la vista de la propuesta de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, acordará, en su caso, la aprobación de los Programas de Doctorado para su remisión, de forma simultánea, al Consejo de Universidades y al Consejo Social, para que, tras su informe, se someta a la consideración de la Comunidad Autónoma la autorización e implantación de las correspondientes enseñanzas.

CAPITULO VI

CONVENIOS

Artículo 13.- Tipos de convenios.

Para los Programas de Doctorado se establecen los siguientes tipos de convenios:

1.- De organización conjunta interuniversitaria.

2.- De colaboración con organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la realizar actividades formativas, trabajos de investigación, sobre financiación o cualquier otro aspecto que se considere conveniente que, en cualquier caso, estará recogido en el correspondiente convenio.

Artículo 14.- Tramitación de convenios.

1.- Los Programas de Doctorado interuniversitarios de organización conjunta deberán presentar una propuesta del convenio junto con los Programas de Doctorado. El convenio firmado por las universidades correspondientes deberá entregarse a la universidad coordinadora para que el Programa de Doctorado se pueda enviar al Consejo de Universidades para su verificación.

2.- También deberán presentarse, con las propuestas de los Programas de Doctorado, la declaración de intenciones firmadas por los organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros que colaboren en las acciones señaladas en el apartado 2 del artículo anterior. Los convenios derivados de estas declaraciones deberán estar autorizados y firmados con anterioridad a que se produzca la actividad objeto del convenio.

3.- Desde el negociado de planes de estudios de postgrado, se recabarán los informes necesarios a aquellos órganos o servicios con competencias en la materia objeto de convenio.

Artículo 15.- Autorización y firma de convenios.

1.- Los convenios definidos en los apartado 1 del artículo 13, se presentarán a la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, previo estudio de la Subcomisión de Doctorado, para su aprobación y serán firmados por el rector o rectora. De su aprobación se informará al Consejo de Gobierno y una vez suscrito se remitirá un ejemplar original a la Secretaría General para su registro.

2.- Los convenios definidos en el apartado 2 del artículo 13 se presentarán a la Subcomisión de Doctorado para su aprobación y serán firmados por el vicerrector o la vicerrectora responsable en materia de posgrado, sin perjuicio de que, por razones de oportunidad, hagan aconsejable la intervención en la firma del Rector o Rectora. De su aprobación se informará al consejo de gobierno y una vez suscrito se remitirá un ejemplar original a secretaría general para su registro.

CAPITULO VII

MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN

Artículo 16.- Modificación y supresión de los programas.

1.- La modificación de los Programas de Doctorado verificados y autorizados, respecto de la persona coordinadora, de las líneas de investigación, del profesorado participante, de las universidades implicadas en la organización etc., será aprobada por la comisión académica del programa y la persona coordinadora del mismo tramitará la solicitud de modificación a la Escuela de Doctorado a la que esté adscrito el programa, para que ésta, con su informe, lo eleve a la subcomisión de doctorado, quién será competente para resolver dichas peticiones.

2.- La reestructuración y/o supresión de los Programas de Doctorado será competencia de la subcomisión de doctorado, a propuesta de la comisión académica del programa afectado o de la Escuela de Doctorado a la que esté adscrito el programa, debiendo ser oída la comisión académica del programa.

3.- Desde el vicerrectorado competente en materia de postgrado se tramitará el expediente correspondiente ante el Gobierno Vasco y el Ministerio de Educación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Adecuación de los actuales Programas de Doctorado.

1.- Los Programas de Doctorado vigentes verificados conforme a la regulación de las enseñanzas universitarias establecida en el RD 1393/2007, de 29 de abril, autorizados por la Comunidad Autónoma y reconocido su carácter oficial por el Ministerio de Educación, deberán adecuarse a esta normativa con anterioridad al inicio del curso 2013-2014.

2.- En todo caso, los actuales Programas de Doctorado que no se verifiquen de acuerdo al RD 99/2011, estarán vigentes hasta el 11 de febrero de 2016. A partir de esta fecha desaparecerán de la oferta académica de la universidad y se tramitará su extinción.

3.- El doctorando o la doctoranda que estuviera inscrito en los programas extinguidos se tendrá que incorporar a un programa verificado adaptado al RD 99/2011, con el reconocimiento, en su caso, de las actividades que hubiera realizado en el programa extinguido.

4.- Queda derogada la normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de propuestas de enseñanza de doctorado publicada en el BOPV de 11 de diciembre de 2009, por Resolución de 1 de noviembre de 2009, de la Vicerrectora de Ordenación Académica y cuantas circulares de la universidad se opongan a lo establecido en esta normativa.

DISPOSICIONES FINALES

1.- Se faculta al vicerrector o a la vicerrectora responsable en materia de enseñanzas de postgrado, para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa, así como para que dicte normas complementarias que desarrollen esta normativa.

2.- La subcomisión de doctorado aprobará, a propuesta del vicerrector o de la vicerrectora responsable en materia de enseñanzas de postgrado, los procedimientos que garanticen la calidad de los Programas de Doctorado, tanto en su elaboración, como en el proceso de evaluación, seguimiento y acreditación. Asimismo, establecerá cuantas disposiciones de carácter administrativo-académico estime necesarias.

3.- El vicerrector o vicerrectora responsable en materia de enseñanzas de postgrado establecerá el procedimiento y el calendario para la presentación de las propuestas y lo publicará en la página web de la Universidad.

4.- De los aspectos no previstos en esta normativa o en aquella que la desarrolle, se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

5.- La presente normativa será de aplicación a partir de su publicación en el BOPV.

ANEXO NORMATIVA

1.- Descripción del titulo.

1.1.- Denominación de los Programas de Doctorado. Los Programas de Doctorado tendrán dos denominaciones, la “corta” que contendrá las palabras que describan la temática del programa y será lo suficientemente genérica como para que se mantenga a lo largo de los diferentes cursos académicos, independientemente de las posibles modificaciones de las actividades que se realicen y de las líneas de investigación que contengan. Ejemplo: Finanzas y Contabilidad. La denominación “larga” contendrá las palabras “Programa Oficial de Doctorado en.....”, que será la denominación oficial con la que se inscriba en el RUCT. Esta denominación completa deberá figurar en castellano, euskera e inglés, con independencia del idioma en el que se vaya a desarrollar.

1.2.- Escuela de doctorado a la que se adscriba.

1.3.- El o los departamentos o institutos organizadores y entidades colaboradoras. Si son varios los departamentos o institutos organizadores, sólo uno de ellos figurará como responsable y será quién presente la propuesta del Programa de Doctorado para su tramitación en los términos señalado en esta normativa.

Si existen entidades colaboradoras, para cada una de ellas, hay que elaborar y adjuntar la declaración de intenciones en los términos señalados en el artículo 14 de esta normativa e indicar:

a) Institución participante.

b) Descripción de la colaboración.

c) Naturaleza de la institución: pública, privada o mixta.

1.4.- Comisión académica:

1.4.1.- Presidente.

1.4.2.- Vocales.

1.5.- Persona coordinadora del programa.

1.6.- Organización del programa. Debe indicarse si se trata de una organización exclusiva por parte de la UPV/EHU, o bien, de un doctorado interuniversitario nacional o internacional, en cuyo caso, deberá cumplir, de forma específica, lo señalado en el artículo 9 de esta normativa, además del resto del articulado.

Si el Programa de Doctorado tuviera el reconocimiento “Erasmus Mundus”:

a) Indicar el nombre del consorcio internacional y

b) Adjuntar la notificación oficial de haber obtenido el sello Erasmus Mundus.

1.7.- Clasificación internacional. Se indicará:

a) La clasificación internacional a la que corresponde el Programa de Doctorado según los códigos ISCD (International Standard Classification of Education).

b) Los 6 códigos de la Unesco que mejor definan las áreas principales del Programa de Doctorado.

1.8.- Justificación del programa. Indicar si el Programa de Doctorado propuesto está o no vinculado a uno de los vigentes Programas de Doctorado. En caso afirmativo señalar si tiene el reconocimiento de mención de calidad o mención hacia la excelencia. Razones y argumentos por las que el Programa de Doctorado se propone. Coherencia de la denominación del programa con las líneas de investigación; las razones de la participación en el programa de otras instituciones y su relación con la estrategia de I+D+i de la universidad o de otras instituciones, así como, en su caso, la participación en redes o convenios internacionales, etc., con indicación de los mecanismos habilitados para establecer colaboraciones externas.

1.9.- Plazas de nuevo ingreso. Especificar las plazas de nuevo ingreso ofertadas en el primer y segundo año de implantación. En los programas interuniversitarios, cada universidad indicará su número de plazas para los dos primeros años de implantación.

1.10.- Lengua o lenguas del programa. Señalar las lenguas en las que se desarrollará el Programa de Doctorado.

1.11.- Normas de permanencia. Indicar la página web en la que se encuentren las normas de permanencia.

2.- Competencias.

2.1.- Los estudios de doctorado garantizarán, como mínimo, la adquisición por el doctorando y por la doctoranda de las siguientes competencias básicas así como aquellas otras que figuren en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior:

a) Comprensión sistemática de un campo de estudio y dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho campo.

b) Capacidad de concebir, diseñar o crear, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación o creación.

c) Capacidad para contribuir a la ampliación de las fronteras del conocimiento a través de una investigación original.

d) Capacidad de realizar un análisis crítico y de evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas.

e) Capacidad de comunicación con la comunidad académica y científica y con la sociedad en general acerca de sus ámbitos de conocimiento en los modos e idiomas de uso habitual en su comunidad científica internacional.

f) Capacidad de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance científico, tecnológico, social, artístico o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.

2.2.- Asimismo, la obtención del título de doctor o doctora debe proporcionar una alta capacitación profesional en ámbitos diversos, especialmente en aquellos que requieren creatividad e innovación. Los doctores y las doctoras habrán adquirido, al menos, las siguientes capacidades y destrezas personales para:

a) Desenvolverse en contextos en los que hay poca información específica.

b) Encontrar las preguntas claves que hay que responder para resolver un problema complejo.

c) Diseñar, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos e innovadores en su ámbito de conocimiento.

d) Trabajar tanto en equipo como de manera autónoma en un contexto internacional o multidisciplinar.

e) Integrar conocimientos, enfrentarse a la complejidad y formular juicios con información limitada.

f) La crítica y defensa intelectual de soluciones.

2.3.- Además de las competencias citadas en el apartado anterior, se podrán describir otras competencias a adquirir por el doctorando o doctoranda al finalizar el Programa de doctorado.

2.4.- Procedimiento para evaluar las competencias de los apartados anteriores.

3.- Acceso y admisión.

3.1.- Sistema de información previo. Señalar los sistemas y vías para hacer accesible la información relativa a los requisitos de acceso y admisión sobre el Programa de Doctorado, así como los trámites de acogida y orientación, a las personas candidatas antes de su matriculación.

3.2.- Requisitos de acceso y criterios de admisión. Especificar los requisitos de acceso y admisión del doctorando o doctoranda, e indicar los sistemas y procedimientos de admisión adaptados a las personas candidatas con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad.

3.3.- Doctorandos y Doctoranda:

3.3.1.- Si el programa está vinculado a un Programa de Doctorado previo, se indicará el número total de doctorandos o doctorandas admitidos y el número total procedentes de otros países, en los últimos 5 años.

3.3.2.- Si el programa no está vinculado, se especificará la previsión del número total de doctorandos o doctorandas que se matricularán el primer año y el número total procedentes de otros países.

3.4.- Complementos formativos. Describir los complementos de formación específicos adaptados a los diversos perfiles de ingreso, en el caso de que existan.

3.5.- Sistemas accesibles de apoyo y orientación de los doctorandos y de las doctorandas una vez matriculados.

4.- Actividades formativas.

4.1.- Datos básicos. Identificar las actividades de formación que son transversales y las específicas del ámbito del Programa de Doctorado y, para cada una de ellas, señalar el número de horas, el contenido y planificación. Considerar, en su caso, la dedicación del doctorando o de la doctoranda. Estas actividades deberán recogerse en su documento de actividades personalizado.

4.2.- Detalle del procedimiento de control. Para cada actividad formativa, indicar el procedimiento de control.

4.3.- Actuaciones de movilidad. Describir las actuaciones y los criterios de movilidad, así como su organización para garantizar la consecución de las competencias por parte de los doctorandos y de las doctorandas. Considerar, en su caso, la dedicación del doctorando o de la doctoranda.

5.- Organización del programa.

5.1.- Supervisión de tesis. Incluir:

5.1.1.- La relación de actividades previstas para fomentar la dirección de tesis doctorales. Detallar si el Programa de Doctorado cuenta con una guía de buenas prácticas.

5.1.2.- La relación de actividades previstas que fomenten la supervisión múltiple en caso justificados académicamente (co-dirección de tesis por parte de un director experimentado o directora experimentada y un director o directora novel, co-tutela de tesis interdisciplinares, en colaboración, internacional, etc.) y presencia de expertos o expertas internacionales en las comisiones de seguimiento, informes previos y en los tribunales de tesis.

5.1.3.- Presencia de expertos o expertas internacionales en las comisiones de seguimiento, informes previos y en los tribunales de tesis.

5.2.- Seguimiento del doctorando o doctoranda. Incorporar:

5.2.1.- La descripción del procedimiento utilizado por la correspondiente comisión académica para la asignación del tutor o tutora y director o directora de tesis del doctorando o doctoranda.

5.2.2.- El procedimiento para el control del registro de actividades de cada doctorando y la certificación de sus datos.

5.2.3.- El procedimiento para la valoración anual del Plan de investigación y el registro de actividades del doctorando o doctoranda.

5.2.4.- La previsión de las estancias de los doctorandos o las doctorandas en otros centros de formación, nacionales e internacionales, co-tutelas y menciones europeas.

En la normativa de gestión de las enseñanzas de doctorado se definen los tres modelos de impresos, a los efectos del análisis y explotación de la información:

- Documento de registro de actividades.

- Documento de compromiso definido en el artículo 11.8 del RD 99/2011.

- Plan de investigación.

5.3.- Normativa de lectura de tesis. Debe citarse la normativa para la presentación y lectura de tesis.

6.- Recursos humanos.

6.1.- Líneas de investigación. Describir las líneas de investigación del Programa de Doctorado, que coincidirán con las del profesorado adscrito al mismo.

6.2.- Equipos de investigación. Para cada uno de los equipos de investigación, señalar:

6.2.1.- Si es o no un equipo consolidado del Gobierno Vasco o reconocido por el Vicerrectorado de Investigación de la UPV/EHU.

6.2.2.- El nombre y apellidos de los profesores o profesoras y sus líneas de investigación.

6.2.3.- Referencia completa de un proyecto de investigación activo, en temas relacionados con las líneas de investigación, señalando el título del proyecto, la entidad financiadora, la referencia, la duración, tipo de convocatoria, instituciones y número de investigadores o investigadoras participantes.

6.3.- Contribuciones científicas. Referencia completa de un total de 25 contribuciones científicas (publicaciones, libros o capítulos de libros, patentes, obras artísticas, contribuciones a congresos,...) del personal investigador que participa en el programa en los últimos 5 años, con indicación de datos sobre repercusión objetiva de los resultados (índice de impacto de la revista, materia de la revista, posición relativa de la revista dentro de su materia, etc). Estas 25 contribuciones estarán repartidas de forma homogénea entre todos los equipos de investigación que forman parte del programa.

6.4.- Profesorado. Nombre y apellidos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras participantes en el Programa de Doctorado, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 9 de esta normativa. Para cada uno de ellos indicar la universidad o entidad de pertenencia, el número de tesis doctorales dirigidas en los últimos 5 años, el número de sexenios y el año de concesión del último sexenio de la actividad investigadora, de conformidad con el RD 1325/2002, de 13 de diciembre, por el que se modifica y completa el RD 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. En su caso, el número de tramos equivalentes reconocidos por la correspondiente Agencia de Evaluación y Acreditación o la indicación del reconocimiento de 5 contribuciones relevantes, por la subcomisión de doctorado.

6.5.- Tesis doctorales.

6.5.1.- Datos relativos de 10 tesis doctorales, con indicación del título, nombre y apellidos del doctorando o de la doctoranda, de los directores o directoras, fecha de su defensa y universidad en la que fue leída.

6.5.2.- Referencia completa de una contribución científica (publicaciones, libros o capítulos de libros, patentes, obras artísticas, contribuciones a congresos,...) derivada de cada una de las 10 tesis, con indicación de datos sobre repercusión objetiva de los resultados (índice de impacto de la revista, materia de la revista, posición relativa de la revista dentro de su materia, etc.).

6.6.- Mecanismos de cómputo de la labor de dirección de tesis. Descripción de los mecanismos de cómputo de la labor de tutorización y dirección de tesis como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.

7.- Recursos materiales y apoyo disponible.

7.1.- Descripción de los medios materiales y servicios disponibles (espacios, instalaciones, laboratorios, equipamiento científico, técnico o artístico, biblioteca y salas de lectura, nuevas tecnologías, acceso a bases de datos, conectividad, etc.) y si son adecuados para garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos.

7.2.- Previsión para la obtención de recursos externos y bolsas de viaje dedicadas a ayudas para la asistencia a congresos y estancias en el extranjero que sirvan de apoyo a los doctorandos y a las doctorandas en su formación, así como la previsión del porcentaje que consiguen las mencionadas ayudas.

7.3.- La financiación de seminarios, jornadas y otras acciones formativas nacionales e internacionales.

8.- Revisión, mejora y resultados del programa.

8.1.- Sistema de garantía de calidad y estimación de valores cuantitativos:

8.1.1.- Indicar los porcentajes de la “Tasa de graduación”, “Tasa de abandono”, “Tasa de eficiencia” y “Tasa de movilidad”. Se podrá introducir otras tasas optativas. Justificar los indicadores propuestos.

8.1.2.- Escuela de doctorado responsable del sistema de garantía de calidad.

8.1.3.- Descripción de los mecanismos y procedimientos de seguimiento que permitan supervisar el desarrollo, analizar sus resultados y determinar las acciones oportunas para su mejora. La opinión de los doctorandos y de las doctorandas y de los doctores o doctoras egresadas será de especial importancia a la hora de definir e implantar acciones de mejora.

8.1.4.- Descripción de los procedimientos que aseguren el correcto desarrollo de los programas de movilidad.

8.1.5.- Mecanismos para publicar información sobre el Programa de Doctorado, su desarrollo y resultados.

8.1.6.- En el caso de programas en los que participen más de una universidad, se deberán describir los mecanismos y procedimientos que aseguren la coordinación entre las universidades participantes.

8.2.- Procedimiento para el seguimiento de los doctores egresados y de las doctoras egresadas:

8.2.1.- Descripción del procedimiento para el seguimiento. Indicar, en su caso, la previsión de promover una asociación doctores o doctoras del Programa de Doctorado.

8.2.2.- Previsión del porcentaje de doctorandos y doctorandas que consiguen ayudas para contratos post-doctorales.

8.2.3.- Datos relativos a la empleabilidad de los doctorandos y de las doctorandas, durante los tres años posteriores a la lectura de su tesis (en el caso de programas ya existentes) o datos de previsión de la empleabilidad (en el caso de programas de nueva creación).

8.3.- Datos relativos a los resultados de los últimos 5 años y previsión de resultados del programa.

8.3.1.- En el caso de programas ya existentes, indicar los correspondientes porcentajes relativos a los últimos 5 años sobre la tasa de éxito.

8.3.2.- Para los programas de nueva creación, estimación prevista en los 6 años de los correspondientes porcentajes relativos a:

8.3.2.1.- Tasa de éxito (a 3 años para dedicación completa y a 5 años para dedicación parcial): porcentaje de doctorandos y doctorandas que realizan la presentación y lectura de tesis con respecto al total en 3 años o 5.

8.3.2.2.- Tasa de éxito (a 4 años para dedicación completa y a 7 años para dedicación parcial): porcentaje de doctorandos y doctorandas que realizan la presentación y lectura de tesis con respecto al total en 4 años o 7.

8.3.3.- Se podrá introducir otras tasas optativas.

8.3.4.- Datos relativos a los últimos 5 años o estimación prevista en los próximos 6 años (en caso de programas de nueva creación) sobre: tesis producidas, tasas de éxito en la realización de tesis doctorales, calidad de las tesis y contribuciones resultantes. Justificación de los datos aportados.

9.- Calendario de implantación.

Teniendo en cuenta lo señalado en las disposiciones transitorias, señalar la fecha prevista para implantar el Programa de Doctorado. Si el programa propuesto extingue a otro vigente, también se indicará esta fecha. En ambos casos justificar las fecha propuestas.

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Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Excelente documento, muy ilustrativo y creativo. Entiendo que esas reglas deben facilitar el acceso a lo/as estudiantes a los mismos. Alexis Rafael Peña Céspedes, periodista y mediador dominicano.

Escrito el 16/02/2012 13:38:00 por arpenacespedes Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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