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Servicio Vasco de Empleo

Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

15/02/2012
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Orden de 20 de enero de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se crea la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. (BOPV de 14 de febrero de 2012) Texto completo.

La Orden de 20 de enero de 2012 crea la Mesa de Contratación del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos, 5 y 7 del Decreto 136/1996, de 5 de junio Vínculo a legislación, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con los expedientes cuya contratación corresponda al Organismo Autónomo.

El Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre Régimen de la Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 20 DE ENERO DE 2012, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y DE LA CONSEJERA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE CREA LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO.

Preámbulo

El Decreto 136/1996, de 5 de junio Vínculo a legislación, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad de Euskadi, dispone, en su artículo 4 que en cada Departamento y, en su caso, Organismo Autónomo, se creará una única Mesa de contratación, mediante Orden conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento correspondiente al que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo.

Mediante la disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, se creó Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como ente público de derecho privado adscrito al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Este ente público inició su actividad el día 1 de enero de 2011 y por Orden de 20 de enero de 2011, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales se creó su Mesa de contratación.

Sin embargo la Ley 3/2011, de 13 de octubre Vínculo a legislación, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, ha modificado la naturaleza jurídica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, creándolo como organismo autónomo y declarando su extinción como ente público de derecho privado, de manera que es preciso proceder a la regulación de la Mesa de contratación del organismo autónomo.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa,

DISPONEMOS:

Artículo 1.- Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

1.- Adscrita a la Dirección General, se crea la Mesa de Contratación del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos, 5 y 7 del Decreto 136/1996, de 5 de junio Vínculo a legislación, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con los expedientes cuya contratación corresponda al Organismo Autónomo.

2.- La referida Mesa estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona Responsable del Área Económica y Presupuestaria. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal se sustituirá por la persona Responsable del Área de Organización y Coordinación.

b) Vocales:

- Una persona en representación de la Dirección o Área demandante de la contratación.

- Una persona Licenciada en Derecho, adscrita al organismo, que ejercerá las funciones de Asesoría Jurídica y Secretaría de la Mesa.

- Una persona en representación de la Oficina de Control Económico.

- Una persona en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

- Una persona en representación de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, únicamente en los expedientes referidos a bienes y servicios informáticos.

Artículo 2.- Régimen de Sustituciones.

Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 136/1996, de 5 de junio, las designaciones no efectuadas con carácter singular y las suplencias no previstas en la presente Orden, serán acordadas por el Presidente o Presidenta de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Dichas asignaciones se efectuarán procurando la menor alternancia posible en las personas asignadas y de ellas se dejará constancia en el expediente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 20 de enero de 2011, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se crea la Mesa de Contratación del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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