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  • EDICIÓN DE 14/02/2012
 
 

Consejería de Salud y Política Social

Estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social

14/02/2012
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Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social. (DOE de 13 de febrero de 2012) Texto completo.

DECRETO 23/2012, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL.

Preámbulo

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura reestructura la composición de las Consejerías, con el fin de desarrollar la acción de la Junta de Extremadura, conseguir la mayor eficacia en la acción y la máxima eficiencia en el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su artículo primero se establece la denominación y número de las Consejerías, creándose la Consejería de Salud y Política Social, cuyas competencias se establecen en el artículo segundo, por el cual la Consejería de Salud y Política Social ejercerá las competencias que en materia de sanidad y dependencia tenía atribuidas la anterior Consejería de Sanidad y Dependencia, las competencias que en materia de consumo y emigración y retorno tenía atribuidas las Vicepresidencia Primera y Portavocía, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales, así como las del Instituto de la Mujer que tenía atribuidas la anterior Consejería de Igualdad y Empleo.

La nueva Consejería de Salud y Política Social asume las competencias que figuran en el Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9 que son exclusivas en materia de Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma.

Participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación biomédica. Ordenación farmacéutica. Acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Protección a la familia e instrumentos de mediación familiar. Infancia y adolescencia. Protección y tutela de menores. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social. Políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales. Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo. Consumo:

Regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación. Lucha contra el fraude.

Asimismo, y en virtud del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la nueva Consejería de Salud y Política Social asume las competencias de desarrollo normativo y ejecución en lo relativo a Seguridad Social en cuanto a lo que aun pudiera afectar a la asistencia sanitaria. Sanidad y salud pública y seguridad alimentaria.

Por el artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura la nueva Consejería de Salud y Política Social asume también las competencias de ejecución en lo relativo a productos farmacéuticos.

La integración de todos los servicios sanitarios y sociales posibilita la ejecución de políticas integradas de servicios a la ciudadanía con el incremento consiguiente de la calidad y de la eficacia en la prestación de los mismos, de la eficiencia al establecer algunos órganos comunes de gestión así como una superior dirección en la estructura que facilitará la plena coordinación de estos servicios que constituyen parte fundamental de la sociedad del bienestar.

En consonancia con el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se publicó el Decreto 211/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social, con el fin de desarrollar la estructura completa de la Consejería de Salud y Política Social para facilitar el adecuado desempeño de las nuevas competencias asumidas por la misma.

Por Decreto del Presidente 4/2012, de 3 de febrero, se dispone el nombramiento del Consejero de Salud y Política Social; esta circunstancia, unida a la necesidad de distribuir, de manera más concreta, entre los distintos órganos administrativos de la Consejería de Salud y Política Social las competencias que le han sido asignadas, de conformidad con los criterios de eficacia y eficiencia en los recursos públicos, así como de simplificación y servicio a la ciudadanía, se procede, mediante el presente Decreto, a la derogación del Decreto 211/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación con el fin de establecer una estructura orgánica adaptada a los cambios surgidos y que permita la adecuada gestión y funcionamiento de los servicios públicos que tiene encomendados.

En primer lugar se procede al cambio de denominación y competencias de la anterior Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Social y Sanitaria y Familias que pasa a denominarse Dirección General de Política Social y Familia.

Por otra parte, se redefinen las competencias en materia de planificación y ordenación farmacéutica, así como la asignación de funciones sobre dichas competencias a los órganos administrativos de la Consejería de Salud y Política Social y del Servicio Extremeño de Salud.

Así mismo, se asignan las funciones correspondientes al acceso de los ciudadanos a las prestaciones públicas sanitarias, en concreto Tarjeta Sanitaria Individual, a la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo. Por otro lado, se asigna expresamente la competencia en la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de farmacia a la Dirección General de Salud Pública del SES.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 Vínculo a legislación ñ) y 57 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Salud y Política Social, a propuesta del Consejero de Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 10 de febrero de 2012, dispongo:

Artículo 1. Consejería de Salud y Política Social.

La Consejería de Salud y Política Social es el órgano de la Junta de Extremadura al que corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones, actividades y recursos del Sistema Sanitario de Extremadura.

Asimismo le compete planificar, desarrollar y gestionar la política extremeña en materia de atención social, con especial apoyo y ejecución de acciones dirigidas a las familias, infancia, juventud, mayores, personas en situación de dependencia, personas en riesgo o/y en situación de exclusión social, personas con discapacidad, minorías étnicas e inmigrantes, emigración y retorno, así como el fomento, elaboración y desarrollo de planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social. Planificar, desarrollar y coordinar las políticas sociales de apoyo a la dependencia y de promoción de la autonomía personal.

Le corresponden también el desarrollo y ejecución de las políticas de consumo, drogodependencia e igualdad.

Artículo 2. Funciones del titular de la Consejería.

Al titular de la Consejería de Salud y Política Social, como órgano superior de la misma, le corresponde la ejecución en el ámbito de su departamento de la política establecida por la Junta de Extremadura y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Estructura de la Consejería de Salud y Política Social.

1. La Consejería de Salud y Política Social, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo.

- Dirección General de Política Social y Familia.

2. Así mismo están adscritos a la misma el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y el Instituto de la Mujer de Extremadura y el Instituto de Consumo de Extremadura y la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).

3. Formarán parte asimismo de la Consejería:

- Consejo de Dirección: Presidido por el titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, y formado por los Altos Cargos de la Consejería y de los Organismos Autónomos y Entes públicos adscritos a la misma y por el titular de la Jefatura de Gabinete del Consejero.

A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería, del Servicio Extremeño de Salud y del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

- Gabinete del Consejero: Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo así como aquellas otras que se le encomienden. El titular del Gabinete y los Asesores tendrán la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración.

Artículo 4. Secretaría General.

1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después del titular de la misma y coordina, bajo la dirección y supervisión de éste, los órganos administrativos y unidades del departamento.

Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a otro órgano directivo. Será también de su competencia:

a) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

b) La preparación e informe de las disposiciones de carácter general.

c) La financiación de servicios sanitarios.

d) La elaboración de proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades de la Consejería.

e) La administración de personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno de la Consejería, en especial la coordinación de la protección y orientación jurídica de los profesionales frente a las agresiones con ocasión del desempeño de su trabajo.

f) La superior dirección y supervisión de las funciones de asesoramiento jurídico de la Consejería, incluidos el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), el Instituto de Consumo de Extremadura y el Instituto de la Mujer de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que el Decreto 99/2009 Vínculo a legislación, atribuye a la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura.

g) La administración de los créditos.

h) La administración de los pagos.

i) El control del patrimonio de la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 2/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a otros órganos.

j) Definir y ejecutar las líneas estratégicas en materia de contratación administrativa de la Consejería de Salud y Política Social y organismos y entes adscritos a la misma, dirigidas a la máxima racionalización del gasto, sin perjuicio de las competencias del Servicio Extremeño de Salud (SES), o las atribuidas a otros órganos de la Administración Autonómica.

k) La tramitación de la contratación administrativa de la Consejería.

l) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia.

m)La resolución de los recursos administrativos cuya resolución no esté atribuida a otros órganos.

n) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería de Salud y Política Social que no esté asignada a ningún otro órgano directivo de la misma, salvo que por razón de la materia corresponda a alguno de éstos.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Recursos Humanos, Régimen Jurídico y Asuntos Generales.

- Servicio de Gestión Económica-Presupuestaria y Contratación Administrativa.

- Servicio Territorial de Badajoz.

- Servicio Territorial de Cáceres.

Artículo 5. Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo la planificación en materia sanitaria, farmacéutica, social y de consumo así como la ordenación en materia sanitaria, social y de consumo, y especialmente las siguientes funciones:

a) La planificación y zonificación sanitaria con elaboración y actualización permanente de un mapa de necesidades, incluidas las infraestructuras sanitarias y sociales, y elaboración de los planes integrales frente a los problemas de salud más prevalentes en Extremadura. Plan de Salud de Extremadura.

b) La planificación, fomento, implantación y evaluación de los planes y programas de la calidad en el ámbito de las competencias sanitarias y de servicios sociales.

c) La elaboración del Plan de Transporte sanitario.

d) La elaboración de un plan integral sanitario y sociosanitario de actuación en la enfermedad mental y de cuidados paliativos, con especial atención a los menores de edad.

e) El estudio, análisis y propuesta en relación con la ordenación sanitaria.

f) El impulso a las tecnologías sanitarias emergentes, con especial atención a la implantación de servicios de telemedicina y la accesibilidad del ciudadano.

g) La acreditación y evaluación sanitaria de los centros, servicios y establecimientos que conforman el Sistema Sanitario de Extremadura.

h) El otorgamiento de la autorización administrativa para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en Extremadura, a excepción de las que tenga atribuidas expresamente cualquier otro órgano de la Consejería de Salud y Política Social o del SES y, en particular, las de la Dirección General de Salud Pública de dicho Organismo Autónomo.

i) El mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios de Extremadura.

j) La elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de Extre ma - dura.

k) Las facultades inspectoras en materia sanitaria, así como la evaluación, inspección y seguimiento de la prestación por incapacidad laboral y de las prestaciones del sistema de seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Salud Pública del SES.

l) El impulso del Plan extremeño de I+D+I sanitario.

m)La dirección, planificación, coordinación y gestión de la investigación en materia de sanidad y asuntos sociales.

n) La dirección, planificación, coordinación y gestión de la formación en materia de sanidad y asuntos sociales.

o) La Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura.

p) La ejecución y desarrollo de las directrices en materia de sistemas de información y de estadística y análisis sociosanitario, emanadas por los órganos competentes de la Junta de Extremadura.

q) La planificación y ordenación de las prestaciones públicas sanitarias así como el acceso de los ciudadanos a las mismas, en particular la gestión, ordenación y control de la tarjeta sanitaria individual.

r) Las competencias que en materia de salud laboral le atribuye la normativa vigente.

s) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia t) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Para el cumplimiento de sus fines la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo se estructura en los siguientes órganos y unidades:

- Instituto de Consumo de Extremadura.

- Servicio de Planificación y Ordenación.

- Servicio de Autorización, Acreditación, Evaluación y Calidad.

- Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social.

- Servicio de Inspección Sanitaria.

3. El Director General de Planificación, Calidad y Consumo asumirá la Dirección del Instituto de Consumo de Extremadura, que contará con una Gerencia, con nivel orgánico de Jefatura de Servicio, cuyo titular será nombrado de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos.

Artículo 6. Dirección General de Política Social y Familia.

1. Corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguientes ámbitos y materias: protección a la familia, servicios sociales con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y exclusión social, promoción social y fomento del voluntariado; inmigración y emigración, así como las acciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías; sistemas de actuación ante la emergencia social. En materia de infancia le corresponde la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos; todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos.

Igualmente le compete el desarrollo de medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo y el Centro Extremeño de Estudios para la Paz.

Le corresponde así mismo la gestión de todo tipo de ayudas y pensiones, el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en el ámbito de los Servicios Sociales que se le adscriben, tales como las Pensiones No Contributivas, las del Fondo de Asistencia Social, las derivadas de la LISMI Vínculo a legislación y la gestión de subvenciones y ayudas en materia social que no correspondan expresamente a otros órganos de la Consejería de Salud y Política Social, y en especial las siguientes funciones:

a) Gestión, ejecución y seguimiento de los Programas y Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Atención Primaria-Servicios Sociales de Base.

b) Coordinación del conjunto de la red básica de Servicios Sociales propios, convenidos y concertados de ella dependientes.

c) Información, valoración y orientación sobre las prestaciones, programas y recursos del sistema público de servicios sociales de Atención Primaria y otros sistemas de protección social.

d) Promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de Extremadura así como la dirección y gestión de programas, proyectos y actuaciones destinadas a dotar de apoyo a las familias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las prestaciones económicas que, en su caso, se deriven de los mismos.

e) Dirección y planificación de los servicios de infancia y adolescencia.

f) Desarrollo y ejecución de los programas que configuren los planes de apoyo a la familia en relación con las competencias que ejerza.

g) Gestión del conjunto de la red de centros y servicios, propios, convenidos y concertados, dirigidos a familia, menores y adolescentes.

h) Desarrollo y ejecución de los programas de adopción y acogimiento familiar.

i) Desarrollo y ejecución de los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores.

j) Dirección y planificación de los centros y/o programas, tanto propios como convenidos y concertados, en materia de familia, infancia y menores, dentro de lo establecido por la normativa vigente.

k) Promoción del servicio social especializado de mediación familiar.

l) Desarrollo, ejecución y seguimiento de programas y actuaciones dirigidas a la integración social de personas, familias, grupos y colectivos en riesgo o situación de exclusión social, así como impulsar un nuevo desarrollo normativo en esta materia.

m)Desarrollo y ejecución de planes y programas dirigidos a la acogida e integración de la población inmigrante.

n) Desarrollo y ejecución de programas y actuaciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías étnicas.

o) Impulso, desarrollo y ejecución de las políticas de promoción del voluntariado.

p) Impulso e implementación de un programa de actuaciones ante la emergencia social.

q) La dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a los emigrantes extremeños y a sus descendientes. La dirección y coordinación del fomento y promoción de la identidad cultural de los extremeños en el exterior.

r) Las competencias que en materia de emigración y retorno tenía atribuidas la anterior Vicepresidencia Primera y Portavocía en virtud de lo dispuesto en el Decreto 213/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

s) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Política Social y Familia se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Prestaciones Sociales.

- Servicio de Familias, Infancia y Adolescencia.

- Servicio de Programas Sociales y Migraciones.

Disposición adicional primera. Referencias competenciales.

Las referencias competenciales y nominativas en las materias atribuidas a través del Decreto 211/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social a la Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria y Social y Familias que contengan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes han de entenderse referidas a la Dirección General de Política Social y Familia, en el ámbito de sus competencias.

Disposición adicional segunda. Traspaso de medios.

Los medios materiales, la adscripción de inmuebles y el personal contratado con cargo al capítulo de inversiones afectos a las competencias que correspondían a la extinta Vicepresidencia Primera y Portavocía y Consejería de Igualdad y Empleo que, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se atribuyen a la Consejería de Salud y Política Social, se adscriben a la misma.

Disposición adicional tercera. Adscripción de personal, modificación y supresión de puestos de trabajo.

1. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Social los puestos de trabajo de la Secretaría de la extinta Consejería de Igualdad y Empleo que se relacionan a continuación: 4400, 4401, 221, 4003, 3004, 196, 230, 201, 203, 290, 11744, 6162, 10913, 116, 6207, 1261, 13563, 6033, 6177, 16083, 9884, 1054, 289, 1012146, 1010759, 1010758, 1010888, 1010760, 258, 1269, 6173, 1010284, 12000, 16047, 235.

2. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Social los puestos de trabajo adscritos a la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y de la Gerencia Territorial de Badajoz Oeste, respectivamente, del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia con código que se indican 4526, 38368610, 17310 y 38961110.

3. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Social los puestos de trabajo de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud que se relacionan a continuación: 38725210, 38721210, 38725310, 38724510, 39435310, 38725710, 38724410, 38732910, 38724610, 38733610, 38734910, 38725110, 38725510, 38725410, 6031, 4522, 1330 y 4525.

4. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Social los puestos de trabajo adscritos a la extinta Consejería de Jóvenes y Deporte con código que se indican 18566, 18565, 8424, 2312, 1020193, 1000604 y 1020182.

5. Se adscriben a la Dirección General de Política Social y Familia los puestos de trabajo adscritos a la Secretaría General y a la extinta Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias de la extinta Consejería de Igualdad y Empleo que se relacionan a continuación:4027, 1010748, 4545, 293, 6035, 1287, 16130, 6179, 38834910 y 13123; asimismo se adscriben todos los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la anterior Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias de la extinta Consejería de Igualdad y Empleo a excepción del personal adscrito a Centros de Educación Infantil y de los puestos que se relacionan a continuación: 1004841, 4016 y 285; si bien los puestos de trabajo de personal funcionario con código 241, 5308, 5309, 13568, 16028 y 17962 de la extinta Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias se adscriben orgánicamente a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Social aunque funcionalmente a la Dirección General de Política Social y Familia, bajo las directrices y supervisión de aquella Secretaría General.

6. Los puestos de trabajo de personal funcionario del Instituto de Consumo con código de control 17413, 4523, 13108, 3158, 17428 y 38869810 se adscriben orgánicamente a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Social aunque funcionalmente al Instituto de Consumo, bajo las directrices y supervisión de aquella Secretaría General.

7. Se adscriben a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud los puestos de trabajo de personal funcionario de la Secretaría General de la extinta Consejería de Sanidad y Dependencia que se indican 18287, 11938, 1088, 17431 y 11942.

8. Se adscriben a la Dirección General de Política Social y Familia los puestos de trabajo de la Dirección General de Acción Exterior de la extinta Vicepresidencia Primera y Portavocía con código: 38637910, 12009, 5843, 211, 38637110, 16120, 16111, 12006, 13134, 39421010 y 13135.

9. Se modifica el puesto de trabajo con código 9487 denominado “Jefe de Servicio de Personal, Contratación y Régimen Jurídico” de la Secretaría General de la extinta Consejería de Sanidad y Dependencia que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Recursos Humanos, Régimen Jurídico y Asuntos Generales”.

10. Se modifica el puesto de trabajo con código 3220 denominado “Jefe de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria” de la Secretaría General de la extinta Consejería de Sanidad y Dependencia que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Gestión Económica Presupuestaria y Contratación Administrativa”.

11. Se modifica el puesto de trabajo con código 4388 “Jefe de Servicio de Planificación y Coordinación Sanitaria” de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad de la extinta Consejería de Sanidad y Dependencia que pasa a denominarse “Jefe de Servicio Planificación y Ordenación”.

12. Se modifica el puesto de trabajo con código 17153 “Jefe de Servicio de Centros y Servicios Sanitarios” de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad de la extinta Consejería de Sanidad y Dependencia que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Autorización, Acreditación, Evaluación y Calidad”.

13. Se modifica el puesto de trabajo con código 17156 “Jefe de Servicio de Evaluación e Inspección de Centros, Servicios, Establecimientos y Prestaciones Sanitarias” de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad de la extinta Consejería de Sanidad y Dependencia que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Inspección Sanitaria”.

14. Se modifica el puesto de trabajo con código 6038 “Director de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud” de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad de la extinta Consejería de Sanidad y Dependencia que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social”.

15. Se modifica el puesto de trabajo con código 4034 “Jefe de Servicio de Inclusión Social y Apoyo a las Familias” de la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familia de la extinta Consejería de Igualdad y Empleo que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Programas Sociales y Migraciones” de la Dirección General de Política Social y Familia.

16. Se modifica el puesto de trabajo con código 3219 “Jefe de Servicio de Atención y Protección, Infancia y Adolescencia” de la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familia de la extinta Consejería de Igualdad y Empleo que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Familias, Infancia y Adolescencia” de la Dirección General de Política Social y Familia.

17. Se modifica el puesto de trabajo con código 994 “Jefe de Servicio de Inclusión Social” de la Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria y Social y Familias de la Consejería de Salud y Política Social que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Prestaciones Sociales” de la Dirección General de Política Social y Familia.

18. Se amortiza el puesto de trabajo con código 17154 “Jefe de Servicio de Calidad Sanitaria y Sociosanitaria” de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad de la extinta Consejería de Sanidad y Dependencia.

19. Se amortiza el puesto de trabajo con código 9492 “Jefe de Servicio de Ordenación Farmacéutica y Productos Sanitarios” de la Secretaría General de la extinta Consejería de Sanidad y Dependencia.

20. Se amortiza el puesto de trabajo con código 39095610 denominado “Jefe de Unidad de Gestión de Recursos Humanos” adscrito a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

21. Se amortiza el puesto de trabajo con código 39095810 denominado “Jefe de Unidad de Gestión de Contratación Administrativa” adscrito a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

22. Se amortiza el puesto de trabajo con código 39095710 denominado “Jefe de Unidad de Gestión Económica y Presupuestaria” adscrito a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

23. Se amortiza el puesto de trabajo con código 39096610 denominado “Gerente Territorial de Badajoz Este” adscrito a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

24. Se amortiza el puesto de trabajo con código 39096410 denominado “Gerente Territorial de Badajoz Centro” adscrito a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

25. Se amortiza el puesto de trabajo con código 39096510 denominado “Gerente Territorial de Cáceres Norte” adscrito a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

26. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos a la Gerencia Territorial de Badajoz Este se adscriben a la Gerencia Territorial de Badajoz del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

27. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos a la Gerencia Territorial de Badajoz Centro se adscriben a la Gerencia Territorial de Badajoz del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

28. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos a la Gerencia Territorial de Cáceres Norte se adscriben a la Gerencia Territorial de Cáceres del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

29. El puesto de trabajo con código 39096210 “Gerente Territorial de Badajoz Oeste” adscrito a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia pasa a denominarse “Gerente Territorial de Badajoz”.

30. El puesto de trabajo con código 39096310 “Gerente Territorial de Cáceres Sur” adscrito a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia pasa a denominarse “Gerente Territorial de Cáceres”.

Disposición adicional cuarta. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo.

A fin de dotar una mayor seguridad jurídica, las relaciones de puestos de trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social y de los Organismos Autónomos y Entes Públicos adscritos, se publicarán los Anexos completos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que resulten de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición adicional quinta. Modificación del Decreto 221/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

1. Se modifica el artículo 3 a) del citado Decreto suprimiendo la Dirección General de Presupuestos y Tesorería.

Las funciones de la Dirección General de Presupuestos y Tesorería, que se suprime, recogidas en el artículo 6 serán desempeñadas por la Secretaría General del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, órgano al que se adscribe todo su personal.

2. Se modifica el artículo 8 del citado Decreto que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 8. La Dirección General de Salud Pública.

El nombramiento y cese del Director General de Salud Pública corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del titular de la Consejería competente en materia sanitaria.

El Director General de Salud Pública desempeñará las siguientes funciones:

a) La elaboración, dirección y coordinación de los procesos en materia de promoción, protección de la salud y prevención de la enfermedad y, en general, los relativos a la salud pública.

b) La prevención y la reinserción de las drogodependencias en los términos previstos en la Ley 1/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones que otorgue el Servicio Extremeño de Salud dirigidas a financiar los programas en materia de conductas adictivas.

d) La planificación operativa de los recursos adscritos a esta Dirección General.

e) La elaboración de las propuestas sobre inversiones en materia de su competencia.

f) El control sanitario del medio ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.

g) La elaboración y coordinación de acciones y programas preventivos con especial incidencia en las zonas rurales, reduciendo y/o eliminado los riesgos ambientales, alimentarios y zoosanitarios a los que pueda estar expuesta la población.

h) Velar por el cumplimiento de la normativa alimentaria en materia de higiene, registro, control e inspección de alimentos.

i) La dirección y coordinación de la red de alertas y emergencias en salud pública, así como la ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, sanitarios y cosméticos y la difusión y seguimiento de alertas y notas informativas de medicamentos, productos sanitarios y otros productos farmacéuticos.

j) La dirección y coordinación del control sanitario de establecimientos, así como el control del cumplimiento de las normas de protección y bienestar de los animales en el momento del sacrificio en mataderos y la adopción de las medidas necesarias para garantizar su aplicación.

k) La ordenación y dirección de la policía sanitaria mortuoria.

l) La promoción, dirección y coordinación de programas de prevención de las enfermedades transmisibles evitables por inmunización, tanto en el niño como en adultos y población de riesgo.

m)La promoción de la educación para la salud al objeto de fomentar hábitos de vida saludables entre la población en general y en los grupos de riesgo en particular, con especial atención a la obesidad y sobrepeso infantil, consumo de alcohol y drogas, tabaquismo y prevención de embarazos no deseados.

n) La promoción y coordinación de la participación comunitaria en salud mediante el fomento de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria, con especial atención a las asociaciones de pacientes y familiares.

o) La elaboración y gestión de programas de atención sociosanitaria y de autoayuda, fomentando la participación de los colectivos interesados.

p) La ordenación farmacéutica y de salud pública.

q) Las facultades inspectoras en materia farmacéutica y de salud pública, sin perjuicio de las competencias que correspondan por razón de la materia a la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo.

r) El mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos farmacéuticos de Extremadura.

s) El inicio, tramitación y resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones, instalaciones y funcionamiento de oficinas de farmacia y, en general de centros, servicios y establecimientos de distribución y dispensación de medicamentos. La competencia en materia de traslados, modificaciones de local, cierre y transmisión de oficinas de farmacia y botiquines. Igualmente le corresponde la inspección en la distribución y dispensación de medicamentos de uso veterinario en establecimientos comerciales detallistas y en los servicios farmacéuticos de entidades ganaderas.

t) El impulso y promoción de las políticas de salud intersectoriales, coordinando las actuaciones de los diferentes órganos implicados de la Administración Autonómica y Local.

u) Elaboración de la estadística oficial demográfica, de mortalidad, morbilidad, asistencial y de salud pública, sin perjuicio de las competencias, y de forma coordinada, con otros departamentos de la Junta de Extremadura y el Consejo Superior de Estadística de la Junta de Extremadura.

v) Las autorizaciones administrativas sanitarias en la materia que afecte al ámbito competencial de la Dirección General.

w) El ejercicio de la potestad sancionadora dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.

x) La coordinación y control de la programación de los laboratorios de salud pública, así como el estudio y propuestas de metodología analítica en materia de salud pública.

y) El control epidemiológico de enfermedades transmisibles y brotes epidémicos, así como la elaboración de protocolos de prevención y control dentro de la cartera de servicios del Servicio Extremeño de Salud.

z) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.” Disposición adicional sexta. Modificación del Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. Se modifica la letra a) del artículo 3 Vínculo a legislación del citado Decreto 222/2008, suprimiendo la Secretaría General.

Las funciones de la Secretaría General que se suprime, recogidas en el artículo 6 del citado decreto, serán desempeñadas por la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, órgano al que se adscribe todo su personal.

Asimismo se modifica la letra a) del artículo 3 Vínculo a legislación del citado Decreto 222/2008, suprimiendo la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Las funciones de la citada Dirección General recogidas en el artículo 7 Vínculo a legislación del citado Decreto 222/2008, serán ejercidas por la Dirección Gerencia del SEPAD, a la que se adscriben las Unidades de Gestión y todo el personal de la Dirección General que se suprime, así como la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura.

2. Se modifica el punto 3 del artículo 4 del citado decreto que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. Se constituyen dos Gerencias Territoriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo ámbito territorial coincidirá con las dos provincias que integran la misma”.

Disposición adicional séptima. Modificación del Decreto 214/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura.

1. Se modifica la disposición adicional segunda del citado decreto que pasa a tener la siguiente redacción:

“ Disposición adicional segunda. Efectos presupuestarios y contables.

El Instituto de Consumo de Extremadura se considerará un servicio presupuestario adscrito a la Consejería de Salud y Política Social, efectuándose todas las anotaciones contables de los créditos presupuestarios en el Sistema de Información Contable de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gastos del Ente Público.

En consecuencia, los referidos créditos se agregarán contablemente a los del resto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, rindiéndose, por tanto, la cuenta del Instituto de Consumo de Extremadura en la de aquélla”.

2. Se modifica el primer párrafo del artículo 13 del Anexo, que queda redactado como sigue:

“Bajo la dependencia inmediata del Director General de Planificación, Calidad y Consumo, el Instituto de Consumo de Extremadura contará con una Gerencia, con nivel orgánico Jefatura de Servicio, cuyo titular será nombrado por el titular de la Consejería de Administración Pública a propuesta de la Presidencia del Ente Público mediante el procedimiento establecido para la provisión de puestos de libre designación. A la Gerencia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:”.

Disposición adicional octava. Adaptación normativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto y sus disposiciones adicionales, por parte de la Consejería de Salud y Política Social se llevará a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido, la modificación de los Decretos por los que se aprueban los Estatutos de los organismos autónomos y entes públicos adscritos a la misma así como del resto de normativa que pudiera verse afectada, para adaptar su estructura, funciones, régimen jurídico y de funcionamiento a la nueva estructura orgánica de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en sus Leyes de creación y con sujeción al resto del ordenamiento jurídico.

Disposición transitoria primera. Estructura presupuestaria.

Los créditos para gastos del anterior servicio presupuestario Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria y Social y Familias se entenderán que corresponden a la actual servicio presupuestario Dirección General de Política Social y Familia.

Disposición transitoria segunda. Personal eventual.

Hasta el momento en que se lleve a cabo la reestructuración de la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura, los puestos de esta naturaleza que hasta ahora aparecían adscritos a los órganos y unidades de las extintas Vicepresidencia Primera y Portavocía y Consejería de Igualdad y Empleo que, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se atribuyen a la Consejería de Salud y Política Social.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de procedimientos.

Aquellos procedimientos iniciados y en los que no haya recaído resolución a la entrada en vigor del presente decreto, se resolverán por el órgano establecido en este decreto, que por razón de la materia asuma dicha competencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 211/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Salud y Política Social para dictar las disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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