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Consejo Escolar

Indemnizaciones que perciben los miembros del Consejo Escolar

14/02/2012
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Decreto 3/2012, de 27 de enero, por el cual se regulan las indemnizaciones que perciben los miembros del Consejo Escolar de las Islas Baleares. (BOCAIB de 11 de febrero de 2012) Texto completo.

DECRETO 3/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL CUAL SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES QUE PERCIBEN LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR DE LAS ISLAS BALEARES

Preámbulo

De acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba la Ley de Consejos Escolares de las Islas Baleares, el Consejo Escolar de las Islas Baleares (CEIB) es el organismo superior de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria en las Islas Baleares.

El artículo 13.5 de este Decreto Legislativo establece que los miembros del Consejo Escolar de las Islas Baleares tienen derecho, si es el caso, a percibir indemnizaciones por gastos de desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones que se lleven a cabo, de acuerdo con las disposiciones que reglamentariamente se determinen.

Mediante la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 23 de diciembre de 2005 (BOIB n.º. 197 ext., de 31 de diciembre) se ordenó publicar el Reglamento de organización y funcionamiento del CEIB. El artículo 12 k) de este Reglamento establece que “los consejeros, en el ejercicio de sus funciones, tienen derecho a percibir, en su caso, indemnizaciones por ponencias, gastos de desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones que se lleven a cabo o en función del cargo y la representación, de acuerdo con las disposiciones que reglamentariamente se determinen. En el caso de las ponencias, se atenderá en lo que al respecto determine la Comisión Permanente.” Además, las reuniones del Consejo Escolar de las Islas Baleares se pueden llevar a cabo en cualquiera de las islas. Por otra parte, las personas que ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario pueden realizar sesiones de trabajo específicas dentro de y fuera de las Baleares. También las pueden realizar los miembros del Consejo Escolar de las Islas Baleares expresamente comisionados para asistir a estas sesiones. De hecho, se incrementa día a día la interrelación entre los consejos escolares autonómicos y el del Estado, una vez que ya se han constituido y están en funcionamiento los consejos escolares en todas las comunidades autónomas y que éstos organizan actividades conjuntas.

El actual sistema de percepción de indemnizaciones está regulado por el Decreto 44/2005, de 29 de abril, por el cual se regulan las indemnizaciones por los gastos de desplazamiento, manutención y asistencia a las sesiones del CEIB (BOIB n.º. 71, de 10 de mayo).

Ahora bien, durante los últimos ejercicios, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha mostrado notables desequilibrios en las finanzas. Así, en la Orden del Vicepresidente Económico Vínculo a legislación, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 10 de agosto de 2011 se hace constar la necesidad de paliar “los graves problemas de tesorería” y “garantizar los recursos suficientes para atender las necesidades básicas de los colectivos más desfavorecidos”. Según consta en esta Orden, “las exigencias de equilibrio presupuestario emanadas desde el ECOFIN, la Comisión Europea, el Consejo de Política Fiscal y Financiera y el Ministerio de Economía y Hacienda, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, hacen que se tengan que plantear ajustes presupuestarios que permitan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el cumplimiento de los objetivos de déficit”.

Por este motivo, es necesario modificar las cantidades establecidas por el Decreto 44/2005 Vínculo a legislación mencionado.

Por todo lo anterior, a propuesta conjunta del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación y del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 27 de enero de 2012,

DECRETO

Artículo 1 Supuestos de indemnización

1. Las indemnizaciones que tienen que percibir los miembros del Consejo Escolar de las Islas Baleares en el ejercicio de sus funciones son las siguientes:

a) Indemnización por asistencia a las reuniones de los diferentes órganos de funcionamiento del Consejo Escolar de las Islas Baleares, convocadas reglamentariamente.

b) Indemnización por desplazamiento a estas reuniones (gastos de viaje), que es la cantidad que se percibe por la utilización de cualquier medio de transporte que no sea un vehículo particular como consecuencia de la asistencia a las reuniones.

c) Indemnización por desplazamiento en vehículo particular de los miembros que se trasladen dentro de la propia isla de residencia (kilometraje).

d) Indemnización por manutención (dieta), que es la cantidad que se percibe diariamente, en concepto de manutención, para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera del término municipal de residencia del miembro del CEIB.

e) Indemnización por los gastos de alojamiento, que es la cantidad que se percibe por el alojamiento fuera del término municipal de residencia como consecuencia de la asistencia a la reunión.

f) Indemnización por la elaboración de una ponencia.

2. El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los otros miembros del Consejo Escolar de las Islas Baleares pueden percibir las indemnizaciones previstas siempre que actúen en representación de este organismo y tengan que asistir, de acuerdo con su cargo, a reuniones específicas que se hagan en cualquier lugar.

Artículo 2 Indemnización por asistencia a reuniones

1. El importe de la indemnización que tienen que percibir los miembros del Consejo Escolar de las Islas Baleares por asistir a las reuniones de los diferentes órganos de funcionamiento de este Consejo que se hayan convocado reglamentariamente es de 30 euros.

2. Se exceptúan de esta indemnización los consejeros que sean personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el supuesto de las reuniones que se hagan dentro del horario de trabajo habitual.

Artículo 3 Indemnización por desplazamiento

1. Los miembros del Consejo Escolar de las Islas Baleares tienen derecho a una indemnización por el desplazamiento a las reuniones de los diferentes órganos de funcionamiento de este Consejo que se hayan convocado reglamentariamente sólo en el supuesto de que este desplazamiento no haya sido concertado directamente por el Consejo Escolar o la Comunidad Autónoma.

2. Esta indemnización se tiene que satisfacer al consejero que lo solicite una vez justificado el gasto en los términos que se indican a continuación:

a) Se tiene que procurar que el desplazamiento se efectúe preferentemente en líneas regulares y en clase turista o análoga, a menos que el Secretario General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades autorice una clase superior por motivos de representación o duración del viaje o, en caso de urgencia, cuando no haya billetes disponibles de aquella clase.

b) La cantidad de la indemnización tiene que coincidir con el importe del billete o pasaje correspondientes, de acuerdo con la justificación documental presentada.

c) En los casos en que se utilicen exclusivamente medios propios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, no se tiene derecho a indemnización por este concepto.

d) En el supuesto de utilizar taxis o vehículos de alquiler, el importe que se percibirá por gastos de viaje será el realmente gastado y justificado, de acuerdo con la documentación presentada. La utilización de vehículos de alquiler tiene que ser excepcional y la tiene que autorizar previamente el Secretario General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

e) Son indemnizables como gastos de viaje los derivados del desplazamiento en taxi o con otro medio de transporte desde el domicilio de residencia habitual del comisionado hasta las estaciones de ferrocarril, los puertos y los aeropuertos, y desde ahí hasta el lugar de la reunión, como también el desplazamiento a la inversa con motivo del fin de la comisión.

f) También son indemnizables por este mismo concepto los gastos que se originen por el uso de aparcamientos públicos en aeropuertos, puertos o estaciones de transporte hasta un máximo de 72 horas, como también los derivados de peajes que se tengan que satisfacer obligatoriamente durante el itinerario.

g) Para percibir la indemnización por los gastos a que se refiere este artículo hay que entregar la factura, el tique o el billete correspondientes y las tarjetas de embarque.

Artículo 4 Indemnización por kilometraje

Los miembros del Consejo Escolar de las Islas Baleares tienen derecho a una indemnización por desplazarse en vehículo propio, dentro de la propia isla de residencia, a las reuniones de los diferentes órganos de funcionamiento de este Consejo que se hayan convocado reglamentariamente:

- Desplazamiento en automóvil particular: 0,240141 euros por kilómetro - Desplazamiento en motocicleta particular: 0,127133 euros por kilómetro No se percibe ninguna indemnización por la parte del recorrido que exceda el número de kilómetros correspondientes al itinerario más adecuado para llevar a cabo el servicio.

Además, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional única, sólo se abonará esta indemnización a los consejeros que trabajen fuera del término municipal en el que tenga lugar la reunión.

Artículo 5 Indemnización por manutención

1. Los consejeros, sean trabajadores de la Comunidad Autónoma o no, no tienen derecho a percibir ninguna dieta de manutención por las reuniones que se hagan dentro del horario habitual de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (es decir, entre las 8 h y las 15 h), con pernoctación en el municipio de residencia.

No obstante, cuando estas reuniones se hagan totalmente o parcialmente fuera del horario habitual de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (es decir, a partir de las 15 h), los consejeros que asistan pueden percibir, en concepto de dieta, un importe máximo de 14,98 €, IVA incluido, previa justificación de los gastos mediante tique o factura.

2. Por las reuniones que se hagan totalmente o parcialmente fuera del horario habitual indicado en el punto anterior que impliquen desplazarse fuera 52 BOIB Num. 22 11-02-2012 de la isla de residencia, los consejeros pueden percibir, en concepto de dieta, la cantidad máxima de 71,60 €, IVAincluido, por el día entero, previa justificación de los gastos de la comida y/o cena mediante tique o factura.

3. Se tiene que acreditar, en los términos indicados en el artículo 9, la necesidad de hacer la reunión fuera del horario habitual. En el caso de la cena, además, se tiene que acreditar la necesidad de pernoctar fuera del municipio de residencia.

Artículo 6 Indemnización por alojamiento

Se tiene que indemnizar a los consejeros por el gasto de alojamiento, hasta un máximo de 100 euros, IVA incluido, si la convocatoria de reunión del Consejo Escolar implica que estos, desplazados desde su lugar de residencia para asistir a esta reunión, tengan que pernoctar fuera del municipio de residencia.

Para percibir la indemnización, se tiene que presentar la factura correspondiente y el justificante del pago.

No obstante, los gastos de alojamiento tienen que ser, de manera preferente, total o parcialmente concertados por el Consejo Escolar o la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con empresas de servicios.

Artículo 7 Indemnización por ponencia

La indemnización por elaborar una ponencia encargada por acuerdo de la Comisión Permanente se establece con un máximo de 104 euros. Esta indemnización se percibirá una vez presentada la ponencia ante el Pleno del Consejo Escolar.

Artículo 8 Incompatibilidad con otras indemnizaciones

La percepción de las indemnizaciones que se prevén en este Decreto es incompatible con cualquier otra indemnización que, por el mismo concepto, pueda percibir el personal al servicio de las administraciones públicas que sea miembro del Consejo Escolar de las Islas Baleares.

Artículo 9 Justificación de las indemnizaciones

1. Para tener derecho a percibir las indemnizaciones previstas en los artículos 2 a 6 es necesario un certificado expedido por el secretario del Consejo Escolar, con el visto bueno del presidente, que acredite la asistencia de los miembros a las reuniones convocadas. En este certificado, si es el caso, se tiene que indicar lo siguiente:

- La justificación del horario de la reunión, en el caso de reuniones que tengan lugar fuera del horario habitual de la Administración indicado en el artículo 5.1.

- La necesidad de pernoctar fuera del municipio de residencia.

2. En los casos que figuran en los artículos 3, 5 y 6, el interesado tiene que aportar los justificantes de los gastos correspondientes.

3. En el caso que figura en el artículo 4, el interesado tiene que aportar una declaración de los kilómetros realizados en vehículo particular para facilitar el cálculo de la indemnización.

4. Para tener derecho a la indemnización prevista en el artículo 2, los consejeros que sean personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tienen que aportar, junto con el certificado mencionado en el apartado 1 de este artículo, un certificado en el que conste su horario de trabajo habitual con el fin de acreditar que la reunión ha tenido lugar fuera de su horario habitual.

5. Para tener derecho a la indemnización prevista en el artículo 7 tiene que haber un acuerdo de la Comisión Permanente por el cual se asigne la ponencia a un miembro del Pleno del Consejo.

Artículo 10 Actualización de las indemnizaciones

Las cantidades establecidas en este Decreto se pueden actualizar anualmente de la misma manera que las indemnizaciones a razón del servicio que perciben los funcionarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición adicional única

A los efectos de este Decreto se entiende por término municipal de residencia aquel en el que esté localizado el lugar de trabajo del comisionado.

Disposición derogatoria única

Se deroga el Decreto 44/2005, de 29 de abril, sobre percepción de las indemnizaciones por los gastos de desplazamiento, manutención y asistencia a las sesiones del Consejo Escolar de las Islas Baleares.

Disposición final única

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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