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Premios

Premios “Rosa Regás”

14/02/2012
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Orden de 24 de enero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de los premios “Rosa Regás” a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo y se efectúa la convocatoria de su VI edición correspondiente al curso 2011-2012 (BOJA de 13 de febrero de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ENERO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LOS PREMIOS “ROSA REGÁS” A MATERIALES CURRICULARES QUE DESTAQUEN POR SU VALOR COEDUCATIVO Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE SU VI EDICIÓN CORRESPONDIENTE AL CURSO 2011-2012.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 21, entre otros incentivos profesionales al profesorado, la concesión de premios por contribuciones destacadas para la mejora de las prácticas educativas, del funcionamiento de los centros docentes y de su relación con la comunidad educativa.

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía incluyó entre las medidas contempladas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación la dotación de un premio anual para reconocer el material curricular que destaque por su valor coeducativo y colabore a desarrollar en el alumnado sus capacidades cognitivas, emocionales y éticas, sin sesgos de género. Los recursos y materiales educativos que se utilizan en las aulas tienen trascendencia en la concepción que transmiten al alumnado de la estructura de la sociedad y de los modelos de hombres y mujeres. Por ello, es importante promover que el contenido, desarrollo, lenguaje y actividades que se incluyan en dichos materiales, tengan un carácter coeducativo y favorezcan la asunción en igualdad de expectativas profesionales y responsabilidades familiares y sociales.

De esta forma, y con el fin de promover y distinguir aquellos materiales educativos que contribuyan a mejorar, en general, la práctica docente en los centros y en las aulas, la Consejería de Educación convoca anualmente los premios “Rosa Regás”, establecidos también como reconocimiento a la labor de tantas profesoras y profesores andaluces que, con su inquietud intelectual y didáctica, crean conocimiento compartido y nos señalan el camino del buen hacer educativo. Asimismo, la participación y la calidad de los trabajos presentados en las distintas ediciones permite constatar el esfuerzo continuado y el compromiso por conseguir una educación de calidad a través de la producción de materiales y publicaciones que promueven la igualdad entre hombres y mujeres en educación.

Estos premios “Rosa Regás”, se han consolidado como referentes y como eficaz instrumento para el fomento de la producción curricular y editorial, tanto en el ámbito del profesorado, como en el de las entidades. Para cumplir esta finalidad, la participación se organiza según dos modalidades y formas. La primera modalidad destina los premios a materiales curriculares inéditos, no publicados, presentados y realizados por el profesorado de los niveles no universitarios que preste sus servicios en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. La segunda modalidad está destinada a premiar materiales curriculares que hayan sido publicados por las editoriales, empresas, instituciones o Universidades andaluzas, los cuales recibirán un distintivo que las acredite como “material premiado por su valor coeducativo”.

La evolución de las diferentes situaciones surgidas en los procesos de convocatoria y resolución de las anteriores ediciones de estos premios desde su entrada en vigor, junto con las novedades que introduce el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, han puesto de manifiesto la necesidad de renovar las bases reguladoras aprobadas por Orden de 2 de abril de 2008 (BOJA núm. 81, de 23 de abril), de tal forma que con la presente Orden, se aclaran y simplifican diversos aspectos de la misma, se enmarca el procedimiento de concesión en el de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se adaptan a la nueva regulación mencionada y se incorpora la tramitación del procedimiento de forma telemática.

De conformidad con el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se exonera al profesorado cuyos trabajos resulten premiados, de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de la obligación de acreditar el tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dada la naturaleza de los propios trabajos, elaborados como consecuencia de su función docente, innovadora e investigadora en los propios centros educativos, y cuyo objetivo es mejorar la calidad de la educación en Andalucía.

En relación con los criterios establecidos en el texto de las nuevas bases reguladoras para la valoración de los trabajos que se presenten a las distintas ediciones de estos premios, es preciso señalar que no se han incluido entre ellos los recogidos en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, entendiendo que exceden el ámbito de los premios, destinado a promover y distinguir la producción o edición de materiales curriculares de carácter innovador y que destacan por su valor coeducativo.

Procede, en consecuencia, publicar la presente Orden, como norma reguladora de las bases de concesión de estos premios, la cual se dicta de conformidad con las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los premios “Rosa Regás” a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo y efectuar la convocatoria de su VI edición, correspondiente al curso 2011-2012.

Artículo 2. Ámbito territorial y funcional de competitividad.

El ámbito territorial será la Comunidad Autónoma de Andalucía y el ámbito funcional de competitividad será la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Los premios a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; así como de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

c) Las Leyes anuales de Presupuesto.

d) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

h) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias.

Tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias a los efectos de la presente Orden:

a) El profesorado de los niveles no universitarios que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentre prestando servicios en centros docentes públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

b) Las editoriales, las empresas del sector editorial y las instituciones públicas o privadas domiciliadas en Andalucía o que operen en su ámbito territorial, así como las Universidades andaluzas.

Artículo 5. Modalidades de premios.

Los premios “Rosa Regás” se convocarán anualmente con las siguientes modalidades:

a) Modalidad A. Destinados a materiales curriculares inéditos, no publicados, presentados y realizados por el profesorado de los niveles no universitarios, que sea responsable de su autoría y que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentre prestando servicios en centros docentes públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, al que se refiere el artículo 4.a).

b) Modalidad B. Destinados a materiales curriculares que hayan sido publicados por las editoriales, las empresas del sector editorial y las instituciones públicas o privadas domiciliadas en Andalucía o que operen en su ámbito territorial, así como las Universidades andaluzas, a las que se refiere el artículo 4.b).

Artículo 6. Formas de participación.

Los premios “Rosa Regás” se convocarán anualmente con las siguientes formas de participación:

a) La forma de participación en la Modalidad A podrá ser individual o en equipo. En el caso de participación en equipo, cada uno de sus miembros tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria, debiendo cada uno de ellos cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 y aportar la documentación a que se refiere el artículo 12.2.

b) En la Modalidad B las editoriales, las empresas del sector editorial y las instituciones públicas o privadas radicadas en Andalucía o que operen en su ámbito territorial, así como las Universidades andaluzas, a las que se refiere el artículo 4.b) podrán participar presentando cuantas publicaciones de materiales curriculares deseen, utilizando para cada una de ellas una solicitud según el formulario que figura como Anexo II. Las publicaciones premiadas en esta modalidad recibirán un distintivo que las acredite como “material premiado por su valor coeducativo”.

Artículo 7. Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiarias de los premios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 6/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 5/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las mismas o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el fin del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de resolución definitiva de la concesión de los premios.

3. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos señalados en el apartado anterior queda sustituida por la declaración responsable integrada en los formularios de solicitud que figuran como Anexo I y Anexo II.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el profesorado que resulte beneficiario de alguno de estos premios queda exonerado de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de la obligación de acreditar el tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dada la naturaleza de los trabajos presentados, elaborados como consecuencia de su función docente, innovadora e investigadora en los propios centros educativos, y cuyo objetivo es mejorar la calidad de la educación en Andalucía.

5. Para acceder a los premios, las personas autoras de los materiales premiados en la modalidad A deberán ceder previamente los derechos de difusión y publicación a la Consejería competente en materia de educación.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, no podrán ser beneficiarias de los premios regulados en la modalidad B) aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Artículo 8. Control, fiscalización y régimen de compatibilidad.

1. La concesión de premios en la modalidad A implica la percepción por parte del profesorado beneficiario de una dotación económica que tiene la consideración de subvención en régimen de concurrencia competitiva y cuya financiación se hará con cargo al presupuesto de la Consejería competente en materia de educación.

2. El régimen de control de las subvenciones destinadas a los premios de la modalidad A se realizará mediante fiscalización previa.

3. La concesión de los premios en la Modalidad A estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación. Asimismo, los créditos presupuestarios que financien la ejecución del programa de subvención especificarán la cuantía máxima destinada a cada línea de subvenciones en la convocatoria.

4. Los premios que se otorguen al amparo de la presente Orden, serán compatibles con otros premios, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos por el profesorado o las empresas o instituciones participantes para la elaboración del material curricular presentado, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 9. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

El proceso de la convocatoria y resolución de los premios tendrá la consideración de procedimiento de concesión de subvenciones, el cual se iniciará de oficio y tendrá la consideración de subvención en régimen de concurrencia competitiva conforme lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 2.2 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Artículo 10. Publicación y difusión de los materiales curriculares premiados.

1. La Consejería competente en materia de educación podrá difundir a través de los medios que estime convenientes los materiales curriculares premiados.

2. La publicación de los materiales curriculares premiados por parte de la Consejería competente en materia de educación constituye una ayuda en especie de las reguladas en las disposiciones adicionales 5.ª y 10.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en la disposición adicional única del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

3. En el caso de los materiales curriculares que hayan resultado premiados por la modalidad A, la Consejería competente en materia de educación se reservará el derecho de publicación de los mismos durante un período máximo de 24 meses desde la resolución definitiva de concesión del premio, si bien los autores y autoras podrán publicar sus trabajos durante dicho período previa autorización de la citada Consejería.

4. En el caso de los materiales curriculares premiados por la modalidad B, la Consejería de Educación podrá acordar con la empresa o institución editora una reedición conjunta de los mismos, de carácter no venal, para su distribución entre los centros educativos de Andalucía.

5. En el caso de que los materiales curriculares que resulten premiados sean difundidos o publicados por la Consejería competente en materia de educación, esta difusión o publicación se realizará bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 3.0 España (CC BY-NC 3.0), y en el caso de que integren o contengan aplicaciones informáticas, bajo licencia GPL (General Public License), versión 3.

Artículo 11. Características de los materiales curriculares.

1. Los materiales curriculares que se presenten podrán haber sido realizados sobre cualquier tipo de soporte y podrán incluir ilustraciones y material informático o multimedia. Deberán ir destinados al desarrollo y apoyo del currículo de cualquier ámbito o etapa actual del sistema educativo andaluz, desde una perspectiva coeducativa, destacar por el uso de un lenguaje no sexista, mostrar una igual presencia y tratamiento de hombres y mujeres, poniendo de manifiesto la contribución de éstas al progreso de nuestra sociedad, así como desarrollar el aprendizaje de responsabilidades familiares, laborales y cuidado de las personas.

2. En caso de incluir o consistir en aplicaciones informáticas, éstas deberán presentarse preferentemente bajo licencia de software libre y ser aptas para su ejecución en entornos multiplataforma.

3. Todas las personas autoras de los materiales deberán contar con la correspondiente autorización o licencia para el uso, difusión y publicación de los textos, imágenes, recursos multimedia o aplicaciones informáticas que se incluyan en los mismos.

Artículo 12. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia e igualdad se presentarán, en función de la modalidad de participación, conforme a los formularios que figuran como Anexo I (modalidad A), o como Anexo II (modalidad B). Dichos formularios estarán disponibles en la página web de la Consejería competente en materia de educación, en la dirección www.juntadeandalucia.es/educacion. Igualmente estarán a disposición de las personas interesadas en la Consejería y sus Delegaciones Provinciales.

2. En el caso de la modalidad A, la solicitud deberá ser suscrita por todo el profesorado responsable de la autoría del material presentado y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Material curricular que se presenta a los premios, conforme a las características especificadas en el artículo 11, en su soporte original, en el cual no deberá aparecer ningún dato identificativo del nombre de sus autores o autoras ni de sus centros de trabajo. En caso de utilizar soporte de papel, podrá presentarse asimismo una copia del material en soporte digital.

b) Resumen de las características más relevantes del material curricular presentado, con una extensión máxima de veinte líneas o dos mil caracteres.

c) En caso de que en la solicitud cada una de las personas participantes no otorgue consentimiento expreso para la consulta de datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberá aportarse copia del Documento Nacional de Identidad en vigor de cada una de las personas participantes.

3. Asimismo, en el caso de la modalidad A la solicitud contendrá las siguientes declaraciones responsables, integradas en el formulario de solicitud que figura como Anexo I:

a) Declaración responsable del profesorado participante de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Declaración responsable del profesorado participante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación del importe concedido y entidad concedente en su caso.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de equipos de profesorado, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la distribución de la autoría del material entre el profesorado participante, a efectos de reparto del premio, así como la designación de una persona como representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden al equipo.

5. En el caso de la modalidad B la solicitud será suscrita por la persona representante de la editorial, empresa, institución o Universidad, y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación de la entidad a favor de la persona que suscribe la solicitud.

b) Acreditación de la inscripción en el correspondiente registro de entidades, cuando corresponda.

c) Un ejemplar del material publicado en su soporte original.

d) Resumen de las características más relevantes del material curricular presentado, con una extensión máxima de veinte líneas o dos mil caracteres.

6. La presentación de solicitudes de participación en los premios supone la aceptación de las presentes bases por las personas y entidades participantes.

7. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Artículo 13. Lugar y medios de presentación de las solicitudes.

1. La solicitudes junto con la documentación especificada en el artículo 12, se podrán presentar:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, a través del acceso a la “administración electrónica” de la página web de la Consejería competente en materia de educación www.juntadeandalucia.es/educacion, o del portal de la Junta de Andalucía www.juntadeandalucia.es.

b) En el Registro General de la Consejería competente en materia de educación, o en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. De presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónica, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será fijado en las respectivas convocatorias.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Subsanación de solicitudes.

1. Si las solicitudes presentadas no reunieran los requisitos exigidos en el artículo 12, o no se acompañasen de los documentos preceptivos, el centro directivo requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos precisos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas en su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, la Dirección General competente en materia de convivencia e igualdad dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. Tanto el requerimiento de subsanación como la resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos que corresponda, serán publicadas en los tablones de anuncios de la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de su difusión a través de las páginas web de dicha Consejería. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal, y surtirá sus mismos efectos.

4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los medios indicados en el artículo 13.1.

Artículo 16. Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio competente en materia de convivencia e igualdad adscrito al órgano que ostenta la competencia para resolver.

Artículo 17. Jurado.

1. Para la valoración de los materiales curriculares presentados se constituirá un jurado compuesto por seis miembros, presidido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia e igualdad. Entre las vocalías del jurado se integrarán las siguientes personas, designadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia e igualdad:

- Una persona de reconocido prestigio del mundo de la cultura o destacada por su implicación en la defensa de la igualdad entre hombres y mujeres.

- Una persona de los Seminarios o Institutos de Estudios de la Mujer de Andalucía.

- Un profesor o profesora que desarrolle o coordine proyectos coeducativos en centros docentes de Andalucía.

Asimismo, entre las vocalías del jurado se incluirá una persona de la Dirección General del Libro, designada por la persona titular de dicha Dirección General, y una persona del Instituto Andaluz de la Mujer, designada por la persona titular de dicho organismo.

La secretaría del jurado recaerá sobre un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de convivencia e igualdad. La sustitución de la secretaría del jurado deberá recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.

2. En el proceso de valoración de los materiales presentados, el jurado podrá requerir el informe de personas expertas cuando así lo estime oportuno.

3. La composición del jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y su actuación se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y por lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

4. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el jurado deberá tener una composición con representación equilibrada de mujeres y hombres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados, al menos, en un 40% de las personas que integren el jurado.

Artículo 18. Criterios objetivos para la concesión de los premios.

1. El jurado realizará un estudio y valoración de los materiales presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración y selección, especificados por orden decreciente de importancia:

a) Carácter innovador, introduciendo cambios novedosos para la mejora de la práctica coeducativa en los centros y contribuyendo desde sus contenidos y planteamientos a la igualdad de género.

b) Relevancia e interés por atender a cuestiones relacionadas con prácticas coeducativas, con posibilidades de extrapolación o aplicación a otros centros o ámbitos del sistema educativo andaluz.

c) Calidad técnica de los materiales, consistencia y coherencia de objetivos, contenidos, metodología desarrollada y utilización apropiada del lenguaje no sexista.

d) Presentación, organización y adecuación de la estructura de los materiales a los ámbitos y etapas educativas, así como viabilidad de su publicación y difusión entre los centros educativos de Andalucía.

2. Los criterios de valoración y selección recogidos en el punto anterior se aplicarán con la siguiente ponderación:

a) Los criterios a) y b) supondrán en conjunto el 60% de la valoración.

b) Los criterios c) y d) supondrán en conjunto el 40% de la valoración.

3. Dada la específica naturaleza de los premios regulados en esta Orden y su carácter destinado a la promoción de la producción o edición de materiales curriculares de carácter innovador y que destacan por su valor coeducativo, no procede la incorporación de los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

4. Con el fin de salvaguardar el anonimato del profesorado participante en la modalidad A, el jurado, para sus valoraciones y deliberaciones, tendrá a su disposición los materiales curriculares presentados, pero no sus solicitudes, ni los documentos acreditativos de la personalidad de los participantes por esta modalidad, cuya identificación será incorporada al fallo del jurado por la persona que ejerza las funciones de secretaría, una vez concluidas las votaciones.

Artículo 19. Fallo del jurado.

1. El jurado, como consecuencia de las valoraciones efectuadas, emitirá un fallo con los títulos de los materiales seleccionados en cada modalidad y los méritos que en ellos concurren para hacerlos acreedores a los premios, especificando además, en el caso de la modalidad A, la cuantía de la dotación económica propuesta en función del presupuesto disponible en cada convocatoria.

2. El jurado podrá proponer en cada modalidad el número de premios que estime conveniente, siendo el fallo inapelable.

3. El jurado podrá proponer declarar desiertos los premios en cualquiera de sus modalidades si considera que ninguno de los materiales presentados reúne los méritos suficientes.

Artículo 20. Requisitos para la concesión de los premios.

1. A la vista del fallo del jurado, la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia e igualdad requerirá a cada una de las personas propuestas como beneficiarias de los premios por la modalidad A para que, en el plazo de diez días manifiesten su aceptación o renuncia, según el formulario que figura como Anexo III, y faciliten los datos de sus cuentas bancarias para el pago del premio mediante transferencia. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado impedirá la percepción del premio.

2. No podrá proponerse el pago de premios a aquellas personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

Artículo 21. Resolución y recursos.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia e igualdad, como consecuencia de la verificación del cumplimiento de los requisitos expuestos en el artículo 20.1 y previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto, dictará la correspondiente resolución por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, elevando a definitivo y haciendo público el contenido del fallo del jurado. La resolución, que contendrá como mínimo los extremos establecidos en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, especificará los títulos de los materiales curriculares premiados en cada modalidad, los méritos que en ellos concurren y la cuantía de la dotación económica concedida, así como la composición del jurado. En el caso de equipos de profesorado, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución de concesión hará constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro del equipo, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería competente en materia de educación. En caso de no dictarse resolución de concesión dentro del plazo indicado, se entenderá que quedan desiertos los premios de esa convocatoria y desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de los mismos, sin perjuicio de la obligación de resolver conforme a lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano directivo que la hubiese dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 22. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

3. A tal efecto, en los formularios de solicitud de participación para las modalidades A y B (Anexo I y Anexo II, respectivamente), figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica. Todo ello sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz, la Administración Educativa facilite e impulse la realización de trámites administrativos a través de Internet ante la Secretaría de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

4. Las personas que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/clara/portada.html, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 13.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y especialmente, la constatación del incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos 6, 7, 8 y 20.

2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la persona beneficiaria.

Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de educación y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, es decir, la Intervención General de la Junta de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar a la Consejería competente en materia de educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

c) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se incurra en algunos supuestos del mismo.

d) Comunicar a la Consejería competente en materia de educación todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, que se produzcan durante el período en el que la ayuda es susceptible de control.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de los materiales objeto de la subvención que los mismos están subvencionados por la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 25. Forma de pago y justificación.

1. El pago del importe de los premios, cuando estos conlleven una dotación económica, se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, tras la firma de la resolución de concesión.

2. En estos casos, la justificación del premio se efectuará con anterioridad al cobro de su dotación económica, y consistirá en la entrega del material presentado, en la cesión por sus autores y autoras de los derechos de difusión y publicación y en la recepción del premio tras su concesión.

3. El importe de los premios con dotación económica está sometido a la legislación vigente sobre retenciones y tratamiento fiscal para premios, previsto en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Artículo 26. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas como importe del precio de adquisición del bien, derecho o servicio, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por las personas beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de incumplimiento de las causas de reintegro establecidas en la presente Orden, de acuerdo con el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El grado de incumplimiento vendrá determinado por la suma de los porcentajes de participación en la autoría del trabajo, establecidos en el Anexo I, correspondientes a aquellas personas que no cumplan las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro el conjunto de los miembros del equipo de profesorado, en su caso.

6. La incoación e instrucción del procedimiento de reintegro corresponderá al Servicio competente en materia de convivencia e igualdad, correspondiendo la resolución de dicho procedimiento a la Dirección General competente en materia de convivencia e igualdad por delegación de la persona titular de la Consejería en competente en materia de educación.

7. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

8. La resolución de reintegro será notificada a la persona con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 27. Devolución de los materiales no premiados.

Una vez fallados los premios la Dirección General competente en materia de convivencia e igualdad devolverá de oficio los materiales curriculares que no hayan resultado premiados, tanto los presentados en soporte de papel como aquellos otros que hayan sido presentados según lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Artículo 28. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con los premios regulados en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. La incoación e instrucción del procedimiento sancionador corresponderá al Servicio competente en materia de convivencia e igualdad, correspondiendo la resolución de dicho procedimiento a la Dirección General competente en materia de convivencia e igualdad por delegación de la persona titular de la Consejería en competente en materia de educación.

Disposición adicional primera. Convocatoria de la VI Edición, correspondiente al curso 2011-2012.

1. Se efectúa la convocatoria de la VI Edición de los Premios “Rosa Regás”, a materiales curriculares que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres en educación y que destaquen por su valor coeducativo, correspondiente al curso 2011-2012, que se regirá por las bases reguladoras establecidas en la presente Orden, en sus dos modalidades:

a) Modalidad A. Destinados a materiales curriculares inéditos, no publicados, presentados y realizados por el profesorado de los niveles no universitarios, que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentre prestando servicios en centros públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, que sea responsable de su autoría. La forma de participación en esta modalidad A podrá ser individual o en equipo. En el caso de participación en equipo, cada uno de sus miembros tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria, debiendo cada uno de ellos cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 y aportar la documentación a que se refiere el artículo 12.2.

b) Modalidad B. Destinados a materiales curriculares que hayan sido publicados por las editoriales, las empresas del sector editorial y las instituciones públicas o privadas radicadas en Andalucía o que operen en su ámbito territorial, así como las Universidades andaluzas. Las publicaciones premiadas en esta modalidad recibirán un distintivo que las acredite como “material premiado por su valor coeducativo”.

2. La cuantía económica global para los premios de la modalidad A asciende para esta convocatoria a un total de 21.000 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.489.00.54C del ejercicio 2012.

3. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias para futuras convocatorias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia e igualdad, la convocatoria de los premios objeto de la presente Orden, la cual se aprobará mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 2 de abril Vínculo a legislación de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios “Rosa Regás” a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo y se efectúa la convocatoria de su II edición correspondiente al curso 2007-2008.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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