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Continuidad y cambio laboral; por Jesús Lahera Forteza, Profesor titular de Derecho del Trabajo Universidad Complutense

13/02/2012
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El día 11 de febrero de 2012, se ha publicado en el Diario El País, un artículo de Jesús Lahera Forteza, en el que el autor opina que la reforma afirma que la reforma laboral tiene como principales objetivos la reducción de la dualidad y la apuesta por la flexibilidad interna, ante el exceso de temporalidad y los masivos ajustes de empleo de nuestro mercado de trabajo. Transcribimos íntegramente el texto del artículo.

CONTINUIDAD Y CAMBIO LABORAL

La reforma laboral tiene como principales objetivos la reducción de la dualidad y la apuesta por la flexibilidad interna, ante el exceso de temporalidad y los masivos ajustes de empleo de nuestro mercado de trabajo. La reforma coincide, así, con los objetivos de sus antecesoras 2010-2011, en un nuevo intento de sentar las bases de un empleo más estable y flexible.

La dualidad laboral está originada por la habitual utilización empresarial de contratos temporales flexibles, que facilitan, a su vez, los ajustes de empleo, junto con la presencia de un despido improcedente directo. La reforma ayer aprobada deja intactos los contratos temporales, bien que recuperando el suspendido límite a los encadenamientos contractuales en 2013, y abarata el despido improcedente, ya generalizado para próximas contrataciones en 33 días de salario por año con un máximo de 24 mensualidades. Pero, en contrapartida, como intentaron otras reformas, apuesta por fortalecer la vía intermedia del despido procedente por causas empresariales, con una indemnización de 20 días de salario por año, aclarando los motivos de la extinción y con una medida profundamente innovadora, la eliminación de la autorización administrativa en los ERE, que suprime trabas procedimentales, aun a costa de asumir un riesgo añadido de judicialización. A la luz de la experiencia, es dudoso que esta opción reduzca el alto volumen de los intactos contratos temporales, aunque sí es probable que trasvase despidos improcedentes hacia procedentes con menor coste de despido. El cambio normativo, por otra parte, vuelve a bonificar económicamente la contratación indefinida, esta vez a través de un novedoso contrato en empresas de menos de 50 trabajadores con un periodo de prueba de un año que, en la práctica, puede tener el riesgo de ejercer las funciones de un contrato temporal.

La escasa flexibilidad laboral interna está muy condicionada por la dualidad, la presencia de algunas normas que la dificultan y la hegemonía de un amplio tejido de microempresas. La reforma intenta potenciar la flexibilidad interna de manera incisiva porque suprime la autorización administrativa en los ERE temporales, ofrece una solución arbitral clara a la falta de acuerdo en los descuelgues de un convenio colectivo, otorga plena prioridad a los convenios de empresa, y elimina la prórroga del convenio anterior tras dos años de negociación para evitar bloqueos. La reforma necesita ahora entrar en intenso diálogo con el importante acuerdo social 2012-2014, que incorpora la flexibilidad interna a los convenios colectivos. La eficacia de este objetivo va a depender por ello más de la voluntad de los negociadores que de la aplicación de las nuevas reglas legales, siendo igual de difícil que antes su proyección en las pequeñas empresas, donde probablemente ni van a florecer ineficientes unidades convencionales ni van a ser utilizados los arbitrajes en descuelgues.

Finalmente, la incorporación de la formación al contrato de trabajo y las medidas contra el absentismo son buenas señales en lo que ahora, tras el acuerdo de negociación colectiva y la reforma laboral, debería ser una prioridad política y social: la ganancia de productividad en nuestro sistema de relaciones de trabajo.

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