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Constitución del Comité Organizador de la Cumbre Iberoamericana de Cádiz del año 2012

13/02/2012
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Real Decreto 341/2012, de 10 de febrero, sobre constitución del Comité Organizador de la Cumbre Iberoamericana de Cádiz del año 2012. (BOE de 11 de febrero de 2012) Texto completo.

El Real Decreto 341/2012, tiene por objeto crear el Comité Organizador de la Cumbre Iberoamericana de Cádiz del año 2012, adscrito a la Presidencia del Gobierno.

El Comité Organizador de la Cumbre Iberoamericana de Cádiz para el año 2012, fue creado para la planificación, organización y ejecución de las tareas precisas para el desarrollo de la misma, así como para asegurar la coordinación entre los órganos de la Administración competentes.

REAL DECRETO 341/2012, DE 10 DE FEBRERO, SOBRE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LA CUMBRE IBEROAMERICANA DE CÁDIZ DEL AÑO 2012.

Preámbulo

En el mes de noviembre de 2012 tendrá lugar, en la ciudad de Cádiz, la XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. La candidatura fue propuesta con ocasión de la XV Cumbre Iberoamericana de Salamanca en 2005 y fue finalmente confirmada en la XVII Cumbre de Santiago de Chile en 2007. Este evento coincidirá con la celebración del bicentenario de la Constitución Vínculo a legislación de Cádiz de 1812. Además, Cádiz será, durante todo el año 2012, Capital Iberoamericana de la Cultura.

La Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno reúne a los máximos representantes de la comunidad iberoamericana de naciones. Refleja un signo fundamental de nuestra identidad histórica y de nuestra realidad actual y, como tal, constituye una prioridad fundamental, permanente e irrenunciable de la política exterior española.

El compromiso de dar el mayor realce y garantizar su mejor organización, requiere un considerable esfuerzo de coordinación de distintas administraciones públicas, lo que aconseja la creación de un instrumento apropiado y específico para asegurarla. Con este fin se crea el Comité Organizador de la Cumbre Iberoamericana de Cádiz, que estará asistido por una Unidad de Apoyo, dependiente de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.j) Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y fines.

Se crea el Comité Organizador de la Cumbre Iberoamericana de Cádiz del año 2012, adscrito a la Presidencia del Gobierno, para la planificación, organización y ejecución de las tareas precisas para el desarrollo de la misma, así como para asegurar la coordinación entre los órganos de la Administración competentes.

Artículo 2. Composición.

El Comité Organizador estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y 27 Vocales.

Artículo 3. Presidencia y Vicepresidencia del Comité Organizador.

La Presidencia del Comité Organizador corresponderá a la Vicepresidenta del Gobierno. El Comité Organizador tendrá como Vicepresidente al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 4. Unidad de Apoyo.

El Comité Organizador estará asistido por una Unidad de Apoyo, dependiente de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, a la que corresponde la realización de todas las actividades necesarias para asegurar el buen funcionamiento y organización de la Cumbre Iberoamericana.

La Unidad de Apoyo estará formada por un Director, con rango de Director General, que estará asistido por cuatro funcionarios con nivel de Subdirector General o asimilado. Asimismo, y a requerimiento del Secretario General de la Presidencia del Gobierno, se podrá recabar el apoyo de los Departamentos de la Administración del Estado y, en su caso, adscribir funcionarios procedentes de dichos Departamentos.

La Unidad de Apoyo se constituirá el 15 de febrero de 2012 y desempeñará sus funciones hasta el 1 de febrero de 2013. Previamente, la Unidad de Apoyo deberá elaborar una Memoria de la organización de la Cumbre Iberoamericana de Cádiz, que deberá ser presentada al Comité Organizador y aprobada por el mismo antes de la fecha de su extinción.

El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las labores de coordinación de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno con la Secretaría de Estado de Cooperación y para Iberoamérica y, a tal efecto, podrá convocar cuantas reuniones estime oportunas a fin de que todas las labores del Comité Organizador estén debidamente integradas.

Artículo 5. Vocales del Comité Organizador.

1. Serán vocales del Comité Organizador:

El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

El Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.

El Secretario de Estado de Seguridad.

La Secretaria de Estado de Comunicación.

El Secretario General de la Casa de S.M. el Rey.

La Secretaria General de la Presidencia del Gobierno.

Los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales de Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior y de la Presidencia.

El Director del Departamento de Política Internacional y Seguridad del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

La Coordinadora para Asuntos relacionados con la Presidencia del Gobierno.

El Director del Departamento de Protocolo de la de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

El Director de la Unidad de Apoyo

El Primer Introductor de Embajadores.

El Director General para Iberoamérica.

El Director de la Oficina de Información Diplomática.

La Directora General de Comunicación.

El Embajador en Misión Especial para las Cumbres Iberoamericanas.

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un representante de la Alcaldía de Cádiz.

Los cuatro funcionarios integrantes de la Unidad de Apoyo.

2. Desempeñará las funciones de Secretario del Comité, uno de los funcionarios integrantes de la Unidad de Apoyo.

Artículo 6. Convocatoria y funcionamiento.

La convocatoria de las reuniones del Comité Organizador corresponderá a su Presidente, por iniciativa propia o a propuesta de sus miembros.

Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este Real Decreto, el Comité Organizador se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa legalmente aplicable.

Artículo 7. Asistencia a las reuniones del Comité Organizador.

Podrán asistir a las reuniones del Comité Organizador, previa convocatoria de su Presidente y en razón de las materias específicas que figuren en el orden del día, aquellos representantes de Departamentos de la Administración General del Estado o sus organismos públicos u otras instituciones que se estimen oportunos, en particular la Secretaría General Iberoamericana.

Artículo 8. Extinción.

El Comité Organizador quedará extinguido, salvo prórroga específica, el 1 de febrero de 2013, una vez se haya aprobado la Memoria de la organización de la Cumbre Iberoamericana de Cádiz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.

Disposición final primera. Reglamentación interna.

El Comité Organizador podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

Disposición final segunda. Medios económicos.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos adecuados para que el Comité Organizador y su Unidad de Apoyo puedan desempeñar sus funciones desde el momento de su constitución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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