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Ayudas

Ayudas para fondos agrarios

13/02/2012
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Resolución de 26 de enero de 2012, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se convocan para el año 2012 ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y de la Orden de 7 de marzo de 2011, que se citan, y por la que se establecen las particularidades de la campaña 2012 y se actualiza el Anexo III de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2011. (BOJA de 10 de febrero de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE ENERO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS AGRARIOS, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2012 AYUDAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 202/2012, DE 23 DE ENERO, Y DE LA ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2011, QUE SE CITAN, Y POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS PARTICULARIDADES DE LA CAMPAÑA 2012 Y SE ACTUALIZA EL ANEXO III DE LA MENCIONADA ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2011.

Preámbulo

Mediante el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se establece la normativa básica aplicable de los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007, derogando el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, e igualmente establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios.

Por su parte, la Orden de 7 de marzo de 2011 establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, la cual en su artículo 3.3 dispone que anualmente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios se realizará convocatoria pública en la que se incorporarán o suprimirán, en su caso, las ayudas que puedan incluirse en la Solicitud Única, así como las particularidades de cada campaña.

Asimismo, la Disposición Adicional Primera de la citada Orden autoriza a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la misma a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Tras los cambios introducidos por el mencionado Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, respecto de los regímenes de ayudas directas, casi todos los pagos directos pasarán a ser desacoplados, quedando algunos regímenes de ayuda ligados a la producción y otros sectores seguirán recibiendo una ayuda específica vía artículo 68 del citado Reglamento (CE) núm 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por lo que resulta oportuno de un lado establecer las particularidades técnicas de la campaña 2012 y de otro anunciar que como consecuencia de la publicación de dicha normativa básica se deja sin efecto a partir de la campaña 2012 todo lo referente a aquellas líneas de ayuda previstas en la Orden de 7 de marzo de 2011 y no convocadas mediante la presente Resolución.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de los regímenes de ayudas incluidos en la Solicitud Única, así como establecer las particularidades técnicas de la campaña 2012 y con objeto de actualizar el Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convocan, para la campaña 2012, al amparo de Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y la Orden de 7 de marzo Vínculo a legislación de 2011, por la que se establecen normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, las ayudas que pueden ser solicitadas a través de la Solicitud Única:

a) Las ayudas directas establecidas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, previstas en el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que a continuación se citan:

1.º Los pagos correspondientes al régimen de pago único.

2.º La ayuda específica al cultivo de algodón.

3.º La ayuda a los productores de remolacha azucarera.

4.º La ayuda nacional a los frutos de cáscara.

5.º Prima por vaca nodriza y prima complementaria por vaca nodriza.

b) Las siguientes ayudas específicas establecidas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) núm. 73/2009, de 19 de enero de 2009:

1.º Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano.

2.º Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres.

3.º Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara.

4.º Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco.

5.º Programa Nacional para el Fomento de la Calidad del Algodón.

6.º Programa Nacional para el Fomento de la Calidad de la Remolacha Azucarera.

7.º Ayuda específica para el fomento de la calidad de la carne de vacuno.

8.º Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas.

9.º Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino.

10.º Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino.

11.º Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino.

12.º Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche.

13.º Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca.

c) Las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, que establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas.

d) El segundo año de ampliación de compromisos con la presentación de la solicitud de pago para la Medida 13: Producción Integrada de Algodón de las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente previstas en el Reglamento (CE) núm 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, y en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de desarrollo de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 de la Disposición adicional segunda de la Orden de 24 de marzo de 2011 mediante la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del PDR de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2011.

e) Las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y reguladas por la Orden de 24 de marzo de 2011 mediante la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del PDR de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2011, en concreto:

1.º La solicitud anual de pago de todas las submedidas previstas en la mencionada Orden de 24 de marzo de 2011. Con la presentación de la solicitud de pago de la submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad y prima adicional ecológica, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromiso para aquellos agricultores que finalizaran sus compromisos en 2011, en virtud de lo dispuesto en el punto 6 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden.

2.º La solicitud inicial de ayudas de la submedida 17: Mejora ambiental de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos de la Vega de Granada.

f) Las ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento (CEE) núm 2078/1992, del Consejo de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de desarrollo de la Orden de 14 de mayo Vínculo a legislación de 1997, que regula el régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

g) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento (CEE) núm 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 16 junio 1998, de ayudas para forestación de superficies agrarias.

h) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) núm 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) núm 1698/2005 y cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y sus posteriores modificaciones.

Segundo. Particularidades de la Campaña 2012.

1. Con carácter general, se anuncia que como consecuencia de la publicación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, a partir de la campaña 2012 se deja sin efecto todo lo referente a aquellas líneas de ayuda previstas en la Orden de 7 de marzo de 2011 y no convocadas mediante la presente Resolución.

2. Con respecto a la ayuda autonómica a los frutos de cáscara establecida en el artículo 22.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, podrá ser convocada mediante Resolución por el Director General de Fondos Agrarios en función de la disponibilidad presupuestaria.

3. Cuando una parcela agrícola incluida en la solicitud, no coincida en su integridad con uno o varios recintos del SIGPAC, el solicitante deberá aportar, junto a los impresos correspondientes, un croquis que identifique inequívocamente a la parcela agrícola, preferentemente sobre salida gráfica del SIGPAC y cuya presentación estará sujeta a lo estipulado en el artículo 4.4 de la Orden de 7 de marzo de 2011.

4. La declaración de pastos comunales, en su caso, se realizará según lo regulado en el artículo 3.1.f de la Orden de 7 de marzo de 2011.

5. Para la Ayuda Nacional a los Frutos de Cáscara y para el Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en Determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara se deberá presentar Certificación de la organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan a los frutos de cáscara, acreditativa de que el socio que solicita la ayuda está integrado en su Organización, según lo especificado en el artículo 15 de la Orden de 7 de marzo de 2011.

6. Para el Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en Determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara, se deberá presentar documentación que acredite, en su caso, la cesión de los residuos vegetales de poda para aprovechamiento como biomasa.

7. Con respecto a la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino:

a) Las entidades asociativas cuya sede social se ubique en Andalucía y cuyos miembros hayan solicitado la Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino, deberán comunicar a la Dirección General de Fondos Agrarios, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, la siguiente información:

1.º La relación de socios solicitantes que presenten su solicitud única tanto en Andalucía como en otra Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 72.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

2.º Estatutos de dicha Entidad Asociativa con los que se verifique el cumplimiento de los requisitos del apartado del artículo 71.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

3.º Compromiso de mantenimiento de la actividad y de censo indicativo, según modelo que se incluye como Anexo I a la presente Resolución.

b) La Consejería de Agricultura y Pesca pondrá a disposición de las Entidades Asociativas el diseño de registro para cumplimentar la relación de socios y el modelo del anexo con los compromisos de la Entidad Asociativa en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

c) La información prevista en el apartado segundo 7 a) estará dirigida a la Dirección General de Fondos Agrarios y se presentará preferentemente en el registro general de la Consejería de Agricultura y Pesca, C/Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, sin perjuicio de que pueda presentarse en los lugares y formas que se establecen en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes es el previsto en el artículo 87 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, el cual a comienza el 1 de febrero y finaliza el 30 de abril.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales vigentes para la campaña 2012, cuyos impresos se facilitarán por la Consejería de Agricultura y Pesca o bien a través de las Entidades Reconocidas. Dichos modelos podrán obtenerse en formato digital en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

2. La documentación general y específica de cada línea de ayuda será la prevista en la Orden de 7 de marzo de 2011, así como en las respectivas Órdenes que regulan cada una de las ayudas financiadas con fondos FEADER, teniendo en cuenta las particularidades para la campaña 2012 señaladas en la presente Resolución.

3. De conformidad con el artículo 5.1 de la Orden de 7 de marzo de 2011 las solicitudes únicas, la documentación adjunta y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Resolución podrán presentarse:

a) Preferentemente de forma telemática, a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura y Pesca, mediante los impresos a tal efecto establecidos por la Dirección General de Fondos Agrarios y generados por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura y Pesca a las mencionadas entidades.

Sin perjuicio de lo expuesto, excepcionalmente y por causas justificadas a criterio de la Dirección General de Fondos Agrarios, se podrá autorizar a las citadas Entidades a otra forma de presentación de las solicitudes.

b) No obstante, aquellos agricultores que opten por no presentar su solicitud y declaración de superficies a través de una de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura y Pesca, podrán presentarlas en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca y oficinas comarcales en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación y en caso de no disponer de superficie, en el ámbito territorial donde se encuentre la mayor parte de los animales. En la Delegación Provincial tendrán a su disposición los impresos y las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. En el caso de ser solicitantes de pago de la submedida 14 (Agricultura de conservación del viñedo) y la prima voluntaria adicional, solicitantes iniciales de ayudas de la submedida 17 (Mejora ambiental de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos de la Vega de Granada), ambas incluidas dentro de las submedidas citadas en la letra e) del apartado primero, así como solicitantes de pago mencionados en las letras g), h) e i) del mismo, la delimitación gráfica necesaria para la presentación de la solicitud única se obtendrá necesariamente utilizando el programa Delimitador Gráfico de Explotaciones, el cual estará a disposición de todas las Entidades Reconocidas quienes deberán remitir la declaración gráfica junto a la alfanumérica a la Consejería de Agricultura y Pesca de acuerdo con lo establecido en el convenio que se menciona en el artículo 35.2 de la Orden de 7 de marzo de 2011.

Quinto. Financiación y régimen aplicable.

1. De conformidad a lo establecido en el Reglamento (CE) núm 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, las subvenciones citadas en las letras a) y b) del apartado primero serán objeto de financiación a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a excepción de la ayuda prevista en el punto 4.º de la letra a) del mismo que será objeto de financiación a través de fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Las subvenciones referidas en las letras c), d), e), f), g), h) e i) del mismo apartado primero serán objeto de cofinanciación a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 80% y la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía 20%, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

TABLA OMITIDA

Sexto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

1. En el caso de ayudas financiadas con cargo al FEAGA, letras a) y b) del apartado primero, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por los Reglamentos de la Unión Europea para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de que se trate.

2. En el caso de ayudas en régimen de concurrencia competitiva financiadas con cargo al FEADER, letras c), d), e), f), g, h, e i) del apartado primero, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Séptimo. Actualización del Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011.

Se actualiza el Anexo III de la Orden de 7 de marzo Vínculo a legislación de 2011, por la que se establecen normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013 que queda sustituido por el que figura Anexo a la presente Resolución e igualmente podrá ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

Octavo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, y puesto que a tenor de lo previsto en el artículo 87 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, el plazo de presentación de solicitudes comienza el 1 de febrero y finaliza el 30 de abril, tendrán validez todas aquellas solicitudes presentadas durante dicho plazo, incluso con anterioridad a la publicación de la presente Resolución.

TABLA OMITIDA

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