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Modificación del procedimiento para la selección de viviendas protegidas en Castilla y León

09/02/2012
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Orden FYM/44/2012, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León. (BOCYL de 8 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN FYM/44/2012, DE 23 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/1982/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS ADQUIRENTES Y ARRENDATARIOS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS EN CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

El artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León establece entre los principios generales de la política de vivienda la garantía, en condiciones de igualdad, de acceso de todos los castellanos y leoneses a una vivienda de protección pública en razón de sus características socioeconómicas y patrimoniales; dicho precepto debe ponerse en relación con el artículo 5, el cual señala una serie de colectivos que son merecedores de una especial protección en el acceso a la vivienda de protección pública.

En este sentido, el artículo 64 de la Ley señala al Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León como uno de los instrumentos para contribuir a garantizar a los ciudadanos los principios de igualdad, concurrencia y publicidad en el acceso a una vivienda de protección pública a fin de eliminar cualquier tipo de fraude en las primeras y posteriores transmisiones de dichas viviendas.

A tal efecto, la Orden FOM/1982/2008 de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León, modificada por la Orden FOM/791/2011 de 1 de junio, establece diferentes formas de los procesos de selección como son el sorteo, las actuaciones singulares o el baremo.

En virtud de la presente Orden se modifica el artículo 15 Vínculo a legislación de la citada Orden FOM/1982/2008 de 14 de noviembre, a fin de ganar en agilidad y rapidez en la tramitación de los procedimientos en los que haya que facilitar una vivienda de protección pública a personas que estén entre los colectivos que son merecedores de una especial protección en el acceso a la vivienda de protección pública y se encuentren en una situación de necesidad perentoria de vivienda.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único. Se modifica el artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 15. Actuaciones singulares.

1. Cuando concurran circunstancias excepcionales, las viviendas a las que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 1.1 podrán ser adjudicadas, en compra o en arrendamiento, sin sujeción a los requisitos necesarios para ello, a personas físicas o, concurriendo razones de interés público o social, a personas jurídicas -Corporaciones Locales o Entidades sin ánimo de lucro- mediante la declaración de una actuación singular, con el fin de solucionar necesidades de vivienda que afecten a personas incluidas en alguno de los colectivos con especial protección a que se refiere el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

2. La Comisión Territorial de Vivienda, o la Dirección General competente en materia de vivienda en los casos de una necesidad perentoria de vivienda, previa tramitación del oportuno expediente en el que se acrediten las circunstancias concurrentes para la declaración de actuación singular, efectuará la propuesta correspondiente.

3. La declaración de actuación singular corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de vivienda, a propuesta de la citada Dirección General o previo informe favorable de ésta cuando la propuesta haya sido formulada por la Comisión Territorial de Vivienda.

4. En el caso de que la actuación singular se solicite por una persona jurídica se podrán adjudicar una o más viviendas mediante dicha actuación singular atendiendo a las circunstancias concurrentes debidamente acreditadas.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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