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Ayudas a los Observatorios Estratégicos Sectoriales

09/02/2012
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Orden de 1 de febrero de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a los Observatorios Estratégicos Sectoriales. (BOPV de 8 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 2012, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A LOS OBSERVATORIOS ESTRATÉGICOS SECTORIALES.

Preámbulo

El Plan de Competitividad Empresarial 2010-2013 plantea, entre otras actuaciones, fortalecer la modernización y la capacidad innovadora.

Para el desarrollo de este objetivo es importante que el tejido industrial vasco pueda disponer de un sistema que le provea de información estratégica a fin de poder abordar con suficiente anticipación los retos y oportunidades de mercado.

El desarrollo de esta misión implica generar un sistema de apoyo a la identificación de las necesidades de conocimiento, facilitar el acceso a la información estratégica, así como poner a disposición del conjunto de la industria mecanismos de vigilancia y prospectiva.

El objetivo final, una vez detectado el reto u oportunidad, sería emprender actuaciones que, a través del aprovechamiento de sinergias, permitan afrontar estos retos estratégicos a través de la cooperación.

Los cluster y preclusters son actores clave en este proceso, facilitando la mejora de la capacidad competitiva del tejido empresarial vasco a través del desarrollo y puesta en marcha de proyectos de cooperación.

Tras la experiencia acumulada desde la implantación del programa de Observatorios Estratégicos, se hace necesario mejorar el alcance de su actuación y hacer extensiva esta iniciativa tanto a los clusters prioritarios como a los preclusters de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo el objetivo final la mejora de la competitividad de los clusters y precluster, los Observatorios Estratégicos Sectoriales quieren poner a disposición de estas agrupaciones, mecanismos de vigilancia estratégica e inteligencia competitiva que aporten información de valor para la toma de decisiones en la búsqueda y explotación de las oportunidades de negocio.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las ayudas a los Observatorios Estratégicos Sectoriales tanto para su puesta en marcha como para el apoyo a las actividades desarrolladas por los mismos.

Los Observatorios Estratégicos Sectoriales son instrumentos desarrollados por los clusters y preclusters para la realización de las tareas de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva, así como para la identificación de necesidades y oportunidades estratégicas para los cluster y precluster.

A los efectos de esta Orden se entiende como vigilancia tecnológica el proceso organizado, selectivo y permanente de captar y seleccionar información externa sobre ciencia y tecnología, seleccionarla, analizarla, difundirla y comunicarla, para convertirla en conocimiento para la toma de decisiones con menor riesgo y poder anticiparse así a los cambios.

Asimismo, se entiende por inteligencia competitiva el proceso sistemático de recolección y análisis de información acerca de los competidores, del entorno del negocio y de la propia organización, para advertir tendencias y señales sobre la evolución del mercado, con la intención de detectar nuevas oportunidades y amenazas.

Artículo 2.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, y en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejería de Gabinete, Planificación y Estrategia.

2.- Las ayudas se concederán en concurrencia competitiva, y a tal efecto, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 se procederá a la evaluación de las respectivas solicitudes, de modo que únicamente podrán acceder a las ayudas aquellas actividades que alcancen la puntuación mínima exigida.

Si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes, para la determinación de la cuantía de las subvenciones que se concedan, se podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a esta ayuda entre los beneficiarios de la misma, tomando como base para su cálculo, el importe de la subvención teórica, respetando los límites establecidos en el artículo 7, y sin rebasar la cuantía solicitada.

Artículo 3.- Modalidad de ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 4.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios y preclusters sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quienes deberán contar con un proyecto específico para la puesta en marcha y el desarrollo del Observatorio.

2.- En todo caso, las Agrupaciones señaladas en el número anterior, cualquiera que fuera su naturaleza jurídica, deberán estar radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5.- Objetivos de los Observatorios.

Las actividades desarrolladas por los Observatorios Estratégicos deberán de basarse y tener en cuenta lo dispuesto en la estrategia del cluster o precluster.

Con el objetivo de mejorar la información y los procesos de toma de decisiones, generación de conocimiento y de innovación, los observatorios sectoriales deberán cubrir al menos los siguientes objetivos:

Identificar las posibles necesidades de innovación.

Identificar retos y necesidades estratégicas de información de las empresas que forman parte del cluster o precluster.

Detectar e informar de las oportunidades tecnológicas y de mercado.

Detectar e informar de las buenas prácticas, así como de los procesos de innovación que dentro de su sector se estén llevando a cabo.

Establecer un mecanismo de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva que facilite información estratégica relevante para la toma de decisiones en la búsqueda y explotación de las oportunidades de negocio.

Establecer un sistema que facilite la difusión de la información.

Establecer una estructura de dinamización cuyo objeto sea el fomentar y apoyar la puesta en marcha de proyectos conjuntos una vez detectada la existencia de retos o intereses comunes para las empresas del cluster o precluster.

Artículo 6.- Actividades y gastos subvencionables.

Se consideran susceptibles de subvención las siguientes actividades a realizar por las entidades beneficiarias en los Observatorios Estratégicos Sectoriales:

Actividades de fomento de la inteligencia competitiva y vigilancia tecnológica.

Actividades de identificación de necesidades y oportunidades, tecnológicas, de innovación o de mercado.

Actividades para la obtención, tratamiento, análisis, y difusión de información de carácter estratégico.

Actividades de dinamización para la puesta en marcha de proyectos conjuntos con los que abordar los retos detectados.

Serán gastos subvencionables, los sufragados para el desarrollo de las actividades referenciadas en el apartado anterior, incluidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, las subcontrataciones necesarias para llevarlas a cabo. No será objeto de ayuda en ningún caso el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 7.- Cuantías de ayudas.

Con carácter general el 60% de las actividades y gastos del artículo anterior, con un límite de 48.000 euros, dirigidos al cumplimiento del objeto de la presente norma, con los límites de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 8.- Concurrencia con otras subvenciones.

Las ayudas establecidas en la presente Orden no serán compatibles con ninguna otra otorgada para el mismo fin por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de la Administración General de Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tampoco serán compatibles con las que concedan otras Administraciones Públicas o entidades privadas que tengan el mismo objeto que las recogidas en la presente Orden, debiéndose notificar a la Dirección de Planificación y Estrategia la solicitud o percepción de las mismas, al objeto de incoar, si procede el oportuno expediente de reintegro.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 9.- Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas por esta Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La convocatoria se realizará por el Viceconsejero de Gabinete, Planificación y Estrategia y precisará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, el plazo y los lugares para la presentación de solicitudes.

Artículo 10.- Solicitudes y documentación.

Quienes de conformidad con lo establecido en esta Orden reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas en la misma deberán dirigir una solicitud, y demás documentación complementaria, a la Dirección de Planificación y Estrategia y presentarla en la referida Dirección, en cualquiera de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, o en los previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.

Además de la solicitud, las entidades solicitantes deberán presentar, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Memoria del Observatorio y proyecto detallado del mismo donde deberán de figurar al menos los siguientes apartados:

a.1.- Estructura del Observatorio, donde se detallen los siguientes apartados:

a.1.1.- Necesidades de información estratégica.

a.1.2.- Procedimiento de recogida de la información. Fuentes elegidas y periodicidad de la misma.

a.1.3.- Forma y proceso de análisis de la información.

a.1.4.- Procedimiento de difusión de la información y plataforma informática elegida.

a.2.- Currículum vitae del personal dedicado a estas tareas con indicación de las tareas asignadas a cada persona.

a.3.- Plan de actuación previsto para el ejercicio y cronograma del mismo.

a.4.- Actividades de dinamización previstas con el objeto último del desarrollo de proyectos en cooperación.

a.5.- Informes previstos.

a.6.- Indicadores y resultados previstos para el ejercicio en cuanto a la difusión de información y actividades de dinamización.

b) Presupuesto detallado del coste del observatorio.

Se deberá adjuntar un presupuesto u oferta de prestación de servicios por parte de la empresa u organismo que se vaya a encargar del desarrollo de las tareas encomendadas, debiéndose acreditar su experiencia y saber hacer (know how) en el desarrollo de trabajos similares.

Asimismo se deberá indicar el número de horas de dedicación de las personas implicadas y coste horario de las mismas.

c) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

d) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante y de la escritura de constitución y posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda de la persona jurídica a la que representa.

e) Copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta, en su caso.

f) Declaración jurada de las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas.

g) Las Entidades Beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social. El cumplimiento de dicho requisito se verificará automáticamente por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, que modifica el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación.

h) Las Entidades Beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes de las ayudas y subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, que modifica el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación.

i) Declaración responsable de la empresa o entidad solicitante de que no está incursa en expediente de reintegro o sancionador, ni se halla sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, así como tampoco se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la igualdad de Mujeres y Hombres, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, que añade un nuevo apartado número 6 al artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación.

Ï% En cualquier caso, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en el Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

5.- La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, Básica de normalización de uso de Euskera.

6.- El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo se compromete a tratar los datos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

Artículo 11.- Admisión y subsanación de las solicitudes.

1.- Será requisito indispensable para la aceptación de la solicitud la presentación de la documentación citada en el artículo anterior.

2.- Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, la Dirección de Planificación y Estrategia, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando a este respecto la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.- Corresponderá al Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de la propuesta de resolución.

2.- El Órgano de Evaluación estará presidido por la Directora de Planificación y Estrategia del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Serán vocales, tres técnicos designados por la Dirección de Planificación y Estrategia del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, uno de los cuales actuará como secretario.

3.- La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo sustituyan y, al menos, uno más de los restantes vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad de la memoria presentada.

b) Definición de los objetivos pretendidos, y adecuación a las necesidades de las cluster y precluster.

c) Adecuación del proyecto presentado a los objetivos pretendidos y en cuanto a los agentes encargados de llevarlo a cabo, perfil y su idoneidad para el desarrollo de las tareas, herramientas utilizadas, actividades definidas y coste de las mismas.

d) Participación de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación en el Observatorio.

5.- Cada uno de lo apartados a), b) y c) se puntuará con un máximo de 10 puntos, mientras que el apartado d) tendrá una valoración de 6 puntos.

6.- Si de acuerdo con estos criterios, el órgano encargado de la evaluación considera que el proyecto no alcanza un mínimo de 24 puntos, se considerará que el proyecto presenta deficiencias en cuanto a los objetivos pretendidos o los medios presentados para conseguirlos, y la solicitud de ayuda será denegada.

7.- Conforme se establece en el artículo 10, será requisito indispensable para la concesión de la ayuda la presentación de un proyecto completo, detallado y adecuadamente justificado.

Artículo 13.- Concesión de ayudas.

1.- El Órgano de Evaluación, efectuada la valoración de las solicitudes presentadas en atención a los criterios establecidos, formulará al Viceconsejero de Gabinete, Planificación y Estrategia una propuesta de resolución motivada.

2.- El Viceconsejero de Gabinete, Planificación y Estrategia resolverá las solicitudes dictando la resolución administrativa de concesión de ayudas, la cual deberá ser notificada, de forma individualizada a la entidad interesada, en un plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- Transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado al interesado o interesada, se entenderá desestimada la ayuda solicitada.

4.- La concesión y, en su caso, el pago a las empresas o entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.- La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

6.- Sin perjuicio de la notificación individual a las entidades solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias y el importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 14.- Justificación de la realización de la puesta en funcionamiento y de las actividades subvencionadas y pago de las ayudas.

1.- Para la puesta en funcionamiento y el desarrollo de los Observatorios Estratégicos Sectoriales se justificarán los gastos generados mediante fotocopias compulsadas.

2.- Para la valoración de la imputación horaria de personal dedicado al proyecto se deberá remitir documentación con valor probatorio suficiente donde se acredite tanto las horas imputadas al proyecto como el coste imputado a las mismas.

3.- Para el adecuado seguimiento de la actividad de los Observatorios Estratégicos, los interesados deberán facilitar el acceso continuo del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo a todos los contenidos generados.

4.- También existirá la obligación de aportar la siguiente documentación:

Semestralmente, se emitirá un informe con el grado de avance del proyecto donde se analicen las necesidades identificadas, se facilite un descargo de la información generada y de las fuentes de información utilizadas, las empresas contactadas, las actividades de dinamización realizadas, las estadísticas de uso y gestión de las sugerencias recibidas.

Asimismo se entregará un anexo con la información analizada y los resultados difundidos.

Puntualmente se hará entrega también de cualquier informe específico así como de cualquier tipo de información que se pudiera generar por parte del Observatorio.

5.- El abono de la subvención tanto de la puesta en marcha de los Observatorios Estratégicos Sectoriales como de las actividades subvencionadas, se realizará mediante resolución de la Dirección de Planificación y Estrategia, y se efectuará mediante dos pagos de la siguiente manera:

Finalizado el primer semestre de cada ejercicio, en un plazo de 2 meses, previa presentación de la documentación justificativa, facturas compulsadas, se abonarán los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas realizadas durante dicho periodo.

La ayuda restante se abonará tras la justificación final de la realización de las actividades apoyadas. Así la entidad beneficiaria, una vez materializado el Plan de realización de las actividades en los Observatorios Estratégicos Sectoriales, y siempre antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente al de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria, deberá presentar la documentación justificativa, facturas compulsadas y un informe de evaluación del proyecto de observatorio sectorial, en el que se aporten los elementos necesarios para verificar la mejora de la competitividad de las empresas vascas incluidas en el sector estratégico industrial objeto del proyecto. Este órgano administrativo podrá, asimismo, a petición de la entidad beneficiaria, ampliar el plazo de presentación de la documentación en aquellos supuestos en los que se aprecien razones suficientemente justificadas, finalizando en cualquier caso la ampliación el 30 de marzo.

La Dirección de Planificación y Estrategia, emitirá y notificará, en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la documentación de justificación, resolución de liquidación de la ayuda, si procede.

7.- En la fecha en la que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del solicitante, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización, son los solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado.

Artículo 15.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Planificación y Estrategia la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo en aquellas cuestiones en ella asignadas específicamente a otros órganos.

CAPÍTULO III

EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 16.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, las siguientes obligaciones:

1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no efectúa una renuncia expresa y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.- Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

3.- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, así como por la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

4.- Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente tanto público como privado.

5.- Comunicar a la Dirección de Planificación y Estrategia la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

6.- Utilizar las dos lenguas oficiales en las acciones relacionadas con la ejecución de la actividad subvencionada, cuando vayan destinadas a la Comunidad Autónoma Vasca. Al mismo tiempo, se garantizará el derecho que tienen las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la entidad beneficiaria de la subvención a utilizar tanto el euskera como el castellano.

7.- Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y en la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la igualdad de Mujeres y Hombres y demás normativa vigente aplicable en materia de igualdad.

8.- Hacer mención a la subvención otorgada por parte del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, mediante la exhibición del logotipo del Gobierno Vasco.

Artículo 17.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

A estos efectos, por la Viceconsejería de Gabinete, Planificación y Estrategia se dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 18.- Incumplimientos.

1.- En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución de concesión, el Viceconsejero de Gabinete, Planificación y Estrategia, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida de derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 diciembre sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de al Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 53 de Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante lo dispuesto en la Disposición Derogatoria de la presente Orden, las ayudas que se concedieron conforme a la norma que se deroga, se seguirán rigiendo por ella hasta su conclusión definitiva.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden de 11 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, (BOPV n.º 225, de 23 de noviembre de 2009) del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo por la que se regulan las ayudas a los Observatorios Estratégicos Sectoriales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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