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Deporte

Modificación de la Trigésima Edición de los Juegos Deportivos Extremeños

09/02/2012
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Decreto del Presidente 2/2012, de 31 de enero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 24/2011, de 16 de agosto, por el que se convocan la trigésima edición de los Juegos Deportivos Extremeños y la vigésimo octava edición de los Juegos Extremeños del Deporte Especial para la temporada 2011-2012. (DOE de 8 de febrero de 2012) Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 2/2012, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DEL PRESIDENTE 24/2011, DE 16 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CONVOCAN LA TRIGÉSIMA EDICIÓN DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS EXTREMEÑOS Y LA VIGÉSIMO OCTAVA EDICIÓN DE LOS JUEGOS EXTREMEÑOS DEL DEPORTE ESPECIAL PARA LA TEMPORADA 2011-2012.

Preámbulo

Por Decreto del Presidente 24/2011, de 16 de agosto, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 160, de 19 de agosto de 2011, se convocan la trigésima edición de los Juegos Deportivos Extremeños y la vigésimo octava edición de los Juegos Extremeños del Deporte Especial para la temporada 2011-2012.

En el ámbito JUDEX, con la celebración de dichos juegos se pretende promover, con el apoyo de las federaciones, la práctica deportiva en edad escolar en diferentes disciplinas deportivas a través de los centros educativos, los ayuntamientos y las entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el objetivo de poner en alza valores tales como el trabajo en equipo, el respeto por el prójimo o el deseo de superación personal.

Por su parte, los Juegos Extremeños del Deporte Especial (JEDES) tienen como objetivo primordial el fomento y apoyo de las actividades deportivas para personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la promoción y difusión del deporte base y de la convivencia de deportistas con diversidad funcional.

Desde la Presidencia de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Deportes, con la finalidad de contribuir al desarrollo de los valores que persiguen estos Juegos, se pretende impulsar la incorporación a los mismos de nuevas modalidades deportivas.

En este contexto, con la inclusión de la modalidad deportiva de HÍPICA en los JUDEX-JEDES 2011-2012 a partir de la publicación del presente decreto, se impulsa la práctica de una disciplina ampliamente demandada por los niños en edad escolar y personas con discapacidad de nuestra Comunidad Autónoma de Extremadura, de gran raigambre en nuestro país que, además de fomentar los valores descritos, transmite a los escolares el respeto por los animales y confiere al caballo una inestimable valía como instrumento de rehabilitación y reeducación de personas con discapacidad.

En virtud de ello y a propuesta de la Dirección General de Deportes, dispongo:

Artículo Único: Modificación del Decreto del Presidente 24/2011, de 16 de agosto, por el que se convocan la trigésima edición de los Juegos Deportivos Extremeños y la vigésimo octava edición de los Juegos Extremeños del Deporte Especial para la temporada 2011-2012.

El Decreto del Presidente 24/2011, de 16 de agosto, por el que se convocan la trigésima edición de los Juegos Deportivos Extremeños y la vigésimo octava edición de los Juegos Extremeños del Deporte Especial para la temporada 2011-2012, se modifica en los siguientes términos:

Uno. La Base segunda del Anexo I, queda redactada de la siguiente forma:

“Base segunda. Modalidades Deportivas.

Se convocan las siguientes modalidades y especialidades deportivas:

TABLA OMITIDA Deportes individuales: Acuatlón-Triatlón (AC); Ajedrez (AJ); Atletismo (AT) (Campo a Través y Pista); Bádminton (BA); Ciclismo (C); Gimnasia (G); Hípica (H); Judo (J) y Jiu-jitsu (JJ);

Karate (K); Natación (N); Orientación (O); Piragüismo (P); Salvamento y Socorrismo (SyS);

Tenis (T); Tenis de Mesa (TM); Montaña y Escalada (ESC) (Senderismo, Escalada y Carreras por Montaña); Pádel (PA) y Patinaje (PAT).

- Consultar en la web de cada federación las equivalencias de edad cada categoría.

- En todos los deportes individuales la categoría juvenil femenina se abre hasta los 30 años, compitiendo de forma conjunta en el desarrollo de la competición, si bien cada federación tendrá libertad de establecer dos premios finales (categoría juvenil y categoría absoluta).

- Se autoriza la categoría Mini y/o Mascota (Pre-Benjamines) en las modalidades de Ajedrez, Ciclismo, Gimnasia, Judo, Kárate, Natación, Salvamento y Socorrismo, Montaña y Escalada, y Patinaje en base a la experiencia didáctica de temporadas anteriores y a través de un programa lúdico-formativo.

Deportes colectivos: Baloncesto (BC); Balonmano (BM); Fútbol (F); Fútbol-Sala (FS);

Fútbol 7 (F7); Rugby (RUG); Voleibol (VB) y Voley- playa (VP).

- En los deportes colectivos, la categoría juvenil femenina, se amplia hasta los 30 años, pudiendo participar por tanto equipos juveniles, senior o mixtos juveniles. El sistema de competición será presentado por cada una de las federaciones.

- La competición mixta se organizará cuando existan suficientes equipos, correctamente inscritos, para formar un grupo Zonal o Interzonal (de 5 a 8 equipos). En caso contrario podrá reconsiderarse una nueva inscripción o integrarse en un grupo masculino y/o femenino jugando de forma integrada hasta el final de la competición.

- En cada una de las modalidades deportivas se establecerá el Número de Equipos máximo por modalidad y categoría. En caso de que las solicitudes de participación superen la oferta, el orden de admisión se realizará siguiendo la fecha de inscripción en la federación indicada”.

Dos. La Base Segunda del Anexo II queda redactada de la siguiente forma:

“Base segunda. Modalidades Deportivas.

Se convocan las siguientes modalidades deportivas y especialidades deportivas Deportes individuales: Atletismo-Campo a través y pista (AT), Ciclismo (C), Natación (N), Slalom (SL), Gimnasia, Hípica (H), Rítmica (GR), Ajedrez (AJ), Damas (D), Tenis De Mesa (TM).

TABLA OMITIDA

Deportes colectivos: Baloncesto (BC), Balonmano (BM), Fútbol-Sala (FS), Boccia (B), Balón- Tiro (BT), Tracción de Cuerda (TC), Petanca (PT), Futbolín ( FB)” Tres. La Base Cuarta (Programa I y II) del ANEXO II, queda redactada de la siguiente forma:

“Base cuarta. Programa Deportivo.

Para el desarrollo de los Juegos se establecen las siguientes especialidades deportivas, categorías y modalidades.

1. Programa I: JEDES actividad física y salud.

El programa JEDES Actividad Física y Salud es un programa centrado en el desarrollo de hábitos de vida saludable, la participación activa y la recreación deportiva a través de actividades físicas deportivas donde el factor competición aparece como un medio más para mejorar la motivación de los participantes y no como un fin en sí mismo.

Este programa no se centra en el ámbito competitivo, por lo tanto no conlleva clasificación directa para la final de JEDES.

TABLA OMITIDA

- DI. = Discapacitados Intelectuales / *D.F. = Discapacitados Físicos / - P.C. = Parálisis Cerebral / DV = Discapacitados visuales / DA. Discapacitados auditivos 2. Programa II: JEDES deporte competición.

TABLA OMITIDA

Está dirigido a aquellos deportistas que posean un nivel de competencia deportiva lo suficientemente alto como para poder practicar el deporte sin modificación del Reglamento correspondiente.

El programa JEDES Deporte de Competición pretende un calendario de actividades para aquellos deportistas que libremente deciden optar por este modelo deportivo basado en el entrenamiento y la competición.

- DI = Discapacitados Intelectuales / *DF= Discapacitados Físicos / *PC= Parálisis Cerebral / DV = Discapacitados visuales / DA. Discapacitados auditivos”

TABLA OMITIDA

Cuatro. En el apartado “Puntos de Información del Anexo III”, se añade la dirección de la Federación Extremeña de Hípica, con la siguiente redacción:

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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