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Comisión Interdepartamental para el seguimiento e impulso de las políticas de racionalización y austeridad en el gasto

08/02/2012
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Decreto 28/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que crea la Comisión Interdepartamental para el seguimiento e impulso de las políticas de racionalización y austeridad en el gasto en el ámbito de la Generalitat. (DOCV de 7 de febrero de 2012) Texto completo.

El Decreto 28/2012, tiene por objeto la creación y regulación de la composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para el seguimiento e impulso de las políticas de racionalización y austeridad en el gasto en el ámbito de la Generalitat, que coordinará, impulsará y supervisará el desarrollo y la ejecución eficiente de todas las actuaciones adoptadas en aplicación de las citadas políticas.

La Comisión ejercerá sus funciones en relación con las consellerias de la Generalitat, así como con sus entidades autónomas dependientes.

DECRETO 28/2012, DE 3 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA EL SEGUIMIENTO E IMPULSO DE LAS POLÍTICAS DE RACIONALIZACIÓN Y AUSTERIDAD EN EL GASTO EN EL ÁMBITO DE LA GENERALITAT.

Preámbulo

La gravedad de la situación económica exige de los poderes públicos un proceso permanente de reflexión y adopción de medidas para apoyar a los sectores más afectados, al tiempo que se incentiva la recuperación económica y la generación de empleo.

Para ello, es imprescindible contar con una Administración pública que ofrezca una estructura organizativa ajustada a las demandas ciudadanas en materia de bienes y servicios públicos, y que sea absolutamente rigurosa en la gestión de los recursos.

La política de racionalización y ahorro del gasto público, a través de la eficiente gestión financiera de las administraciones y del sector público de ellas dependiente, ha de contribuir a controlar y reducir el déficit de las administraciones públicas, uno de los objetivos principales en la coyuntura económica actual y sin cuyo cumplimiento resulta imposible garantizar la propia sostenibilidad de las administraciones y el mantenimiento y mejora de la calidad en la prestación de los servicios públicos.

En este contexto, en la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 17 de enero de 2012, se adoptaron una serie de acuerdos sobre la necesidad de ajustar el gasto público y de consolidar políticas tendentes a garantizar la estabilidad y sostenibilidad presupuestarias de las administraciones públicas.

Así, en el informe de la citada reunión consta que “las comunidades autónomas [...], al finalizar el periodo transitorio que se establezca en la Ley Orgánica que desarrolla el artículo 135 Vínculo a legislación de la Constitución, deberán presentar equilibrio o superávit, con un límite de un déficit estructural máximo del 0,4 por 100 del PIB y un límite de deuda que no podrá superar el 60 por 100 del PIB”. Además, señala dicho documento que se considera adecuada “la incorporación, en la normativa de estabilidad de desarrollo del artículo 135 Vínculo a legislación de la Constitución, de un techo de gasto y una regla sobre la evolución del gasto autonómico en línea con la normativa y la metodología acordada en el ámbito comunitario”. Por último, se añade para el ejercicio 2012, que los presupuestos de las comunidades autónomas “se ejecutarán teniendo en cuenta que los ingresos derivados del sistema de financiación y el resto de recursos de las comunidades autónomas se verán condicionados por el escenario económico”.

En congruencia con lo anterior, el Gobierno de España aprobó el 27 de enero de 2012 el Anteproyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas, en el que se recogen los anteriores acuerdos, consagrándose los objetivos de garantizar la sostenibilidad presupuestaria de todas las administraciones públicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española, y reforzar los compromisos de España con la UE. El anteproyecto normativo, además, prescribe la obligación de las Administraciones Públicas de fijar un techo de gasto consistente con el objetivo de estabilidad y la regla de gasto, y limita el crecimiento del mismo, sin que pueda aumentar por encima de la tasa de crecimiento del PIB.

Con la aprobación por las Cortes Generales y entrada en vigor de dicha ley se iniciará un periodo transitorio hasta 2020, durante el cual se prevé una senda de reducción de los desequilibrios presupuestarios hasta alcanzar una deuda pública del 60% del PIB.

En línea con todo lo apuntado, y a fin de prepararse con antelación suficiente al cumplimiento de las prescripciones de la anterior normativa, el Consell ha venido desplegando ya una serie de medidas dirigidas a ajustar la programación y ejecución del gasto público a los ingresos que se prevé obtener, impulsando para ello las necesarias actuaciones de racionalización, reestructuración y reorganización de la Administración y de su sector público dependiente.

La conveniencia de establecer en esta materia mecanismos colegiados de coordinación, que garanticen la implementación ordenada de las medidas de racionalización y ahorro en todos los departamentos del Consell y sus entidades autónomas, así como el control y vigilancia de su efectividad, unido al carácter estratégico de estas actuaciones para el cumplimiento de los objetivos de política fiscal y financiera, aconsejan la creación de un órgano colegiado de carácter interdepartamental, al más alto nivel organizativo e institucional.

La Comisión Interdepartamental que se crea a través de este decreto se encargará del seguimiento, control y vigilancia, de manera permanente y con carácter periódico, de todas aquellas medidas y políticas de ahorro y racionalización del gasto que impulsen las consellerias y entidades autónomas dependientes y, en especial, del cumplimiento de la normativa estatal en esta materia, constituida, básicamente, por la Ley Orgánica antes mencionada y su normativa de desarrollo. Con ello, se pretende que no solo sean sujetos destinatarios de las medidas de austeridad, sino que, además, contribuyan activa y eficazmente a su planificación y consolidación, como vía para cumplir con los objetivos de déficit y para garantizar, a su vez, la prestación eficiente y equitativa de los servicios públicos y la mejora continua en su provisión.

La Comisión Interdepartamental que se crea, consagra y garantiza, en definitiva, el compromiso y la responsabilización de los gestores públicos del gasto con una gestión financiera eficiente y sostenible.

Por ello, de acuerdo con los artículos 25 y 28.c de la Ley del Consell, a propuesta conjunta del conseller de Presidencia y del conseller de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de febrero de 2012,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación de la composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para el seguimiento e impulso de las políticas de racionalización y austeridad en el gasto en el ámbito de la Generalitat, que coordinará, impulsará y supervisará el desarrollo y la ejecución eficiente de todas las actuaciones adoptadas en aplicación de las citadas políticas.

Artículo 2. Creación y adscripción de la Comisión

Se crea la Comisión Interdepartamental para el seguimiento e impulso de las políticas de racionalización y austeridad en el gasto en el ámbito de la Generalitat (en adelante, la Comisión), con las competencias, funciones, composición y régimen de funcionamiento que se regulan en el presente decreto, quedando adscrita a la Conselleria de Presidencia a través de su Subsecretaría, en cuya estructura queda integrada y de la que recibirá el apoyo y soporte técnico necesarios.

Artículo 3. Ámbito de actuación de la Comisión

La Comisión ejercerá sus funciones en relación con las consellerias de la Generalitat, así como con sus entidades autónomas dependientes, a las que se refiere el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Respecto de las actuaciones de control y seguimiento en materia de ahorro y racionalización del gasto en el ámbito del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, al que se refiere el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, la Comisión será informada periódicamente por la Conselleria competente en materia de economía.

Artículo 4. Naturaleza, competencias y funciones de la Comisión

1. La Comisión es el órgano colegiado interdepartamental de la Generalitat al que le corresponde el impulso, coordinación, deliberación, propuesta y asesoramiento en relación con la política del Consell en las materias y ámbito subjetivo de los artículos 1 y 3, respectivamente, de este decreto, contribuyendo, dentro del marco competencial y organizativo de la Generalitat, a alcanzar una asignación y aprovechamiento óptimos de los recursos públicos de la Generalitat y una gestión eficiente y racional del gasto público, siempre en función de los ingresos obtenidos.

2. En concreto, corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

a) Proponer el marco general en materia de políticas de racionalización y austeridad de la Generalitat, estableciendo objetivos y medidas de ahorro e iniciativas de mejora de las ya implantadas, así como, en su caso, nuevas medidas de austeridad y racionalización del gasto, y consolidando la aplicación real y efectiva de los principios de buena gestión financiera.

b) Coordinar y realizar el seguimiento del nivel de implantación y desarrollo de las políticas de ahorro y racionalización en las consellerias y entidades autónomas.

c) Analizar la gestión del gasto afecto a las medidas de austeridad y racionalización en cada uno de los departamentos y entidades autónomas dependientes, y recibir con periodicidad mensual de los altos cargos responsables de la ejecución del mismo, con competencia ordinaria o por delegación, certificación suscrita relativa a las actuaciones y medidas de austeridad y racionalización del gasto implantadas en su departamento o entidad, y a los resultados obtenidos en el periodo certificado, así como al cumplimiento de los principios, requerimientos y objetivos previstos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas.

d) Informar preceptivamente los proyectos normativos de la Generalitat, salvo los que tengan rango de ley, que se refieran o afecten a las materias objeto de su competencia.

e) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con el ámbito de su actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente o por la que en el futuro se dicte, así como las que le encomiende el Consell por mandato específico o disposición de carácter general, y las que quepa serle delegadas por los órganos con competencia en las materias señaladas.

Artículo 5. Composición de la Comisión

1. La Comisión está compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: quien ostente la titularidad de la Conselleria de Presidencia.

b) Vicepresidencia: quien ostente la titularidad de la Conselleria competente en materia de hacienda.

c) Vocalía-secretaría: quien ostente la titularidad de la Subsecretaría de la Conselleria de Presidencia.

d) Vocalías:

1.º. Quien ostente la titularidad de la Dirección del Gabinete del President de la Generalitat, que podrá ser suplido o asistido por el o la titular de la Dirección General del Gabinete del President de la Generalitat que realice el análisis y seguimiento de las políticas públicas desarrolladas por el Consell.

2.º.Quien ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de sector público empresarial de la Generalitat o, en su caso, el alto cargo que designe el Consejo de Dirección de la Corporación Pública Empresarial Valenciana de entre sus miembros.

3.º.Quienes ostenten la titularidad de las subsecretarías de las restantes consellerias de la Generalitat.

4.º. Si los reglamentos orgánicos y funcionales de las consellerias atribuyeran la gestión económica y presupuestaria y la gestión de personal de las mismas a otros centros directivos específicos distintos de las subsecretarías, serán vocales igualmente quienes ostenten la titularidad de aquellos.

2. En el ejercicio de las competencias asignadas y para el mejor cumplimiento de las tareas encomendadas, la Comisión está asistida por una Comisión Técnica, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de constituir grupos de trabajo en el seno de la misma.

La Comisión Técnica está compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: quien ostente la titularidad de la Subsecretaría de la Conselleria de Presidencia.

b) Vicepresidencia: quien ostente la titularidad de la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de hacienda.

c) Vocalías:

1.º.Quienes ostenten la titularidad del resto de las subsecretarías de las consellerias de la Generalitat, o personas en quienes deleguen.

2.º.Quien ostente la titularidad de la Dirección General del Gabinete del President de la Generalitat que realice el análisis y seguimiento de las políticas públicas desarrolladas por el Consell.

3.º.Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Presupuestos.

4.º.Un o una representante de la Intervención General de la Generalitat.

5.º.Un o una representante de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de sector público empresarial.

6.º.Si los reglamentos orgánicos y funcionales de las consellerias atribuyeran la gestión económica y presupuestaria y la gestión de personal de las mismas a otros centros directivos específicos distintos de las subsecretarías, serán vocales igualmente quienes ostenten la titularidad de aquellos.

d) Dos funcionarios o funcionarias de la Conselleria de Presidencia, con el rango al menos de jefe o jefa de servicio, designados o designadas por quien ostente la titularidad de su subsecretaría, quien atribuirá igualmente a uno o una de ellos o ellas las funciones de secretaría de la Comisión Técnica.

Artículo 6. Régimen general de funcionamiento de la Comisión

1. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la Comisión, así como el de su Comisión Técnica, se ajustará a lo establecido en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puedan aprobar normas propias de funcionamiento o de régimen interno para el mejor desempeño de sus respectivas atribuciones.

En todo caso, la Comisión se reunirá como mínimo con periodicidad bimestral, y su Comisión Técnica, mensualmente.

2. Corresponde a la Comisión la máxima competencia de aprobación o decisoria respecto de las funciones señaladas en el artículo 4.2 de este decreto.

La Comisión Técnica tendrá funciones asesoras, consultivas, de apoyo y preparatorias de los trabajos y sesiones de la Comisión, a quien elevará y someterá, para su aprobación final, las propuestas que haya acordado dentro del marco de sus competencias. Para el desarrollo y ejecución de sus atribuciones, la Comisión Técnica podrá también constituir en su seno Grupos de Trabajo, en especial para abordar ámbitos materiales particulares del gasto. Estos grupos de trabajo serán disueltos una vez cumplidos los objetivos que hubiesen motivado su creación, salvo que las acciones que se les asignasen fueran consideradas como permanentes.

3. Quienes ostenten la Presidencia de la Comisión, o de su Comisión Técnica, o de los Grupos de Trabajo en su caso, podrán convocar a sus reuniones, con carácter permanente o no, y con voz pero sin voto, a altos cargos o a representantes del sector público empresarial y fundacional dependiente de la Generalitat, o de otras instituciones o entidades, públicas o privadas, cuando lo consideren conveniente en atención a las características de la organización, los asuntos a tratar o los trabajos a desarrollar.

4. Tanto la Comisión como su Comisión Técnica y los grupos de trabajo podrán acordar, asimismo, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia de personal funcionario, personal técnico o de especialistas en la materia de que se trate, a los efectos de que informen y asesoren a dichos órganos. Estas personas tendrán voz pero no voto. Para la celebración de las sesiones y la adopción de acuerdos también podrán recabar informes o dictámenes técnicos de otras comisiones y órganos.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Información a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos

La Comisión informará periódicamente a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos sobre el contenido de las reuniones y acuerdos adoptados, así como sobre los resultados y avances alcanzados en el cumplimiento de los objetivos de austeridad y racionalización del gasto en el ámbito de su competencia.

Segunda. Ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a las consellerias proponentes del mismo, y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo formativo

Quedan facultados quienes ostenten la titularidad de la conselleria competente en materia de hacienda y de la Conselleria de Presidencia, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, para dictar las disposiciones necesarias para su cumplimiento y desarrollo.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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