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Plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto de los Tribunales Superiores de Justicia

07/02/2012
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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado convocar concurso público para cubrir las plazas de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Les Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja.

Bases:

Primera.

Las plazas a cubrir son las incluidas en Anexo I. Las plazas convocadas conjuntamente para varias demarcaciones judiciales no podrán ser solicitadas separadamente sino agrupadamente tal y como figuran en el Anexo I.

Segunda.

Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos siguientes:

- Ser español/a, mayor de edad y licenciado/a en Derecho, así como no estar incurso/a en causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

- Disponer de facilidad de desplazamiento al municipio donde tenga su sede el órgano judicial para el que se pretende el nombramiento.

Tercera.

No podrán ser propuestos/as los que hayan cumplido la edad de setenta años o la cumplan antes del comienzo del año judicial a que se refiere la presente convocatoria.

Cuarta.

Quienes deseen tomar parte en el presente concurso público dirigirán sus solicitudes, según la plaza que se pretenda, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo, bien directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Quinta.

A la solicitud se acompañarán fotocopias del Documento Nacional de Identidad, del título de Licenciado en Derecho o del justificante de pago del mismo, de la certificación literal del expediente académico de la indicada licenciatura, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados por el/la concursante.

Los/as que hubiesen sido nombrados/as Magistrados suplentes y Jueces sustitutos dentro de los cuatro años precedentes sólo estarán obligados a aportar aquella documentación que sea acreditativa de los nuevos méritos que hubieran contraído, salvo que la solicitud se dirigiera a distinto Tribunal Superior de Justicia para el que fueron nombrados, en cuyo caso será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Asimismo, los/as interesados/as acompañarán a su instancia un certificado de antecedentes penales, salvo los/as que ostenten la condición de funcionario público al servicio de las distintas Administraciones Públicas.

Las solicitudes y documentos que las acompañen se presentarán por duplicado.

Sexta.

Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el Anexo II, no siendo admisibles en caso contrario.

Séptima.

Tendrán preferencia para ser nombrados/as los/as concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de Secretarios Judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con aptitud demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad. Quienes aleguen el mérito de ejercicio de funciones judiciales deberán acompañar un informe del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o del Presidente de la Audiencia Provincial en cuyo ámbito las hubieran ejercido, que acredite su aptitud. Quienes aleguen el mérito de ejercicio de funciones de sustitución en la Carrera Fiscal deberán acompañar un informe del correspondiente Fiscal Jefe, que acredite su aptitud. Quienes aleguen el mérito de ejercicio de funciones de Secretario Judicial deberán acompañar un informe del Secretario de Gobierno del Tribunal en cuyo ámbito hubieran ejercido estas funciones, que acredite su aptitud.

Asimismo tendrán preferencia los/as concursantes que hayan ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias en centros universitarios, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.

Como consecuencia del carácter excepcional de la actuación de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos, se podrá tener en cuenta en la selección de los/as concursantes la residencia habitual de éstos en municipio de la Provincia o Comunidad Autónoma en la que tenga su sede el órgano judicial para el que pretenden el nombramiento, a los efectos de acreditación de la disposición de facilidad de desplazamiento al municipio donde tenga su sede el órgano judicial para el que se pretende el nombramiento.

Los méritos preferentes debidamente acreditados se valorarán discrecionalmente por los órganos competentes, teniendo en cuenta, en su caso, los informes que pudiera haber sobre los/as concursantes.

Las Salas de Gobierno deberán acordar entrevistar a los/as concursantes en los casos y del modo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Octava.

Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo el año judicial 2012/2013, salvo que en el curso del mismo se produzca el expreso desistimiento por parte del/de la concursante.

Novena.

Los nombramientos se acordarán para el año judicial 2012/2013 y tendrán eficacia hasta el 31 de agosto de 2013. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los nombrados cesarán en sus cargos por las causas siguientes:

a) Por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados.

b) Por renuncia, aceptada por el Consejo General del Poder Judicial.

c) Por cumplir la edad de setenta años.

d) Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio del cargo, incurrieren en causa de incapacidad o de incompatibilidad o en la infracción de una prohibición, o dejaren de atender diligentemente los deberes del cargo.

Los nombramientos podrán ser prorrogados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial.

Décima.

Los nombramientos de Magistrado suplente y de Juez sustituto podrán efectuarse para todos, varios o un solo orden jurisdiccional, entendiéndose que son nombrados/as para todos cuando no se realice ninguna especificación en su nombramiento.

Los nombramientos de Juez sustituto podrán efectuarse para una o varias demarcaciones judiciales.

Cuando se trate de localidades con un solo órgano jurisdiccional, los nombramientos de Juez sustituto se referirán a un Juzgado determinado. Cuando se trate de localidades con dos o más órganos jurisdiccionales no especializados, los nombramientos vendrán referidos a la localidad. En los supuestos de localidades con órganos judiciales especializados y no especializados, los nombramientos podrán venir referidos a la localidad o a Juzgado o Juzgados determinados, según que aquéllos se hayan efectuado para todos o para uno o varios órdenes jurisdiccionales.

Undécima.

Quienes resulten nombrados/as Magistrado suplente o Juez sustituto, antes de tomar posesión del cargo, prestarán juramento o promesa en los términos previstos en los artículos 318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio será de tres días, a contar desde el siguiente al del juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el “Boletín Oficial del Estado”.

Estarán dispensados/as del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de Magistrado suplente o Juez sustituto. En este caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el “Boletín Oficial del Estado”.

Duodécima.

Los Magistrados suplentes tomarán posesión ante la respectiva Sala de Gobierno.

Los Jueces sustitutos tomarán posesión en el Juzgado para el que hubiesen sido nombrados. Tratándose de demarcaciones con más de un Juzgado tomarán posesión en el Juzgado Decano, cualquiera que fuera el Juzgado y el orden jurisdiccional para el que hubiesen sido nombrados. Los/as nombrados/as para más de una demarcación judicial tomarán posesión en el Juzgado Decano de cualquiera de las demarcaciones judiciales o, en su defecto, en cualquiera de los Juzgados de las demarcaciones para los que hubieran sido nombrados. Se entenderán que renuncian al cargo quienes se negaren a prestar el juramento o promesa o sin justa causa dejaren de comparecer para prestarlos o tomar posesión dentro de los plazos establecidos.

Decimotercera.

El llamamiento de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos al ejercicio de funciones judiciales se efectuará con sujeción a lo previsto en los artículos 200.1 y 212.2 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo preferente la sustitución ordinaria entre jueces y magistrados y la intervención de los jueces en prácticas y de los jueces de adscripción territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, así como la de los magistrados eméritos de conformidad con lo determinado en el apartado noveno de la Instrucción 1/2003, de 15 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE del día 25).

Decimocuarta.

En todo lo que no haya sido expresamente dispuesto en la presente convocatoria, se aplicará la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y el título V, artículos 91 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, sobre Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

Decimoquinta.

Los/as concursantes que no resulten nombrados/as dispondrán de un plazo de dos años, computados a partir de la fecha de publicación de la resolución de este concurso y consiguientes nombramientos en el Boletín Oficial del Estado, para retirar la documentación presentada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo en el plazo expresado.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO OMITIDO

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