Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/02/2012
 
 

Presupuestos Generales

Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa

06/02/2012
Compartir: 

Norma Foral 3/2011, de 25 de noviembre, de modificación de la Norma Foral 4/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2011. (BOPV de 3 de febrero de 2012) Texto completo.

NORMA FORAL 3/2011, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL 4/2010, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA PARA EL AÑO 2011.

Preámbulo

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente “Norma Foral 3/2011, de 25 de noviembre, de modificación de la Norma Foral 4/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2011”, a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

PREÁMBULO

La presente Norma Foral tiene como objeto modificar la Norma Foral 4/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2011, a fin de que la Diputación Foral de Gipuzkoa pueda dotar créditos para cubrir las necesidades de gasto corriente de los Departamentos de Política Social y de Movilidad e Infraestructuras Viarias, con cargo a excedentes en créditos de operaciones de capital y de variación de activos financieros.

En el Departamento de Política Social, la necesidad de crédito afecta a la financiación de las obligaciones previstas en los convenios suscritos con las entidades prestadoras de los servicios sociales que están vigentes desde primeros de año, así como a los gastos del capítulo 2 -Gastos corrientes en bienes y servicios-, de los programas de atención a personas con discapacidad, atención a personas mayores, inserción social y empleo e infancia y juventud.

Afecta también al programa de prestaciones económicas periódicas, en la medida en que los recursos presupuestarios existentes en este programa no son suficientes para asumir las obligaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

En el Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias, la necesidad de crédito afecta al programa de ordenación y promoción del transporte, en la medida en que los recursos presupuestarios existentes resultan insuficientes para finalizar el ejercicio.

Se da, además, la circunstancia de que en abril de 2011 se tramitó una minoración de créditos en la partida destinada a financiar el billete único, resultando ahora necesaria su ampliación. Ello requiere excepcionar respecto a esta partida la aplicación de la letra d) del apartado 1 del artículo 56 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Para la financiación de estas necesidades, mediante Acuerdo del Consejo de Diputados de 9 de agosto, se han retenido créditos en operaciones corrientes y en operaciones de capital y de variación de activos financieros. Sin embargo, para la utilización de parte de dichos créditos de operaciones de capital se requiere, asimismo, excepcionar para el presente ejercicio lo dispuesto en el artículo 56 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Finalmente, se precisa la autorización de Juntas Generales para utilizar parte del Remanente de Tesorería consolidado a 31 de diciembre de 2010.

Artículo único.- Modificación de la Norma Foral 4/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2011.

Uno.- Se modifica el apartado 3 del artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

“El crédito excedentario de la partida destinada a la financiación de las inversiones del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa no podrá destinarse a financiar otros gastos del presupuesto, salvo lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la presenta Norma Foral.”

Dos.- Se añaden las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta con el siguiente contenido:

“Decimotercera.- Habilitación para aumentar la partida 1.0710.100.492.00.01.

Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2011 la partida 1.0710.100.492.00.01 no estará sujeta a la limitación prevista en la letra d) del apartado 1 del artículo 56 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Decimocuarta.- Financiación de nuevas necesidades de gasto corriente en servicios sociales y para la prestación del servicio público de transporte de viajeros por carretera.

Con carácter excepcional, la Diputación Foral podrá financiar las nuevas necesidades presupuestarias que se generen durante el ejercicio 2011 en servicios sociales y en la prestación del servicio público de transporte de viajeros por carretera de la siguiente manera:

a) Minorando los créditos que resulten excedentarios en partidas presupuestarias de operaciones de capital y de variación de activos financieros por un importe máximo de 3.133.333,54 euros.

b) Minorando los créditos que resulten excedentarios en la partida destinada al Consorcio de Residuos de Gipuzkoa como consecuencia de la adecuación de los créditos a la ejecución real del proyecto de Infraestructuras de Residuos Urbanos, por un importe máximo de 3.195.113 euros.

c) Mediante recurso al Remanente de Tesorería consolidado a 31 de diciembre de 2010, hasta un importe de 870.666,46 euros.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Información a las Juntas Generales.

La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta a las Juntas Generales de Gipuzkoa de las actuaciones realizadas en aplicación de lo dispuesto en la presente Norma Foral.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Noticias Relacionadas

  • Normas de elaboración y estructura de los Presupuestos Generales
    Orden de 28 de julio de 2009, por la que se dictan las normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOC de 4 de agosto de 2009). Texto completo. 05/08/2009
  • Presupuestos Generales
    Ley 4/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2009 (BOR de 29 de diciembre de 2008). Texto completo. 30/12/2008
  • Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
    Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009 (BOCAIB de 27 de diciembre de 2008). Texto completo. 30/12/2008
  • Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León
    Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009 (BOCYL de 29 de diciembre de 2008). Texto completo. 30/12/2008
  • Modificación de la Orden de 31 de marzo de 2008
    Orden de 7 de julio de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 31 de marzo de 2008, por la que dictan normas para la aplicación de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008, en relación con las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos (BOR de 10 de julio de 2008). Texto completo. 11/07/2008
  • Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales
    Orden HAC/1235/2008, de 7 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 (BOCYL de 8 de julio de 2008). Texto completo. 09/07/2008
  • Modificación de la Ley 16/2007
    Ley 7/2008, de 5 de junio, de modificación de la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008 (DOGC de 12 de junio de 2008). Texto completo. 13/06/2008
  • Elaboración del presupuesto
    Orden de 26 de mayo de 2008, por la que se dictan normas para la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009 (BOJA de 9 de junio de 2008). Texto completo. 10/06/2008
  • Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales
    Orden de 4 de junio de 2008 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009 (DOE de 6 de junio de 2008). Texto completo. 09/06/2008

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana