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Gasto público

Medidas de reducción de gasto público

06/02/2012
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Decreto 9/2012, de 31 de enero, sobre aplicación de medidas de reducción de gasto público en desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012. (BOPV de 3 de febrero de 2012) Texto completo.

DECRETO 9/2012, DE 31 DE ENERO, SOBRE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE GASTO PÚBLICO EN DESARROLLO DE LA LEY 6/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2012.

Preámbulo

La Ley 6/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2012 contiene en su artículo 19 y en sus Disposiciones Adicionales determinadas previsiones de aplicación directa, en algún caso, y que requieren de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno en otros, todas ellas con el objetivo de la reducción del gasto público en Capítulo I. De entre estas medidas gran parte de ellas son la consolidación en 2012 de las medidas de reducción salarial aprobadas por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011, consolidación que se refleja en el apartado 11 del artículo 19 al establecer que quedan suspendidos en su aplicación para 2012 todos los acuerdos, convenios o pactos de cuya aplicación pudieran derivarse incrementos retributivos para el ejercicio 2012.

Las medidas complementarias que incorpora la Ley de Presupuestos citada, no previstas para el ejercicio anterior, por las que se suspende, la regulación contenida en los distintos acuerdos, convenios y pactos reguladores de las condiciones laborales en los distintos sectores de la Administración de la Comunidad Autónoma, fueron objeto de análisis y valoración en el seno de Consejo de Gobierno, procediéndose a su concreción y desarrollo con la aprobación de un Acuerdo de fecha 10 de enero de 2012.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa la correspondiente deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de enero de 2012,

DISPONGO:

Artículo único.- En aplicación de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2012 se aprueban las reglas para su aplicación contenidas en el anexo que se adjunta al presente Decreto.

En consecuencia, quedan modificados los acuerdos reguladores o convenios colectivos de condiciones de trabajo del personal empleado al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, así como de las Sociedades Públicas y Fundaciones del Sector Público dependientes de aquélla, y de los Consorcios del Sector Público.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Decreto tendrá efectos desde el 1 de enero de 2012, excepto para los casos de IT, tal y como se contiene en el apartado quinto del anexo.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO AL DECRETO 9/2012, DE 31 DE ENERO

ACUERDO SOBRE MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE GASTO PÚBLICO EN DESARROLLO DE LA LEY 6/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2012.

La Ley 6/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 contiene, en su artículo 19.11 y en su disposición adicional décima, previsiones relativas a las retribuciones de personal. Para garantizar el cumplimiento de las mismas se establece la suspensión para 2012 de todos los acuerdos, convenios o pactos cuya aplicación sea contradictoria con dicho cumplimiento.

El presente Acuerdo concreta determinadas medidas para la mejor ejecución de la Ley 6/2011, una vez desarrollado el trámite de negociación en la Mesa General de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sin que se hayan alcanzado acuerdos con la representación social.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa deliberación adopta el siguiente

ACUERDO

“Primero.- Primas de jubilación voluntaria.

Quedan suspendidas en su aplicación, en virtud de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 11 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2012, los acuerdos o convenios de condiciones de trabajo que regulen primas por jubilación voluntaria de los empleados públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi definido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En la resolución por la que se acuerde la jubilación voluntaria anticipada no podrá reconocerse el derecho al percibo de la prima de jubilación voluntaria.

Segundo.- Formalización de contratos de relevo.

Quedan suspendidos en su aplicación, en virtud de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 11 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2012, los compromisos contenidos en acuerdos o convenios de condiciones de trabajo relativos a la formalización de contratos de relevo que posibilitaran la tramitación y reconocimiento por los órganos de la Seguridad Social de la jubilación parcial del personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi definido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que cumpliera los requisitos existentes en la legislación laboral y de Seguridad Social sobre la jubilación parcial.

Excepcionalmente, podrán autorizarse contratos cuando se produzca una mejora efectiva en la prestación del servicio y una mayor eficacia en la utilización de los recursos humanos en la Administración Pública.

La duración máxima de la jornada con la que se autorizará el contrato de relevo, será el porcentaje de jornada laboral necesario para que la suma de la jornada laboral del trabajador jubilado parcial y aquella con la que se formalice el contrato de trabajo temporal del relevista no sea en ningún caso superior al 100% de la jornada laboral que viniera desempeñando el trabajador solicitante de la jubilación parcial.

La formalización de un contrato de relevo precisará de la autorización previa preceptiva de la Dirección de Función Pública.

Tercero.- Permisos horarios en razón de la edad.

Quedan suspendidas en su aplicación, en virtud de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 11 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2012, los acuerdos o convenios de condiciones de trabajo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi definido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, reguladores de los permisos horarios por razón de la edad que den derecho a modificaciones de jornada sin disminución de retribuciones, siempre y cuando no se correspondan con los supuestos recogidos en los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

Cuarto.- Prórroga en el servicio activo.

Queda suspendida en su aplicación, en virtud de lo previsto en la Disposición Adicional Décima de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2012 Vínculo a legislación, la aplicación del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, regulador de la prórroga en el servicio activo de los funcionarios que cumplieren los 65 años de edad.

Excepcionalmente, podrá solicitarse la prórroga en el servicio activo cuando el personal afectado tuviera a los 65 años reconocidos 12 años de servicios efectivos y no hubiera completado los que como mínimo se exigen para causar pensión a su favor. En este caso, la prórroga se concederá como máximo por el periodo temporal que le falte para cumplir el de carencia antes mencionado.

Igualmente, se podrá autorizar la prórroga por el tiempo necesario en aquellos supuestos en que la adecuada prestación del servicio público haga imprescindible la permanencia de determinados profesionales en el servicio activo.

La autorización excepcional de la prórroga precisará de un informe previo preceptivo de la Dirección de Función Pública.

Quinto.- Regulación de los complementos de I.T.

La Administración de la Comunidad Autónoma aplicará, además de lo previsto en la Ley de la Seguridad Social Vínculo a legislación, las reglas siguientes para proceder al abono de los complementos por IT para el personal empleado público al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi definido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:

1.- Se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones desde la fecha de inicio de la IT por contingencias profesionales y por las contingencias comunes que generen:

- Hospitalización.

- Intervención quirúrgica.

2.- En los supuestos de IT por enfermedad común o accidente no laboral el complemento se calculará conforme a las reglas siguientes:

a) Desde el primer día de baja al tercer día de baja, inclusive, se abonará el 50% de las retribuciones cuando se trate de la primera baja en el ejercicio, y el 40% en la segunda baja. Para bajas posteriores el complemento será a partir del cuarto día.

b) Desde el cuarto día de baja hasta el día veinte se abonará un complemento hasta alcanzar el 75% de las retribuciones.

c) Desde el día veintiuno hasta el día cuarenta y cuatro se abonará un complemento hasta alcanzar el 85% de las retribuciones.

d) A partir del día cuarenta y cinco de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones.

3.- El personal empleado que se halle en situación de IT, iniciada a partir del 1 de enero de 2012, devengará a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo el complemento que corresponda de acuerdo con la regla 2.ª. A estos efectos se computarán los días de permanencia de baja desde que la misma fue prescrita.

4.- Los complementos económicos que se generen con ocasión de los permisos por:

- parto,

- adopción,

- acogimiento,

- paternidad,

continuarán regulándose por lo que disponen los acuerdos reguladores o convenios colectivos de condiciones de trabajo del personal empleado público al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.- En la situaciones de:

- riesgo por embarazo y

- riesgo durante la lactancia natural,

la Administración abonará a la trabajadora un complemento a la prestación económica para que perciba el 100% de su retribución.

6.- La Dirección de Función Pública elaborará una Instrucción en desarrollo del contenido del apartado quinto del presente Acuerdo.

Las instrucciones que, en su caso, dicten los órganos de gestión de personal deberán respetar el contenido y principios de la Instrucción de la Dirección de Función Pública para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma a que se refiere el párrafo anterior”.

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