Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/02/2012
 
 

Admisión de alumnos

Admisión de alumnos en los Centros Públicos y Centros Privados Concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria

06/02/2012
Compartir: 

Decreto 5/2012, de 26 de enero, por el que se modifica el Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los Centros Públicos y Centros Privados Concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. (BOCA de 3 de febrero de 2012) Texto completo.

DECRETO 5/2012, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 16/2009, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LOS CENTROS PÚBLICOS Y CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

Preámbulo

Con fecha de 20 de marzo de 2009, se publicó, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de Educación, el Decreto 16/2009 destinado a regular los procesos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.

Dicho Decreto asigna determinadas funciones a órganos administrativos que han sido suprimidos de acuerdo con el Decreto 87/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria. Procede, en consecuencia, asignar dichas funciones a los nuevos órganos administrativos creados en dicho Decreto.

Por otro lado, recientes resoluciones judiciales que resuelven litigios en torno a la aplicación de las normas sobre admisión de alumnos aconsejan, para garantizar la igualdad de oportunidades, modificar el sistema de desempate por sorteo en aquellos casos en que sea necesario determinar, mediante el mismo, los alumnos que obtienen la plaza escolar solicitada, sustituyendo la ordenación alfabética de apellidos a partir del sorteo de letras, por la selección mediante asignación aleatoria de un número a cada solicitante a los exclusivos efectos de dicho sorteo.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de enero de 2012.

DISPONGO

Artículo Primero.- Las funciones asignadas a la Consejería de Educación quedan asignadas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo Segundo.- Las funciones asignadas a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa quedan asignadas a la Dirección General de Personal y Centros Docentes.

Artículo Tercero.- Las funciones asignadas al Subdirector General de la Inspección de Educación quedan asignadas al Jefe del Servicio de Inspección de Educación.

Artículo Cuarto.- El artículo 8.º.4.e) queda redactado como sigue: “Asignación por sorteo público realizado por la Consejería de Educación en los términos que se establezcan mediante Orden.” Artículo Quinto.- El criterio de la letra d) de los criterios de desempate del anexo I y de la letra e) de los criterios de desempate del anexo II queda redactado como sigue: “Asignación por sorteo público realizado por la Consejería de Educación en los términos que se establezcan mediante Orden.”

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones precisas de ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana