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Ayudas

Ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español

06/02/2012
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Orden 1/2012, de 30 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR de 3 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN 1/2012, DE 30 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA PROMOCIÓN EN MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

Tras la entrada en vigor de la Orden 15/2009, de 20 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja y convocan la ayudas para 2009 y 2010 se ha publicado legislación que afecta a su articulado, en concreto:

-Reglamento n.º 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM Vínculo a legislación ).

-Reglamento (CE) n.º 772/2010, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010 que modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

-Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio Vínculo a legislación, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El Real Decreto 244/2009 Vínculo a legislación y su modificación el Real Decreto 461/2011, tienen por objeto establecer la normativa básica aplicable a las siguientes medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español presentado por el Estado español ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, (CE) n.º 1782/2003, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2392/86 y (CE) n.º 1493/1999, en el Reglamento n.º 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) y en el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola y su modificación según el Reglamento(CE) n.º 772/2010, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino como las Comunidades Autónomas y, en el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de la misma, se contará, además, con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector como del Instituto de Comercio Exterior (ICEX).

Debido a la extensa normativa reguladora, se ha considerado conveniente regular mediante esta orden aquellos aspectos concretos que deban desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, considerando por tanto, que para lo no dispuesto en la presente orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.

La finalidad de esta orden es la de promoción en mercados de terceros países, que persiguefomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

La Constitución Española en Vínculo a legislación su artículo 149.1.13.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En el marco estatutario, el Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación y modificada por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otro lado, el artículo 7.2.3.m) Vínculo a legislación del Decreto 49/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, entre otras funciones específicas "la gestión de todos los sistemas e instrumentos de la política de calidad agroalimentaria, de manera especial la promoción de los productos agroalimentarios acogidos a los sistemas de calidad diferenciada". Por lo tanto, es la Dirección General de Agricultura y Ganadería la que tiene la competencia para regular esta materia.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 49/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto.

1.- La presente orden tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen jurídico para la gestión de las subvenciones a la medida de promoción de vino en mercados de terceros países, previsto en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril.

2.- Se aplicarán las definiciones recogidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril.

Artículo 2. Tipos de acciones y duración de los programas.

1.- Las medidas mencionadas en el artículo 103 Vínculo a legislación septdecies del Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en redacción dada por el Reglamento n.º 491/2009, de 25 de mayo de 2009, podrán incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el Anexo I.

2.- Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y de promoción.

3.-Los programas podrán tener una duración máxima de 3 años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados una vez por un periodo de no más de dos años, previa solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 punto 3 de la presente Orden.

Artículo 3. Beneficiarios.

1.- Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre Vínculo a legislación de 2007.

c) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.

d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación.

e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo másefectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

3.-Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.- Los beneficiarios tendrán el domicilio fiscal de su empresa u organización en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4.-Productos y países que pueden ser objeto de acciones.

1. Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el Anexo II, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

2. El Comité de evaluación y seguimiento de la medida podrá establecer prioridades respecto a los productos y países.

Artículo 5. Características de las acciones y programas.

1. Las acciones y programas estarán claramente definidos especificando, el país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las medidas que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

2. Las acciones se distribuirán en periodos de 12 meses que comenzarán el 1 de julio, excepto en el caso de los programas que se financien con cargo al ejercicio FEAGA 2012; en el cual las acciones se distribuirán en periodos de 12 meses que comenzarán el 1 de agosto.

3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de la campaña de información y promoción.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 anteriores, las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.

6. El Comité de evaluación y seguimiento de la medida, para favorecer la coherencia y eficacia de la medida, podrá establecer anualmente directrices sobre las campañas de información y de promoción, que se regularán por lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 6. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 3 presentarán sus propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente, dirigidas al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, antes del 1 de marzo de cada año.

Podrán presentarse en los siguientes lugares:

a) Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sitas en Avenida de la Paz 8-10 y Prado Viejo 62 bis de Logroño.

b) En cualquiera de las Oficinas Comarcales Agrarias del Gobierno de La Rioja.

c) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

d) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (BOR n.º 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. La solicitud deberá contener al menos la información recogida en el Anexo III y:

a) Cumplir lo dispuesto en esta sección.

b) Respetar la normativa comunitaria relativa a los productos considerados y a su comercialización.

c) Estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio.

d) Especificarán los medios propios o externos con que se contará para desarrollar las acciones previstas.

3. En caso de solicitar prórroga de un programa, de acuerdo con el artículo 2 punto 3, además de la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.

4. En el caso de programas plurianuales presentados en base a una convocatoria anterior que incluyan actividades subvencionables con cargo a la anualidad correspondiente a la convocatoria de la solicitud y cuyos datos para dicha anualidad no varíen, podrán presentar una ratificación de solicitud que contendrá al menos la información recogida en el Anexo IV.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La convocatoria de ayudas se realizará con carácter anual y será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios recogidos en el anexo IV del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación.

2. En aplicación del Anexo IV del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, el criterio de evaluación de interés para la Comunidad Autónoma de La Rioja es el siguiente: Se concederán hasta un máximo de 10 puntos a los programas correspondientes a vinos amparados por figuras de calidad, con la siguiente graduación: D.O.P. 10 puntos, I.G.P. 5 puntos y 2 puntos vinos sin denominación de origen ni indicación geográfica en cuyo etiquetado y presentación se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

Artículo 9. Tramitación de las solicitudes.

1.- La Dirección General con competencias en promoción agroalimentaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2.- El órgano competente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la lista provisional de los programas seleccionados y priorizados.

3.- En particular, las actividades de instrucción comprenderán las siguientes:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de la presente orden.

4.- El órgano instructor formulará la lista provisional con los programas seleccionados y priorizados, que será remitida al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de abril, tal y como se determina en el apartado 2 del artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, y de acuerdo a lo establecido en el mismo.

Artículo 10.Comisión Nacional de Selección de Programas.

La Comisión Nacional de Selección de Programas, que estará presidida por el Director General de Industrias y Mercados Alimentarios, y de la que formarán parte cuatro representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente designados por la Secretaria Generalde Medio Rural y un representante por cada una de las Comunidades Autónomas que deseen integrarse, será la responsable de elaborar, para cada ejercicio FEAGA, la lista definitiva de las acciones y programas a proponer a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación.

Artículo 11. Resolución.

1.- Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial, la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, se resolverán las solicitudes y notificarán a los beneficiarios.

2. La resolución de concesión de subvenciones corresponde al Consejero con competencias en promoción agroalimentaria, salvo las delegaciones de competencias que pudieran efectuarse.

3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Deberá contener, asimismo, la cuantía concedida.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán al Consejero con competencias en promoción agroalimentaria la aceptación de la resolución en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución de concesión según el modelo del Anexo VII, así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) n.º 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, por un importe no inferior al 15 por ciento del montante anual de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.

8. La exigencia principal, con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CEE) n.º 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio, será la ejecución de las medidas estipuladas en el compromiso, que deberá alcanzar, al menos, el cumplimiento del 75 por ciento del presupuesto total.

Artículo 12. Modificación de las acciones y programas.

1. No se podrán modificar productos, actividades ni costes de las acciones y programas salvo cuando sea patente que se obtendrían mejores resultados con las modificaciones propuestas. Cualquiera de estas modificaciones debe ser objeto de una notificación previa a la realización, de al menos de 15 días, a la Dirección General con competencias en promoción agroalimentaria; que deberá comprobar y en su caso autorizar las modificaciones propuestas que cumplan los requisitos para ser subvencionables. Las modificaciones que afecten a los programas que se financien con cargo al ejercicio FEAGA 2012 y para los casos de las modificaciones que afecten a menos del 15 por ciento del presupuesto no precisarán autorización de Dirección General con competencias en promoción agroalimentaria.

2. En ningún caso, se podrá modificar al alza los presupuestos aprobados para los programas, ni se podrán incluir nuevos países.

Artículo 13. Financiación.

1. Las ayudas reguladas se financiarán con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en su totalidad. En función de los programas y acciones aprobados, la Conferencia Sectorial asignará a la Comunidad Autónoma de La Rioja los fondos correspondientes.

2. La participación financiera de la Comunidad Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por ciento de los gastos subvencionables. En los programas plurianuales dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.

3. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tasas y contribuciones obligatorias.

Artículo 14. Anticipos.

1.- El beneficiario podrá presentar ante el consejero con competencias en materia de promoción agroalimentaria una solicitud de anticipo que podrá llegar al 80 por ciento del importe de la contribución comunitaria anual, según modelo de Anexo VIII.

2.- El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor de esta Consejería, por un importe igual al 110 por ciento de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones establecidas en el Título III del Reglamento (CEE) n.º 2220/85 de la Comisión de 22 de julio.

Artículo 15. Pagos.

1.- Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución comunitaria anual, según modelo de Anexo IX. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas.

2.- Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta única dedicada en exclusiva a este fin.

3.- Las solicitudes de pagos intermedios deberán dirigirse al consejero con competencia en promoción agroalimentaria, antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de julio, excepto en el caso de los programas que se financien con cargo al ejercicio FEAGA 2012 que será antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de agosto.

Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo 13 no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por ciento del total de la contribución comunitaria.

4.- Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y a más tardar, antes de que concluya el mes siguiente a la finalización de la anualidad, el beneficiario podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante el consejero con competencia en promoción agroalimentaria.

5.- Los pagos se realizarán en un plazo máximo de 60 días desde la recepción completa de la solicitud de pago, excepto en el caso de los programas que se financien con cargo al ejercicio FEAGA 2012; en el cual se realizará en un plazo máximo de 45 días.

6.- Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago, Anexo IX, irán acompañadas de:

a) Un informe resumen de las actuaciones desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe.

b) Originales y copias de las facturas y justificantes de gasto de los pagos realizados.

c) Extracto bancario de la cuenta mencionada en el punto 2 en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en la letra b) del presente apartado.

d) Documentación que permita la justificación técnica de las acciones.

7.- El pago estará supeditado a la presentación de las cuentas auditadas e informes de auditoría de cuentas realizados realizados por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría legalmente reconocidos. Se realizará una única presentación de las cuentas auditadas e informes de auditoría, de forma conjunta con la solicitud del saldo, que debe incluir todos los gastos de la anualidad por los que se solicita pago de la subvención, incluyendo los posibles pagos ó pagos anticipados e intermedios recibidos.

8.- Se podrán considerar costes indirectos imputables a la acción subvencionada, hasta un límite del dos por ciento de los costes efectivos de ejecución de las acciones promocionales. Dichos costes no requerirán justificación adicional y deberán estar contemplados específicamente en elpresupuesto del programa presentado.

9.-Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen a lo largo de la anualidad correspondiente y hayan sido pagados previamente a la solicitud de pago por el beneficiario a través de la cuenta única, salvo las excepciones determinadas en el artículo 15.

10.-Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrán solicitar al beneficiario medios de prueba de la realización de las acciones promocionales.

11.- La tramitación de los pagos de estas ayudas se efectuarán a través del Organismo Pagador de la consejería competente en la materia en las condiciones establecidas para pagos procedentes del FEAGA.

Artículo 16. Liberación de garantías.

1. La garantía contemplada en el artículo 13, se liberará cuando el consejero con competencia en promoción agroalimentaria haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.

2. La garantía contemplada en el artículo 11.7 de la presente orden, deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando consejero con competencia en promoción agroalimentaria acuerde su cancelación.

3.-Los gastos realizados al margen de la cuenta única, de forma excepcional y siempre y cuando se haya comprobado su pago efectivo, podrán tenerse en cuenta a efectos del cómputo del cumplimiento de la exigencia principal únicamente para la devolución de la garantía contemplada en el artículo 10, pero no considerándose subvencionables dichos gastos.

4.-Como excepción, los siguientes gastos podrán no aparecer en la cuenta única y ser considerados subvencionables: gastos de manutención cuando se soliciten a tanto alzado, costes indirectos del beneficiario siempre y cuando aparezcan reflejados en el presupuesto de programa aprobado, gastos de la seguridad social cuando la normativa reguladora de dichos gastos no permita hacer dichos abonos a través de la cuenta única del programa aprobado, vino empleado como material promocional y pagos por compensación.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, así como los intereses de demora generados, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.-De acuerdo a lo establecido en el título V del Reglamento (CEE) n.º 2220/85 de la Comisión, la garantía contemplada en el artículo 10, se perderá en su totalidad en caso de incumplimiento de la exigencia principal, a no ser que tal incumplimiento provenga de fuerza mayor. Además de ejecutar la garantía contemplada en el artículo 10, dicho incumplimiento conlleva que no se pagará la parte realizada y el inicio del procedimiento de reintegro en el caso se haber sido beneficiario de pagos anticipados y/o intermedios.

3. En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 18. Controles.

1.-Los órganos competentes de la comunidad autónoma realizarán un plan de control anual sobre la base de un análisis de riesgos, que incluirá, al menos, el 20 por cien de los programas, pagados el año anterior.

2.-El control tendrá por objetivo comprobar en la contabilidad general:

a) La exactitud de la información facilitada con la solicitud de pago.

b) La realidad y regularidad de las facturas presentadas como justificantes de los gastos.

c) La exactitud del extracto bancario presentado.

d) Que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 20 letra c), inciso iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, o del artículo 2 apartado 3 del Reglamento (CE) n.º 3/2008.

3.-La fecha y características de las actividades de misión inversa, deberán notificarse a la Dirección General con competencias en calidad agroalimentaria en un plazo de al menos 15 días anteriores a su realización.

Artículo 19. Compatibilidad ayudas.

1.-No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo, las medidas que están recogidas en los programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural y las acciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007.

2.-En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de la Comunidad Autónoma de La Rioja dedicadas a la misma finalidad.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 15/2009, de 20 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja y convocan las ayudas para 2009 y 2010

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXOS OMITIDOS

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