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  • EDICIÓN DE 01/02/2012
 
 

Modificación de la Comisión Asesora de Derecho Civil

01/02/2012
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Decreto 2/2012, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 13 de febrero, de la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears. (BOCAIB de 31 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO 2/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 9/2009, DE 13 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN ASESORA DE DERECHO CIVIL DE LAS ILLES BALEARS

Preámbulo

La Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears fue creada por el Decreto 229/1999, de 29 de octubre, como órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de las Illes Balears en materia de derecho civil de nuestra comunidad y actualmente se rige por el Decreto 9/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, de la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears (BOIB núm. 26, de 19 de febrero).

El artículo 2 del Decreto 9/2009 establece que la Comisión está integrada por un presidente, un secretario y nueve vocales, todos ellos juristas de reconocido prestigio, los cuales son nombrados por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Presidencia.

Se considera adecuado modificar el número de vocales a que se refiere dicho artículo 2, así como que su nombramiento sea por acuerdo de Consejo de Gobierno.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 27 de enero de 2012,

DECRETO

Artículo único

Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 9/2009, de 13 de febrero, de la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2

1. La Comisión está integrada por un presidente, un secretario y diez vocales, todos ellos juristas de reconocido prestigio, los cuales son nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Presidencia.

2. Los miembros de la Comisión son nombrados por un periodo de cuatro años y pueden ser renovados sucesivamente por periodos iguales.

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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