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  • EDICIÓN DE 31/01/2012
 
 

Modificación de Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Conselleria de Presidencia

31/01/2012
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Decreto 19/2012, de 27 de enero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 110/2011, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Conselleria de Presidencia. (DOCV de 30 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO 19/2012, DE 27 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 110/2011, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA PRESIDENCIA Y LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA.

Preámbulo

El Decreto 110/2011, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Conselleria de Presidencia. Posteriormente, el Decreto 25/2011, de 30 de diciembre, del President de la Generalitat, asigna al conseller de Presidencia y vicepresidente del Consell las funciones relativas a la portavocía del Consell.

Finalmente, mediante el Decreto 18/2012, de 27 de enero, del Consell, se ha modificado el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 75/2011, de 24 de junio, redefiniendo las funciones asignadas a la Subsecretaría de la Conselleria de Presidencia.

Dada la necesidad de realizar los ajustes correspondientes en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia, debe procederse a la modificación de determinados artículos de este.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.2, 28.f y 64 de la Ley del Consell, a propuesta conjunta del president de la Generalitat y del conseller de Presidencia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de enero de 2012,

DECRETO

Artículo único.

Modificación del articulado del Decreto 110/2011, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Conselleria de Presidencia Se modifican los artículos 23 Vínculo a legislación, 24 Vínculo a legislación y 39 Vínculo a legislación del Decreto 110/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Conselleria de Presidencia, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Queda derogado el apartado 5 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 100/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 23 Vínculo a legislación, 24 Vínculo a legislación y 39 Vínculo a legislación del Decreto 110/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Conselleria de Presidencia.

Artículo 23. De las atribuciones del/la conseller/a

1. El/la conseller/a de Presidencia y vicepresidente/a del Consell es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Presidencia.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Presidencia ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

3. Le compete la coordinación e impulso de la acción política del Consell y su actividad legislativa, y la coordinación de los titulares de las consellerias, de las secretarías autonómicas y las subsecretarías en lo referente a aquellas actuaciones que deban someterse a la aprobación del Consell.

Artículo 24. Del Gabinete

1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

2. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomienden.

3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, y proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, y proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria.

5. Bajo la dependencia directa del conseller o de la consellera, como titular de la Portavocía del Consell, la Oficina Técnica de Apoyo del/la Portavoz del Consell, con el rango de Subdirección General, desempeñará las funciones de asistencia técnica, dirección común, impulso y coordinación que le corresponden.

Artículo 39. De la Subsecretaría

1. La Subsecretaría asume las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell con respecto a la Presidencia de la Generalitat y la Conselleria de Presidencia.

En especial, tiene atribuidas las siguientes funciones con respecto a ambos departamentos:

a) La dirección del Registro General, así como la coordinación, supervisión y control de la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades dependientes de la Presidencia de la Generalitat y de la Conselleria de Presidencia.

b) La organización y control de los asuntos generales y la actualización periódica del inventario de bienes y material, así como la gestión del archivo, cuidando el proceso y almacenamiento de cuantos datos y documentación sean necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios.

c) Tramitación de expedientes de contratación y de responsabilidad patrimonial, así como la gestión y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.

d) Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la gestión del mismo en todas sus fases contables.

e) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en el ámbito de su competencia, disponiendo, en su caso, la publicación en los diarios oficiales.

f) Coordinación e impulso de la tramitación de proyectos normativos, y supervisión y remisión de los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o conocimiento.

g) El ejercicio de la potestad disciplinaria con respecto al personal adscrito a la Presidencia de la Generalitat y a la Conselleria de Presidencia, salvo en el supuesto de que la sanción propuesta sea la separación del servicio.

2. Le corresponde, asimismo, la coordinación de los titulares de las subsecretarías de todas las consellerias en lo referente a aquellas actuaciones relativas al impulso de la acción política del Consell, su actividad legislativa y aquellas actuaciones que deben someterse a la aprobación del Consell.

3. Coordina a los/las titulares de las subsecretarías de las distintas consellerias en lo relativo a la política ejecutiva interdepartamental de la Generalitat conducente a la racionalización de la gestión de su administración, así como el impulso, coordinación y supervisión de los planes de actuación que al respecto sean aprobados.

4. Asume cualquier otra función que le encomiende o delegue el/la president/a de la Generalitat o la persona titular de la Conselleria de Presidencia o le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

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