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"Larra-Aztaparreta" como Zona Especial de Conservación

31/01/2012
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Decreto Foral 244/2011, de 14 de diciembre, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado "Larra-Aztaparreta" como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión. (BON de 30 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO FORAL 244/2011, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESIGNA EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DENOMINADO "LARRA-AZTAPARRETA" COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y SE APRUEBA SU PLAN DE GESTIÓN.

Preámbulo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espacio denominado Larra-Aztaparreta, situado en el extremo nororiental de Navarra, en el término municipal de Isaba, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de éstos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril Vínculo a legislación de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo Vínculo a legislación de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES0000123 y denominado "Larra-Aztaparreta".

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/69/CE de 22 de diciembre de 2003, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica alpina, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio "Larra-Aztaparreta" ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

De conformidad con el Acuerdo de 27 de diciembre de 1990, del Gobierno de Navarra, el área Larra-Aztaparreta tiene la consideración de Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA B-123).

Tras la revisión de los límites de la citada ZEPA y en base a ajustes cartográficos, parece adecuado redefinir los mismos haciéndolos coincidir con los límites del lugar "Larra-Aztaparreta".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1.d Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el artículo 11.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, los planes de recuperación o conservación para las especies o poblaciones que vivan exclusivamente o en alta proporción en espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 o en áreas protegidas por instrumentos internacionales, podrán ser articulados a través de las correspondientes figuras de planificación y gestión de dichos espacios.

El espacio "Larra-Aztaparreta" mantiene el 100% de la población navarra de perdiz nival (Lagopus mutus) y urogallo (Tetrao urogallus), especies en peligro de extinción según el mencionado catálogo y el de Especies Amenazadas de Navarra (Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre Vínculo a legislación ), y el 100% de la población navarra del mochuelo boreal (Aegolius funereus), especie vulnerable según el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

El Plan de Gestión del espacio "Larra-Aztaparreta" contiene las directrices y medidas necesarias para la recuperación de la perdiz nival (Lagopus mutus) y el urogallo (Tetrao urogallus). Asimismo, incluye las directrices y medidas necesarias para la conservación del mochuelo boreal (Aegolius funereus).

Por tanto, este Plan tiene la consideración de Plan de Recuperación de la perdiz nival (Lagopus mutus) y del urogallo (Tetrao urogallus), y de Plan de Conservación del mochuelo boreal (Aegolius funereus).

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de diciembre de dos mil once,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES0000123, denominado "Larra-Aztaparreta".

2. Redefinir los límites de la ZEPA B-123 "Larra-Aztaparreta", haciéndolos coincidir con los de la Zona Especial de Conservación.

3. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES0000123 "Larra-Aztaparreta" y la ZEPA B-123 "Larra-Aztaparreta", el cual se anexa al presente Decreto Foral.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado "Larra-Aztaparreta" está situado en el extremo nororiental de Navarra, y ocupa una superficie de 3.922,97 ha.

Los límites territoriales son los siguientes:

Límite Norte y Oeste.

La delimitación se extiende a lo largo de la muga con Francia, desde La Contienda hasta el collado de Arrakogoiti. Desde aquí, volviendo por las laderas de Lakora, el límite se dirige hasta el Puerto Grande, continúa hacía el sur por el Rincón de Belagua y termina por alcanzar los Pacos de Tanburín.

Límite Sur y Este.

Por el sur, el límite avanza por el cordal de Maze hasta culminar en la muga con Huesca. A partir de este punto, continua por el límite con Huesca y el límite con Francia.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este Decreto Foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

De acuerdo con la Circular de 14 de mayo de 1912 del Gobierno Civil de Navarra, por la que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra (M.U.P), dicho ámbito afecta al M.U.P N.º 129, en una superficie de 3.737,93 ha.

De lo anteriormente señalado se deduce que la mayor parte del ámbito del Lugar tiene la consideración de Monte Catalogado.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio "Larra-Aztaparreta", que estará formado por representantes de las Entidades titulares de los montes y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación entre la Administración y los agentes sociales y económicos.

b) Promover la participación social en las discusiones y decisiones ambientales.

c) Formular propuestas para la eficaz defensa de los valores y singularidades del espacio, promover posibles ampliaciones y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para la conservación y el desarrollo sostenible del mismo.

d) Solicitar de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral competentes en cada caso, la paralización o eliminación definitiva de actividades que puedan resultar perjudiciales para los objetivos del plan.

e) Evaluar anualmente el grado de cumplimiento del Plan y requerir a las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute público de Larra-Aztaparreta, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

g) Informar, con carácter previo a su aprobación, cualquier modificación o revisión del Plan de Gestión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.-Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE.

Disposición Adicional Segunda.-Normativa asociada.

En lo que respecta a las Reservas Integrales de Ukerdi (RI-2) y Aztaparreta (RI-3), y la Reserva Natural de Larra (RN-12), espacios incluidos en el lugar "Larra-Aztaparreta", se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio Vínculo a legislación, de Espacios Naturales de Navarra, en el Decreto Foral 231/1998, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Integrales de Navarra, en el Decreto Foral 209/1993, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Uso y Gestión de la R.N. de Larra, y en el Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

Asimismo, en la superficie del Lugar que se corresponda con Monte de Utilidad Pública se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Vigencia del Plan de Gestión.

El Plan de Gestión que aprueba este Decreto Foral tendrá una vigencia de 10 años. Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

Disposición Final Segunda.-Relación con otros planes.

1. El Plan que aprueba este Decreto Foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición Final Tercera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Cuarta.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Plan de gestión de la zona especial de conservación ES0000123 "Larra-Aztaparreta" y de la Zepa B-123 "Larra-Aztaparreta"

I.-Finalidad del Plan.

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II.-Valores naturales objeto de conservación.

Desde el punto de vista de los hábitats, Larra-Aztaparreta es especialmente importante porque alberga la única representación en Navarra de determinados hábitats de la Directiva típicamente alpinos o subalpinos y también de algunos subtipos característicos de estos pisos. En la ZEC se han reconocido un total de 29 tipos de hábitats naturales, la mayoría de "interés comunitario", que se agrupan en bosques de hayedos y pinares (42 %), matorrales (3,97%), pastos (22,21%) y vegetación de roquedos (casmofítica), de canchales y gleras (29,30%).

La ZEC contiene las únicas masas de Pinus uncinata (en Ezkaurre sólo existe una presencia testimonial de P. uncinata) y de hayedos acidófilos pirenaicos de Navarra. Es además la zona más representativa de Navarra para los dos subtipos de los matorrales subalpinos, el subtipo de los matorrales de Vaccinium uliginosum subsp. microphyllum se encuentra únicamente en este espacio. En cuanto a los pastizales alberga la representación más importante en el conjunto de la región Alpina navarra para los subtipos alpinos y subalpinos más genuinos y característicos. Con respecto a los hábitats de roquedos, Larra-Aztaparreta acoge la representación más importante para toda la Red Natura Navarra de los subtipos calcícolas más típicamente pirenaicos. La zona de Lakora es el afloramiento silíceo más occidental del piso subalpino pirenaico, y el único de Navarra; y alberga pastizales silicícolas de Festuca eskia con brezo, sólo presentes en Navarra en esta zona. El hábitat de gleras (pedregales, canchales, pedreras) encuentra su mejor representación dentro de la Región Alpina, en Larra-Aztaparreta, apareciendo sólo puntualmente en otros lugares. El subtipo que incluye las "comunidades de pedreras innivadas" únicamente se encuentra representado en este lugar y algunas de las mejores representaciones de las "comunidades de pedreras pirenaicas" se encuentran también en Larra-Aztaparreta.

La ZEC es área de campeo del oso pardo (Ursus arctos), estando incluido en el Plan de Recuperación de esta especie. Constituye el límite occidental de distribución de la perdiz nival (Lagopus mutus pyrenaicus) y del treparriscos (Trichodroma muraria) en el Pirineo. El sarrio (Rupicapra pyrenaica) mantiene su mayor población navarra en el macizo de Larra. El área de Lakora es biotopo idóneo para la reproducción e invernada de la perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis), casi en el límite de distribución pirenaica. La ZEC es un área habitual de campeo para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y alberga poblaciones de urogallo (Tetrao urogallus aquitanicus), acentor alpino (Prunella collaris) y mirlo capiblanco (Turdus torquatus), todas ellas en el límite de su distribución pirenaico-occidental. Está igualmente presente el pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos) y el mochuelo boreal (Aegolius funereus). Este último en los pinares de pino negro de Larra-Aztaparreta mantiene el 100% de la población navarra. Se han localizado poblaciones de Rana pyrenaica, especie torrentícola, cuya distribución mundial se circunscribe a algunas cabeceras de los valles pirenaicos.

En relación con las especies de flora, en Larra-Aztaparreta se pueden encontrar más de 40 especies de flora catalogada y amenazada. Entre las especies ligadas a bosques destaca Sorbus hybrida y Buxbaumia viridis. Esta última es un escaso musgo especialista en madera en descomposición de abetos, incluido en el Anexo II de la Directiva de Hábitats. En los pastos pedregosos y en los pastos mesófilos destacan Agrostis truncatula subsp. commista y Minuartia cerastiifolia, Arctostaphylos alpinus y Narcissus asturiensis subsp. Jacetanus. Por último, entre las especies características de roquedos y canchales son de mención Adonis pyrenaica, Buglossoides gastonii, Leucanthemum maximum y Lathyrus vivantii.

Atendiendo a los anteriores valores se han seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina 'Elementos Clave', ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación 'activa' de la ZEC. Así partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave, y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen actuaciones, directrices de gestión y medidas legislativas, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los 'Elementos Clave' para la gestión de la ZEC 'Larra-Aztaparreta" son:

1. Comunidades de roquedos y canchales.

2. Pastizales y matorrales.

3. Hayedo-abetal.

4. Pinar de pino negro.

5. Flora amenazada.

6. Lagópodo alpino, urogallo pirenaico y perdiz pardilla.

7. Mochuelo boreal.

8. Pico dorsiblanco.

9. Oso pardo.

10. Sarrio.

Se han definido además las siguientes áreas de trabajo:

A uso público.

III.-Objetivos finales del Plan.

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1. Comunidades de roquedos y canchales.

1.1.-Objetivo final: Asegurar el estado de conservación favorable de los hábitats de roquedos y gleras.

2. Pastizales y matorrales.

2.1.-Objetivo final: Asegurar el estado de conservación favorable de los pastizales y matorrales.

3. Hayedo-abetal.

3.1.-Objetivo final: Mantener en un estado de conservación favorable las masas de hayedo-abetal.

4. Pinar de pino negro.

4.1.-Objetivo final: Asegurar el estado de conservación favorable del pinar de pino negro.

5. Flora amenazada.

5.1.-Objetivo final: Conocer la distribución y asegurar el estado de conservación favorable de las poblaciones de flora amenazada.

6. Lagópodo alpino, Urogallo pirenaico y perdiz pardilla.

6.1.-Objetivo final: Mantener en un estado de conservación favorable las poblaciones de lagópodo alpino, urogallo pirenaico y perdiz pardilla.

7. Mochuelo boreal.

7.1.-Objetivo final: Mantener en un estado de conservación favorable la población de mochuelo boreal.

8. Pico dorsiblanco.

8.1.-Objetivo final: Mantener en un estado de conservación favorable las poblaciones de pico dorsiblanco.

9. Oso pardo.

9.1.-Objetivo final: Asegurar unas condiciones de hábitat y de usos humanos adecuados para permitir la presencia de oso pardo en la ZEC.

10. Sarrio.

10.1.-Objetivo final: Mantener en un estado de conservación favorable la población de sarrio.

A uso público.

A.1.-Objetivo final: Definir y consolidar un modelo planificado de Uso Público (UP) compatible con la conservación de los recursos de la ZEC.

IV.-Resultados esperables de la aplicación del Plan.

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1. Comunidades de roquedos y canchales.

1.1.1.-Objetivo operativo: Mantener en un estado de conservación favorable la superficie de comunidades de roquedos y gleras.

2. Pastizales y matorrales.

2.1.1.-Objetivo operativo: Realizar una gestión ganadera que garantice el mantenimiento de los hábitats de pastizales y matorrales en un estado de conservación favorable.

2.1.2.-Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento de los valores ecológicos de los hábitats de pastizales y matorrales.

3. Hayedo-abetal.

3.1.1.-Objetivo operativo: Conocer la situación actual del hayedo-abetal y garantizar su conservación.

4. Pinar de pino negro.

4.1.1.-Objetivo operativo: Mantener en un estado de conservación favorable la superficie de pinar de pino negro.

5. Flora amenazada.

5.1.1.-Objetivo operativo: Aumentar el grado de conocimiento de la distribución y estado de conservación de las especies de flora amenazada.

5.1.2.-Objetivo operativo: Aplicar medidas para la conservación de especies de flora amenazada.

6. Lagópodo alpino, urogallo pirenaico y perdiz pardilla.

6.1.1.-Objetivo operativo: Conocer la situación poblacional y estado de conservación del lagópodo alpino, urogallo pirenaico y perdiz pardilla.

6.1.2.-Objetivo operativo: Disminuir los factores de amenaza sobre el lagópodo alpino, urogallo pirenaico y perdiz pardilla.

7. Mochuelo boreal.

7.1.1.-Objetivo operativo: Conocer la situación poblacional y estado de conservación del mochuelo boreal.

7.1.2.-Objetivo operativo: Conservar y mejorar el hábitat del mochuelo boreal en Larra-Aztaparreta.

8. Pico dorsiblanco.

8.1.1.-Objetivo operativo: Conocer la distribución y los parámetros poblacionales del pico dorsiblanco y se asegura su conservación.

9. Oso pardo.

9.1.1.-Objetivo operativo: Compatibilizar los usos humanos con la presencia de oso pardo en la ZEC.

9.1.2.-Objetivo operativo: Mejorar las condiciones del hábitat para aumentar la capacidad de acogida para el oso pardo.

10. Sarrio.

10.1.1.-Objetivo operativo: Conocer el estado de conservación y la evolución de la población de sarrio y asegurar su conservación.

A uso público.

A.1.1.-Objetivo Operativo: Planificar, ordenar y regular las actividades y equipamientos de uso público de Larra-Aztaparreta.

A.1.2.-Objetivo operativo: Corregir y/o evitar los impactos directos sobre los valores naturales generados por las actividades de uso público.

V. -Normativa.

Normativa general.

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. De acuerdo con la citada Ley Foral, en los Montes Catalogados sólo serán autorizables aquellas actividades que sean compatibles con el carácter de Monte de Utilidad Pública o Monte Protector.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de Intervención para la Protección Ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo Vínculo a legislación, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario relacionadas en el Anexo II de la Directiva 92/43 del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales, de la fauna y flora silvestres, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Normativa específica.

1. Reserva Integral de Ukerdi (RI-2).

1.1.-Cualquier actividad o actuación en la Reserva Integral de Ukerdi se regulará de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio Vínculo a legislación, de Espacios Naturales de Navarra y en el Decreto Foral 231/1998, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Integrales de Navarra.

2. Reserva Integral de Aztaparreta (RI-3).

2.1.-Cualquier actividad o actuación en la Reserva Integral de Aztaparreta se regulará de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio Vínculo a legislación, de Espacios Naturales de Navarra y en el Decreto Foral 231/1998, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Integrales de Navarra.

3. Reserva Natural de Larra (RN-12).

3.1.-Cualquier actividad o actuación en la Reserva Natural de Larra se regulará de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio Vínculo a legislación, de Espacios Naturales de Navarra, en el Decreto Foral 209/1993, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Uso y Gestión de la R.N. de Larra, y en el Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

4. Roquedos y gleras.

4.1.-Los usos y aprovechamientos (mineros, hidrológicos, forestales, ganaderos, turísticos) que se realicen en los roquedos y gleras que presenten un estado de conservación favorable y mantengan un elevado interés florístico o faunístico, por la presencia de especies amenazadas o hábitats de interés, y en su área de influencia, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de estos enclaves.

5. Hayedo-abetal.

5.1.-Los usos y aprovechamientos (mineros, hidrológicos, forestales, ganaderos, turísticos) que se realicen en zonas de hayedo-abetal que presenten un estado de conservación favorable y mantengan un elevado interés florístico o faunístico, por la presencia de especies amenazadas o hábitats de interés, y en su área de influencia, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de estos enclaves.

6. Flora de interés.

6.1.-Los usos y aprovechamientos (hidrológicos, forestales, ganaderos, turísticos y científicos) que se realicen en enclaves con poblaciones de flora de interés deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

6.2.-En relación con la flora amenazada se atendrá a lo establecido en el Decreto Foral 94/1997 de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Catálogo de la Flora Amenazada de Navarra y se adoptan las medidas para la conservación de la flora silvestre catalogada.

7. Fauna de interés.

7.1.-Todos los proyectos de construcción de nuevas balsas y mejora de las actuales incluirán medidas para la conservación de los anfibios, así como para evitar el ahogamiento de especies de fauna silvestre.

VI.-Directrices u orientaciones para la gestión.

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. Directrices para áreas de pastizal y matorral.

1.1.-La planificación pascícola (POP) se realizará acorde con los objetivos de conservación específicos establecidos para cada uno de los hábitats de pastizal y matorral existentes en la ZEC.

1.2.-En tanto no se apruebe el Plan de Ordenación Pascícola no se llevarán a cabo actuaciones que supongan la disminución de la superficie de matorral en los rasos de la ZEC, excepto cuando sea necesaria la restauración del medio natural o la mejora del hábitat de la perdiz pardilla.

1.3.-En la elaboración el Plan de Ordenación Pascícola deberán tenerse en cuenta los requerimientos del hábitat de la perdiz pardilla.

2. Directrices para áreas arboladas.

2.1.-No se intervendrá en las masas boscosas identificadas como de mayor valor ecológico de tal manera que se les permita su libre evolución, excepto cuando sea necesaria la restauración del medio natural.

2.2.-Se evitará la apertura de nuevos itinerarios dentro de zonas boscosas, manteniéndose los senderos tradicionales.

2.3.-En los Planes de Ordenación Forestal se incluirán criterios de gestión que tengan en cuenta los requerimientos ecológicos del oso, condicionando cualquier tipo de aprovechamiento a épocas, lugares y procedimientos que no interfieran con el ciclo biológico de la especie.

2.4.-En los proyectos de plantaciones se utilizarán especies autóctonas y, en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia.

3. Otras directrices.

3.1.-Se participará activamente en la creación de un observatorio pirenaico de galliformes de montaña mediante el que se coordinen medidas de seguimiento y gestión de las especies y sus hábitats, y puesta en común de la información.

3.2.-Se regulará el acceso no peatonal (vehículos, caballo, BTT, etc.) a todas las pistas de esquí de fondo fuera de época invernal.

3.3.-Se evitará la construcción o diseño de nuevas pistas de esquí de fondo en el interior o en las inmediaciones de las zonas forestadas dentro de la ZEC de Larra-Aztaparreta.

3.4.-Se colaborará y apoyarán acuerdos y medidas de los diferentes documentos estratégicos que en el ámbito pirenaico se adopten para la conservación del oso pardo.

3.5.-No se promoverán actividades que puedan incrementar la afluencia de visitantes a zonas frágiles.

3.6.-Fuera de la temporada de esquí, el acceso no peatonal a las zonas esquiables deberá permanecer cerrado mediante algún sistema fijo.

VII.-Actuaciones.

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1. Medidas asociadas a áreas de pastizal y matorral.

1.1.-Elaboración de un Plan de Ordenación Pascícola (POP) con la participación del sector ganadero.

1.2.-Creación y mantenimiento de infraestructuras ganaderas con la participación del sector ganadero.

1.3.-Puesta en marcha de las "Ayudas al pastoreo en pastizales montanos de la Red Natura 2000".

1.4.-Promoción entre las entidades titulares y ganaderos, en colaboración con el Instituto Técnico de Gestión de Navarra (ITG Ganadero) y el Consejo de Producción Agraria Ecológica de Navarra/Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK), de la designación de superficie de pastos como "Área de Producción Ecológica" con el fin de garantizar su disponibilidad para los productores que puedan estar interesados.

1.5.-Realización de trabajos de restauración de los procesos erosivos observados en los pastizales de la ZEC.

2. Medidas asociadas a áreas arboladas.

2.1.-Evaluación y diagnóstico de la utilización del hayedo-abetal de Larra por parte del ganado.

2.2.-Realización de estudios de seguimiento y control del estado de conservación del pinar de pino negro en Larra en los que se monitoricen posibles tendencias en su superficie de ocupación o estado sanitario.

3. Medidas asociadas a flora.

3.1.-Realización de un estudio de la estructura y diversidad florística del hayedo-abetal de Aztaparreta comparándolo con zonas de hayedo-abetal productivo en donde se haya realizado explotación forestal.

3.2.-Realización de prospecciones para conocer el área de distribución de las especies de flora amenazada, determinación de su estado de conservación y establecimiento de un protocolo de seguimiento.

4. Medidas asociadas a fauna.

4.1.-Realización de un estudio sobre la situación de Maculinea arion y Parnassius apollo en la ZEC.

4.2.-Continuación con el seguimiento anual que por parte del Guarderío Forestal se viene realizando del lagópodo alpino y del urogallo pirenaico.

4.3.-Elaboración de un censo de perdiz pardilla en la ZEC.

4.4.-Realización de un estudio sobre la evolución de las poblaciones de predadores generalistas.

4.5.-Realización de un estudio para establecer un modelo de aptitud del hábitat para la perdiz pardilla, integrado en un proyecto común para todo el macizo pirenaico, que incluya directrices que puedan aplicarse en la ZEC para la mejora y conservación del hábitat de la especie.

4.6.-Realización de acciones piloto de manejo de hábitat para aumentar la capacidad de acogida del hábitat del urogallo en la ZEC.

4.7.-Elaboración de un estudio sobre la distribución y selección de hábitat del mochuelo boreal en Lugar que incluya recomendaciones prácticas para la gestión especie.

4.8.-Instalación y seguimiento de cajas nido para aumentar la capacidad de acogida del hábitat para el mochuelo boreal.

4.9.-Elaboración de un censo de pico dorsiblanco en la ZEC.

4.10.-Evaluación de las medidas existentes para favorecer la cohabitación entre el oso pardo y los usos tradicionales de la zona, fundamentalmente el ganadero:

a. Revisión y actualización de la actual política de indemnizaciones por ataques de oso a las explotaciones agropecuarias que incluya un análisis económico.

b. Revisión del actual diseño, zonificación y aplicación del régimen de compensaciones al pastoreo por presencia de oso pardo, y evaluación de su compatibilidad con las ayudas al pastoreo en pastizales montanos de la Red Natura 2000.

4.11.-Continuación con los protocolos que viene desarrollando el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en relación con el control y la gestión de los daños provocados por el oso pardo.

4.12.-Continuación con los programas anuales de seguimiento, control y apoyo a la investigación, que viene desarrollando el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en relación con el oso pardo.

4.13.-Fomento de la presencia del roble mediante plantaciones y actuaciones forestales favorecedoras de esta especie, frente al haya y al pino albar, en áreas potenciales de robledal en la zona de Sarastoia y el carasol de Rincón de Belagua, para mejorar la calidad del hábitat para el oso pardo.

4.14.-Realización de labores encaminadas a diversificar florísticamente el bosque con especies afines a los requerimientos tróficos del Oso pardo (manzanos, espinos, serbales, cerezos, endrinos, etc.) en la zona de Antxomarro, en la ZPP de la R.N. de Larra.

4.15.-Continuación con el seguimiento que se viene realizando del sarrio en la ZEC.

5. Medidas asociadas al uso público.

5.1.-Redacción del Plan de Uso Público del ámbito Larra-Aztaparreta, que incluya un estudio de visitantes, contando con la colaboración de los actores implicados.

5.2.-En tanto se redacte y aplique el Plan de Uso Público, realización de campañas formativas dirigidas a los colectivos implicados en el uso público desarrollado en Larra-Aztaparreta, en las que se de a conocer la normativa de Uso Público vigente y se planteen acciones para evitar molestias a la fauna amenazada relacionadas con las actividades que llevan a cabo.

5.3.-Realización de un programa urgente de señalización para controlar el impacto sobre la fauna producido por la frecuentación de visitantes a zonas frágiles en el entorno del Centro de Esquí Nórdico.

5.4.-Señalización de los itinerarios y ascensiones tradicionales más frecuentados por montañeros para evitar los extravíos y disminuir la frecuentación en zonas sensibles.

5.5.-Edición de un folleto con información de los principales valores naturales de la ZEC y normativa existente, y consejos y recomendaciones de comportamiento del visitante.

6. Otras medidas.

6.1.-Indemnización compensatoria por declaración de la Reserva Natural de Larra y la Reserva Integral de Aztaparreta.

VIII.-Financiación del Plan de Gestión.

El Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente atenderá con sus Presupuestos:

-Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación de espacio.

-Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

-Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades, así como los contratos ambientales voluntarios.

-Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones promovidas por particulares o entidades locales para la administración del patrimonio comunal, que tengan como objetivo el desarrollo del plan y que no teniendo fines lucrativos colaboren al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX.-Limitaciones.

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley Foral 9/96, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X.-Programa de seguimiento.

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye, al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

TABLA OMITIDA

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