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"Larrondo-Lakartxela" como Zona Especial de Conservación

31/01/2012
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Decreto Foral 243/2011, de 14 de diciembre, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado "Larrondo-Lakartxela" como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión. (BON de 30 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO FORAL 243/2011, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESIGNA EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DENOMINADO "LARRONDO-LAKARTXELA" COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y SE APRUEBA SU PLAN DE GESTIÓN

Preámbulo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espacio denominado Larrondo-Lakartxela, situado en el extremo nororiental de Navarra, en los términos municipales de Uztárroz e Isaba, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde, mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva, se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de éstos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril Vínculo a legislación de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo Vínculo a legislación de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200009 y denominado "Larrondo-Lakartxela".

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/69/CE de 22 de diciembre de 2003, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica alpina, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio "Larrondo-Lakartxela" ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE citada anteriormente, y presentes en la ZEC.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de diciembre de dos mil once,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200009, denominado "Larrondo-Lakartxela".

2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES2200009 "Larrondo-Lakartxela", el cual se anexa al presente Decreto Foral.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado "Larrondo-Lakartxela" está situado en el extremo nororiental de Navarra, y ocupa una superficie de 2.614,16 ha.

Los límites territoriales son los siguientes:

Límite Norte y Este.

La delimitación norte se extiende a lo largo de la muga con Francia, desde el límite con Ochagavía hasta el collado de Arrakogoiti. Por el este, los límites del comunal hasta la Punta de Ekialterrea.

Límite Sur y Oeste.

Por el sur, sigue por los carasoles de Adazidoia e Igoria hasta alcanzar el Barranco de Erroizu; y por el oeste, los barrancos de Zardaia y el Barranco de Iriola, para continuar por el límite del pastizal que configura las mugas más occidentales incluyendo la cabecera del Barranco del Infierno, hasta alcanzar Ochagavía.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este Decreto Foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

De acuerdo con la Circular de 14 de mayo de 1912 del Gobierno Civil de Navarra, por la que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra (M.U.P), dicho ámbito afecta a los M.U.P N.º 129,173 y 201 en una superficie de 2.326,45 ha.

De lo anteriormente señalado se deduce que la mayor parte del ámbito del Lugar tiene la consideración de Monte Catalogado.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio "Larrondo-Lakartxela", que estará formado por representantes de las Entidades titulares de los montes y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación entre la Administración y los agentes sociales y económicos.

b) Promover la participación social en las discusiones y decisiones ambientales.

c) Formular propuestas para la eficaz defensa de los valores y singularidades del espacio, promover posibles ampliaciones y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para la conservación y el desarrollo sostenible del mismo.

d) Solicitar de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral competentes en cada caso, la paralización o eliminación definitiva de actividades que puedan resultar perjudiciales para los objetivos del plan.

e) Evaluar anualmente el grado de cumplimiento del Plan y requerir a las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute público de Larrondo-Lakartxela, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

g) Informar, con carácter previo a su aprobación, cualquier modificación o revisión del Plan de Gestión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.-Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE.

Disposición Adicional Segunda.-Normativa asociada.

En la superficie del Lugar que se corresponda con Monte de Utilidad Pública se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Vigencia del Plan de Gestión.

El Plan de Gestión que aprueba este Decreto Foral tendrá una vigencia de 10 años. Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

Disposición Final Segunda.-Relación con otros planes.

1. El Plan que aprueba este Decreto Foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición Final Tercera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Cuarta.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Plan de gestión de la zona especial de conservación

ES2200009 "Larrondo-Lakartxela"

I.-Finalidad del Plan.

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II.-Valores naturales objeto de conservación.

Las formaciones arbóreas dominantes en Larrondo-Lakartxela son hayedos y pinares de pino silvestre. Estas comunidades vegetales cubren las laderas llegando hasta los 1.500 m de altitud. Se trata de una zona en la que las masas boscosas juegan un importantísimo papel ecológico como sustento, refugio de fauna, así como corredor ecológico entre la vertiente norte-vertiente sur y entre las cumbres pirenaicas y la cordillera cantábrica. Los matorrales que aparecen en el lugar son matorrales de otabera y brezales montanos. Con todo, este espacio destaca en cuanto a los hábitats por la abundancia y gran complejidad de sus pastizales. Cabe citar la gran importancia que Larrondo-Lakartxela tiene para la conservación y mantenimiento en Navarra de los "Pastizales subalpinos de Primulo intricatae-Horminetum pyrenaici", ya que en este espacio se encuentra más del 50% de la superficie ocupada por este hábitat en la región alpina navarra. También es remarcable la presencia de los pastizales de cervuno considerados hábitats de "interés prioritario" por la Directiva Hábitats 92/43/CEE.

En cuanto a la fauna, Larrondo-Lakartxela acoge una comunidad animal típica de alta montaña, apareciendo especies como la perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis), que aquí alcanza su límite de distribución pirenaica, el pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos), el sarrio (Rupicapra pyrenaica) o el armiño (Mustella erminea). Además éste territorio es un área potencial para la presencia regular del oso pardo (Ursus arctos) en Navarra.

La ubicación de este lugar, entre los espacios de Red Natura 2000 de Roncesvalles-Selva de Irati, Larra-Aztaparreta y Montagnes de la Haute Soule (en Francia), le confiere una importancia especial como área conectora para el pico dorsiblanco y el oso pardo principalmente.

La flora de este territorio es una buena representación de la flora de montaña de la región alpina. De todas las especies destacan, por estar incluidas en diferentes catálogos de flora amenazada, Narcissus asturiensis, Arnica montana, Equisetum variegatum, Dactylorhiza majalis, Petasites paradoxus, Swertia perennis, Lathyrus vivantii, Lathyrus bauhini, Nigritella gabasiana, Cystopteris montana, Eriophorum latifolium y Ranunculus parnassiifolius.

Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina 'Elementos Clave', ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación 'activa' de la ZEC. Así partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave, y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen actuaciones, directrices de gestión y medidas legislativas, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los 'Elementos Clave' para la gestión de la ZEC 'Larrondo-Lakartxela" son:

1. Roquedos y gleras.

2. Pastizales y matorrales.

3. Bosques.

4. Flora amenazada.

5. Rana pirenaica.

6. Pico dorsiblanco.

7. Perdiz pardilla.

8. Oso pardo.

III.-Objetivos finales del Plan.

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1. Roquedos y gleras.

1.1.-Objetivo final: Mantener en un estado de conservación favorable los hábitats asociados a roquedos y gleras.

2. Pastizales y matorrales.

2.1.-Objetivo final: Asegurar el estado de conservación favorable de los pastizales y matorrales.

3. Bosques.

3.1.-Objetivo final: Mantener las superficies actuales de hayedo y pinar de silvestre en un estado de conservación favorable.

4. Flora amenazada.

4.1.-Objetivo final: Garantizar un estado de conservación favorable para las especies de flora amenazada presentes.

5. Rana pirenaica.

5.1.-Objetivo final: Conservar la capacidad de acogida del hábitat para la rana pirenaica.

6. Pico dorsiblanco.

6.1.-Objetivo final: Mejorar la capacidad de acogida del hábitat para el pico dorsiblanco.

7. Perdiz pardilla.

7.1.-Objetivo final: Mantener las condiciones de hábitat necesarias que posibiliten la presencia de perdiz pardilla.

8.-Oso pardo.

8.1.-Objetivo final: Asegurar unas condiciones de hábitat y de usos humanos adecuados para permitir la presencia de oso pardo en la ZEC.

IV.-Resultados esperables de la aplicación del Plan.

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1. Roquedos y gleras.

1.1.1.-Objetivo operativo. Conocer la situación actual de los hábitats asociados a roquedos y gleras y garantizar su protección.

2. Pastizales y matorrales.

2.1.1.-Objetivo Operativo. Realizar una gestión ganadera acorde con la conservación de los hábitats de pastizal y matorral de interés comunitario.

3. Bosques.

3.1.1.-Objetivo operativo: Conservar las actuales superficies de arbolado de interés ecológico.

3.1.2.-Mejorar ecológicamente el resto de masas arboladas.

4. Flora amenazada.

4.1.1.-Objetivo operativo: Conocer la distribución y estado de conservación de las especies de flora amenazada.

4.1.2.-Objetivo operativo: Aplicar medidas para la conservación de las especies de flora amenazada.

5. Rana pirenaica.

5.1.1.-Objetivo operativo: Conocer la situación poblacional y estado de conservación de la rana pirenaica.

5.1.2.-Objetivo operativo: Garantizar la calidad ecológica del hábitat de las regatas.

6. Pico dorsiblanco.

6.1.1.-Objetivo operativo: Conocer la situación poblacional del pico dorsiblanco.

6.1.2.-Objetivo operativo: Establecer medidas para mejorar la calidad del hábitat del pico dorsiblanco.

7. Perdiz pardilla.

7.1.1.-Objetivo operativo: Conocer la situación poblacional de la perdiz pardilla en la ZEC.

7.1.2.-Objetivo operativo: Mejorar las condiciones y los hábitats favorables para la perdiz pardilla.

8. Oso pardo.

8.1.1.-Objetivo operativo: Compatibilizar los usos humanos con la presencia de oso pardo en la ZEC.

8.1.2.-Objetivo operativo: Mejorar las condiciones del hábitat para aumentar la capacidad de acogida para el oso pardo.

V. -Normativa.

Normativa general.

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. De acuerdo con la citada Ley Foral, en los Montes Catalogados sólo serán autorizables aquellas actividades que sean compatibles con el carácter de Monte de Utilidad Pública o Monte Protector.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de Intervención para la Protección Ambiental los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo Vínculo a legislación, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario relacionadas en el Anexo II de la Directiva 92/43 del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales, de la fauna y flora silvestres, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Normativa específica.

1. Roquedos y gleras.

1.1.-Los usos y aprovechamientos (mineros, hidrológicos, forestales, ganaderos, turísticos) que se realicen en los roquedos y gleras que presenten un estado de conservación favorable y mantengan un elevado interés florístico o faunístico, por la presencia de especies amenazadas o hábitats de interés, y en su área de influencia, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de estos enclaves.

2. Regatas.

2.1.-Los usos y aprovechamientos (hidrológicos, forestales, ganaderos) que se realicen en regatas que presenten un estado de conservación favorable y mantengan un elevado interés faunístico o florístico, por la presencia de especies amenazadas o hábitats de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de estos enclaves.

3. Flora de interés.

3.1.-Los usos y aprovechamientos (hidrológicos, forestales, ganaderos, turísticos y científicos) que se realicen en enclaves con poblaciones de flora de interés deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

3.2.-En relación con la flora amenazada se atendrá a lo establecido en el Decreto Foral 94/1997 de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Catálogo de la Flora Amenazada de Navarra y se adoptan las medidas para la conservación de la flora silvestre catalogada.

4. Fauna de interés.

4.1.-Todos los proyectos de construcción de nuevas balsas y mejora de las actuales incluirán medidas para la conservación de los anfibios, así como para evitar el ahogamiento de especies de fauna silvestre.

VI.-Directrices u orientaciones para la gestión.

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. Directrices para áreas de pastizal y matorral.

1.1.-La planificación pascícola se realizará acorde con los objetivos de conservación específicos establecidos para cada uno de los hábitats de pastizal y matorral existentes en la ZEC.

1.2.-En tanto no se apruebe el Plan Pascícola no se llevarán a cabo actuaciones que supongan la disminución de la superficie de matorral en los rasos de la ZEC, excepto cuando sea necesaria la restauración del medio natural o la mejora del hábitat de la perdiz pardilla.

1.3.-En la elaboración el Plan de Ordenación Pascícola deberán tenerse en cuenta los requerimientos del hábitat de la perdiz pardilla.

2. Directrices para áreas arboladas.

2.1.-No se intervendrá en las masas boscosas identificadas como de mayor valor ecológico de tal manera que se les permita su libre evolución, excepto cuando sea necesaria la restauración del medio natural.

2.2.-Se garantizará la persistencia de los árboles de mayor valor ecológico identificados, tanto en el interior del bosque como en los rasos.

2.3.-Se respetará la madera muerta en suelo y en pie presente en el hayedo.

2.4.-Se conservarán al menos 8-10 pies adultos/ha en el momento de la corta final de los hayedos para que concluyan su ciclo biológico en el monte. Los principales factores a tener en cuenta en la elección de estos árboles serán los siguientes:

a. Presencia de agujeros de pícidos.

b. Presencia de hongos, heridas, ramas muertas, malformaciones, grietas o agujeros naturales.

c. Relación de esbeltez y desarrollo de copa. La probabilidad de supervivencia del árbol tras quedar aislado aumenta conforme lo hace su diámetro y el desarrollo de copa.

d. Tamaño del árbol. Un árbol grande ofrece a la fauna más oquedades y más variadas que uno pequeño.

e. Diversidad de especies. Resulta prioritario retener los escasos ejemplares adultos de otras especies que se pueden encontrar en los hayedos.

f. Distribución espacial. En principio estos árboles han de encontrarse distribuidos regularmente ya que de esta forma se garantiza un suministro de refugios repartido en el espacio. Si el objetivo es la conservación de determinados organismos (por ejemplo, poblaciones de escarabajos o rodales de flora geófita) éste es más factible mediante la retención de grupos o bosquetes de árboles, mejor cuanto mayores sean para conservar en lo posible las características forestales (niveles de insolación, humedad, temperatura, etc.).

2.5.-Se respetarán las especies secundarias, tratando de asegurar su mantenimiento. En el caso de que estas especies arbóreas secundarias se encuentren en zonas en las que se vayan a realizar cortas de regeneración (tanto en hayedos como en pinares) se tomarán todas las medidas oportunas para que las especies secundarias permanezcan en el monte, asegurando su regeneración natural mediante actuaciones coherentes con sus requerimientos ecológicos.

2.6.-En los aprovechamientos forestales se respetará la vegetación de los márgenes de las regatas.

2.7.-En masas en las que se localicen áreas de cría de pico dorsiblanco no se realizarán labores de tala, elaboración y desembosque de árboles durante el período crítico comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio. Para ello, antes de las diferentes labores forestales se comprobará la presencia de la especie.

2.8.-En los Planes de Ordenación Forestal se incluirán criterios de gestión que tengan en cuenta los requerimientos ecológicos del oso pardo, condicionando cualquier tipo de aprovechamiento a épocas, lugares y procedimientos que no interfieran con el ciclo biológico de la especie.

2.9.-En los proyectos de plantaciones se utilizarán especies autóctonas y, en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia.

3. Otras Directrices.

3.1.-Los proyectos de mejora y construcción de pistas incluirán medidas de integración paisajística.

3.2.-El sistema de drenaje de las pistas y vías de saca evitará el arrastre de sólidos a las regatas.

3.3.-Los proyectos de mejora y construcción de pistas, así como los pliegos de condiciones de los aprovechamientos forestales, incluirán las medidas necesarias para que la afección a las regatas sea mínima.

3.4.-Se colaborará y apoyarán los acuerdos y medidas que en los diferentes documentos estratégicos del ámbito pirenaico se adopten para la conservación del oso pardo.

3.5.-Se posibilitará a los responsables de la gestión cinegética de un mecanismo ágil para la modificación de la ZEC o la fecha de celebración de las batidas de caza, cuando éstas coincidan con zonas de hibernada o de alimento otoñal donde se haya detectado la presencia de oso pardo.

3.6.-Se evitará el aumento de molestias derivadas de las actividades humanas en las áreas críticas y en las de mayor calidad de hábitat para oso pardo.

VII.-Actuaciones.

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1. Medidas asociadas a áreas de pastizal y matorral.

1.1.-Elaboración de un Plan de Ordenación Pascícola (POP) con la participación del sector ganadero.

1.2.-Creación y mantenimiento de infraestructuras ganaderas con la participación del sector ganadero.

1.3.-Puesta en marcha de las "Ayudas al pastoreo en pastizales montanos de la Red Natura 2000".

1.4.-Promoción entre las entidades titulares y ganaderos, en colaboración con el Instituto Técnico de Gestión de Navarra (ITG Ganadero) y el Consejo de Producción Agraria Ecológica de Navarra/Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK), de la designación de superficie de pastos como "Área de Producción Ecológica" con el fin de garantizar su disponibilidad para los productores que puedan estar interesados.

1.5.-Realización de trabajos de restauración de los procesos erosivos observados en los pastizales de la ZEC.

2. Medidas asociadas a áreas arboladas.

2.1.-Identificación, localización y marcaje de los árboles de interés ecológico existentes.

3. Medidas asociadas a flora.

3.1.-Realización de prospecciones para conocer el área de distribución de las especies de flora amenazada y determinación de su estado poblacional y de conservación, y establecimiento de un protocolo de seguimiento para estas especies.

4. Medidas asociadas a fauna.

4.1.-Elaboración de un estudio sobre la distribución y selección de hábitat de rana pirenaica en Lugar que incluya recomendaciones prácticas para la gestión especie.

4.2.-Elaboración de un censo de pico dorsiblanco en la ZEC.

4.3.-Elaboración de un censo de perdiz pardilla en la ZEC.

4.4.-Realización de un estudio para establecer un modelo de aptitud del hábitat para la perdiz pardilla, integrado en un proyecto común para todo el macizo pirenaico, que incluya directrices que puedan aplicarse en la ZEC para la mejora y conservación del hábitat de la especie.

4.5.-Realización de acciones piloto de apertura de pequeños claros en hayedos espesos y regulares para aumentar la capacidad de acogida del hábitat de las especies forestales.

4.6.-Evaluación de las medidas existentes para favorecer la cohabitación entre el oso pardo y los usos tradicionales de la zona, fundamentalmente el ganadero:

a. Revisión y actualización de la actual política de indemnizaciones por ataques de oso a las explotaciones agropecuarias que incluya un análisis económico.

b. Revisión del actual diseño, zonificación y aplicación del régimen de compensaciones al pastoreo por presencia de Oso pardo, y evaluación de su compatibilidad con las ayudas al pastoreo en pastizales montanos de la Red Natura 2000.

4.7.-Continuación con los protocolos que viene desarrollando el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en relación con el control y la gestión de los daños provocados por el oso pardo.

4.8.-Continuación con los programas anuales de seguimiento, control y apoyo a la investigación que viene desarrollando el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en relación con el oso pardo.

4.9.-Plantación de bosquetes de especies secundarias preferentemente productoras de frutos carnosos (manzanos, espinos, serbales, cerezos, endrinos, etc.) en enclaves adecuados para el oso pardo.

5. Otras medidas.

5.1.-Realización de un inventario a escala 1:5.000 de los hábitats de interés asociados a roquedos y gleras en la ZEC y determinación de su estado de conservación.

5.2.-Corrección de las trochas y pistas que estén afectando a la calidad ecológica de las regatas.

VIII.-Financiación del Plan de Gestión.

El Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente atenderá con sus Presupuestos:

-Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación de espacio.

-Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

-Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades, así como los contratos ambientales voluntarios.

-Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones promovidas por particulares o entidades locales para la administración del patrimonio comunal, que tengan como objetivo el desarrollo del plan y que no teniendo fines lucrativos colaboren al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX.-Limitaciones.

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley Foral 9/96, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X.-Programa de seguimiento.

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye, al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

TABLA OMITIDA

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