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Estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación

31/01/2012
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Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación. (BOA de 30 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO 27/2012, DE 24 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, dispone en su artículo 28, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Asimismo, promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y comunicación.

En el ámbito del artículo 71 del Estatuto, a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponden, en los términos expuestos en dicho precepto, las competencias exclusivas en materia de industria, salvo las del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa; las competencias en materia de comercio; de Cámaras de Comercio e Industria y de artesanía, así como las competencias exclusivas en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Dentro de las competencias compartidas dispuestas en el artículo 75 del Estatuto, a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica en materia de régimen minero, energía, e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

Asimismo, en el ámbito del artículo 77 del precitado Estatuto, a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponden las competencias ejecutivas en materia de propiedad industrial, control metrológico y contrastes de metales y Ferias internacionales que se celebren en Aragón.

Mediante Decreto de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, figurando en su artículo primero el Departamento de Economía y Empleo así como el Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías. Por su parte el Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, procedió a asignar las competencias a los Departamentos de esta Administración y se adscribieron sus organismos públicos. Concretamente, los artículos tercero y séptimo dispusieron las competencias atribuidas a los citados Departamentos, aprobándose posteriormente los Decretos 330/2011 y 335/2011, ambos de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón por los que se aprobaron sus estructuras orgánicas.

Mediante Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han reasignado determinadas competencias a Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se adscriben organismos públicos. Concretamente, se crea el nuevo Departamento de Industria e Innovación y en el artículo tercero del mencionado Decreto se le atribuyen las competencias hasta ahora propias del Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías y las competencias de industria y pequeña y mediana empresa, de energía y minas así como de comercio y artesanía, pertenecientes hasta ese momento al Departamento de Economía y Empleo. Esta modificación ha conllevado la aprobación del Decreto 1/2012, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 156/2011, de 25 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de forma que en el Departamento de Industria e Innovación se integran los siguientes órganos directivos: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la Dirección General de Energía y Minas, la Dirección General de Comercio y Artesanía, la Dirección General de Investigación e Innovación y la Dirección General de Nuevas Tecnologías.

Por tanto, esta modificación exige la aprobación de la estructura orgánica de este nuevo Departamento, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de julio, del Gobierno de Aragón. Por consiguiente, el objeto de este Decreto es el establecimiento de la estructura orgánica detallada del Departamento de Industria e Innovación mediante la definición del área funcional que corresponde a cada Dirección General y la determinación de los órganos administrativos que integran cada centro directivo del Departamento.

La estructura regulada en esta disposición se caracteriza por la continuación en las funciones ya reconocidas al anterior Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías en el Decreto 335/2011 Vínculo a legislación y al Departamento de Economía y Empleo, en las materias precitadas, en el Decreto 330/2011 Vínculo a legislación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del mencionado texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero de Industria e Innovación y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 24 de enero de 2012,

Artículo 1. Competencias generales del Departamento.

Corresponden al Departamento de Industria e Innovación las siguientes competencias:

a) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria.

b) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de actividad industrial que incluye, en todo caso, la actividad de fomento a la Pequeña y Mediana Empresa, la propiedad industrial, el control metrológico y contraste de metales y las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de acuerdo con las competencias y funciones asignadas por el Gobierno de Aragón al Departamento competente en materia de industria.

c) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia energética, así como el otorgamiento de títulos habilitantes para las instalaciones de energía eléctrica y de gas que le atribuya la normativa, incluyendo las instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.

d) El régimen minero, en especial la regulación y el régimen de intervención administrativa de las minas y recursos mineros, la restauración de los espacios afectados por actividades extractiva, así como las funciones en materia de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

e) La regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales y la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, así como la promoción, desarrollo y modernización del sector.

f) La ordenación, promoción y fomento de las ferias comerciales y mercados interiores. El ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma en relación con las actuaciones en materia de Comercio Exterior.

g) La tutela de las Cámaras de Comercio e Industria.

h) La regulación de la artesanía y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, así como la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización.

i) Las funciones previstas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, y en particular:

- El diseño de las políticas relativas a la generación, gestión y transferencia de conocimiento científico y tecnológico en la Comunidad Autónoma.

- El desarrollo y la gestión de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

- La promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre los jóvenes investigadores.

- La planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora, que comprenderá, asimismo, la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados.

- La transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

j) El desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma, y en particular:

- La promoción, el fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico de Aragón y en las Administraciones Públicas.

- El diseño, la coordinación y la implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías de los diferentes sectores sociales y económicos de Aragón.

- La elaboración de programas regionales y acciones estratégicas en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

- El estudio y análisis de la implantación de la sociedad de la información en Aragón.

- La definición de la política del Gobierno de Aragón en materia de telecomunicaciones e informática y, en general, de los servicios, sistemas e infraestructuras asociados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la planificación estratégica y la dirección de las actuaciones a realizar.

- La elaboración de estudios y propuestas y el apoyo técnico en materia de medios audiovisuales, sin perjuicio de la competencia en esta materia del correspondiente Departamento.

k) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de cooperación y participación correspondientes a los diferentes ámbitos de las competencias del Departamento.

l) Las demás competencias y funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2. El Consejero de Industria e Innovación.

Como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Organización del Departamento.

1. Para la ejecución de sus competencias y el desarrollo de sus funciones, el Departamento de Industria e Innovación se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

- Dirección General Energía y Minas.

- Dirección General de Comercio y Artesanía.

- Dirección General de Investigación e Innovación.

- Dirección General de Nuevas Tecnologías.

2. Bajo la dependencia inmediata del titular del Departamento y como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, existirán un Gabinete, formado por un Jefe de Gabinete y un máximo de dos asesores, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se adscriba a cada uno de ellos.

3. Dependen directamente del Consejero los Servicios Provinciales del Departamento en Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su coordinación funcional por la Secretaría General Técnica del Departamento y de la coordinación que corresponda a los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.

4. Quedan adscritos al Departamento de Industria e Innovación el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Tecnológico de Aragón, la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. El Secretario General Técnico, bajo la superior dirección del titular del Departamento, ejercerá las competencias previstas en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Igualmente, se le atribuyen las siguientes funciones:

a) La supervisión de la actividad desarrollada por los organismos públicos adscritos al Departamento de Industria e Innovación así como de las fundaciones vinculadas al mismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) Informar las disposiciones de carácter general elaboradas por el Departamento.

c) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por el titular del Departamento.

3. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal.

b) Servicio de Programación, Coordinación y Asesoramiento.

Artículo 5. Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las competencias administrativas referidas a la gestión económica y contable propia del Departamento; la gestión del patrimonio adscrito; la planificación, seguimiento y coordinación de los gastos; la gestión de la cuenta de fondos a justificar, la supervisión y seguimiento material de las operaciones realizadas por los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón dependientes del Departamento; la tramitación y la realización de los actos de gestión derivados de los expedientes de contratación del Departamento.

b) El ejercicio de las competencias administrativas referidas al personal adscrito al Departamento y la aplicación de las directrices que en materia de personal establezcan los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 6. Servicio de Programación, Coordinación y Asesoramiento.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponden al Servicio de Programación, Coordinación y Asesoramiento las siguientes funciones:

a) La gestión de los servicios comunes del Departamento y los asuntos de régimen interior del mismo.

b) El asesoramiento técnico-jurídico en la elaboración de disposiciones de carácter general y demás asuntos sobre materias competencia del Departamento, de los organismos públicos y fundaciones vinculados al mismo.

c) La preparación de los informes jurídicos de carácter general que sean solicitados por los distintos órganos del Departamento.

d) La formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones.

e) Las relaciones con la Dirección General de Servicios Jurídicos y la preparación de los asuntos que deban presentarse por el titular del Departamento a las reuniones del Gobierno de Aragón.

f) La asistencia en la planificación de la actividad del Departamento y la coordinación de los distintos órganos del Departamento.

g) La aplicación y seguimiento de las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de la actividad del Departamento y la implantación de los programas necesarios para un funcionamiento eficaz y eficiente del citado órgano.

Artículo 7. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

1. Bajo la superior dirección del titular del Departamento corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa:

a) La actividad industrial de acuerdo con lo previsto en la normativa en la materia y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de impulso y coordinación de ámbito nacional en materia de seguridad industrial.

b) El control metrológico y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de asesoramiento y coordinación de ámbito nacional.

c) El análisis y contraste de metales preciosos.

d) Los vehículos automóviles y su inspección técnica.

e) El control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de acuerdo con las competencias y funciones asignadas por el Gobierno de Aragón al Departamento competente en materia de industria.

f) La planificación y gestión de las acciones en materia de fomento industrial y apoyo a PYMES.

g) El diseño industrial.

h) El registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos.

i) El registro Integrado Industrial de acuerdo con lo atribuido a los órganos competentes en materia de industria por la legislación estatal y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación de ámbito nacional en la materia.

j) Las instalaciones Térmicas en los Edificios y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de asesoramiento de ámbito nacional en la materia.

k) El control de la seguridad técnica de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, la designación y autorización de los organismos de revisión de dichos aparatos, el control y vigilancia sobre sus actuaciones y la vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa vigente en relación con la seguridad de los aparatos.

l) La limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en productos de renovación del acabado de vehículos.

m) Los profesionales y empresas que manipulan gases fluorados y centros de formación de estos profesionales en el ámbito de las competencias del Departamento.

n) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de conformidad con la normativa de aplicación.

o) El estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones.

p) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial.

b) Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 8. Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial.

Al Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial le corresponden las funciones relativas a la gestión de las competencias de la Dirección General en relación con los agentes del sistema de seguridad industrial, la instalación, la ampliación, el traslado y la puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones; la fabricación y la comercialización de aparatos, equipos y productos y la realización de procesos y operaciones, seguridad industrial, metrología, metales preciosos, vehículos automóviles, el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, instalaciones térmicas en los edificios, aparatos bronceado mediante radiaciones ultravioletas, manipulación de gases fluorados, limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en productos de renovación del acabado de vehículos y, en particular, las siguientes:

a) La ordenación, planificación y la coordinación de los procedimientos de actuación.

b) La elaboración de propuestas de reglamentación.

c) La elaboración de planes específicos de inspección.

d) La ordenación y gestión de los registros asociados a las materias citadas.

e) La planificación, coordinación técnica y control de las actuaciones de los Servicios Provinciales, organismos de control, organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica, organismos de revisión de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas y de las empresas concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos.

f) La puesta a disposición de los ciudadanos, del sector empresarial y de la Administración, de la información básica sobre las actividades industriales y su distribución territorial, de la información relativa a las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes colaboradores con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial, de los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con las industrias, derivada del Registro Industrial de Aragón, en coordinación y cooperación funcional con los Servicios Provinciales del Departamento.

g) Los planes de actuación y la proposición de medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuados para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General.

h) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en materia de gestión de subvenciones, realización de informes y estadísticas, propuestas presupuestarias, diseño de estudios y proyectos, normativa, contratación y convenios, reuniones sectoriales, todo ello en coordinación y cooperación con los Servicios Provinciales.

i) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 9. Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

Al Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa le corresponden las funciones relativas a:

a) El análisis, preparación, gestión y coordinación de planes, programas y actuaciones de fomento, desarrollo e innovación empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa.

b) La propuesta y ejecución de acciones y medidas, en el ámbito de la actividad industrial, que atiendan a los objetivos establecidos en la normativa y planificación en la materia, incluyendo el fomento del espíritu emprendedor y de la cooperación empresarial, la potenciación de los factores de competitividad regional y la generación de un marco adecuado para que prospere la actividad industrial, la mejora de la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios en el entorno de las empresas, el reforzamiento de la investigación y el desarrollo tecnológicos.

c) La elaboración y aplicación de instrumentos que sirvan a los fines de fomento, desarrollo e innovación industrial, a través de sistemas de ayudas, para empresas e infraestructuras de carácter financiero; proyectos y actuaciones de información, sensibilización y promoción; procedimientos y fórmulas organizativas de cooperación entre sector público y privado; propuestas e informes relativos a disposiciones normativas y de otra índole y planificación y gestión de programas presupuestarios y líneas financieras.

d) La promoción de iniciativas empresariales de valor añadido, tanto en el sector industrial como en el ámbito de los servicios avanzados, en cooperación con los centros aragoneses de empresas.

Artículo 10. Dirección General de Energía y Minas.

1. Bajo la superior dirección del titular del Departamento corresponde a la Dirección General de Energía y Minas:

a) La elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de distintas actuaciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía y el fomento de las energías renovables.

b) La ordenación y planificación energética y su ejecución.

c) La coordinación y la gestión de las actuaciones derivadas de las actuaciones de ordenación y planificación del sector de la energía eléctrica y del gas entre diversas Administraciones y otras instituciones; en particular, en materia de ahorro y eficiencia energética; energías renovables, desarrollo de las redes de transporte y mejora de la calidad de los sectores en los términos establecidos en los Acuerdos, Protocolos y Convenios suscritos por el Gobierno de Aragón.

d) La elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de distintas actuaciones en materia de sector eléctrico, previstas en la normativa de aplicación.

e) La elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de distintas actuaciones en materia de hidrocarburos, previstas en la normativa de aplicación.

f) Las autorizaciones relativas a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

g) Las competencias que en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios son asignadas por la normativa estatal a las Comunidades Autónomas.

h) Las actuaciones administrativas relativas a minas previstas en la normativa de aplicación, y en concreto, la resolución sobre derechos mineros competencia del Departamento de Industria e Innovación, salvo las competencias de resolución que corresponden a los Servicios Provinciales del Departamento en cuanto a la aprobación de los planes de labores mineros, a los establecimientos de beneficio y respecto a las autorizaciones previstas en la normativa aplicable a seguridad minera, incluido el consumo de explosivos, todo ello sin detrimento de las atribuciones de resolución que corresponden al titular del Departamento en cuanto a caducidades de derechos y declaraciones de aguas minerales.

i) La coordinación y gestión de las actuaciones derivadas de la planificación de la minería y otros instrumentos de ordenación; en particular, del Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, dentro de los términos establecidos en los Acuerdos y Protocolos suscritos por el Gobierno de Aragón.

j) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de conformidad con la normativa aplicable.

k) El estudio, informe y propuesta de la regulación normativa en su ámbito de actuación.

l) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Energía y Minas estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión Energética.

b) Servicio de Planificación Energética.

c) Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

Artículo 11. Servicio de Gestión Energética.

Al Servicio de Gestión Energética le corresponden las funciones relativas a:

a) La planificación y la coordinación técnica de las actuaciones de los Servicios Provinciales en materia de infraestructuras de producción, transporte, almacenamiento y distribución energética, así como las demás funciones atribuidas por la normativa aplicable.

b) Las autorizaciones relativas a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

c) El control y seguimiento de la adecuada prestación de los servicios esenciales de gas y electricidad y el control de la aplicación de los regímenes tarifarios sobre consumo y facturación de productos energéticos.

d) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de gestión energética competencia del Departamento, en coordinación con los Servicios Provinciales.

e) Las propuestas de planes de actuación y medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuadas para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General de Energía y Minas.

f) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 12. Servicio de Planificación Energética.

Al Servicio de Planificación Energética le corresponden las funciones relativas a:

a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de planificación energética competencia del Departamento, en coordinación con los Servicios Provinciales.

b) La planificación e implementación de programas relativos al desarrollo de las infraestructuras energéticas, la promoción de la eficiencia y la diversificación energética, y el desarrollo de las energías renovables.

c) La realización de los análisis y estudios de la prospectivas energéticas, necesarios para la realización de una planificación energética racional y eficiente en la generación, las infraestructuras de transporte y distribución, y el consumo final de la energía, con el objetivo de diversificar las fuentes primarias, promocionar el uso de las energías renovables, el ahorro y el uso eficiente de la energía, y dar un servicio eficiente y de calidad a los usuarios.

d) La promoción de inversiones y actuaciones de fomento en proyectos energéticos, la formación y difusión en materia del uso racional de la energía.

e) Las propuestas de planes de actuación y medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuadas para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General de Energía y Minas.

f) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 13. Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

Al Servicio de Promoción y Desarrollo Minero le corresponden las funciones relativas:

a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo en la elaboración de resoluciones competencia de la Dirección General de Energía y Minas.

b) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General en la determinación de los criterios y bases para la realización de concursos mineros.

c) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General en los expedientes de permisos de exploración y de investigación de hidrocarburos, control y supervisión de los mismos, transmisiones, caducidades, sanciones y demás procedimientos administrativos contemplados en la normativa de aplicación.

d) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a los órganos superiores en materia de gestión de subvenciones, elaboración de planes y directrices, búsqueda de cofinanciación, realización de informes y estadísticas, propuestas presupuestarias, diseño de estudios y proyectos, normativa, contratación y convenios, reuniones sectoriales en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

e) La coordinación técnica de las actuaciones de los Servicios Provinciales con respecto a las funciones atribuidas por la normativa sectorial.

f) La promoción de estudios relacionados con la geología y la minería orientados a incrementar el conocimiento de los recursos, la mejora de la base documental geológicominera aragonesa, y al progreso de las condiciones de seguridad minera mediante una comprensión del medio geológico acorde con la necesaria integración de éste en otras materias como la planificación territorial, el patrimonio natural, el medio ambiente, la hidrogeología, la geotecnia y otros semejantes.

g) Promoción, difusión, información y asistencia técnica en el campo geológico y minero. Mantenimiento y explotación de las bases de datos relativas a planes de labores mineras y al catastro minero de Aragón, realización de informes y estadísticas.

h) El seguimiento y coordinación de las inspecciones ordinarias que se lleven a cabo por los Servicios Provinciales, lo que será consecuencia del desarrollo de la planificación inspectora que se realice por la Dirección General de Energía y Minas, todo ello sin detrimento de las inspecciones extraordinarias que podrán ser realizadas por el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

i) La tramitación de procedimientos relativos al almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

j) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 14. Dirección General de Comercio y Artesanía.

1. Bajo la superior dirección del titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Comercio y Artesanía:

a) La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control del comercio interior.

b) La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control del comercio electrónico.

c) La propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control del comercio exterior, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma.

d) La planificación del comercio exterior así como el desarrollo, seguimiento y ejecución de dicha planificación.

e) La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de las actividades feriales.

f) La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de la artesanía.

g) La tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Aragón.

h) La gestión de las funciones atribuidas en materia de precios autorizados.

i) La programación y ejecución de actuaciones con la finalidad de incrementar la presencia en el mercado de productos y servicios aragoneses.

j) El impulso de las relaciones con las organizaciones y entidades públicas y privadas en áreas de información, asesoramiento, formación y promoción comercial y artesana.

k) El comercio exterior de la empresa aragonesa.

l) La participación en los comités, programas e información del Instituto Español de Comercio Exterior.

m) El ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el fomento y promoción de actuaciones en materia de Comercio Exterior.

n) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa de aplicación.

o) El estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones.

p) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Comercio y Artesanía estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación y Promoción Comercial.

b) Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía.

Artículo 15. Servicio de Ordenación y Promoción Comercial.

Al Servicio de Ordenación y Promoción Comercial le corresponden las funciones relativas a:

a) La gestión de las funciones atribuidas en materia de comercio interior por la normativa aplicable.

b) La tramitación de los expedientes en materia de precios autorizados.

c) El desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón.

d) La gestión de las funciones atribuidas por razón de la tutela de las Cámaras de Comercio de Aragón.

e) Fomento y promoción del sector comercial aragonés.

f) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 16. Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía.

Al Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía le corresponden las funciones relativas a:

a) La gestión de las previstas por la normativa en materia de artesanía, incluyendo la ordenación, promoción y fomento de la artesanía aragonesa y su comercialización.

b) La gestión de las funciones atribuidas por la normativa en materia de ferias.

c) La ordenación, promoción y fomento de las ferias y certámenes comerciales aragoneses.

d) La coordinación de la actividad de las Instituciones Feriales aragonesas de ámbito supracomarcal.

e) El desarrollo y seguimiento de la planificación realizada por el Gobierno de Aragón en el sector ferial.

f) La promoción y fomento de las actividades de comercio exterior, incluyendo las relaciones en materia de comercio exterior con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con otras Administraciones, Instituciones y Organismos Públicos, y con instituciones y organismos privados, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Economía.

g) La coordinación y control de los fondos recibidos en materia de comercio exterior.

h) El desarrollo y seguimiento de la planificación del comercio exterior.

i) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 17. Dirección General de Investigación e Innovación.

1. Bajo la superior dirección del titular del Departamento, corresponden a la Dirección General de Investigación e Innovación:

a) Las competencias sobre el diseño de las políticas relativas a la generación, gestión y transferencia de conocimiento científico y tecnológico en la Comunidad Autónoma; la gestión, coordinación y promoción de la actividad investigadora y transferencia de conocimientos; la creación de un sistema de información y medición de la I+D+i en la Comunidad Autónoma de Aragón; la propuesta de elaboración, desarrollo y ejecución de los Planes autonómicos de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de Aragón y de los Planes de Investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón; la planificación, programación y coordinación de los centros de investigación e innovación, parque tecnológicos de investigación e innovación dependientes del Departamento; la programación, planificación y coordinación con los centros públicos y privados de I+D+i de Aragón; la coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los planes nacionales e internacionales de I+D+i; la relación del Departamento con la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en materia de investigación; la ordenación, fomento y apoyo a los recursos humanos dedicados a la I+D+i aragonesa y la difusión de la actividad investigadora y divulgación del conocimiento científico y tecnológico generado en Aragón.

b) Las acciones de innovación en coordinación con los organismos públicos de investigación; la promoción y fomento de la innovación; la propuesta de elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de innovación; la relación con las unidades de transferencia de las entidades públicas y privadas de investigación; la relación con el sector empresarial en la transferencia de conocimiento y en el desarrollo de acciones conjuntas en materia de I+D+i; el fomento de la transferencia de tecnología entre las entidades ofertantes de tecnología y las empresas, la elaboración de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de innovación, el fomento del espíritu emprendedor y de creación de empresas innovadoras, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos de la Administración y el diseño y apoyo a plataformas científico-tecnológicas que favorezcan la sinergia de esfuerzos y transferencia de conocimiento entre los sectores innovadores de la investigación y la empresa.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular del Departamento o le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Investigación e Innovación estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Programación y Planificación de I+D+i.

b) Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación.

Artículo 18. Servicio de Programación y Planificación de l+D+i.

Al Servicio de Programación y Planificación de I+D+i le corresponden:

a) La realización de las competencias asignadas a la Dirección General en relación con los Planes autonómicos de investigación y el resto de planes que puedan aprobarse, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora, que comprenderá, asimismo, la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados.

b) La planificación, programación y coordinación de los centros de investigación e innovación, parques tecnológicos de investigación e innovación dependientes del Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías y las relaciones con las oficinas, públicas o privadas, de transferencia de resultados de investigación.

c) La planificación de las medidas de fomento destinadas a proyectos de investigación e innovación y a los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) El apoyo administrativo a los órganos colegiados creados por la Ley 9/2003, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos de Aragón, así como el apoyo administrativo a la Comisión Asesora de Mujer y Ciencia, a excepción de lo dispuesto en el artículo 9.c) de este decreto.

e) La coordinación de la actividad investigadora de desarrollo y de innovación con el resto de los Departamentos del Gobierno de Aragón.

Artículo 19. Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación.

Al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación le corresponden:

a) La gestión de las convocatorias de becas de investigación y proyectos de investigación e innovación, así como de aquellas otras medidas de promoción y fomento de la investigación, la innovación y la transferencia de resultados que se acuerden.

b) La gestión de las redes de investigación, de los grupos de investigación, y del registro de investigación, así como las convocatorias de ayudas en materia de investigación, innovación y desarrollo tecnológico en el marco de cooperación transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

c) El apoyo administrativo al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y las relaciones de colaboración con los agentes del sistema de ciencia y tecnología.

d) La gestión, control y justificación de las acciones financiadas por fondos europeos en materia de investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 20. Dirección General de Nuevas Tecnologías.

1. Bajo la superior dirección del titular del Departamento, corresponden a la Dirección General de Nuevas Tecnologías:

a) La elaboración y gestión de proyectos y programas destinados a fomentar el acceso de los ciudadanos aragoneses a la sociedad de la información, a promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en los ámbitos económicos y sociales aragoneses y a potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información, y a la promoción entre las mismas del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones; la elaboración y gestión de iniciativas de fomento para la creación y desarrollo de empresas en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como de programas regionales y acciones estratégicas en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, favoreciendo los intercambios y la cooperación en el marco del sistema investigación-tecnología-empresa. Todo ello sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) El establecimiento y la gestión de sistemas encaminados a la evaluación periódica de la implantación de la sociedad de la información en Aragón; la planificación y seguimiento de los programas y propuestas nacionales y europeas para la extensión de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la Comunidad Autónoma y en el entramado socioeconómico de Aragón, así como la dirección inmediata de los acuerdos y convenios de cooperación que se establezcan con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.

c) En coordinación con otros Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de sus competencias de ejecución, le corresponde la promoción de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones e informática, así como la coordinación de las infraestructuras básicas de telecomunicaciones, tanto las propias, como las cedidas por otras administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón; la dirección de la estructura de transporte de información de alta velocidad dedicada al soporte de la investigación a que se refiere el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación y la transferencia de conocimientos en Aragón, destinada a conectar todos los organismos públicos de investigación, las dependencias universitarias entre sí y los centros de investigación privados que se adhieran; la dirección de la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales y de la Red Pública de Infraestructuras de Telecomunicaciones.

d) La Secretaría de la Comisión Delegada para asuntos relacionados con la sociedad de la información.

e) La elaboración de las directrices y la adopción de estándares técnicos en materia de servicios telemáticos, y en particular, de los relacionados con la interoperabilidad y seguridad de los sistemas, así como la participación en los comités técnicos nacionales y, en su caso, supranacionales formados para su elaboración, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de organización administrativa en dichas materias. La dirección de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo además la colaboración en aspectos tecnológicos con otras Administraciones, en particular, contribuyendo a la implantación de los servicios telemáticos en la Administración local de Aragón y participando en las iniciativas para la reutilización de los programas y aplicaciones en el sector público.

f) La elaboración de estudios y propuestas y el apoyo técnico al Departamento competente en materia de medios audiovisuales, en relación con las tecnologías de telecomunicación relativas a dicha materia.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular del Departamento o le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Nuevas Tecnologías estará integrada por los siguientes Servicios:

a) El Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información.

b) El Servicio de Telecomunicaciones.

Artículo 21. Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información.

Al Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información le corresponden:

a) La gestión de proyectos y programas destinados a fomentar el acceso de los ciudadanos aragoneses a la sociedad de la información; la gestión de proyectos y programas para promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en los ámbitos económicos y sociales aragoneses; la gestión de programas destinados a potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información y la promoción entre las mismas del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones; la gestión de los sistemas encaminados a la evaluación periódica de la implantación de la sociedad de la información en Aragón, así como la realización de estudios y análisis que permitan medir la evolución de su situación y el impacto de los programas públicos de fomento de la misma en Aragón.

b) La gestión de las iniciativas de fomento para la creación y el desarrollo de empresas en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la gestión de los programas regionales y acciones estratégicas elaborados por la Dirección General en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, favoreciendo los intercambios y la cooperación en el marco del sistema investigación-tecnología-empresa.

c) El fomento de proyectos y programas destinados al desarrollo de servicios telemáticos tanto en el ámbito del Gobierno de Aragón como en el de otras administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la elaboración de las directrices técnicas y la adopción de estándares técnicos en materia de servicios telemáticos, y en particular, de los relacionados con la interoperabilidad y seguridad de los sistemas.

d) La coordinación de las actuaciones que en materia de tecnologías y sistemas de información se promuevan desde los distintos Departamentos para garantizar la integración de los mismos así como la utilización progresiva de los servicios de tramitación electrónica de uso común.

Artículo 22. Servicio de Telecomunicaciones.

Al Servicio de Telecomunicaciones le corresponden:

a) En coordinación con otros Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de sus competencias de ejecución, el despliegue y la explotación de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, así como la coordinación de las infraestructuras básicas de telecomunicaciones, tanto las propias, como las cedidas por otras administraciones y la interlocución con otros Departamentos, Administraciones y agentes del sector en materia de telecomunicaciones para la mejora de servicios e infraestructuras de telecomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Nuevas Tecnologías en la dirección de la estructura de transporte de información de alta velocidad dedicada al soporte de la investigación y de la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales, destinadas a conectar, respectivamente, los organismos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón y todas las dependencias del Gobierno de Aragón y dependencias pertenecientes a otras Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Nuevas Tecnologías en la dirección de la Red Pública de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Aragón, cuyo objetivo es que los servicios de telecomunicaciones (emergencias, TDT, movilidad, banda ancha,...) lleguen a todo el territorio aragonés.

d) La elaboración de estudios y propuestas y el apoyo técnico al Departamento competente en materia de medios audiovisuales, en relación con las tecnologías de telecomunicación relativas a dicha materia.

e) La gestión de proyectos y programas destinados a los objetivos antes indicados, incluyendo la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa.

Artículo 23. Servicios provinciales

1. En cada una de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial del Departamento, con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, estando al frente de cada uno de ellos un Director del Servicio Provincial.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento ostentan por delegación del Consejero la representación del Departamento en la provincia y ejercen la dirección e inspección inmediatas de la gestión y ejecución de las competencias que corresponden al mismo así como aquellas otras que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

Disposición adicional primera. Adecuación de la competencia sancionadora en materia de energía y minas.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de energía y minas de competencia de la Comunidad Autónoma se ejercerá de acuerdo con la siguiente atribución de competencias:

a) La imposición de sanciones hasta un máximo de 30.000 euros corresponde al Director del Servicio Provincial correspondiente.

b) La imposición de sanciones desde 30.001 euros hasta un máximo de 300.000 euros corresponde al Director General de Energía y Minas.

c) La imposición de sanciones desde 300.001 euros hasta un máximo de 600.000 euros corresponde al Consejero del Departamento.

d) La imposición de sanciones a partir de 600.001 euros corresponde al Gobierno de Aragón.

2. Se atribuye la instrucción de los procedimientos sancionadores al Servicio Provincial correspondiente.

Disposición adicional segunda. Adscripción de unidades administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos previstos en este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las relación de puestos de trabajo del Departamento.

Disposición adicional tercera. Distribución de efectivos.

El Secretario General Técnico del Departamento, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1.u) Vínculo a legislación del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través del procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento competente en materia de hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición adicional quinta. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del Decreto se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo actualmente existentes se entienden subsistentes en tanto no se modifique la relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en particular, el Decreto 335/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de industria e innovación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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