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Senado

Reforma del Reglamento del Senado

30/01/2012
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Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49 en su apartado 2. (BOE de 28 de enero de 2012) Texto completo.

Se reforma el Reglamento del Senado para modificar las Comisiones Permanentes Legislativas.

El Reglamento del Senado, Texto Refundido de 3 de mayo de 1994 puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SENADO POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 49 EN SU APARTADO 2.

Preámbulo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras la investidura del nuevo Presidente del Gobierno, don Mariano Rajoy Brey y la conformación de su Gobierno cuya estructura ha sido aprobada por Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, corresponde a la Cámara proceder a la adaptación de las Comisiones Permanentes Legislativas, lo que exige la reforma del artículo 49.2 Vínculo a legislación del Reglamento del Senado.

En consecuencia, se propone la siguiente reforma del Reglamento de la Cámara:

Artículo único.

El apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:

“2. Serán Comisiones Legislativas, la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes:

Constitucional.

Asuntos Exteriores.

Justicia.

Interior.

Defensa.

Economía y Competitividad.

Hacienda y Administraciones Públicas.

Presupuestos.

Fomento.

Educación y Deporte.

Empleo y Seguridad Social.

Industria, Energía y Turismo.

Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sanidad y Servicios Sociales.

Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Cultura.

Igualdad.

Entidades Locales.

Medio Ambiente y Cambio Climático.”

Disposición final.

La presente modificación del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales”.

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