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Servicio Cántabro de Salud

Estructura básica de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud

30/01/2012
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Decreto 3/2012, de 19 de enero, de estructura básica de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud. (BOCA de 27 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO 3/2012, DE 19 DE ENERO, DE ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS ÓRGANOS PERIFÉRICOS DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD.

Preámbulo

El Decreto 66/2010, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, fijó la estructura básica de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud estableciendo, entre otros extremos, una Gerencia Única en el Área II de Laredo que agrupaba la gestión de la atención primaria y de la atención especializada en dicho ámbito territorial. En este sentido, una vez evaluada la citada experiencia, resulta aconsejable establecer un modelo integral que unifique en una única gerencia la totalidad de los recursos asistenciales, materiales y personales del Servicio Cántabro de Salud en materia de atención primaria, lo que permitirá una optimización de la gestión. De esta forma, se simplifica y racionaliza la estructura periférica del Servicio Cántabro de Salud que pasa a tener un modelo homogéneo en la totalidad de las áreas de salud En su virtud, previa tramitación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de enero de 2012.

DISPONGO

Artículo 1. Órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud.

1. El Servicio Cántabro de Salud se estructura en los siguientes órganos periféricos:

a) La Gerencia de Atención Primaria.

b) La Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario “Marqués de Valdecilla”.

c) La Gerencia de Atención Especializada del Área II: Hospital Comarcal de Laredo.

d) La Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana.

Artículo 2.Gerencia de Atención Primaria.

La Gerencia de Atención Primaria es el órgano responsable de la dirección, control y gestión del funcionamiento de los servicios y actividades de la atención primaria y de la gestión de los recursos y centros que le sean asignados por el Director/a Gerente del Servicio Cántabro de Salud. Asimismo es responsable de los recursos y centros disponibles para la atención de situaciones de urgencia, emergencia y catástrofe sanitarias gestionadas a través del teléfono 061, en coordinación con los recursos de las demás gerencias y con el centro de atención de llamadas de urgencia, a través del teléfono único europeo 112, de cuyo servicio es entidad prestataria el Gobierno de Cantabria.

Artículo 3. Gerencias de Atención Especializada.

Las Gerencias de Atención Especializada son los órganos responsables de la dirección, control y gestión del funcionamiento de los servicios y actividades de la atención especializada y de la gestión de los recursos y centros que le sean asignados por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Los puestos, plazas, funciones y centros correspondientes a la atención primaria de salud de la extinta Gerencia Única del Área II pasan a depender de la Gerencia de Atención Primaria.

Segunda.- Los puestos, plazas, funciones y centros correspondientes a atención especializada de salud de la extinta Gerencia Única del Área II pasan a depender de la Gerencia de Atención Especializada del Área II: Hospital Comarcal de Laredo.

Tercera.- Los puestos directivos de los órganos periféricos recogidos en el presente Decreto serán los previstos en la Orden que regule de la tipología de puestos directivos del Servicio Cántabro de Salud

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Queda derogado el Decreto 66/2010, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, de Estructura Básica de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud, así como las disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de febrero de 2012.

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