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Emisión de informes preceptivos de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías

30/01/2012
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Orden de 23 de enero de 2012, por la que se regula el procedimiento para recabar y emitir los informes preceptivos de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías previstos en los artículos 6 y 10 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC de 27 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 23 DE ENERO DE 2012, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA RECABAR Y EMITIR LOS INFORMES PRECEPTIVOS DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 6 Y 10 DEL DECRETO 19/2011, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Preámbulo

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Dentro de este marco jurídico el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrolla la mencionada Ley en aquellos aspectos que se consideran básicos para el impulso de la administración electrónica en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Capítulo II del mencionado Decreto 19/2011 relativo a la utilización de los medios electrónicos, prevé en el apartado 5 del artículo 4 que “la utilización de medios electrónicos por los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos deberá incorporar los servicios tecnológicos comunes incorporados en la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias que se recogen en el anexo del presente Decreto”. El citado anexo establece como Servicios Comunes de Tramitación Electrónica los servicios de la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias siguientes:

- Servicio de Base de Datos de Terceros.

- Servicio de Firma Electrónica y Sellado de Tiempo.

- Servicio de Pasarela de Pagos, para los ingresos que no tengan naturaleza tributaria.

- Plataforma de pago telemático de tributos.

- Servicio de Registro Electrónico de Entrada/Salida.

- Servicio de Soporte a la Tramitación Telemática.

Por su parte, en los apartados 1 y 2 del artículo 6, de este mismo Capítulo II, se establece que la aplicación de medios electrónicos en la gestión de los servicios y procedimientos administrativos requerirá la aprobación previa de los programas y aplicaciones que se utilicen, que deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos y servicios así como la tramitación ordenada de los expedientes y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. Dicha aprobación se efectuará por el órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para gestionar el servicio o resolver el procedimiento previo informe técnico-funcional conjunto de los órganos competentes en materia de procedimientos administrativos, gestión documental y archivos, administración electrónica y nuevas tecnologías.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del propio artículo 6, este informe deberá pronunciarse sobre la adecuación del programa o aplicación a lo dispuesto en la normativa básica, en el Decreto 19/2011 y las disposiciones que se dicten en su desarrollo, y en particular:

a) Control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos y unidades administrativas responsables de los procedimientos y servicios así como la tramitación ordenada de los expedientes.

b) Ciclo de vida de los documentos electrónicos, desde su identificación en el sistema de gestión de documentos hasta su conservación en fase de archivo.

c) La seguridad del programa o aplicación: preservación de la disponibilidad, de la confidencialidad y de la integridad de los datos tratados por la aplicación o programa.

d) La normalización de los sistemas de acceso: especificaciones técnicas sobre los medios, códigos y formas de acceso.

e) Las conservaciones de los formatos utilizados: proporción entre la durabilidad de los formatos y el tiempo en que los datos se han de mantener incluidos.

f) La interoperabilidad y reutilización de la aplicación.

Por otro lado, en el Capítulo III del citado Decreto 19/2011 se regula una de las instituciones sobre la que va a girar toda la administración electrónica como es la sede electrónica, definida por la Ley 11/2007 como dirección electrónica cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias, que deben responder de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma. Dentro de este Capítulo se configura, en su artículo 9, a la dirección electrónica https://sede.gobcan.ess como el Punto General de Acceso a través del cual se facilita el acceso a los servicios y procedimientos de las distintas sedes electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Para lograr la integración y comunicación entre el Punto General de Acceso, o más comúnmente denominado sede electrónica central del Gobierno de Canarias, y las distintas sedes electrónicas de los departamentos y organismos públicos, se prevén en el Decreto 19/2011 una serie de medidas para facilitar el acceso de los ciudadanos desde un punto central a todos los servicios y procedimientos que se gestionen electrónicamente en las distintas sedes electrónicas, así como a la consulta de su estado de tramitación.

A tal fin el apartado 3 del artículo 10 del Decreto 19/2011 establece que:

“Todas las sedes electrónicas deberán alojarse bajo el subdominio sede.gobcan.es.

A efectos de su integración y comunicación con el punto general de acceso, las sedes electrónicas deberán seguir las instrucciones técnico-funcionales que se establezcan por los órganos competentes en materia de procedimientos administrativos, administración electrónica y nuevas tecnologías”.

Estas instrucciones técnico-funcionales fueron aprobadas por resolución conjunta de ambos centros directivos de fecha 20 de mayo de 2011 y se encuentran accesibles en la siguiente dirección electrónica:

http://www.gobiernodecanarias.net/uweb/sede/documentacion/Resolucion_DGTNT_IGS.pdf.

Por su parte el apartado 4 del mismo precepto normativo establece que “la puesta en explotación de una sede electrónica requerirá informe previo conjunto de los órganos competentes en materia de procedimientos administrativos, administración electrónica y nuevas tecnologías, que versará sobre el cumplimiento de las instrucciones técnicas necesarias para garantizar la comunicación e integración de las distintas sedes electrónicas con el punto general de acceso”.

En cuanto a la identificación de las sedes electrónicas, el artículo 11.2 del Decreto 19/2011 establece que “para facilitar su identificación las sedes electrónicas seguirán las normas y directrices generales que se establezcan para la imagen institucional del Gobierno de Canarias por la consejería competente en materia de imagen institucional”.

En este sentido, el Reglamento orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, dispone en su artículo 67, apartados a) y b), que, en materia de administración electrónica, corresponde a la Inspección General de Servicios, conjuntamente con la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, el informe preceptivo de los programas y aplicaciones que se pretendan utilizar para la gestión electrónica de los servicios y procedimientos administrativos y el informe previo para la puesta en explotación de sedes electrónicas.

Con la presente orden se pretende evitar los problemas que pudieran surgir, tanto de índole interpretativa, en cuanto al momento en que deban recabarse y emitirse dichos informes, como de tramitación administrativa, ya que los informes que debieran emitir ambos centros directivos se podrían demorar por la poca información que se recibe de los diferentes Departamentos y organismos públicos.

Por cuanto antecede y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 1 del Reglamento orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, así como la Disposición Final Primera del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para recabar y emitir los informes preceptivos de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías previstos en los artículos 6 y 10 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO II

INFORME DE PROGRAMAS Y APLICACIONES

Artículo 2.- Programas y aplicaciones.

A efectos de la emisión del informe previsto en el artículo 6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se entenderá por programas y aplicaciones aquellas soluciones tecnológicas que tengan por finalidad la gestión controlada de las tareas que componen el ciclo de vida de un expediente administrativo y permitan la organización de los procesos de trabajo, la automatización de los procedimientos administrativos, el acceso de manera coordinada a datos y documentos y la administración de los recursos asignados a cada expediente.

Artículo 3.- Solicitud de informe.

1. La solicitud del informe deberá efectuarse por la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento, ente público u organismo autónomo en donde se vaya a implantar el programa y/o aplicación.

2. La solicitud se dirigirá a la Inspección General de Servicios, que lo comunicará en el plazo máximo de tres días a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, a efectos de coordinar la emisión del correspondiente informe.

3. El informe deberá solicitarse a partir del momento en que el programa y/o aplicación se encuentre desplegado en su totalidad en el entorno de pre-explotación y, en todo caso, con una antelación mínima de 30 días a su puesta en explotación o funcionamiento.

Artículo 4.- Documentación preceptiva.

La solicitud deberá ir acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) Análisis técnico-funcional del programa y/o aplicación, incluyendo al menos los siguientes apartados:

- Identificación del entorno tecnológico: definición, a alto nivel, del entorno tecnológico que se utilizará para la implementación del sistema.

- Especificación de Estándares y Normas: referencias que, desde el punto de vista de estándares, normativas, leyes o recomendaciones, deben tenerse en cuenta a lo largo de todo el proceso de desarrollo del programa y/o aplicación.

- Catálogo detallado de requisitos del programa y/o aplicación, para cada uno de sus subsistemas.

- Modelo de datos.

- Especificación de interfaces con otros sistemas de información.

- Definición de los interfaces de usuario.

b) Diseño del programa y/o aplicación, incluyendo, al menos, los siguientes aspectos:

- Arquitectura del sistema: definición de la arquitectura general del programa y/o aplicación, especificando las distintas particiones físicas del mismo, la descomposición lógica en subsistemas de diseño y la ubicación de cada subsistema en cada partición, así como la especificación detallada de la infraestructura tecnológica necesaria para dar soporte al sistema de información y las integraciones con otros sistemas externos.

- Procedimientos de seguridad y control de acceso: definición de los procedimientos de seguridad y operación necesarios para no comprometer el correcto funcionamiento del programa y/o aplicación y garantizar el cumplimiento de los niveles de seguridad que se le exigirá al sistema. Como mínimo, se definirán los siguientes procedimientos: acceso al sistema y a sus recursos, mecanismos de autenticación; mantenimiento de la integridad y confidencialidad de los datos; control y registro de acceso al sistema (logs, certificaciones, etc.); copias de seguridad y recuperación de datos y su periodicidad y recuperación ante caídas del sistema; cuando proceda, mecanismos de criptografía para almacenamiento de la información; procedimientos de custodia, transporte, borrado y destrucción de soportes.

- Plan de Continuidad del aplicativo o sistema.

c) Manuales de usuarios del programa y/o aplicación: documentación de usuario, tanto del usuario final como de explotación.

d) Cualquier otra documentación técnico-funcional en la que quede acreditada la adecuación del programa y/o aplicación a los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 19/2011.

Artículo 5.- Datos complementarios.

1. Si fuese necesario recabar del órgano solicitante cualquier otro dato que se considere relevante para emitir el informe, el requerimiento se efectuará en todo caso por la Inspección General de Servicios, que custodiará el expediente administrativo correspondiente.

2. El requerimiento de datos complementarios interrumpirá el plazo para la emisión del informe.

3. La Inspección General de Servicios, y en su caso a petición de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, devolverá al órgano solicitante aquellas solicitudes de informe que no se ajusten a lo señalado en los artículos anteriores, indicando los requisitos y/o documentos omitidos y que se deban cumplimentar.

Artículo 6.- Verificación del programa y/o aplicación.

1. La emisión del informe requerirá la previa verificación, por ambos centros directivos, del programa y/o aplicación en el entorno de pre-explotación.

2. A efectos de lo indicado en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la solicitud de informe o, en su caso, de la documentación requerida, se consensuará con el órgano solicitante la realización de una presentación práctica del programa y/o aplicación.

3. La verificación del programa y/o aplicación consistirá en comprobar que se cumplen, como mínimo, cada uno de los requisitos del listado de verificación que se incluye como anexo de la presente Orden.

Artículo 7.- Plazo de emisión del informe.

1. El plazo para la emisión del informe será de veinte días desde la recepción de la solicitud, debiendo evacuarse en todo caso con una antelación mínima de cinco días a la puesta en explotación o funcionamiento del programa y/o aplicación.

2. Este plazo podrá ser ampliado dependiendo de la complejidad técnico-funcional del programa y/o aplicación, no pudiendo ser superior en todo caso a 30 días desde la recepción de la solicitud de informe o de la documentación requerida.

3. No se podrá aprobar ni poner en explotación ningún programa y/o aplicación que no cuente con el informe de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

CAPÍTULO III

INFORME SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 8.- Finalidad y alcance del informe.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 del Decreto 19/2011, el informe previo a la puesta en explotación de una sede electrónica que deben emitir de forma conjunta la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, tendrá como finalidad garantizar la integración y comunicación de las sedes electrónicas con el punto general de acceso regulado en el artículo 9 del citado Decreto 19/2011.

2. El informe versará sobre el cumplimiento de las instrucciones técnico-funcionales que, en virtud de lo dispuesto en el citado apartado 3 del artículo 10 del Decreto 19/2011, se establezcan por la Inspección General de Servicios y por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías para garantizar, en todo momento, la comunicación e integración de las distintas sedes electrónicas con el punto general de acceso.

Artículo 9.- Solicitud de informe.

1. La solicitud del informe deberá efectuarse por la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento, ente público u organismo autónomo cuya sede electrónica se vaya a crear.

2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, que lo comunicará en el plazo máximo de tres días a la Inspección General de Servicios, a efectos de coordinar la emisión del correspondiente informe.

3. El informe deberá solicitarse a partir del momento en que la sede electrónica se encuentre desplegada en su totalidad en el entorno de pre-explotación y, en todo caso, con una antelación mínima de 30 días a su puesta en explotación o funcionamiento.

4. Cuando para la creación de la sede electrónica se utilice la plataforma de sede electrónica corporativa desarrollada por la Inspección General de Servicios y por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías el informe se emitirá de oficio por ambos centros directivos.

Artículo 10.- Documentación preceptiva.

La solicitud deberá ir acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) Informe justificativo sobre la no utilización de la plataforma de sede electrónica corporativa desarrollada por la Inspección General de Servicios y por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

b) Dirección electrónica de acceso a la sede electrónica en el entorno de pre-explotación, siempre bajo el subdominio https://pre-sede.gobcan.es/.

c) Diagrama de la arquitectura tecnológica que represente a los diferentes subsistemas (Servidores Web, Servidores de aplicaciones, Servicios de Platino, BackOffice, etc.) e integraciones entre ellos.

d) Relación de los procedimientos y servicios electrónicos ofrecidos en la sede. Para cada procedimiento o servicio se deberá especificar la siguiente información:

- Si procede, código identificador del Catálogo de Procedimientos Administrativos (CPA) en Pre-explotación.

- Si procede, código identificador de la Base de Datos de Procedimientos de Platino.

- Si procede, código identificador en el Servicio de Notificaciones Electrónicas corporativo.

- Servicios de Platino utilizados para su implementación.

e) Justificante de registro electrónico emitido por la sede electrónica, con objeto de permitir a los centros directivos verificar el sello de órgano utilizado, la Dirección electrónica de verificación de los documentos electrónicos y el logotipo utilizado.

f) Valor del atributo "nombre alternativo del asunto del certificado" del certificado de sede emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías (Cibercentro) para su integración con Platino.

g) Cualquier otra documentación técnico-funcional que se considere conveniente para facilitar la elaboración del informe.

Artículo 11.- Datos complementarios.

1. Si fuese necesario recabar del órgano solicitante cualquier otro dato que se considere relevante para emitir el informe, el requerimiento se efectuará en todo caso por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, que custodiará el expediente administrativo correspondiente.

2. El requerimiento de datos complementarios interrumpirá el plazo para la emisión del informe.

3. La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, y en su caso a petición de la Inspección General de Servicios, devolverá al órgano solicitante aquellas solicitudes de informe que no se ajusten a lo señalado en los artículos anteriores, indicando los requisitos y/o documentos omitidos y que se deban cumplimentar.

Artículo 12.- Verificación de la sede electrónica.

1. La emisión del informe requerirá la previa verificación, por ambos centros directivos, de la sede electrónica en el entorno de pre-explotación.

2. A efectos de lo indicado en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la solicitud de informe o, en su caso, de la documentación requerida, se consensuará con el órgano solicitante la realización de una presentación práctica de la sede electrónica.

Artículo 13.- Plazo de emisión del informe.

1. El plazo para la emisión del informe será de veinte días desde la recepción de la solicitud, debiéndose evacuar en todo caso con una antelación mínima de cinco días a la puesta en explotación o funcionamiento de la sede electrónica.

2. Este plazo podrá ser ampliado dependiendo de la complejidad tecnológica de la sede electrónica, no pudiendo ser superior en todo caso a 30 días desde la recepción de la solicitud de informe o de la documentación requerida.

3. No se podrá poner en explotación ninguna sede electrónica que no cuente con el informe de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

Disposiciones Adicionales

Primera.- Procedimiento electrónico.

La Inspección General de Servicios y la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías adoptarán las medidas necesarias para la tramitación electrónica de los procedimientos regulados en la presente Orden haciendo uso de las herramientas corporativas que estén disponibles en cada momento.

Segunda.- Facultad para actualizar el listado de requisitos de verificación que se contienen en el anexo.

Se faculta a la Inspección General de Servicios, conjuntamente con la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, para actualizar los requisitos del listado de verificación que se incluyen como anexo de la presente orden adaptándolos a la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación y al estado y desarrollo de los sistemas de información de carácter corporativo.

Las actualizaciones se publicarán en la dirección electrónica de la Unidad Web http://www.gobiernodecanarias.net/uweb/jsp/sede/index.jsp.

Tercera.- Facultad para dictar instrucciones de interpretación y aplicación.

Se faculta a la Inspección General de Servicios, conjuntamente con la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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